Sentencia Penal Nº 21/200...ro de 2009

Última revisión
02/01/2009

Sentencia Penal Nº 21/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 341/2008 de 02 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 21/2009

Núm. Cendoj: 03014370022009100024

Resumen:
03014370022009100024 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 21/2009 Fecha de Resolución: 02/01/2009 Nº de Recurso: 341/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 341/08

JUICIO DE FALTAS N 188/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 21/09

En Alicante a 02 DE ENERO DE 2009

El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 DE JULIO DE 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción n 3 de SAN VICENTE DEL RASPEIG, en Juicio de Faltas nº 188/07, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante Enrique y como parte apelada Antonieta Y MAPFRE

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El 13 de abril de 2007 , Enrique interpuso denuncia por el siniestro de circulación cometido sobre las 13:45 horas del día 16 de marzo de 2007 en la Avenida de la Ancha de Castelar de San Vicente del Raspeig, siendo denunciado Antonieta, quien circulaba a bordo del turismo Peugeot 307 matrícula ....-PXV, asegurado por la Compañía MAPFRE mediante póliza nº NUM000, y en el que, por motivos de la circulación, se detuvo ante un semáforo en fase roja una dotación de la Guardia Civil, Renault Megane matrícula CWZ-....-G (conducido por Rodrigo ) tras la cual hizo lo mismo una furgoneta Renault Express matrícula I-....-CM (conducida por Mauricio ) , los cuales, primer y segundo vehículos, fueron alcanzados por su parte trasera y en cadena por la denunciante Enrique, conductora del vehículo todo terreno Mitsubishi L200 matrícula ....-DXC, vehículo que , con posterioridad al primer impacto, fue ligeramente golpeado por el turismo Peugeot 307 matrícula ....-PXV .

Personada la Policía Local, se confeccionó el correspondiente atestado, resultando que los cuatro vehículo sufrieron daños materiales cuya entidad y valoración no se reclama en los presentes autos.

Del mismo modo, y a tenor del informe de sanidad del médico forense , la denunciante, Enrique, quien dos años atrás sufrió un accidente de tráfico con esguince cervical y cuenta con antecedentes de cervicoartrosis C4-C5, sufrió un esquince cervical, siendo necesario tratamiento farmacológico y rehabilitador posterior así como también reposo, precisando de 90 días de curación, siendo impeditivos para su ocupación habitual 30 días, curando con secuelas consistentes en agravación del Estado anterior a nivel cervical (3 puntos).

Aporta factura de tratamiento rehabilitador por importe de 330 euros, fechada el 26-07-07 y factura médica de traumatología por importe de 330 euros , fecha el 29-05-07.

Los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones, tal y como han sido denunciados , no han resultado probados y así se deduce de lo actuado a lo largo del juicio, dónde las pruebas aportadas , versiones contradictorias del denunciante y del denunciado, impiden acreditar la certeza o veracidad de los hechos por lo que en consecuencia, procede dictar Sentencia absolutoria.""; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "ABSUELVO LIBREMENTE a la denunciada Antonieta, ya circunstanciada , de los hechos enjuiciados al imputado en esta causa, declarándose de oficio las costas causadas.

ABSUELVO LIBREMENTE al responsable civil directo, la compañía MAPFRE , de las responsabilidades civiles frente a ella solicitadas".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Enrique, se interpuso el presente recurso alegando: vulneración del art. 621 del CP , ya que el accidente se produjo como consecuencia de la conducta negligente de la conductora del vehículo Peugeot 307, que colisionó en la parte trasera del vehículo que conducía la hoy recurrente, por lo que debe dictarse sentencia condenatoria y condenarse al abono de la responsabilidad civil causada.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 341/08 , en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia , la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal , entendiéndose por prueba, la practicada en el juicio oral; regla general de la que tan sólo cabe exceptuar los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, que no alcanza a cualquier acto de la investigación sumarial, sino a aquellos con respecto a los cuales se prevé su imposibilidad de reproducción en el juicio oral y siempre que se haya garantizado la posibilidad de contradicción o el ejercicio del derecho de defensa (Sentencias del Tribunal Constitucional de 10 de mayo y 4 de octubre de 1.985 y de 7-07-88 ).

SEGUNDO.- Únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el juicio oral , pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de modo que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por partes. Y a la vista de la doctrina expuesta, es necesario verificar si , en el supuesto enjuiciado, ha existido o no esa actividad probatoria que pueda estimarse de cargo y tal cuestión ha de ser resuelta en sentido negativo, ya que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al denunciado, obligando el principio "in dubio pro reo" a dictar Sentencia absolutoria en todos aquellos supuestos en que no conste de forma evidente y palmaria la ejecución del hecho delictivo, ni la posible participación que en el mismo hayan tenido las personas contra las que se dirige la acusación. Corresponde al Juez de instancia la libre valoración de las pruebas, a tenor del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que dicha labor fáctica interpretativa pueda ser sustituída por la visión sesgada e interesada que de los hechos tiene la parte recurrente. En la Sentencia impugnada se hace constar la existencia de versiones contradictorias sobre la forma de producirse la colisión, ofreciendo al Juzgador de instancia mayor fiabilidad la declaración de los conductores implicados en el accidente, quienes confirmaron que primero hubo un golpe fuerte procedente del alcance del vehículo que conducía la Sra. Enrique y , a continuación, un segundo y más leve impacto procedente del turismo Peugeot 307 que conducía la denunciada. Por otro lado se indica que la valoración de la prueba se ha efectuado de acuerdo con los principios de contradicción e inmediación, oídos los implicados y los testigos, lo que imposibilita el pronunciamiento de un fallo condenatorio en ésta segunda instancia respecto de las personas absueltas, pues el T.C. siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que "cuando el tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hechos como de Derecho y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible , de modo que en tales casos el nuevo examen por el tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y demás interesados o partes adversas" (Sentencia de TC de 28/10/02 y 9/12/02 ).

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 DE JULIO DE 2008, dictada por el Juez del juzgado de Instrucción nº 3 de SAN VICENTE DEL RASPEIG, en el Juicio de Faltas nº 188/07, de que dimana este Rollo, debo confirmar y confirmo la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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