Sentencia Penal Nº 21/200...io de 2002

Última revisión
10/06/2002

Sentencia Penal Nº 21/2002, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 41/1987 de 10 de Junio de 2002

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2002

Tribunal: Audiencia Nacional

Nº de sentencia: 21/2002

Núm. Cendoj: 28079220022002100004

Núm. Ecli: ES:AN:2002:3588


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

Causa: Sumario 29/87

Juzgado Central de Instrucción n° 2

Rollo de Sala 41/87

SENTENCIA N° 21/2002

ILMOS SRES.

DON FERNANDO GARCIA NICOLAS

DON JORGE CAMPOS MARTINEZ

DON JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

En Madrid, a diez de junio de dos mil dos..

Visto en Juicio Oral- y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 2, por los trámites del procedimiento ordinario, con el número 29/87, el Juzgado, Rollo de Sala 41/87, seguida por delitos de robo de vehículo con intimidación, detención ilegal y estragos, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Jesús Santos Alonso y como acusada:

1.- Ángela, nacida el 16.02.1958 en Marquina (Vizcaya), hija de José y Nieves, provista del DNI. NUM000 en situación de prisión provisional por esta causa desde el 01.03.01, representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el letrado Iñaki Goyoaga Llano. Declarada Insolvente.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción número dos se incoaron Diligencias Previas con el número 426/86, por atentado terrorista, con resultado de daños y lesiones, al haberse lanzado granadas de carga hueca contra el cuartel de la Guardia Civil de Algorta (Vizcaya) el 13 de noviembre de 1.986. Tras la oportuna tramitación con fecha 18.05.87, se dicta auto por el que se incoa sumario sobre estragos que se registra al número 29/87.

SEGUNDO.- Tras la oportuna tramitación se dicta auto de procesamiento contra con fecha 04.07.1991 contra Ángela. Fue detenida en un control de la Gendarmería Francesa en la carretera N-117, en St. Martín de Seignaux, en el Departamento de Las Landas, a escasos kilómetros del límite del Departamento de Pirineos Atlánticos. Enjuiciada en Francia, se interesó por España su extradición el 25.11.1991, y las autoridades francesas la concedieron por Decreto de 26.7.1992 sobre la base del Auto de 8.7.1992 de la Cámara de Acusación del Tribunal de Apelación de París que excluye el delito de terrorismo.

Ángela, declarada en rebeldía por Auto de 10.09.1991, ha sido entregada a España el 01.03.2001, y ha prestado declaración indagatoria el 12.03.2001. Era mayor de edad y carecía de antecedentes penales en el momento de la comisión de los hechos y con fecha 29.05.01 se dicta auto por el que se declara concluso el sumario y se elevan las actuaciones a la Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por proveído de fecha 13.06.01, se pone de manifiesto la causa al Ministerio Fiscal para instrucción y por dicho Ministerio con fecha 23.07.01 se solicita la apertura del Juicio Oral respecto de Ángela. Con fecha 9.10.01, se dicta auto por el que se confirma el auto de conclusión del sumario y se abre el Juicio Oral.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación dice que los hechos constituían en la fecha de su comisión:

1.1.- Un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno con toma de rehenes del art. 516 bis) párrafo cuarto en relación con el art. 501 - 4°. Alternativamente, un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno con intimidación, de los arts. 516 bis) párrafo cuarto en relación con el art. 501 - 5°, más un delito de detención ilegal, del art. 480 párrafo primero. Todo ello del Código Penal, Texto refundido de 1.973.

1.2..- Un delito de estragos con riesgo para la integridad de las personas, del art. 554 del Código Penal, Texto Refundido de 1.973.

Con arreglo a la legislación vigente, constituyen:

2.1.- Un delito de robo de vehículo, con intimidación, de los art. 242.1 y 244.4. Y un delito de detención ilegal, del art. 163.1. Todos del Código Penal publicado por Ley Orgánica de 23.11.1995 y en vigor desde el 25.5.1996.

2.2.- Un delito de estragos, del art. 346 del Código Penal publicado por Ley Orgánica ded 23.11.1995 y en vigor, desde el 25.5.1996.

Reputó autora material y directa - art. 14.1° del Código Penal derogado y art. 28 párrafo primero del Código Penal vigente -, la procesada Ángela, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicito se le impusieran a la procesada Ángela una pena de Diez años de prisión mayor por el delito de robo con toma de rehenes. Y otra pena de Doce años de prisión mayor por el delito de estragos (entendiendo que el antiguo Código Penal es más favorable). Solicitó igualmente se le impusieran accesorias y costas. En materia de responsabilidad civil, solicitó que la procesada Ángela indemnizara a las personas y entidades que aparecen reseñadas a los folios 107 y 109 con las cantidades en que en esa relación se individualiza el perjuicio. Y por razón de daños.

QUINTO.- La representación procesal de Ángela en escrito presentado en fecha 30.10.01, dice que procede la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO.- Por auto de fecha 16.11.01 se admiten las pruebas propuestas por las partes y se señala para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 11 de diciembre de 2.001 a las 10 horas y 30 minutos de su mañana. Llegado dicho día hora se dio comienzo al juicio oral al que asistieron el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Jesús Santos Alonso y la procesada defendida por el letrado Iñaki Goyoaga Llano, compareció igualmente el interprete de euskera D. Augusto, en el mismo se practicaron las siguientes pruebas: Interrogatorio de la procesadas, que se negó a contestar, testifical, renunciándose por el Ministerio Fiscal a los testigos y perito no comparecidos, pericial y documental. Ambas partes elevaron a definitivas las conclusiones, la procesada en uso de la última palabra únicamente manifestó que el Tribunal no tiene ninguna legitimidad, quedando el juicio concluso para Sentencia.

Hechos

La procesada Ángela, y dos compañeros de comando decidieron atacar, mediante el lanzamiento de granadas MECAR anticarro calibre 83 mm, de carga hueca, la Casa Cuartel de la Guardia Civil de Algorta (Vizcaya), a cuyo fin, el¡ 13.11.1986 por la mañana, Ángela y otro componente del comando no identificado abordan en Sarrico a las 9,15 horas a Doña Verónica, que en ese momento conduce el automóvil Ford Fiesta matrícula GO-....-OD y le piden que les traslade a Deusto, a lo que la conductora accede. Una vez en el interior del automóvil, amenazan a Verónica diciéndole que son etarras, y que o se queda con ellos de buen grado o la dejarán atada; la víctima acepta quedarse con el desconocido en el Museo, mientras que Ángela se va con el automóvil. La Sra. Verónica es liberada por su captor a las 11, y el automóvil es recuperado en Guecho el mismo día.

Mientras tanto, Ángela y otro componente del comando colocan, en lugar no identificado, en la baca del vehículo un armazón compuesto de madera y cartones que sujetan los dos tubos lanzagranadas y los proyectiles, que se accionarán por iniciación eléctrica, excitada por un reloj despertador marca "Feloch". Luego sitúan el automóvil en la C/ Euskalerría, de Algorta, a la altura de los números 17 y 19, enfilados hacía el objetivo la Casa Cuartel sita en al C/ Arene 16. Cuando se inicia el mecanismo, los proyectiles salen de los tubos y alcanzan la Casa Cuartel, uno de ellos parcialmente, y el otro introduciéndose por completo en una de las habitaciones que constituyen la vivienda de la familia de uno de los Guardias. Afortunadamente, ninguno de los Guardias Civiles ni de sus familiares resulta herido, pero si se producen importantes destrozos en el edificio público atacado y en las viviendas próximas.

Realizada la pertinente inspección ocular en el automóvil y en los restos del armazón, se revelaron, en una mesa que componía la caja armazón donde estaban situados los tubos lanzadores, huellas dactilares del dedo pulgar de la mano derecha de Ángela y de otro componente del comando.

Como consecuencia de los hechos se produjeron los siguientes daños y a las siguientes personas o entidades:

Benito C/ DIRECCION000NUM001, NUM002, NUM003, rotura de seis cristales, 72,12 euros.

Vicente, C/ DIRECCION000NUM001, NUM004, NUM003, rotura de cuatro cristales y persiana, 90,15 euros.

Melisa, C/ DIRECCION000, NUM001, NUM005, NUM003, rotura de ocho cristales, 84,14 euros.

Juana, C/ DIRECCION000, NUM001, NUM006, rotura de tres cristales, 36.06 euros.

Edurne, C/ DIRECCION000, NUM001, NUM004, NUM007 rotura de nueve cristales, 108.18 euros.

Sebastián, C/ DIRECCION000, NUM001, NUM008 rotura de diez cristales, 120.2 euros.

Isabel, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM004, NUM010, rotura de vidrios, lunar, armario 322.02 euros.

Irene, C/ DIRECCION000, NUM009NUM008NUM011. Gastos de locomoción y farmacia por lesiones, 5,40 euros.

Lázaro "Bar DIRECCION001", NUM012 del n° NUM001 de C/ DIRECCION000, rotura de cristal puerta entrada, varios cristales ventana, panel, espejo, rotulo del anuncio de entrada, 709.19 euros.

Alejandro, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM002, rotura dos cristales, 24.04 euros.

Amanda, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM008, rotura cuatro cristales, 48.08 euros.

Luis Alberto, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM005, rotura de siete cristales, 84.14 euros.

Alejandra, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM013, rotura de catorce cristales, 168.28 euros.

Magdalena/ DIRECCION000, NUM009, NUM002, rotura 3 persianas, marco ventana, 13 cristales y salpicadura de cristales en techo de escayola, 336.57 euros.

Ángel Jesús, C/ DIRECCION000, NUM014NUM002 rotura de tres cristales, 36.06 euros.

Marcos, C/ DIRECCION000, NUM014, NUM004, NUM011. Rotura pie cuatro cristales, ventana, marco y losetas, 210.35 euros.

Antonio, C/ DIRECCION000, NUM015, NUM002NUM003. Rotura de un cristal, 12.02 euros.

María Purificación, C/ DIRECCION000, NUM015, NUM006, NUM011. Rotura de un cristal, 12.02 euros.

Carlos Jesús, C/ DIRECCION000, n° NUM015, NUM008, NUM003. Rotura de ventana (13 cristales) 15 cristales de terraza, 18 vasos Whisqui, avería en televisor y cortina, 661.11 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de: Un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno con toma de rehenes, del art. 516 bis) párrafo cuarto en relación con el art. 501 - 4° del Código Penal, Texto Refundido de 1.973. Un delito de estragos con grave riesgo para la integridad de las personas, del art. 554 del Código Penal. Texto Refundido de 1.973. Con arreglo a la legislación actualmente vigente, constituyen:

Un delito de robo de vehículo, con intimidación, de los arts. 242.1 y 244.4. Y un delito de detención ilegal, del art. 163.1. todos del Código Penal publicado por Ley Orgánica de 21.11.1995 y en vigor desde el 25.5.1996.

Un delito de estragos, del art. 346 del Código Penal publicado por ley Orgánica de 23.11.1995 y en vigor desde el 25.5.1996.

Es de aplicación el Código Penal de 1.973 por cuanto resulta más beneficioso penológicamente.

SEGUNDO.- Es autora material y directa -art. 14.1° del Código Penal derogado y art. 28 párrafo primero del Código Penal vigente-, la acusada Ángela.

No concurren circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuando fue puesta la acusada a disposición de la Justicia Española al prestar declaración indagatoria negó lisa y llanamente su participación en los hechos. En el Juicio Oral se negó a contestar a las preguntas de la acusación y defensa y manifestó no reconocer al Tribunal, aunque también dijo no estar implicada en los hechos enjuiciados.

En el Juicio Oral ha quedado acreditado que el comando de liberados que operaba en la época y zona de los hechos (Comando Vizcaya) estaba constituido por una mujer y dos varones tratándose tal mujer de la acusada Ángela. Así se desprende con certeza de las declaraciones en juicio de los testigos Octavio, su mujer Lina y Esther, ya condenados como colaboradores, quienes en la época de los hechos albergaron en sus domicilios a los miembros del comando y desde luego en la fecha de los hechos.

En las acciones enjuiciadas, en cuanto al secuestro participó una mujer, conforme al testimonio de la víctima, quien no ha podido identificarla. La prueba pericial lofoscopica, ratificada en el Juicio Oral, acredita que en el artefacto utilizado para el lanzamiento de las granadas apareció una huella del pulgar de la mano derecha de la acusada, que asentaba sobre la cara inferior de la especie de mesa baja de formica que formaba parte integrante del dispositivo y como se aprecia en las fotografías del informe no pudo ser dejada de otra forma que al manipular el conjunto, pues no era una parte accidental del mismo, sino elemento constitutivo y especial, asentando la huella sobre su cara inferior, lo que excluye que la acusada lo manipulase de forma ajena a su función y destino. Son once puntos característicos los que se revelan, informando los peritos la absoluta fiabilidad de la identificación lofoscopica en este caso pues aunque se cita en la práctica la referencia de 12 puntos se manejan las cifras de 10 a 12 e incluso menos, dependiendo de cada caso, en el cual expresa el informe que se han acotado 11 particularidades o puntos característicos con idénticos emplazamientos morfológicos, sin ninguna desemejanza natural entre la huella objeto del presente y el dactilograma. La indubitada fue obtenida en Francia (una vez detenida la acusada) a través del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. (reseña folios 451 y siguientes, informe pericial 266 y siguientes). Pero es que también los peritos identifican en el artefacto lanzador huellas de un segundo integrante del comando (folios 80 y siguientes y 112 y siguientes), que es precisamente uno de los identificados en el Juicio Oral como tal miembro nominalmente por Octavio. Por lo tanto la acusada participó en todos y cada uno de los hechos objeto del procedimiento.

TERCERO.- Por lo demás y en cuanto a los hechos objetivos constitutivos del delito de utilización ilegítima de vehículo a motor con toma de rehén y del de estragos, han depuesto en juicio la víctima Verónica y los Policías que recibieron su denuncia, quien primero se presentó en la Policía Municipal en cuanto al primero y en cuanto al segundo los tres funcionarios de la Guardia Civil que constan en acta, de lo que resulta la utilización del vehículo sustraído a Verónica, y la lanzadera, características, proyectiles, daños acaecidos, ratificando el atestado e informe pericia¡ correspondiente e informes fotogáficos elaborados por la Guardia Civil.

CUARTO.- La acusada Ángela, deberá indemnizar a las siguientes personas y entidades en las cantidades que se señalan:

Benito C/ DIRECCION000NUM001, NUM002, NUM003, rotura de seis cristales, 72,12 eruros.

Vicente, C/ DIRECCION000NUM001, NUM004, NUM003, rotura de cuatro cristales y persiana, 90,15 euros.

Melisa, C/ DIRECCION000, NUM001, NUM005, NUM003, rotura de ocho cristales, 84,14 euros.

Juana, C/ DIRECCION000, NUM001, NUM006, rotura de tres cristales, 36.06 euros.

Edurne, C/ DIRECCION000, NUM001, NUM004, NUM007 rotura de nueve cristales, 108.18 euros.

Sebastián, C/ DIRECCION000, NUM001, NUM008, NUM007 rotura de diez cristales, 120.2 euros.

Isabel, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM004, NUM010, rotura de vidrios, lunar, armario 322.02 euros.

Irene, C/ DIRECCION000, NUM009NUM008NUM011. Gastos de locomoción y farmacia por lesiones, 5,40 euros.

Lázaro "Bar DIRECCION001", NUM012 del n° NUM001 de C/ DIRECCION000, rotura de cristal puerta entrada, varios cristales ventana, panel, espejo, rotulo del anuncio de entrada, 709.19 euros.

Alejandro, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM002, rotura dos cristales, 24.04 euros.

Amanda, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM008, rotura cuatro cristales, 48.08 euros.

Luis Alberto, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM005, rotura de siete cristales, 84.14 euros.

Alejandra, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM013, rotura de catorce cristales, 168.28 euros.

Magdalena/ DIRECCION000, NUM009, NUM002, rotura 3 persianas, marco ventana, 13 cristales y salpicadura de cristales en techo de escayola, 336.57 euros.

Ángel Jesús, C/ DIRECCION000, NUM014NUM002 rotura de tres cristales, 36.06 euros.

Marcos, C/ DIRECCION000, NUM014, NUM004, NUM011. Rotura de cuatro cristales, ventana, marco y losetas, 210.35 euros.

Antonio, C/ DIRECCION000, NUM015, NUM002NUM003. Rotura de un cristal, 12.02 euros.

María Purificación, C/ DIRECCION000, NUM015, NUM006, NUM011. Rotura de un cristal, 12.02 euros.

Carlos Jesús, C/ DIRECCION000, n° NUM015, NUM008, NUM003. Rotura de ventana (13 cristales) 15 cristales de terraza, 18 vasos Whisqui, averia en televisor y cortina, 661.11 euros.

Todo lo anterior por razón de daños.

QUINTO.- Las costas se imponen al responsable criminalmente del delito (Arts. 109 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Por todo lo expuesto el Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional dicta el siguiente:

Fallo

1.- Que debemos condenar a Ángela, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con toma de rehen, ya definido y circunstanciado a la pena de DIEZ AÑOS de prisión mayor, con su accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena..

2.- Que debemos condenar a Ángela, como responsable en concepto de autor de un delito de estragos, ya definido y circunstanciado a la pena de DOCE AÑOS de prisión mayor, con su accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.- Para el cumplimiento de la pena, se abonará el tiempo de prisión que haya sufrido por esta causa, incluida la prisión extradicional, si no le hubiera sido abonado a otras responsabilidades.

4.- La acusada Ángela, deberá indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:

Benito C/ DIRECCION000NUM001, NUM002, NUM003, rotura de seis cristales, 72,12 euros.

Vicente, C/ DIRECCION000NUM001, NUM004, NUM003, rotura de cuatro cristales y persiana, 90,15 euros.

Melisa, C/ DIRECCION000, NUM001, NUM005, NUM003, rotura de ocho cristales, 84,14 euros.

Juana, C/ DIRECCION000, NUM001, NUM006, rotura de tres cristales, 36.06 euros.

Edurne, CI DIRECCION000, NUM001, NUM004 rotura de nueve cristales, 108.18 euros.

Sebastián, C/ DIRECCION000, NUM001, NUM008 rotura de diez cristales, 120.2 euros.

Isabel, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM004, rotura de vidrios, lunar, armario 322.02 euros.

Irene, C/ DIRECCION000, NUM009NUM008NUM011. Gastos de locomoción y farmacia por lesiones, 5,40 euros.

Lázaro "Bar DIRECCION001", NUM012 del n° NUM001 de C/ DIRECCION000, rotura de cristal puerta entrada, varios cristales ventana, panel, espejo, rotulo del anuncio de entrada, 709.19 euros.

Alejandro, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM002, rotura dos cristales, 24.04 euros.

Amanda, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM008, rotura cuatro cristales, 48.08 euros.

Luis Alberto, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM005, rotura de siete cristales, 84.14 euros.

Alejandra, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM013, rotura de catorce cristales, 168.28 euros.

Magdalena, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM002, rotura 3 persianas, marco ventana, 13 cristales y salpicadura de cristales en techo de escayola, 336.57 euros.

Ángel Jesús, C/ DIRECCION000, NUM014NUM002 rotura de tres cristales, 36.06 euros.

Marcos, C/ DIRECCION000, NUM014, NUM004, NUM011. Rotura de cuatro cristales, ventana, marco y losetas, 210.35 euros.

Antonio, C/ DIRECCION000, NUM015, NUM002NUM003. Rotura de un cristal, 12.02 euros.

María Purificación, C/ DIRECCION000, NUM015, NUM006, NUM011. Rotura de un cristal, 12.02 euros.

Carlos Jesús, C/ DIRECCION000, n° NUM015, NUM008, NUM003. Rotura de ventana (13 cristales) 15 cristales de terraza, 18 vasos Whisqui, averia en televisor y cortina, 661.11 euros.

5.- Las costas, se imponen a la acusada Ángela,

6.- Se aprueba el auto de insolvencia consultado por el Instructor.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, en legal forma, haciéndoles saber expresamente que no es firme, pues contra ella pueden interponer recurso de casación para ante la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se dejará certificación en el Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y, firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma de costumbre por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, el día once de Junio de dos mil dos, fecha de su mecanografiado y de su firma. DOY FE.

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