Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 21/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 284/2004 de 17 de Enero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE
Nº de sentencia: 21/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005101038
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 21/05
ROLLO DE APELACION Nº 284/04
JUICIO DE FALTAS Nº 1.491/03
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº UNO DE ELCHE
En la Ciudad de Elche, a diecisiete de enero de dos mil cinco.
La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 1491/03, sobre AMENAZAS, habiendo actuado como parte apelante DON Victor Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales, doña María Asunción Hernández García y asistido por el Letrado, don Ginés Matarredona Agulló, y como apelado, doña María Luisa , representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Francisca Orts Mógica y asistida por la Letrada, doña María Luisa Covez Vázquez, y con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Victor Manuel, como autor de una falta de amenazas a la pena de arresto de tres fines de semana . las costas procesales se imponen al condenado criminalmente".
TERCERO: Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 284/04, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente impugna la sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido en su contra únicamente en el aspecto relativo a la pena que la ha sido impuesta, solicitando que le sea sustituida por la pena de multa.
El artículo 638 del Código Penal establece que "en la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código ".
En el caso de autos, el Juez ha procedido a la individualización de la pena, plasmando en su resolución las razones que le lleva a imponer la pena de arresto sobre la de multa, por lo que , en definitiva, ha procedido a un prudente y moderado uso del libre arbitrio que en materia de individualización de la pena o dosimetría punitiva le concede el artículo 638 del Código Penal, fijando las penas dentro de los límites previstos en el tipo aplicado en cada caso, las cuales, a juicio de este tribunal, no son desproporcionadas ni excesivas para las circunstancias del caso, por lo que este criterio no puede ser sustituido, sin más , por el subjetivo e interesado parecer de la parte.
SEGUNDO.- No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias del Código Penal, en la medida de que la Ley Orgánica 15/03 , 15 de noviembre, suprime la pena de arresto fin de semana y se sustituye por la de localización permanente, procede sustituir la pena de tres fines de semana impuestas al Sr. Victor Manuel por localización permanente de seis días (Disposición Transitoria Octava).
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por don Victor Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales, doña María Asunción Hernández García, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada , dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº Uno de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada, si bien se sustituye la pena impuesta de tres fines de semana por seis días de localización permanente.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
