Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 21/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 256/2010 de 22 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANCHEZ GARCIA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 21/2010
Núm. Cendoj: 41091370012010100017
Encabezamiento
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20090091149
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 256/2010
ASUNTO: 100028/2010
Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 224/2009
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº12 DE SEVILLA
Negociado:G
Apelante:. Pedro Jesús
Abogado:.
Procurador:.MANUEL IGNACIO PEREZ ESPINA
Apelado: Belarmino y Clemencia
S E N T E N C I A N U M . 21/2010
ILMA. SRA.
MAGISTRADO
DÑA. MARIA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA.
En SEVILLA a 22 de enero de 2010.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Pedro Jesús contra la sentencia dictada el 3/09/09 por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Sevilla en el Juicio de Faltas nº 224/2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el referido Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas anteriormente identificado, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: "El 29/06/2009 Pedro Jesús denunció por malos tratos a Belarmino y Clemencia ".
SEGUNDO.- En la citada resolución aparece el fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a los denunciados Belarmino y Clemencia , con declaración de las costas de oficio."
TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, fue recurrida en apelación por Pedro Jesús .
El Juzgado admitió a trámite los recursos y dio traslado a las demás partes, habiéndose presentado escritos de impugnación.
El Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.
En el recurso no se propone prueba para que se practique en esta segunda instancia, ni se pide la celebración de vista pública.
Tras lo cual, se remitieron los autos a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a la Sección Primera y dentro de ella al Magistrado que suscribe.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos,
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales con la salvedad de haberse rebasado el plazo para dictar sentencia, por por demora inevitable en la transcripción mecanográfica.
Hechos
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla, que absuelve a los denunciados de los hechos por los que venían enjuiciados, la parte denunciante interpone recurso de apelación.
El escrito de recurso no contiene precisión alguna de qué es lo que se pide como contenido de la sentencia de segunda instancia salvo la genérica solicitud de que se deje sin efecto la recurrida, lo que obliga a realizar un esfuerzo de imaginación para deducirlo de las alegaciones que se hacen, con el riesgo de que la respuesta pueda no responder a las expectativas concretas del recurrente.
En efecto, el recurrente, que viene asistido de letrado y procurador, interpone en primer lugar recurso de reforma contra una resolución, sentencia, contra la que no cabe tal medio impugnatorio, y acaba peticionando pura y simplemente que se deje sin efecto aquella, sin que se haya esgrimido una posible nulidad o se solicite la condena de los denunciados.
Los motivos que le asisten para realizar tan singular solicitud son dos.
El primero de ellos es que no fue citado al juicio, que según se desprende del acta se celebró en su ausencia lo que propició la absolución de los denunciado, sin que tal pretensión pueda ser compartida, pues al folio 15 de las actuaciones consta que tal citación se practicó el 2-8-2009, sin que se haya argumentado que tal citación incurrió en algún defecto de forma, o se haya puesto de manifiesto que se incurrió en algún tipo de error, tal como que el teléfono que se consigna no le pertenece o cualquier otro.
Por ello el motivo no puede prosperar.
La segunda de las cuestiones que plantea el apelante es que no se procedió a la acumulación de las presentes diligencias a las que se siguieron por el mismo tipo de procedimiento en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla, cuando éste las había recabado con anterioridad.
Sin embargo, basta un somero examen de las presentes para concluir que si bien es cierto que tal reclamación tuvo lugar, la misma se produjo con posterioridad a la celebración del juicio y del dictado de la sentencia, y que ni tan siquiera se aporta por el recurrente el testimonio de los hechos sobre los que versa el juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 10, así como no se ha invocado causa de nulidad alguna, como ya se dijo anteriormente, que permita la anulación de la sentencia dictada en el presente procedimiento.
En suma, si el recurrente no ha recibido una respuesta judicial más acorde con sus pretensiones, ha sido por causas que no le resultan ajenas.
Es por todo cuanto antecede que procede la desestimación del recurso y la plena confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, y considerando las demás circunstancias concurrentes, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Jesús contra la sentencia de fecha 3/09/2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla en los autos , debo confirmarla íntegramente, y declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de ...para su cumplimiento y ejecución
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.
