Última revisión
02/01/2007
Sentencia Penal Nº 21/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 348/2006 de 02 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL
Nº de sentencia: 21/2007
Núm. Cendoj: 29067370082007100315
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 348/2006
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga
Autos de Juicio de Faltas nº 62/2006
SENTENCIA Nº 21
En la ciudad de Málaga, a 2 de enero de 2007.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de vejaciones, siendo apelante la procuradora Dª Maria Tinoco García, en nombre y representación de Rogelio, y apelado el procurador Don Antonio Castillo Lorenzo, en nombre y representación de Eugenia.
Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 4 de agosto de 2006 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " Ha quedado acreditado y así se declara probado que en diversas ocasiones Rogelio ha manifestado a Eugenia, bien personalmente bien a través de su madre, que si ella seguía viendo a las hijas que tienen en común, le iba a pegar, provocando temor en la misma a la hora de desplazarse a Alicante a ver a las menores. ".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " CONDENO A Rogelio,. como autor criminalmente responsable de una falta de VEJACIONES INJUSTAS del artículo 620.2 último párrafo del código penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativas, a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE en domicilio alejado y diferente del de la victima.
Asimismo, se impone a Rogelio la prohibición de comunicarse con Eugenia, por caulquier medio telemático, informático, telefónico, escrito verbal o visual, durante el plazo de 4 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución.
Condeno a Rogelio al pago de las costas procesales causadas". ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado todas las formalidades legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, debido a la carga de trabajo que soporta el Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente denuncia vulneración a la tutela judicial efectiva y error en la valoración de la prueba practicada en el plenario, solicitando que en esta alzada se acuerde su absolución.
Con relación al primero de los motivos han de admitirse en parte las alegaciones de la recurrente, pues los hechos que podían ser objeto de enjuiciamiento eran únicamente los que la Sra. Eugenia denunció en Comisaría y ratificó en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer y no otras presuntas amenazas o vejaciones que relató en el acto del plenario, al que no acudió el denunciado, quien no obstante remitió un escrito efectuando las alegaciones que estimó pertinentes, de tal modo que la inclusión en el relato de hechos probados de la sentencia de conductas distintas a las sometidas a la decisión judicial supuso una vulneración del derecho del Sr. Rogelio a ser informado previamente de la acusación formulada en su contra.
Por el contrario, no puede admitirse que exista ninguna vulneración procesal por el hecho de que, calificados al inicio de las actuaciones los hechos como amenazas, finalmente se condenara al denunciado por vejaciones injustas, pues aquella primera calificación tenía un carácter meramente provisional, siendo en el acto del juicio donde se efectúa la calificación definitiva de los hechos enjuiciados.
Por lo que se refiere al posible error en la valoración de las pruebas respecto de los hechos inicialmente denunciados - que como se dijo son los únicos que se pueden contemplar- el recurso debe ser estimado.
La sentencia recurrida argumenta que pese a la existencia de versiones contradictorias, la declaración de la madre de la denunciante -única prueba en la que puede basar su decisión, pues la denunciante era una mera testigo de referencia- resultó sincera y espontánea. Sin embargo, pese a resultar verosímil para la juez a quo la declaración de la testigo no puede ignorarse la existencia de un conflicto entre las partes derivado de un proceso de divorcio en ciernes en el que los progenitores se disputan la custodia de los hijos comunes, no siendo buenas sus relaciones, por lo que los respectivos testimonios han de contemplarse con reservas, y por otro lado no existen corroboraciones periféricas que otorguen verosimilitud a sus manifestaciones, siendo de aplicación el principio in dubio pro reo.
SEGUNDO.- Procediendo la absolución del recurrente las costas procesales deben ser declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal, a contrario sensu, y 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En virtud de lo expuesto, y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Maria Tinoco García contra la sentencia dictada el día 4 de agosto de 2006 por el Juzgado Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga en los autos de que dimana el presente rollo, revoco dicha resolución, absolviendo a Rogelio de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.

