Sentencia Penal Nº 209/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 209/2017, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 47/2016 de 23 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 209/2017

Núm. Cendoj: 11012370032017100151

Núm. Ecli: ES:APCA:2017:948

Núm. Roj: SAP CA 948/2017


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 209/17
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
PRESIDENTE, ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUAN JOSE PARRA CALDERON
REFERENCIA:
PROC.ABREVIADO Nº 47/2016
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 78/2016
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE CADIZ (ANTIGUO MIXTO Nº7)
En la Ciudad de Cádiz a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz , la causa
dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito
de ESTAFA contra el acusado Cayetano , con D.N.I. NUM000 , natural de Ceuta y vecino de San Fernando
con domicilio CL. DIRECCION000 CASA NUM001 NUM002 , nacido el día NUM003 de 1959, hijo de
Blas y Tomasa , con antecedentes penales, y en prisión provisional provisional por esta causa por Auto
de 20/1/16, representado por la Procuradora Dª .CARMEN OLIVA FERNANDEZ y defendido por el Letrado
D.JOSE LUIS SUAREZ VILLAR.
La entidad AMERICA KM0 S.L se personó en las actuaciones representada por la Procuradora
Dª .CARMEN OLIVA FERNANDEZ y defendida por el Letrado D.JOSE LUIS SUAREZ VILLAR.
Siendo Acusación Particular D. Martin y Filomena , representado por el procurador D. FERNANDO
LEPIANI VELAZQUEZ y defendido por el letrado D. JOSE BLAS FERNANDEZ ESCOBAR, Dª . Adriana
representada por el procurador D. EDUARDO FUNES FERNANDEZ y defendida por el letrado D. FRANCISCO
JAVIER MUÑOZ BELIZON, D. Anton representado por el procurador Dª VICENTA GUERRERO MORENO
y defendida por el letrado D. JUAN C. JIMENEZ FERNANDEZ, D. Fermín representado por el procurador
D. EMILIO SANCHEZ BARRA y defendido por el letrado D. AVELINO SAEZ HERNANDEZ , D. Melchor
representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER FUNES TOLEDO y defendido por el letrado D.
ANTONIO MORENO SIERRA, y D. Carlos Francisco representado por el procurador D. FERNANDO
LEIPIANI VELAZQUEZ y defendido por el letrado D. JUAN M. PEREZ DORAO.
Con anterioridad al acto del juicio han presentado escrito de renuncia a ejercer la Acusación Particular :
Daniel , Jacinto , Salvadora , Sabino , Casilda , Ángel Daniel , Dionisio , Jesús y Serafin .

Ha sido parte, igualmente el MINISTERIO FISCAL representado por D. JUAN BOSCO ANET
RODRIGUEZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN que expresa el
parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de denuncia formulada por delito de estafa; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día 22 de mayo de 2017 para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de sus defensores, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa en los arts. 248 , 250.1.5º en relación al art. 74.2 del Código Penal , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y 10 meses de multa, con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al art. 53 del Código Penal y el pago de las costas así como que se declarara la nulidad del contrato celebrado entre America Km 0 SL y D. Carlos Francisco y se hiciera entrega a este del vehículo .... KSB VW Passat.

Asimismo intereso la entrega del vehículo Toyota Auris matrícula ....-QSQ a Dª Felicidad .

Además interesó que por vía de responsabilidad civil, indemnizara en las siguientes cantidades, con sus correspondientes intereses legales, a los perjudicados que se indican: D. Federico en 7.600€.

D. Nazario en 2.887,01€.

Dª Eulalia en 15.000€.

D. Juan María en 5.000€.

Dª . Tarsila en 9.500€.

D. Daniel en 11.000€.

D. Ángel Daniel en 7.700€.

D. Doroteo en 8.400€.

Dª . Leoncio en 4.000€.

Dª . Florinda en 6.000€.

Dª María Consuelo en 9.700€ D. Fermín en 9.350€.

GI&KA en 11.800€ Dª . Adriana en 10.300€ D. Alfonso en 969,57€ Dª Laura en 6.439€.

D. Anton en 9.000€.

D. Rodrigo en 13.800€.

D. Elias en 3.300€.

D. Marcial en 1.700€.

Dª . Sonsoles en 2.227€.

D. Sabino en 17.500€.

D. Serafin en 9.835,05€.

Dª Micaela en 24.714,64€.

Dª Brigida en 3.000€ D. Mateo en 4.700€.

Dª Coral en 3.500€.

Dª Raimunda en 5.987,85€.

D. Arsenio en 20.925€ D. Heraclio en 8.000€.

Dª Filomena en 8.000€.

D. Martin en 16.910€.

D. Jose Ramón en 2.094,84€.

D. Augusto en 2.903,77€.

Dª Mariana en 4.982€.

D. Matías en 4.144€.

Dª . Constanza en 720€.

D. Marcelino en 2.754€.

D. Melchor en 11.000€.

D. Ramón , D. Segismundo , D. Fabio en la cantidad que, en ejecución de sentencia se valore el importe de las cuotas de financiación del vehículo no satisfechas.

Todo ello con declaración de la entidad América Km SL como responsable civil subsidiario.

Por la Acusaciones Particular deducida en nombre de Martin Y Filomena se calificó definitivamente como delito de estafa del art 248 en relación con el 74,1 y 2 e interesó la pena de 3 años interesando en concepto de responsabilidades civiles para sus representados 16.910€ más el interés legal correspondiente a Martin y 12.635€, más el interés legal correspondiente a Filomena .

La Acusación Particular deducida en nombre de Adriana se mostró conforme con las del Ministerio Fiscal haciéndolas suyas.

La Acusación Particular deducida en nombre de Anton calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado, solicitando imponer al acusado la pena de 3 años de prisión solicitando que el acusado indemnizara a Anton en la cantidad de 9.000 €, más intereses legales por los daños ocasionados.

La Acusación Particular deducida en nombre de Fermín calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248, 250.sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando la pena de dos años de prisión y mostrando conformidad con las restantes conclusiones del Ministerio Fiscal manteniendo las responsabilidades civiles que solicitaba.

La Acusación Particular deducida en nombre de Melchor mostró conformidad con la calificación penal de los hechos deducida por el Ministerio Fiscal interesando en el orden civil la entrega definitiva a Don Melchor del automóvil Volkswagen Passat .... KSB e interesó que el acusado conjunta y solidariamente con la sociedad America KM 0 o Sl, indemnicen a D. Melchor en la cantidad que resulte pendiente de abonar, por todos los conceptos, a la financiera Santander Consumer EFC SA para la cancelación de la reserva de dominio, prohibición de disponer, y con ello poder realizar la inscripción del vehículo en la Jefatura Provincial de Cádiz a nombre de D. Melchor y cancelación de la anotación registral existente e igualmente con la cantidad que suponga la cancelación de cualquier otra carga que pudiere recaer sobre el automóvil desde su adquisición hasta la inscripción e indemnizar a D. Melchor en la cantidad que resulte por la pérdida de valor del automóvil que se produzca desde que lo adquirió hasta la definitiva entrega, como en la cantidad que resulta de la reparación de los daños y deterioros que presente el vehículo, a determinar en ejecución de Sentencia, y asimismo por los daños morales y perjuicios producidos por la privación del uso del vehículo por importe de 1.500,00 euros.

Subsidiariamente y para el supuesto hipotético de que definitivamente fuere desestimada la petición de entrega a D. Melchor del vehículo, el acusado y America KM 0, indemnizaran conjunta y solidariamente al mismo en el importe de 11.000,00 euros más los intereses legales desde que adquirió el automóvil, más las restantes indemnizaciones que se solicitan.

La Acusación Particular deducida en nombre de Carlos Francisco se formuló escrito de Acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de Estafa del art. 250 del C.P interesando la pena de 4 años de prisión y la responsabilidad civil subsidiaria de América KM0 SL y que se declare la nulidad del contrato fraudulento, ordenando reintegrar a su legítimo propietario, Carlos Francisco , el vehículo ilegalmente vendido por el acusado.



TERCERO.- La defensa del acusado Cayetano y de la entidad América KM0 SL, en igual trámite se manifiesta la conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal así como se aquieta a las responsabilidades civiles interesadas dejando a criterio de la sala la forma de solucionar el conflicto de intereses entre los perjudicados Sres Melchor y Carlos Francisco . .

HECHOS PROBADOS Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresamente probado: I.- Que el acusado D. Cayetano es titular de la sociedad 'AMERICA KM 0 S.L.' con CIF B-11555497 y domicilio en calle Gibraltar de Cádiz, siendo apoderado y administrador único, dedicándose a la actividad de compraventa de vehículos de ocasión. Como quiera que el negocio pasaba por dificultades económicas que hacían inviable su continuidad, el acusado, con el fin de obtener recursos económicos para mantenerlo abierto, aparentando solvencia de la que carecía y con conocimiento de que no iba a cumplir con lo que ofrecía a los clientes, realizó los siguientes hechos: 1. El día 10 de agosto de 2015 vendió a D. Federico un vehículo Citroën C3 por precio de 6.500€ que fue le abonado por el comprador, y no obstante no le hizo entrega del vehículo al no tener el acusado capacidad económica de adquirirlo a otra empresa suministradora. D. Federico abonó, además, otros 1.100€ por intereses para obtener el dinero.

2. Con motivo de la venta de un vehículo Volkswagen Transporter por precio de 18.500€ a D. Nazario , éste entregó al acusado como parte del precio el vehículo de la marca y modelo Dodge con matrícula ....-FKW , acordando que el acusado pagaría a D. Nazario el importe de las cuotas de financiación pendientes en cuantía de 275€ mes hasta que el citado vehículo fuese vendido; no obstante ello, el acusado dejó de abonarle las referidas cantidades a partir del mes de diciembre de 2015, e hizo suyo el vehículo y D. Nazario tuvo que abonar el importe de las cuotas a que se había comprometido el acusado por un importe total de 2.887,01€.

3. El día 15 de julio de 2015 vendió por 15.000€ a D. Laureano un vehículo de la marca y modelo Mercedes ML, abonando éste 11.640€ en efectivo y entregando, como parte del precio el vehículo Peugeot Expert con matrícula ....-BBL , propiedad de Dª Eulalia , madre de D. Laureano . El acusado no le hizo entrega del vehículo Mercedes adquirido por carecer de disponibilidad del mismo; el acusado se comprometió, asimismo, a abonar a Dª Eulalia las cuotas del préstamo que ésta hubo de concertar para pagar el coche hasta que se lo entregara, habiendo dejado de abonarlas desde el mes de diciembre de 2015.

4. D. Juan María entregó al acusado dos vehículos de la marca Nissan valorados en 5.000€, con objeto de que los vendiera para aplicar el producto de la venta al pago de otro vehículo; sin embargo, el acusado hizo suyo los vehículos no abonando el precio obtenido a D. Juan María .

5. D. Ángel Daniel entregó al acusado el día 11 de agosto de 2015 el vehículo Toyota Avensis con matrícula ....-WFH valorado en 7.000€ como parte del pago de un Toyota Auris valorado en 18.865€; sin embargo el acusado no le hizo entrega del vehículo pactado; finalmente, D. Ángel Daniel logró recuperar el Toyota Avensis que había entregado al acusado y cancelar el préstamo concertado para el pago del vehículo.

6. En el mes de septiembre de 2015 Dª Tarsila adquirió en el establecimiento del acusado un vehículo de la marca y modelo Renault Gran Scenic abonando 9.500€; el acusado no le hizo entrega del vehículo comprado al carecer de recursos para adquirirlo de otro concesionario.

7. El 14 de septiembre de 2012 Dª Felicidad y D. Dionisio entregaron al acusado el vehículo de la marca y modelo Toyota Auris con matrícula ....-QSQ como parte del precio de otro vehículo que allí adquirieron, acordando que mientras no se vendiera, el acusado les abonaría el importe de las cuotas pendientes de financiación por importe de 191,04€ que se descontarían del precio final que se obtuviese por la venta; el acusado vendió el citado vehículo matrícula ....-QSQ por 11.000€ a D. Daniel , ocultando la venta a Dª Felicidad y D. Dionisio y dejó de abonarles el importe de las cuotas desde el mes de diciembre de 2015.

El vehículo Toyota Auris matrícula ....-QSQ , que aún figura a nombre de Dª Felicidad ha sido intervenido por la policía y depositado a disposición judicial.

8. El día 30 de octubre de 2015, el acusado vendió un vehículo de la marca y modelo Toyota Auris por 7.700€ a D. Ángel Daniel , que el comprador le abonó mediante transferencia a la cuenta de 'KM 0', y no obstante ello, no le hizo entrega de vehículo alguno.

9. El acusado vendió el 22 de octubre de 2015 un vehículo de la marca y modelo Audi A4 por importe de 12.400€ a D. Doroteo , abonando éste 8.400€ y entregó, como parte del precio, el vehículo propiedad de su cónyuge Dª Leoncio , de la marca y modelo Ford Fiesta con matrícula ....-WNG , valorado en 4.000€; sin embargo, el acusado no entregó el vehículo Audi A4, y, además, vendió a un tercero, D. Cesar , el vehículo Ford Fiesta apoderándose del precio que percibió por la venta.

10. El 30 de octubre de 2015, vendió a Dª Florinda un vehículo Ford Fiesta por el que ésta abonó al acusado mediante transferencia 6.000€, si bien nunca le llegó a entregar el vehículo.

11. El 29 de septiembre de 2015 Dª María Consuelo compró al acusado un vehículo marca Mazda-3 por el que abonó 8.700€ y entregó, además, como parte del precio un vehículo de la marca Hiunday valorado en 1.000€; no obstante, el acusado no le entregó el vehículo adquirido.

12. El 27 de noviembre de 2015 vendió a D. Fermín un vehículo marca Kyron por 9.350€ que éste abonó mediante transferencia de 8.700€ y con la entrega del vehículo Daewoo Tacuma matrícula ....-YNZ , que el acusado posteriormente vendió a un tercero, D. Oscar . El acusado no entregó a D. Fermín el vehículo adquirido.

13. El 14 de septiembre de 2015 vendió a D. Rafael , como representante de la entidad 'GI&KA S:', un vehículo Citroen Jumper por el que éste pagó 11.800€, no llegando a recibir nunca el vehículo.

14. El 25 de noviembre de 2015 Dª Adriana adquirió al acusado un vehículo de la marca Toyota Corolla abonando por transferencia 9.299,27€ y entregó, además, como parte del precio, su vehículo Peugeot 307 matricula ....-GCB valorado en 1.000€; no obstante, nunca recibió el vehículo adquirido. Posteriormente, Dª Adriana ha logrado recuperar su vehículo Peugeot 307.

15. El 17 de septiembre de 2014 D. Pedro Enrique entregó al acusado, el vehículo de la marca Opel Zafira con matrícula ....-CYG , como parte del precio por la compra de otro vehículo, acordando que el acusado abonaría a D. Pedro Enrique el importe de las cuotas de financiación pendiente de pagos - 100€ mensuales- hasta que se vendiera el citado Opel Zafira; no obstante, a partir del mes de diciembre de 2015, el acusado no abonó las referidas cuotas disponiendo del vehículo; posteriormente, D. Pedro Enrique ha logrado recuperar el Opel Zafira.

16. En 2010 D. Alfonso compró al acusado el vehículo Toyota Yaris matricula ....-JPG por 9.972€ que financió, con la intervención como mediador del acusado, en el Banco Santander Consumer Finance; el día 8 de junio de 2011, a fin de que se cancelara el préstamo, entregó al acusado 6.800€, que D. Cayetano no empleó en la cancelación, sino que hizo suyos; ante las protestas de D. Alfonso se comprometió a abonar las mensualidades por importe de 138,51€, cosa que hizo hasta diciembre de 2015, no habiéndolo hecho a partir de tal fecha dejando pendiente de pago 969,57€.

17. El 17 de noviembre de 2011 Dª Laura compró al acusado el Toyota Avensis matrícula ....- DND por precio de 15.581€, entregando como parte del precio su vehículo anterior valorado en 9.000€, comprometiéndose el acusado a abonar mensualmente a Dª Laura 137€, por las cuotas de financiación pendientes de pago, que solo abonó hasta el mes de diciembre de 2015, quedando pendiente 6.439€ 18. El 5 de mayo de 2014, D. Anton compró al acusado el vehículo Volkswagen Touran matrícula ....-CJS por 12.500€ que financió en Banco Cetelem con cuota mensual de 243,46€, y entregó como parte del precio su anterior coche Volkswagen Golf matrícula ....-YSS valorado en 9.000€, comprometiéndose el acusado a abonarle mensualmente 183,46€ hasta que se vendiera el VW Golf; sin embargo, el acusado vendió a un tercero éste vehículo sin comunicarlo a D. Anton , haciendo suyo el precio obtenido.

19. D. Rodrigo compró en el año 2013 al acusado el Open Insignia matrícula ....-BKG por 11.800€, cuyo precio se financió, con la intermediación del acusado, en el Banco Santander, si bien, más tarde, D.

Rodrigo le entregó un total de 10.000€ para que cancelara el préstamo, no haciéndolo el acusado que se apoderó de la indicada cantidad, lo que provocó que D. Rodrigo tuviera que abonar la cantidad total del préstamo por importe de 13.800€.

20. D. Elias compró al acusado el Volkswagen Golf matricula ....-VRM por precio de 13.500€, que se financió con la intermediación del acusado en Banco Santander; en el mes de abril de 2015 D. Elias le entregó 6.000€ para cancelar parte del préstamo por lo que el acusado se comprometió a abonar las cuotas hasta completar esos 6.000€; sin embargo, el acusado ha dejado de abonar las cuotas a partir de diciembre de 2015, que ascienden a un total de 3.300€.

21. En el año 2013 D. Marcial entregó para su venta al acusado el vehículo Citroën C4 con matricula ....-FKY , acordando que el acusado abonaría a D. Marcial las cuotas de 200,77€ mensuales pendientes de pago del citado vehículo; sin embargo, el acusado vendió el coche a Dª Emilia , ocultándolo a D. Marcial , y dejó de abonarle el importe de las mensualidades pendientes, que ascendían a 1.700€.

22. Dª Sonsoles , como parte del pago de otro vehículo, entregó al acusado su coche de la marca Ford Fiesta con matrícula ....-SVZ , acordando que el acusado le abonaría las cuotas mensuales de 131€ pendientes de pago de la financiación hasta que se vendiera el indicado vehículo; no obstante, el acusado lo vendió a D. Gumersindo , ocultándolo a Dª Sonsoles y dejó de abonarle, desde diciembre de 2015, el importe de las mensualidades pendientes, que ascendían a 2.227€.

23. En el mes de abril de 2015, D. Carlos Francisco vendió su coche Volkswagen Passat matricula ....

KSB al acusado, valorándose en 10.000€, y acordaron que hasta que se consiguiera venderlo a un tercero le abonaría la cuota que le quedaba de pagar por la financiación por importe de 350€ al mes que se descontaría del precio por el que se vendiera el coche; a pesar de ello, el acusado lo vendió a D. Melchor , sin cambiar la titularidad, ocultando la venta y dejó de abonarle las mensualidades desde enero de 2016; finalmente el vehículo ha sido intervenido por la policía y depositado a disposición del Jugado.

24. D. Melchor compró al acusado el citado Volkswagen Passat .... KSB por 11.000€ que abonó en el acto, ocultándole que el vehículo tenía una reserva de dominio.

25. El 16 de marzo de 2015, vendió a D Sabino un vehículo por precio de 17.500€ que éste abonó mediante transferencia al acusado y, sin embargo, no le fue entregado el vehículo adquirido.

26. El 30 de octubre de 2015, vendió a D. Serafin un vehículo de la marca Renault Megane al que decía corresponder la matrícula ....-XBP por 9.600€, abonando el comprador 2.000€ en efectivo y financiando el resto por un total de 7.835,05€; el acusado no le entregó vehículo alguno.

27. En el mes de marzo de 2013 vendió a Dª Micaela un vehículo de la marca Volkswagen Golf al que decía corresponder la matrícula ....-VRV por el mismo precio, 12.500€, en que se valoraba el vehículo marca Sangong propiedad de ésta, que entregó para su venta al acusado; sin embargo, éste no le abonó el precio obtenido por la venta del Sangong y no le entregó tampoco ningún coche Wolkswagen Gof a pesar de que Dª Micaela se lo pagó, para lo que hubo de concertar un préstamo por importe de 13.043,31€, del que el acusado se comprometió a abonarle las mensualidades, dejando de hacerlo a partir de enero de 2016, con lo que aquella debe hacer frente al importe restante que asciende a 12.224,64€.

28. En el mes de octubre de 2015, D. Brigida compró al acusado un vehículo de la marca Smart Forwo por precio de 3.000€, no habiéndole entregado el vehículo adquirido.

29. D. Mateo compró al acusado un vehículo Mercedes Vito que abonó mediante transferencia al acusado por importe de 4.700€, sin que éste le entregara el vehículo que decía vender. Asimismo, como parte del precio, D Mateo le entregó el vehículo con matrícula ....-BBX que el acusado vendió a un tercero apropiándose del dinero obtenido.

30. En el mes de enero de 2014 Dª Coral entregó al acusado, para su venta por éste, el vehículo marca Toyota Yaris con matrícula ....-SRG valorado en 7.000€, acordando que hasta tanto se lograse vender el acusado le abonaría el importe de las mensualidades de financiación pendientes de pago, a razón de 133,72€; el acusado dejó de abonarle tales mensualidades a partir de enero de 2016 ascendiendo a 3.500€. El vehículo entregado, si bien figura aún a nombre de Dª Coral , no consta su paradero, habiendo dispuesto el acusado del mismo.

31. En el mes de julio de 2015, D. Humberto y su pareja Dª Raimunda entregaron al acusado, como parte del precio por la compra de un vehículo, el coche propiedad de Dª Raimunda de la marca Ford Fiesta matrícula ....-TPT , valorado en 7.500€ a fin de que lo vendiera, acordando que, mientras tanto, el acusado le abonaría el importe de las pendientes de la financiación; no obstante, el acusado vendió el Ford Fiesta a Dª Carmela , a cuyo nombre figura en la DGT, haciendo suyo el importe del precio, dejando de abonarles a Dª Raimunda 5.987,85€.

32. En octubre de 2014 D. Arsenio entregó al acusado, como parte del precio de otro coche que adquirió, el vehículo Hyundai Tucson para que se vendiera, acordando que, mientras tanto, el acusado le abonaría las mensualidades por importe de 169,26€ correspondientes a la financiación pendiente de abono.

Posteriormente, D. Arsenio entregó al acusado, el vehículo Dodge Avenge para que se vendiera, acordando que, mientras tanto, el acusado le abonaría las mensualidades por importe de 235€ correspondientes a la financiación pendiente de abono hasta marzo de 2020. En ambos casos, el acusado dejó de abonar las correspondientes mensualidades a partir de enero de 2016, correspondiendo al Tucson 6.440€ y al Avenge 11.985€. Asimismo, entregó en junio de 2015 al acusado la furgoneta Renault Kangoo matrícula ....-JVC para su venta, valorándose en 2.500€, que el acusado vendió a un tercero, ocultando la venta a D. Arsenio , a quien no entregó el dinero obtenido.

33. En el mes de julio de 2014 D. Heraclio y su padrastro D. Luciano entregaron al acusado para su venta los vehículos marca Mercedes con matrícula ....-VDX valorado en 8.000€ y Toyota matrícula ....- NTY valorado en 7.000€; el acusado vendió a un tercero a cuyo nombre figura en la DGT el Mercedes, no habiéndole abonado el precio obtenido a D. Heraclio ; el Toyota también fue vendido a un tercero, pero ha sido recuperado por D. Heraclio .

34. En el mes de julio de 2015, D. Martin y Dª Filomena compraron al acusado los vehículos marca Mercedes ML por 16.910 € y Mercedes B180 por 12.635€ que abonaron por transferencia, no habiéndoles entregado el acusado los vehículos.

35. En Agosto de 2013 D. Jose Ramón entregó al acusado como parte del precio de otro coche que adquirió, el vehículo marca Seat León con matrícula ....-MGJ , comprometiéndose el acusado a abonarle el importe de las cuotas pendientes de la financiación hasta septiembre de 2016 que ascendía a 7.600€ a razón de 237,05€, cosa que hizo hasta diciembre de 2015, dejándole de abonar 2.094,84€.

36. En marzo de 2014 D. Augusto entregó al acusado para su venta el vehículo marca Seat Ibiza matricula ....-DSC y acordaron que éste le abonaría el importe de las cuotas de financiación, 154€ mensuales, hasta que lograra venderlo, si bien, a partir de diciembre de 2015 dejó de hacerlo ascendiendo la deuda pendiente a 2.903,77€.

37. En septiembre de 2013 Dª Mariana de acuerdo con su hija Dª Marí Juana compraron al acusado el vehículo Renault Megane matrícula ....-KDR financiándose parte del precio a razón de cuotas mensuales de 160,71€; posteriormente, el 6 de diciembre de 2014 Dª Marí Juana compró el vehículo Ford Focus matrícula ....-SJR , y al comprar este último coche acordaron que reunificarían el préstamo de ambos vehículos en uno con el banco Cetelem, con cuota de 186€ mensuales, de forma que las cuotas de financiación del primer coche de 160,71€ se las abonaría el acusado mediante transferencia a su cuenta bancaria; sin embargo a partir de diciembre de 2015 el acusado dejó de abonarle los 160,71€, dejando pendiente 4.982€.

38. En 2014 D. Cirilo entregó al acusado el vehículo Toyota Land Cruiser matricula ....-LJW valorado en 14.000€ para que lo vendiera, cosa que no hizo, si bien estuvo disponiendo del mismo, no abonando las cuotas mensuales de la financiación, a lo que se había obligado hasta que lograra venderlo; finalmente D.

Cirilo recuperó el vehículo.

39. En 2011 D. Matías entregó al acusado el vehículo Toyota Corolla acordando que éste le abonaría las cuotas de 259€ de su financiación pendientes hasta que se vendiera, si bien en enero de 2016 dejó de abonarle las cuotas alcanzando el importe de 4.144€.

40. En 2015 Dª Constanza entregó al acusado el vehículo Ford Fiesta matrícula ....-PQM acordando que éste le abonaría las cuotas de 143,28 € de su financiación pendientes hasta que se vendiera, si bien en enero de 2016 dejó de abonarle las cuotas alcanzando el importe de 720€.

41. En 2011 D. Ramón entregó al acusado el vehículo Seat Ibiza con matricula ....-FGL , que figuraba a nombre de su padre D. Narciso , acordando que éste le abonaría las cuotas de 105€ de su financiación pendientes hasta que se vendiera, si bien en enero de 2016 dejó de abonarle las cuotas; el acusado vendió el vehículo sin comunicarlo a D. Narciso .

42. En 2012 D. Segismundo entregó al acusado el vehículo Volkswagen Passat con matricula ....-WNT acordando que éste le abonaría las cuotas de 276€ de su financiación pendientes hasta que se vendiera, si bien en enero de 2016 dejó de abonarle las cuotas.

43. En 2013 D. Marcelino entregó al acusado el vehículo Opel Astra con matricula ....-CUP , valorado en 4.000€ acordando que éste le abonaría las cuotas de 89€ de su financiación pendientes hasta que se vendiera, si bien en agosto de 2014 dejó de abonarle las cuotas por importe total de 2.754€; el acusado vendió el vehículo sin comunicarlo a D. Marcelino .

44. En el mes de enero de 2015 D. Fabio compró al acusado el vehículo Nissan Pathfinder con matrícula ....-FHN , valorado en 12.500€ para lo que hubo que financiarlo en el banco Santander Consumer, acordando que él acusado le abonaría las cuotas de su financiación hasta que el vehículo fuera entregado al comprador, si bien no llegó a entregarlo nunca.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 20 de enero de 2016.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos expuestos y están en ello conforme las partes son constitutivos de un delito de estafa en los arts. 248 , 250.1.5º en relación al art. 74.2 del Código Penal .

El acusado y su letrado defensor han mostrado conformidad con la calificación más grave de las presentadas, la del Ministerio Fiscal, que en el aspecto penal es coincidente en esencia con las de los abogados constituidos en acusación particular Sres, Muñoz Belizón, Pérez Dorao y Moreno Sierra, mientras los Sres Cadena y Fernández Escobar han interesado la pena de tres años y el letrado Sr Sáez Hernández la de dos años. La entidad KM0 personada con el mismo letrado defensor ha aceptado las responsabilidades civiles demandadas dejando al criterio de la sala la solución al conflicto que se plantea en orden a las responsabilidades civiles a declarar a favor de los sres Carlos Francisco y Melchor .

La conformidad del acusado y su letrado defensor con la más grave de las acusaciones, una vez ratificada en juicio, conlleva conforme al art 787 de la LECr el dictado de sentencia acorde con la calificación aceptada así como al pago de las consecuencias civiles en las que no se ha planteado discusión alguna, sin perjuicio de lo que posteriormente resolveremos en orden a los intereses encontrados entre dos de las partes acusadoras privadas, en concreto la representada por D. Antonio Moreno Sierra (Sr Melchor ) y la representada por D. Jose Manuel Pérez Dorao (Sr Carlos Francisco ).



SEGUNDO .- En consecuencia procede dada la conformidad prestada dictar sentencia condenando al acusado como autor responsable de un delito de estafa continuado sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena aceptada de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y 10 meses de multa, con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al art. 53 del Código Penal y al pago de las costas.

Procede además hacer entrega del vehículo Toyota Auris matrícula ....-QSQ a Dª Felicidad .

Por vía de responsabilidad civil, en primer lugar Cayetano y subsidiariamente la entidad América Km 0 SL indemnizarán en las siguientes cantidades, con sus correspondientes intereses legales, a los perjudicados que se indican: D. Federico en 7.600€.

D. Nazario en 2.887,01€.

Dª Eulalia en 15.000€.

D. Juan María en 5.000€.

Dª . Tarsila en 9.500€.

D. Daniel en 11.000€.

D. Ángel Daniel en 7.700€.

D. Doroteo en 8.400€.

Dª . Leoncio en 4.000€.

Dª . Florinda en 6.000€.

Dª María Consuelo en 9.700€ D. Fermín en 9.350€.

GI&KA en 11.800€ Dª . Adriana en 10.300€ D. Alfonso en 969,57€ Dª Laura en 6.439€.

D. Anton en 9.000€.

D. Rodrigo en 13.800€.

D. Elias en 3.300€.

D. Marcial en 1.700€.

Dª . Sonsoles en 2.227€.

D. Sabino en 17.500€.

D. Serafin en 9.835,05€.

Dª Micaela en 24.714,64€.

Dª Brigida en 3.000€ D. Mateo en 4.700€.

Dª Coral en 3.500€.

Dª Raimunda en 5.987,85€.

D. Arsenio en 20.925€ D. Heraclio en 8.000€.

Dª Filomena en 12.635€.

D. Martin en 16.910€.

D. Jose Ramón en 2.094,84€.

D. Augusto en 2.903,77€.

Dª Mariana en 4.982€.

D. Matías en 4.144€.

Dª . Constanza en 720€.

D. Ramón , D. Segismundo , D. Fabio en la cantidad que, en ejecución de sentencia se valore el importe de las cuotas de financiación del vehículo no satisfechas.

D. Marcelino en 2.754€.



TERCERO .- Resta resolver respecto de las responsabilidades civiles a favor de D. Melchor y Jeronimo , debemos precisar las responsabilidades reclamadas.

La representación del Ministerio Fiscal solicitó la nulidad del contrato relativo al VW Passat .... KSB por falta de causa, restablecer las relaciones al momento inmediato anterior y en consecuencia entregar definitivamente el vehículo a Carlos Francisco e indemnizando e Melchor en los 11.000 € entregados por este.

La defensa de Carlos Francisco en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal solicitó la nulidad del contrato fraudulento, ordenando reintegrar el vehículo a su legítimo propietario, Carlos Francisco , alegando que el vehículo fue ilegalmente vendido por el acusado. Afirma que la entrega se hizo por su cliente en calidad de depósito y el depositario debía seguir soportando las cuotas del préstamo que en su momento se descontarían del precio cuando finalmente se vendiera y que además el comprador Sr Melchor no fue un comprador de buena fe, obtuvo la posesión sin transferir la titularidad a su favor, no puso a su nombre el vehículo y siguió circulando con él a nombre del Sr Carlos Francisco , sabía que tenía una reserva de dominio y un préstamo vigente. El perjuicio causado al Sr Melchor fue el dinero que entregó por el contrato fraudulento.

La representación de Melchor discrepa de los anteriores en cuanto a las responsabilidades civiles y estima que lo que procede es entregar definitivamente a Don Melchor el automóvil Volkswagen Passat ....

KSB y que el acusado conjunta y solidariamente con la sociedad América KM 0 o SL, deberán indemnizar en todo caso al Sr Carlos Francisco en el importe del precio dejado de abonar por la primera venta, afirma que de los 9.800€ pactados recibió 7 mensualidades a razón de 350 € mes desde abril a enero y solo cuando le dejaron de pagar las mensualidades presentó la denuncia. Estima que no era un depósito sino una entrega como consecuencia de una compraventa perfeccionada con la entrega de la cosa y del precio en un concesionario abierto al público.

La primera compra se hizo por América Km 0 al Sr Carlos Francisco que entrega el coche y recibe parte del precio en siete plazos.

La segunda compra se hace por su cliente a la sociedad América Km 0 y se paga el precio completo y se recibe la cosa todo ello en un concesionario público en su establecimiento por lo que deviene inatacable conforme al art 464 del CC , 111 del CP y 85 del C de Co.

Se produjo la prescripción a favor del segundo comprador. Si se devolviera el coche al primitivo vendedor este se vería favorecido por tal acto y además por la parte del precio recibido, lo correcto sería que el acusado le indemnizara por la parte del precio dejada de abonar. Constan en autos dos facturas de venta, la segunda venta se produce a favor de su cliente en abril y hasta el mes de enero, cuando se dejan de pagar los 350 € mensuales por el concesionario al Sr Carlos Francisco , no se denuncia por éste la primera venta. Alega que su coche le fue retenido por que fue a comisaria y lo entregó con las llaves pero que en todos los demás casos, el Ministerio Fiscal ha solicitado que el segundo comprador se quede con el coche y se pague al primer vendedor la diferencia entre lo percibido y lo realmente satisfecho, en concreto cita los supuestos 21,22,30,32,39,41,42 y 43 del relato de hechos del Ministerio Fiscal coincidente con el de los hechos probados.

Subsidiariamente y para el supuesto hipotético de que definitivamente fuere desestimada la petición de entrega del vehículo, el acusado y América KM 0, indemnizaran conjunta y solidariamente en el importe de 11.000,00 euros satisfechos más los intereses legales desde que adquirió el automóvil y las restantes indemnizaciones solicitadas.



CUARTO.- Así planteada la cuestión estimamos que para la resolución de la contienda resulta indiferente que el vehículo fuera cedido en virtud de contrato de compraventa por el titular anterior a la entidad América Km 0 SL o fuera entregado en depósito pues en todo caso sería con el encargo de que procediera a su venta, lo esencial es que en ambos casos, fuera de un modo u otro, hubo una cesión voluntaria de la posesión por parte del Sr Carlos Francisco a la empresa demandada y la finalidad de dicha cesión era la de que por el concesionario se procediera a la venta del automóvil.

No ocurrió como en el supuesto de la sentencia invocada, STS 2923/2013 de 6/06/2013 , en que medió desposesión ilegitima y por ello siendo la entidad América Km 0 SL una sociedad que giraba en el tráfico mercantil como empresa dedicada a la compraventa de vehículos, efectuada la venta desde su establecimiento abierto al público al Sr Melchor que acudió confiado en esa apariencia de legalidad a comprar en concreto el automóvil Passat .... KSB por precio de 11.000 €, una vez entregado el vehículo y abonado su precio, la propiedad se transmitió de manera inatacable al Sr Melchor .

En estas condiciones lo que resulta evidente es que el Sr Carlos Francisco que entregó el vehículo al concesionario de automóviles y que lo hizo para que se procediera a su venta a cambio de percibir un precio pactado de 9.800 €, quedando con el concesionario en que hasta que la venta se produjera la entidad iría satisfaciendo las cuotas del préstamo que gravaba el vehículo a razón de 350 € mes y que su importe se descontaría una vez se lograra la venta, estaba conforme con que se procediera a tal venta, de hecho no la denuncia sino 7 meses más tarde.

La empresa Km 0 al realizar la operación a favor del Sr Melchor en el mes de abril presentó como título de adquisición la denominada 'factura cedente' que obra en autos, en la que se reflejaba el nombre y dirección del anterior titular y el precio por el que se había cedido anteriormente el vehículo al establecimiento, 9.800 €. El que dicho compromiso por las razones que fueran no se cumpliera y la entidad dejara de pagar al Sr Carlos Francisco e incluso el que este fuera engañado, no obsta a la irreivindicabilidad del vehiculo frente al Sr Melchor que se convirtió en su legítimo propietario. Tampoco es obstáculo a ello que por el incumplimiento del compromiso contraído con el Sr Carlos Francisco por parte de la entidad concesionaria, el Sr Melchor no haya tenido aún la posibilidad de titularizar el vehículo a su favor ni este dato puede ser considerado como signo de mala fe.

La actuación llevada a cabo por el titular de la entidad Km 0 ha sido calificada junto con las demás operaciones que afectan a los otros particulares como delito de estafa continuado y en lo que se refiere al Sr Carlos Francisco la estafa vendría constituida por el hecho de haber obtenido de este la entrega del vehículo para su venta cuando el dinero que se pensaba obtener y de hecho se obtuvo no se destinó a lo proyectado, sino que pasó a engrosar ilícitamente el patrimonio del acusado.

La posterior venta al Sr Melchor por la que este dispone de 11.000 € se hace de manera engañosa al ocultarle las cargas que pesaban sobre el vehículo dejándolas sin levantarlas una vez recibido el importe de la venta. Este hecho es el que como consecuencia de la reserva de dominio existente a favor de la financiera del Santander, le ha impedido obtener la titularidad administrativa a su favor.

La solución al tema de las reparaciones civiles no puede resolverse con la restitución del vehículo al Sr Carlos Francisco como solicitan Ministerio Fiscal y su defensa pues la aplicación de lo dispuesto en los arts 464 del CC y 85 del C de Co lo impiden.

La reparación a que se refiere el art. 109 del CP deberá consistir en la restitución del bien, pero si no fuera posible se tendrá que reparar el daño sufrido, y cuando no sea posible ninguna de las dos soluciones anteriores, deberá ser indemnizado por los perjuicios materiales y morales padecidos, por lo que en el caso del Sr. Carlos Francisco al impedir los preceptos expresados la restitución del vehículo, pues la posesión del nuevo adquirente de buena fe deviene inatacable, éste deberá ser indemnizado en el importe del precio dejado de abonar por la primera venta, 7350 € pues de los 9.800€ pactados recibió 7 mensualidades a razón de 350 € mes desde abril a enero.

Por el contrario, el otro perjudicado, Sr Melchor , víctima del otro delito de estafa, en cuanto le fue vendido como libre un vehículo gravado, hasta el punto de que aún no ha podido titularizarlo a su favor, en tanto que la operación realizada fue una compraventa en establecimiento abierto al público y con buena fe de su parte, baste considerar que desde el primer momento abonó el precio íntegro que le era exigido por la venta, está amparado por el art 464 del CC y el art 85 del Código de Comercio , este último con mayor claridad si cabe que el anterior expresa ' La compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público causará prescripción de derecho a favor del comprador respecto de mercaderías adquiridas, quedando a salvo, en su caso, los derechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan corresponderle contra el que los vendiere indebidamente.

Para los efectos de esta prescripción, se reputarán almacenes o tiendas abiertas al público: 1.º. Los que establezcan los comerciantes inscritos.

2.º. Los que establezcan los comerciantes no inscritos, siempre que los almacenes o tiendas permanezcan abiertos al público por espacio de ocho días consecutivos, o se hayan anunciado por medio de rótulos, muestras o títulos en el local mismo, o por avisos repartidos al público o insertos en los diarios de la localidad.' En consecuencia siendo su título inatacable deberá serle restituido el vehículo que entregó él mismo en la comisaria para su depósito y de otra parte deberá ser indemnizado por el condenado y la entidad America Km 0 como responsable civil subsidiaria en la cantidad que resulte pendiente de abonar, por todos los conceptos, a la financiera Santander Consumer EFC SA para la cancelación de la reserva de dominio, prohibición de disponer, y con ello poder realizar la inscripción del vehículo en la Jefatura Provincial de Cádiz a su nombre y cancelación de la anotación registral existente así como en la cantidad que resulte por la pérdida de valor del automóvil que se produzca desde que lo entregó en Comisaria para su depósito hasta la definitiva entrega a determinar en ejecución de sin que proceda adicionar indemnización por daños materiales que no se han acreditado y que de ocurrir serían responsabilidad en su caso del depositario ni por daños morales al estimarse que con lo anterior queda ya completamente reparado.

No pudiendo accederse por la razón anteriormente expresada a la entrega del vehículo a su anterior titular Sr Carlos Francisco , este deberá ser indemnizado por el importe del precio dejado de obtener que conforme a lo pactado debieron ser 9.800 € menos las mensualidades abonadas del préstamo a razón de 350 € mes, cantidad que como se ha apuntado ascendería a 7.350 € más intereses legales.



QUINTO.- En orden a las costas procesales se imponen por ley al penado conforme al art 123 del CP .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Cayetano como autor responsable de un delito de estafa continuado ya definido sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y 10 meses de multa, con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al art. 53 del Código Penal y al pago de las costas.

Procede además hacer entrega del vehículo Toyota Auris matrícula ....-QSQ a Dª Felicidad y del VW Passat .... KSB a Melchor .

Por vía de responsabilidad civil, en primer lugar Cayetano y subsidiariamente la entidad América Km 0 SL indemnizarán en las siguientes cantidades, con sus correspondientes intereses legales, a los perjudicados que se indican: D. Federico en 7.600€.

D. Nazario en 2.887,01€.

Dª Eulalia en 15.000€.

D. Juan María en 5.000€.

Dª . Tarsila en 9.500€.

D. Daniel en 11.000€.

D. Ángel Daniel en 7.700€.

D. Doroteo en 8.400€.

Dª . Leoncio en 4.000€.

Dª . Florinda en 6.000€.

Dª María Consuelo en 9.700€ D. Fermín en 9.350€.

GI&KA en 11.800€ Dª . Adriana en 10.300€ D. Alfonso en 969,57€ Dª Laura en 6.439€.

D. Anton en 9.000€.

D. Rodrigo en 13.800€.

D. Elias en 3.300€.

D. Marcial en 1.700€.

Dª . Sonsoles en 2.227€.

D. Sabino en 17.500€.

D. Serafin en 9.835,05€.

Dª Micaela en 24.714,64€.

Dª Brigida en 3.000€ D. Mateo en 4.700€.

Dª Coral en 3.500€.

Dª Raimunda en 5.987,85€.

D. Arsenio en 20.925€ D. Heraclio en 8.000€.

Dª Filomena en 8.000€.

D. Martin en 16.910€.

D. Jose Ramón en 2.094,84€.

D. Augusto en 2.903,77€.

Dª Mariana en 4.982€.

D. Matías en 4.144€.

Dª . Constanza en 720€.

D. Marcelino en 2.754€.

D. Carlos Francisco en 7.350 € .

D. Ramón , D. Segismundo , D. Fabio en la cantidad que, en ejecución de sentencia se valore el importe de las cuotas de financiación del vehículo no satisfechas.

D. Melchor de otra parte deberá ser indemnizado por el acusado y con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad América Km 0 SL en la cantidad que resulte pendiente de abonar, por todos los conceptos, a la financiera Santander Consumer EFC SA para la cancelación de la reserva de dominio, prohibición de disponer, y con ello poder realizar la inscripción del vehículo en la Jefatura Provincial de Cádiz a su nombre y la cancelación de la anotación registral existente así como en la cantidad que resulte por la pérdida de valor del automóvil que se haya producido desde que lo entregó en Comisaria para su depósito hasta la definitiva entrega al mismo a determinar en ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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