Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 21/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 28/2008 de 21 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: SERRANO MOLERA, EMILIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 21/2009
Núm. Cendoj: 06015370012009100132
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00021/2009
Rollo de Sala núm.28/08
Procedimiento Abreviado núm 21/08
Juzgado de Instrucción -3 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 21/2009
D. José Antonio Patrocinio Polo
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D Emilio Francisco Serrano Molera
(Ponente)
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 21 de Mayo de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 21/08-; Rollo de Sala núm. 28/08; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»], seguida contra las acusadas, DÑA Begoña ; natural y vecino de Badajoz, con domicilio en DIRECCION000 , nº NUM000 , piso NUM000 ; nacido el día 06/10/1983, hijo de MANUEL ANTONIO y de ANTONIA; con D.N.I NUM001 ; mayor de edad, sin antecedentes penales y parcialmente solvente, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA; defendida por el letrado D FRANCISCO JOSÉ CULEBRAS SANABRIA; y contra DÑA Felisa ; natural y vecina de Badajoz, con domicilio en Las casas prefabricadas de las DIRECCION001 nº NUM002 ; nacida el día 02/03/1977, hija de JERÓNIMO y de JOSEFA; con D.N.I NUM003 ; mayor de edad, con antecedentes penales y parcialmente solvente, y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; quien comparece representada por el Procurador de los Tribunales D ANTONIO FERNÁNDEZ DE ARÉVALO; defendida por el letrado D JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ;y en representación del Ministerio Fiscal como acusación pública el Istmo Sr D. DIEGO YEBRA ROVIRA; por el delitos de «Contra la salud pública.»
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la policía Nacional de esta localidad, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 3 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud Pública del art 373 (proposición) en relación con los artículos 368 y 377 del C.P ; y reputando como responsable en concepto de autora a la inculpada Begoña ; Y estimando que en la conducta de la misma no concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Y solicitó para la referida la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y multa de 200 ?uros a sustituir en caso de impago por Ç mes de prisión; comiso de la droga, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.
TERCERO.- La defensa de las inculpada Begoña , en igual trámite se adhirió al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal
CUARTO.- La defensa de la otra inculpada Felisa , en igual trámite se adhirió igualmente al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 787. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :
«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.»
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se estimó que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud Pública del art 373 (proposición) en relación con los artículos 368 y 377 del C.P ; y reputando como responsable en concepto de autora a la inculpada Begoña ; Y estimando que en la conducta de la misma no concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Y solicitó para la referida la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y multa de 200 ?uros a sustituir en caso de impago por 1 mes de prisión; comiso de la droga, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.
El Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto de Felisa .
TERCERO.- Al haber retirado el Ministerio Fiscal única acusación personada, la imputación respecto de la inculpada Felisa , procede por imperativo del principio acusatorio, absolver a dicha inculpada.
CUARTO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a la acusada Begoña , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autora de un delito contra la salud pública ya definido, a las penas de prisión de UN AÑO, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES para el caso de impago; comiso de la droga intervenida, e imposición de las costas si las hubiere a la referida acusada.
DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS con todo tipo de pronunciamientos favorables de los hechos objeto del presente procedimiento a Felisa ; al haber retirado el Ministerio Fiscal única acusación personada, la imputación respecto a la misma. declarando con respecto a Felisa las costas de oficio.
Póngase en inmediata libertad, si de ella no estuviese privada por otra causa a Felisa ; dejando sin efecto las medidas que se hubiesen adoptado contra la misma.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez-Pereda y D. Emilio Francisco Serrano Molera.*». Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz...a 26 de Mayo de dos mil nueve.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
