Última revisión
07/07/2008
Sentencia Penal Nº 21/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 11/2008 de 07 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 21/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008100162
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00021/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
CÁCERES
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 21/08
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
Dª. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
Dª. Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
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ROLLO Nº: 11/08
PPA. Nº: 62/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CÁCERES
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En Cáceres a siete de julio de dos mil ocho.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, por un delito de ESTAFA, contra el inculpado Alvaro , nacido en Mérida (Badajoz), el día 17 de diciembre de 1968, hijo de Felipe y de Elisa, provisto de DNI. Número NUM000 , con domicilio en Cáceres, CALLE000 , nº NUM001 , con instrucción y sin antecedentes penales, no habiendo estado detenido por esta causa, estando representado por la Procuradora Sra. Martín González y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Cuadrado; como acusación particular Juan Francisco , representado por el Procurador Sr. Murillo Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Matamoros Tribiño; y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de estafa de los artículos 248 párrafo 1º y 249 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando una pena para el acusado de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas; en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Juan Francisco en 32.000 ? con el interés legal correspondiente conforme al art. 576 de la LCE .
Segundo.- Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en el art. 250.1.4º del Código Penal , ya que el referido ilícito Penal se ha perpetrado ocultando en todo o en parte expedientes o documentos oficiales, en concreto los referidos a la importación de vehículos desde el extranjero, tal como se acreditará en el período probatorio. Subsidiariamente, y para caso de que no se acrediten documentalmente las condiciones anteriormente dichas en referencia a la tipificación del delito de estafa, los hechos serían incardínales, en todo caso, dentro de lo dispuesto en el art. 251.1º del Código Penal . De dichos delitos es responsable como autor D. Alvaro . Procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio y costas; para el caso de que no se pudier5an incardinar los hechos dentro del tipo delictivo marcado en el art. 250.1.4º , se solicita la imposición de una pena de 4 años, con la consiguiente inhabilitación y condena en costas anteriormente descritas. El acusado deberá indemnizar a D. Juan Francisco en 32.000 ? con el interés legal del dinero.
Tercero.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, manifestando que los hechos no constituyen delito alguno, negando las correlativas, y no siendo el acusado autor de los delitos por los que viene siendo acusado procede absolver a su representado con todos los pronunciamiento favorables.
Cuarto.- Con carácter previo las partes ponen de manifiesto a la Sala que han llegado a un acuerdo de conformidad en el sentido de modificar la petición de pena, reduciendo ésta a 1 año. En cuanto a la responsabilidad civil quedará fijada en 32.000 ?, más los intereses legales. El acusado hará abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Dichas cantidades serán abonadas por el acusado antes del 20 de julio del presente año.
Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.
Hechos
Se declaran como hechos probados que el acusado Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes regentaba en Cáceres, al menos hasta el mes de Abril de 2007, un negocio de compra-venta de vehículos de motor "Vivas Motor" ubicado en la Avda de la Constitución s/n.
El día 8 de enero de 2007, Juan Francisco , ante la oferta que le realizaba el acusado, consistente en la adquisión de un vehículo "Mercedes Benz c-220" en unas condiciones ventajosa, por precio de 32.000 euros, decidió aceptarla.
El acusado, consciente de la práctica imposibilidad de hacerse con el vehículo ofertado, decidió aprovechar el interés que mostraba Juan Francisco y le indicó que si quería tener el vehículo que adquiría en su poder en las 2 semanas siguientes, debía proceder a su inmediato pago.
Juan Francisco atraído por las ventajosas condiciones y precio que le ofreció el acusado, confiado, ya que éste incluso le facilitaba el número de bastidor del vehículo en cuestión y se comprometía por escrito a su entrega en breve lapso de tiempo, entregó, ese mismo día, un vehículo Renault Laguna matricula ....-YVR , valorado por el acusado en 9.500 euros como parte del precio de vehículo a adquirir y efectuó, ese mismo día, una transferencia a la cuenta corriente del acusado en Caja Extremadura por el resto del precio, 22.500 euros, sin que, hasta la fecha, haya conseguido que el acusado le entregase el vehículo comprometido, ni le haya entregado la cantidad abonada.
Fundamentos
Primero.- Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito de estafa de los art. 248.1 y 249 del Código Penal , al haber quedado acreditado, a criterio de esta Sala que el acusado realizó esos hechos.
Hechos que han sido reconocidos por el propio imputado después de ser informado de las consecuencias que la ratificación a la conformidad que al inicio de las sesiones del juicio se manifestó por todos los asistentes, podía tener.
Además de esa ratificación el Tribunal cuenta con prueba documental que obra en autos que apoya y da garantía de que ese reconocimiento no está movido por ninguna otra circunstancia.
También ha oído esta Sala al perjudicado personado como acusación particular que ratificó los términos de conformidad plasmada por su asistencia letrada.
Segundo.- Autor de este delito lo es el acusado Alvaro al haber realizado personal y directamente los hechos constitutivos del ilícito declarado probado.
Tercero.- Todo responsable penalmente lo es también en el ámbito civil (art. 109 y ss del Código Penal ).
En este supuesto las partes también han llegado a un acuerdo sobre la cuantía de esa responsabilidad civil que no es sino el importe del vehículo entregado por el perjudicado y no recibiendo nada a cambio por parte del imputado. La cantidad es de 32.000 ? más los intereses legales correspondientes, cantidad que el acusado se ha comprometido a abonar antes del 20 de julio de los corrientes.
Cuarto.- Las costas ocasionadas en este procedimiento se imponen al condenado, incluidas las de la acusación particular (art. 123 y ss del Código Penal ). Cantidad que también se ha comprometido a pagar el condenado antes del 20 de julio citado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Alvaro por un delito de estafa ya definido a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil indemnizará este condenado a Juan Francisco en 32.000 ? más los intereses legales. Pago que efectuará según la conformidad obtenida antes del 20 de julio de 2008, incluidas las costas de la acusación particular.
Le serán de abono para el cumplimiento de esta pena los días que haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

