Última revisión
25/03/2010
Sentencia Penal Nº 21/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 51/2009 de 25 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 21/2010
Núm. Cendoj: 15078370062010100271
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00021/2010
LA CORUÑA/A CORUÑA
006
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
40800 CEDULA CITACION ACUSADO/PROCESADO, PRIMERA J.O.
Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0601996
Rollo : 0000051 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000034 /2008
Contra: Modesto , Pascual
Procurador/a: SUSANA SANCHEZ BARREIRO, JOSE MARTINEZ LAGE
Abogado/a: EUGENIO ARMENTAL VILAS, JOSE MANUEL PIÑEIRO CALVO
S E N T E N C I A Nº 21/10
En Santiago de Compostela, a veinticinco de marzo de 2010.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ GÓMEZ REY y DON ANTONIO PILLADO MONTERO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 51/09, dimanante del Procedimiento Abreviado número 34/08, antes Diligencias Previas nº 114/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira, seguido por supuesto delito contra la salud pública contra Modesto , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , nacido el 28-12-1959, hijo de Robustiano y Josefa, con domicilio en Avda. de la DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 - Boiro, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Barreiro y defendido por el Letrado Sr. Armental Vilas y contra Pascual , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001 , nacido en Ribeira (A Coruña), el 22-07-1972, hijo de Vicente y María, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004 - Palmeira-Ribeira, representado por el procurador Sr. Martínez Lage y defendido por el Letrado Sr. Piñeiro Calvo; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente DON JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira Diligencias Previas por delito contra la salud pública contra los acusados, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 26.06.2008 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso primero del Código Penal , del que reputó autores a los acusados de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que procedía imponerle al acusado Modesto una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 80 euros y al acusado Pascual una pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y 10.000 euros de multa.
Se interesó igualmente el decomiso de la sustancia y de los efectos intervenidos.
SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 29.10.2008 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formularon escritos de calificación por la defensa de los acusados con las alegaciones en ellos contenidas.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 13.1.2010 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de las pruebas propuestas.
CUARTO.- Se celebró el juicio oral el día señalado, en el que el Ministerio Fiscal con carácter previo se modificaron sus conclusiones provisionales: en la conclusión 1ª se añadió el siguiente párrafo: "Los acusados, en el momento de la comisión de los hechos actuaron a causa de su adicción a sustancias tóxicas, lo que afectó levemente a sus capacidades volitivas e intelectivas"; la conclusión 4ª se modifica en el sentido de que "concurre la circunstancia atenuante del artículo 21.6, en relación con el 21.2ª y 20.2 del Código Penal "; y la conclusión 5ª se modifica en el sentido de que se impondrá a los acusados la pena de prisión de tres años y la de multa de 4.000 euros a Pascual , manteniéndose en cuanto al resto.
Por los acusados D. Modesto y D. Pascual y por sus Letrados se mostró conformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
ÚNICO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Modesto y D. Pascual , como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.000 euros a D. Pascual y de 80 euros a D. Modesto .
Se decreta el decomiso de la sustancia intervenida.
Se condena a los acusados al pago por mitad de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a los acusados personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- JOSÉ GÓMEZ REY.- ANTONIO PILLADO MONTERO.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
