Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 21/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 129/2010 de 04 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 21/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100060
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 129/10
S E N T E N C I A NÚM. 21/11
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN
MAGISTRADOS:
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
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En Palma de Mallorca, a cuatro de marzo del año dos mil once.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 129/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1484/10, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. tres de los de Eivissa, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Belarmino , nacido el día 18 de octubre de 1982, con pasaporte núm. NUM000 , hijo de Herminia , natural de Curitiba (Brasil); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 17 de junio de 2010 hasta el 10 de noviembre de 2010; representado por la Procuradora Dª. Buenaventura Cuco Josa y defendido por la Letrada Dª. Cristina Molina.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Torres Tur, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud) comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Belarmino , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante, de grave drogadicción, segunda del artículo 21 del Código Penal , por lo que pidió se impusiera la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 3.000 euros, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y las costas; interesó además el comiso del dinero intervenido y la destrucción de la sustancia intervenida de conformidad de lo establecido en el artículo 374 del Código Penal .
SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Belarmino , sin antecedentes penales, sobre las 01:30 horas del día 16 de junio de 2010, en la C/ Balanzat, a la altura de la Plaza de España de San Antonio de Potmany (Ibiza), fue sorprendido por agentes de la Policía Local cuando tenía en su poder 158 porciones de LSD con un peso total de 2,77 gramos y un valor en el mercado de 1.835 euros, sustancias que tenía el acusado para destinarlas a la venta de terceras personas y 220 euros, dinero procedente de la venta de las sustancias.
El acusado tenía sus facultades mentales y volitivas notablemente afectadas en el momento de los hechos a causa de su prolongado consumo de cocaína.
Fundamentos
UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Belarmino como responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave drogadicción, del artículo 21.2ª del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la de TRES MIL EUROS de MULTA, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso del dinero y de las sustancias intervenidas, dándosele a todo ello el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
