Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 21/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 102/2010 de 28 de Enero de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 21/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100068
Encabezamiento
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 93/10-M
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Expediente de reforma Nº 93/10
APELANTE.: Luis Enrique
Letrado.: Sr. Pérez Rodríguez
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 21
En el recurso de apelación penal Nº 102/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente de Reforma 93/10 , seguidas de oficio por una falta de amenazas, figurado como apelante el acusado Luis Enrique , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Dª. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 26-11-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Imponer al menor Luis Enrique como autor de dos faltas de maltrato y una falta de amenazas la medida de amonestación, para que reflexione sobre la necesidad de controlar los impulsos ante situaciones estresantes. Con imposición de costas procesales".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Luis Enrique , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14- 12-2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 23-12-2010 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba e insiste en que hay un contexto de malas relaciones vecinales y que los hechos ocurridos el día 3 de febrero de 2010 fueron provocados por los denunciantes con objeto de tener una grabación preconstituida.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos sino cómo lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes ha efectuada una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la versión de los denunciantes es seria, creíble y persistente y se compadece con el hecho que el denunciado reconoció la existencia de un incidente en el curso del cual le dijo a Alba que "sus amiguitos le iban a romper la boca", Y frente a ello no puede prosperar la versión del apelado que en un primer momento negó los hechos y que está avalado con la declaración de su madre que dijo estar presente en el incidente de 19-1-10 cuando ni el hijo la situó en el lugar de los hechos o con la declaración de la hermana que en la primera declaración pocas horas después del incidente del día 3 de febrero ninguna alusión hace al mismo. Tampoco la prueba documental tiene virtualidad suficiente para rebatir el relato fáctico de la sentencia recurrida pues el mensaje del correo electrónico es de meses anteriores a los hechos y a lo sumo deja constancia de unas malas relaciones familiares no discutidas en el plenario y la grabación fue oída y valorada por la Juez de instancia y según su criterio tampoco hace prueba de una provocación previa que justificara la amenaza del recurrente.
Por lo expuesto se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26-11-201, dictada en las presentes actuaciones de Expediente de Reforma Nº 93/10 por el Juzgado de Menores nº 1 de A Coruña , debemos confirmar dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

