Sentencia Penal Nº 21/200...re de 2008

Última revisión
26/09/2008

Sentencia Penal Nº 21/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 17/2007 de 26 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 21/2008

Núm. Cendoj: 37274370012008100367

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 21/08

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a veintiséis de Septiembre de dos mil ocho.

Visto en Juicio Oral y publico ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas núm. 274/06, Rollo de Sala núm. 17/07, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ciudad Rodrigo, y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por los delitos de Estafa, Falsedad en documento mercantil y Apropiación Indebida, contra:

Gabino , titular del D.N.I. NUM000 nacido el día 3 de Septiembre de 1958, en Peñaparda (Salamanca), hijo de Imanol y de Catalina, con domicilio en CALLE000 núm. NUM001 de Robleda (Salamanca), con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo y defendido por la Letrada Doña Manuela Crisóstomo García.

Como responsable civil subsidiario la entidad SALMANTINA DE MADERAS EL REBOLLAR, S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez y defendida por la Letrada Doña Manuela Crisóstomo García.

Han sido partes acusadoras EL MINISTERIO FISCAL y LA CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA, representada por el Procurador Don Andrés Hernández Ramos y defendida por el Letrado Don Fernando García-Delgado García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

Antecedentes

PRIMERO.- En base a querella interpuesta por la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero), el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ciudad Rodrigo, incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas al Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral, formulando escrito de calificación, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y una vez formulado el correspondiente escrito por la defensa del acusado, se remitió a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, considerando los hechos como un delito continuado de estafa y otro delito de falsedad en documento mercantil y oficial, en relación concursal del art. 77.1 y 2 del Código Penal concurriendo en el responsable en concepto de autor Gabino la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del art.21.6ª en relación con la 4ª del mismo artículo del Código Penal. Procediendo imponer al acusado por los delitos indicados, la pena de seis años y nueve meses de prisión y multa de trece meses a razón de 6/€ día con abono de las costas causadas, como accesoria la de inhabilitación especial durante el tiempo de condena para el desempeño como profesión de empleado en entidades bancarias, debiendo indemnizar a Caja Duero en 978.515,82 €.

TERCERO.- La acusación particular procedió también a modificar sus conclusiones provisionales en el acto del juicio oral, elevando a definitivas sus conclusiones en idénticos términos a las relacionadas en el apartado anterior, mostrando su conformidad también en cuanto a la pena interesada por el Ministerio Fiscal para el acusado Gabino , por el delito continuado de estafa y por el delito de falsedad en documento mercantil.

En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar a Caja Duero en la cantidad 978.715 € importe defraudado a la misma.

De forma directa conjunta y subsidiaria, responderá la entidad mercantil Salmantina de Maderas el Rebollar S.A., con la totalidad de sus bienes.

Asimismo, y en lo referente también a esta RESPONSABILIDAD CIVIL, en el acto del juicio oral Gabino , hermana del acusado, y el padre del mismo Imanol , SE COMPROMETIERON solemnemente A RESPONDER de manera subsidiaria ante la entidad Caja Duero con la totalidad de todos sus bienes.

CUARTO.- La Letrada Sra. Crisóstomo García que defiende al acusado y a la responsable civil subsidiaria, manifiesta una vez que en la Sala conoce las modificaciones introducidas por las acusaciones a los escritos respectivos de conclusiones provisionales, acepta en sus propios términos las modificadas en este acto del juicio y que quedaron incorporadas al acta. Preguntado el acusado, la responsable civil subsidiaria y el padre de ambos, se comprometen con su firma a poner a disposición de Caja Duero la totalidad de todos sus bienes.

Hechos

Gabino fue durante más de veintitrés años empleado de Caja Duero y responsable de la entidad abierta en Robleda (Salamanca) que abarcaba toda la zona del Rebollar; habiendo celebrado en el desempeño de sus funciones de Director una serie de contratos ficticios con clientes de la Caja, para lo que utilizó impresos de la misma, al igual que otros documentos y sellos de la entidad, en el local mismo de la propia Caja. Todas estas operaciones no tenían respaldo contable en la oficina central de la entidad ni tampoco en la sucursal de Robleda. Descubiertos los hechos el acusado se entrevisto con sus superiores en la entidad bancaria y con auditores del banco y procedió a reconocerles los hechos cometidos, facilitándoles documentación que sirvió para cuantificar y poder reparar el quebranto causado por Caja Duero. El acusado ha generado un perjuicio total para su empleadora de 978.515,82 €, de los que 914.661,75 € corresponden a principal y 63.854,09 € a los intereses.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, conforme a la abundante documental obrante en autos, hechos que fueron además reconocidos por el acusado en el juicio oral y ratificados testificalmente, son legalmente constitutivos, de un delito continuado de estafa art.74.1 , arts. 248, 249 y 250. 1, 6 y 7 y de otro delito continuado del tambien art.74.1 de falsedad en documento mercantil y oficial del art.392 del Código Penal en relación con el art.390 núms.2 y 3 del Código Penal , ambos delitos en relación concursal del art.77.1 y 2 del Codigo Penal .

SEGUNDO.- Del expresado delito responde, en concepto de autor, el acusado Gabino , por su participación directa y material en los hechos descritos, de acuerdo con las citadas pruebas existentes en autos, y en concepto de responsable civil subsidiario la entidad Salmantina de Maderas Rebollar S.A.

TERCERO.- En la comisión del indicado delito ha concurrido en el acusado, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal 21.6ª en relación con la 21.4ª del Código Penal.

CUARTO.- Penalidad.

Procede imponer al acusado por los delitos indicados la pena de seis años y nueve meses de prisión y multa de trece meses a 6 € día. Asimismo y en aplicación de lo dispuesto en los arts.45, 54 y 56.1 y 3 del Código Penal , se le impone la pena accesoria de inhabilitación especial, durante el tiempo de la condena, para cualquier profesión de empleado de entidades bancarias.

QUINTO.- Responsabilidad civil.

Conforme a lo dispuesto en los arts.109 y siguientes del Código Penal , el acusado debe abonar a la entidad perjudicada la cantidad de 978.815,82 €, por los perjuicios causados, en concepto de principal e intereses. Todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Salmantina de Maderas Rebollar S.A.

SEXTO.- De conformidad con el art.123 del Código Penal , en relación con los arts.239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer al acusado las costas causadas en el procedimiento y las de la acusación particular.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Que debemos de condenar y condenados al acusado Gabino como autor de un delito continuado de Estafa en concurso con otro continuado de Falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art.21.6ª en relación con el art.21.4ª del Código Penal , a la pena de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION y multa de TRECE MESES a razón de 6 € día; se le impone como accesoria la de inhabilitación especial durante el tiempo de condena para el desempeño como profesión de empleado en entidades bancarias. Debiendo indemnizar a Caja Duero en 978.515,82 € y abonar el importe de las costas causadas en este procedimiento incluidas las de la acusación particular. Responderá en concepto de responsable civil subsidiario Salmantina de Maderas El Rebollar S.A.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al acusado en su persona.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicta, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.- Doy fe.

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