Última revisión
25/09/2002
Sentencia Penal Nº 21/2002, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 31 de 25 de Septiembre de 2002
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2002
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 21/2002
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección Quinta
Vigo
Rollo 31/2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A INST. E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 764/2000
SENTENCIA N° 21/2002
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JUAN MANUEL LOJO ALLER
Magistrados/as
D. JOSE FERRER GONZALEZ
D. INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos.
VISTA en juicio oral y público, por conformidad de la parte, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial el rollo penal número 31/2001, dimanante de las Diligencias Previas n° 764/2000 del Juzgado de PRIMERA INST E INSTR. n° 2 de REDONDELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRAFICO DE DROGAS, contra JORGE con DNI/PASAPORTE número ........., nacido el 3/02/1971 en VIGO, hijo de JOAQUIN y de LEONOR; en libertad provisional, por esta causa y sin antecedentes penales, estando representado por el/la Procurador/a D. MARTA SUAREZ HERMO y defendido por el/la Letrado D./Dña. MARTA M. GARCIA OZORES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Iltmo/a Magistrado/a D./Dª JUAN MANUEL LOJO ALLER quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, previamente, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos, manteniendo el resto de su escrito de acusación:
a) En la primera: Se hace constar que el valor de las sustancias intervenidas equivale a 156,76 euros y se añade el párrafo "El acusado al cometer los hechos descritos era adicto a la heroína y cocaína por vía intravenosa desde tiempo atrás, y realizó aquellos para subvenir al consumo de dichas sustancias. Con posterioridad ha abandonado el consumo de dichas sustancias, tras seguir tratamiento de deshabituación, encontrándose en la actualidad sometido a tratamiento psicofarmacológico y psicoterápico encaminado a mantener la estabilización de su situación social, laboral y familiar, lo que no le impide contar con un trabajo estable en el ramo de la construcción".
b) En la cuarta: Concurre la atenuante de grave adicción a las drogas, 2ª del artículo 21 del Código Penal.
c) En la quinta: Procede imponer al acusado las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 450,76 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas.
SEGUNDO.- Por el acusado Jorge y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Público, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado por conformidad del acusado manifestada en el acto del juicio oral que:
Durante el mes de octubre de 2000, el imputado Jorge, nacido el día 3 de febrero de 1971, de 29 años de edad y sin antecedentes penales, se dedicó a vender drogas, concretamente heroína, hachís y pastillas de Tranxilium, en la zona de la Avenida de ....... (Pontevedra). Conocida esta circunstancia por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, se montó un dispositivo de vigilancia en la zona, que culminó el día 2 de noviembre de 2000, cuando el funcionario de policía con carnet profesional número ....., comprobó como una persona con aspecto de drogadicto, salía de un vehículo donde se encontraba el imputado, aparcado en la zona anteriormente mencionada, emprendiendo rápidamente la huida cuando intentó ser detenido. Inmediatamente después, el mencionado agente de policía, procedió a la detención del imputado que se encontraba en el interior del vehículo Opel Kadet matrícula ......, propiedad de su novia, ocupándosele en ese momento, una caja de madera conteniendo en su interior tres cajitas blancas con restos de heroína (0,120 g con una riqueza no determinada), un envoltorio con restos pastillas de Tranxilium (3 unidades y 0,352 g.), un papel de plata que contenían heroína (1,112 g con una riqueza del 46,78%), cinco trocitos de resina de cannabis (2,435 g.), una báscula de precisión marca Tanita con restos de heroína, 9 pastillas de Tranxilium, una navaja de cachas plateadas, dos teléfonos móviles, 337.000 pesetas escondidas en el parasol del mencionado vehículo, y 102.655 pesetas escondidas bajo el asiento del copiloto del vehículo, encontrándose todo el dinero en billetes y monedas muy fraccionados.
La sustancias intervenidas equivale a 156,76 euros.
El acusado al cometer los hechos descritos era adicto a la heroína y a la cocaína por vía intravenosa desde tiempo atrás, y realizó aquellos para subvenir al consumo de dichas sustancias. Con posterioridad ha abandonado el consumo de dichas sustancias, tras seguir tratamiento de deshabituación, encontrándose en la actualidad sometido a tratamiento psicofarmacológico y psicoterápico encaminado a mantener la estabilización de su situación social, laboral y familiar, lo que no le impide contar con un trabajo estable en el ramo de la construcción.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.
Por todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que no confiere la Constitución Española.
F A L L A M O S
Que con expresa imposición de costas, debemos condenar y condenamos por su conformidad al acusado Jorge, como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368, penúltimo inciso, del C. Penal, en el que concurre la atenuante de grave adicción a las drogas, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 450,76 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de 2 días por cada 60 euros impagados.
Se acuerda el comiso de la droga y dinero intervenidos, a los que se le dará el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

