Sentencia Penal Nº 21/200...ro de 2004

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19/01/2004

Sentencia Penal Nº 21/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 19 de Enero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 21/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100162


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 2/04

Juicio de Faltas nº 765/03

Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante

SENTENCIA Núm. 21

En la Ciudad de Alicante a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 765/03 sobre Daños, habiendo actuado como parte apelante DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª Irene Ortega Ruiz y defendida por el letrado D. Alberto Campos Belda.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "El llamado Jose Augusto en su condición de representante legal de la empresa DREAMING S.L. encargó a un jardinero que ha sido identificado como Adolfo sustituyese el pasado día 19-10-03 dos árboles y varios arbustos que han sido cambiados por otro tipo de plantas de las jardineras existentes en la edificación sita en la DIRECCION000 de esta localidad. Los elementos sustituidos han sido valorados en 220? según tasación pericial. Dichas jardineras se encuentran ubicadas en la citada edificación en lugar anexo al local y que para acceder a él hay que utilizar una llave que sólo tiene el conserje de la comunidad y los propietarios del local. El pasado día 14 de Octubre se celebro una reunión de propietarios en donde el denunciado en su condición de arrendatario financiero del local referido propuso a la propiedad sustituir el actual arbolado de las jardineras comunes por plantas de menor tamaño, cuestión que no fue objeto del agrado de la Comunidad."

.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a los denunciados Adolfo y Jose Augusto ya circunstanciados, de los hechos enjuiciados a ellos imputados en esta causa , declarándose de oficio las costas causadas.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación de la DIRECCION000 se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 2/04 de esta sección Primera.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La naturaleza de la acción generadora del procedimiento para que alcance relevancia jurídico-penal, precisa que el daño que se imputa consista en la destrucción, deterioro o menoscabo de una cosa ajena corporal que le quite o disminuya su valor, ya sea su valor de cambio o su valor de uso y el delito -o falta, en este caso- no surge por el atentado cometido contra la cosa considerado en sí misma , sino del perjuicio sufrido por el propietario o poseedor de la misma; debiendo concurrir , además, un elemento interno en el autor consistente en la voluntad de ejecutar el hecho dañoso con conciencia y voluntad de su ilegitimidad y del perjuicio que se ocasiona o se trata de causar. Y aunque este elemento intelectivo admita una contemplación de carácter general en toda acción u omisión eminentemente dañosa, lo cierto es que esa especie de presunción de dañar en quien la comete , debe contar con un soporte anímico aunque sea indiciario para completar la configuración jurídico-penal del suceso.

En este caso concreto , ese ánimo se encuentra desacreditado por el comportamiento del denunciado que no se limita a eliminar los árboles del jardín existente en el inmueble, sino, que por el contrario, los sustituye por otras plantas diferentes, con lo que realmente lo que realiza y la intención que se desprende de su comportamiento, es modificar los elementos decorativos de la comunidad, aunque con ello contraríe el parecer de la mayoría de sus comPonentes y lo efectúe desoyendo el acuerdo de la asamblea de propietarios. No hay daño penalmente hablando , sino alteración de la configuración estética o decorativa del edificio, mediante la sustitución de unos árboles por plantas, lo que generará la responsabilidad que proceda en la esfera civil , pero sin que tal actuación adquiera tipificación penal ni por vía de delito, ni por la de falta.

Si a esa ausencia de tipicidad se añade la incertidumbre acerca de la titularidad del jardín donde se ha realizado la alteración de plantas, que indica la sentencia de instancia, se reforzará la decisión absolutoria decretada en aquella, que debe ser confirmada en esta alzada , ante la ausencia de punibilidad de los hechos enjuiciados.

Segundo.- Declaro de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DIRECCION000 de Alicante, confirmo íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas 765/03, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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