Última revisión
16/04/2003
Sentencia Penal Nº 21/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 19/2003 de 16 de Abril de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 21/2003
Núm. Cendoj: 42173370012003100033
Núm. Ecli: ES:APSO:2003:121
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000019/2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000018/2003
SENTENCIA PENAL NUM. 21/03 (proc. Abreviado)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a dieciséis de Abril de dos mil tres.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 19/03 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 18/03, seguido por un delito de Falsedad en documento mercantil.
Han sido partes:
Apelante: Felipe , representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendido por la Letrada Sra. Gassol Quílez.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación qe le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSE RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 1.931/00, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 18 de Marzo de 2.003, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "El acusado Felipe , mayor de edad, y sin antecedentes penales, el día 8 de noviembre del año 2.000, sobre las 19,30 horas realizó una consumición en el establecimiento de María Teresa , sito en Soria, y por valor de 63,71 euros, que pagó mediante la presentación de una tarjeta de crédito Visa Caixa Catalunya, a nombre de Filomena , firmando para la adquisición de las consumiciones dos comprobantes de compra por importe cada uno de ellos de 63, 71 euros, ya que por error se hizo el cargo dos veces, si bien el establecimiento le hizo la devolución del segundo comprobante mediante dinero en metálico. Siendo entregado dicho dinero en metálico en mano al acusado. Posteriormente el día 12 de noviembre del año 2.000, el acusado acudió al establecimiento Cafetería Brasileña, sito en Soria, y realizó un gasto por importe de 1.069 euros, para lo cual presentó al pago una tarjeta Visa, de Caja Rural propiedad de María Dolores , firmando para ello un comprobante de compra por el importe antes mencionado, percibiendo la titular de dicha tarjeta de la cía de seguros, de la Caja Rural de Soria, la cantidad de 850,43 euros, dejando de percibir el resto, esto es 218,57 euros, que no le han sido satisfechos a María Dolores . La tarjeta de María Dolores , había sido sustraída del interior de un bolsillo de su cazadora que se encontraba colgada en su taquilla, la cual no cerró, en su puesto de trabajo, sito en la empresa Fico Transpar, en el Polígono Industrial de Soria. Por su parte Filomena se dio cuenta de la falta de la tarjeta al ir a pagar al establecimiento Lecreq a las 17 horas del día 8 de noviembre del año 2.000. El acusado fue ingresado en el Hospital Institucional de Soria, en fecha de 20 de mayo del año 2.002, y fue dado de alta el día 12 de junio del 2.002, presentando un cuadro de personalidad con rasgos reuróticos y esquizoides".
SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo de condenar y condeno a Felipe , como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil continuado, en concurso ideal con otro de estafa, también continuado, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Debiendo indemnizar a María Dolores , en la cantidad de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos (150,25 euros), a la entidad aseguradora de Caja Rural de Soria, en la cantidad de ochocientos cincuenta euros, con cuarenta y tres céntimos (850,43 euros), y a Filomena , en la cantidad de ciento veintisiete Euros, con cuarenta y un céntimos (127,41 eros), e intereses legales de estas cantidades desde la fecha de sentencia hasta su completo pago".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Felipe . Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 19/03, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.
Hechos
Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.
PRIMERO.- Efectivamente, y en ello coinciden el apelante y el Ministerio Fiscal, la sentencia de 1ª Instancia parte para la deteminación de la pena en el supuesto examinado de un dato erróneo, cual es que la pena que corresponde al delito de estafa del art. 249 del Código Penal es la prisión de uno a cuatro meses -párrafo tercero del fundamento de derecho segundo-, cuando el texto legal indica que su extensión es de 6 meses a cuatro años. Por ello, su mitad superior será de 2 años y 3 meses a 4 años. Del relato de la sentencia también se infiere que el Juez de lo Penal quiso imponer la pena en su cuantía mínima -párrafo 3º del fundamento de derecho cuarto-, si bien el error antes referido le llevó a considerar que era de 2 años y 6 meses de prisión, cuando hemos dicho que el correcto es el de 2 años y tres meses de prisión.
SEGUNDO.- Por todo lo dicho, al considerar que se ha producido un error matemático en la determinación de la pena impuesta al acusado, procede su corrección en la forma solicitada, lo que implica la admisión del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- La referida admisión del recurso de apelación conlleva el que se declaren de oficio las costas procesales causadas en esta 2ª Instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Felipe , representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendido por la Letrada Sra. Gassol Quílez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 18 de Marzo de 2.003 en el Procedimiento Abreviado núm: 18/03, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el exclusivo pronunciamiento de que la pena que se impone es la de dos años y tres meses de prisión -antes 2 años y 6 meses de prisión-. Se ratifican expresamente el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida declarando de oficio las costas procesales de esta 2ª Instancia
Así por esta sentencia que será notificada en legal forma a las partes haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSE RUIZ RAMO, Ponente en esta causa, de todo lo que doy fe.

