Sentencia Penal Nº 209/20...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 209/2015, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 427/2015 de 27 de Abril de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA

Nº de sentencia: 209/2015

Núm. Cendoj: 14021370032015100195

Núm. Ecli: ES:APCO:2015:388

Núm. Roj: SAP CO 388/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
Nº Proc.: Apelación sentencia violencia sobre la mujer 427/2015 Proc. Origen: Juicio Rápido
40/2015
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CORDOBA
Negociado: M
APELANTE Alfonso
Procurador: MARIA MERCEDES RUIZ SANCHEZ
Abogado:. JUAN RODRIGUEZ MUÑOZ
APELADO Bárbara
Procurador: EVA MARIA TIMOTEO CASTIEL
Abogado: JUAN LUIS PEREZ PEREZ
SENTENCIA Nº 209/15
Ilmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,
D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.
En Córdoba a 27 de abrilde 2015.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio
Rápido nº 40/15, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, dimanante de las Diligencias Urgentes
nº 10/15 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, siendo apelante Alfonso , representado por
el Procurador Sra. Ruiz Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Muñoz, siendo parte el Ministerio
Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

Antecedentes


PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 4de Córdoba se dictó sentencia con fecha 18/2/15 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: 'Sobre las 20:30 horas del día uno de febrero de 2.015 en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Lucena, el acusado, Alfonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras discutir con su pareja, Bárbara , reaccionando agresivamente, le dijo 'Prostituta, no sirves para nada' y otras expresiones similares en tono muy ofensivo.'

SEGUNDO.- En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Alfonso como autor de una falta de injurias y vejaciones ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Con imposición de costas, excluyendo las de la Acusación Particular.'

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alfonso , recurso de apelación, que fue admitido a trámite; y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, el Ministerio Fiscal se opone al citado recurso y la acusación particular se opone al recurso e impugna la Sentencia.



CUARTO .- Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional 196/2003, de 27 de octubre , con cita de otras muchas del propio Tribunal, señala que el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos. Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles son los criterios jurídicos que fundamentan la decisión y, en segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en derecho.

En aplicación de esta doctrina, el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, no queda satisfecho por mucho que el juzgador haga consideraciones in genere, doctrinales y jurisprudenciales, con una resolución en que no se explica qué material probatorio ha servido para delimitar el sustrato fáctico de los hechos probados que sirve para realizar la subsunción legal, especialmente cuando esos hechos no son admitidos por quien contra él se hace un pronunciamiento condenatorio. Ni tampoco, como ocurre en el caso de autos, cuando hay una omisión de pronunciamiento sobre las medidas o penas accesorias, entre ellas la de alejamiento, que el juez puede imponer en sentencia ex artículos 48 , 57.3 y 620.2 del Código Penal . Ausencia de motivación y de argumentación que no sólo causa indefensión a las partes -especialmente, en el caso de autos, a la Sra.

Bárbara , que impugna el recurso en reclamación de tal medida, que ahora en esta alzada no debe acogerse ex novo, y que desconoce realmente cuál es la razón concreta de tal omisión, o, en su caso, de la implícita denegación-, sino que además subvierte el sentido de la segunda instancia, pues convierte al tribunal de apelación en órgano resolutivo en vez de en órgano revisor.



SEGUNDO .- Partiendo de lo anteriormente expuesto, y en vista de que el juzgador no se pronuncia debidamente sobre tal medida, este tribunal desconoce los motivos que conducen a ello, pues hay una total omisión argumentativa al respecto en la sentencia impugnada, es decir, de las razones por la que la juzgadora ni impone ni deja de imponer al penado la pena de alejamiento o la prohibición de comunicarse con la víctima.



TERCERO.- Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debe decretarse la nulidad de la sentencia apelada, a fin de que el juzgador dicte otra pronunciándose razonada y motivadamente en torno a la cuestión antes indicada sobre la que, como decimos no ha habido pronunciamiento alguno. Y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre el recurso planteado por Alfonso .

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debo acordar y acuerdo la nulidad, por falta parcial de motivación, de la sentencia de 18 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, en Juicio de Faltas nº 40/15, a fin de que por la Magistrada de la primera instancia se dicte nueva sentencia debidamente motivada en los términos antes expuestos, y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y remítase certificación de la misma, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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