Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 21/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 3/2011 de 31 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 21/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100163
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00021/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 3/11-M
Dimana del P. A. Nº 66/10 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de A Coruña
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA
En A Coruña, a treinta y uno de marzo de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 21
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 66/10, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de A Coruña , por un delito de estafa y apropiación indebida, contra Maximiliano , con DNI. NUM000 , nacido el 27-6-1954, en Monforte de Lemos (Lugo), hijo de Benigno y Manuela, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el procurador Sr. Castro Bugallo y asistido por el letrado Sr. Rodriguez Feito; así como el Ministerio Fiscal en representación por la Ilma. Dª Isabel Hernández Escobar.
Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Dª MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 5-12-2006, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de A Coruña , por Auto de fecha 5-3-2010, se acordó por dicho órgano continuar con el tramite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 30-3-3011, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, , con el resultado que figura en el acta y grab1ación que constan unidos a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 C.P . en relación con el art. 250.1º y 7º C.P ., y de otro delito de apropiación indebida del art. 252 C.P . en relación con el art. 250.1 y 7 C.P ., de los que es autor el acusado Maximiliano , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicita la imposición de las penas de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
El acusado Maximiliano , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en la fecha de los hechos, abogado a quien en el ejercicio de su actividad profesional, Constantino demandó que realizase las gestiones precisas para que pudiera cobrar una pensión de invalidez en Suiza, a pesar de haber recibido del referido Constantino desde el día 9 de noviembre de 1998 y hasta el día 31 de mayo de 2000 en concepto de provisión de fondos en pagos de 55.000 pesetas la suma total de 385.570 pesetas (equivalentes a 2317,32 euros) y, de reclamarle en concepto de provisión de fondos, tras informarle a sabiendas de que no era cierto, que el expediente seguía en curso determinados pagos de 55.000 pesetas o de 330,56 euros mediante escritos de 25 de agosto de 2000, 30 de enero de 2001, 2 de mayo de 2001, 8 de marzo de 2002, 15 de octubre de 2002, 25 de octubre de 2002, 25 de enero de 2003, y 25 de mayo de 2003, no realizó las gestiones pertinentes ni entregó la documentación requerida que Constantino , le había facilitado para efectuar las actuaciones precisas al objeto de que Constantino pudiera cobrar una pensión de invalidez en Suiza, determinando de ese modo la paralización y archivo del correspondiente procedimiento.
Asimismo, el acusado Maximiliano , a quien el referido Constantino le encomendó la realización de gestiones relacionadas con el cobro de la prestación de libre traslado que le correspondía al dejar de trabajar en Suiza y regresar a España, recibió con fecha de 5/2/2001 en la cuenta nº NUM001 , en la que figuraba como titular el acusado la cantidad de 29495,00 CH (francos suizos), procedentes de una orden de trasferencia que por el referido importe había cursado la entidad VORSORGESTIFTUNG DER, cantidad de la que resulta beneficiario como perceptor de dicha prestación de libre traslado Constantino . Dicha cantidad de dinero que el acusado Maximiliano debíd reintegrar a Constantino como beneficiario de la misma, con ánimo de ilícito enriquecimiento, el acusado la incorporó definitivamente a su propio patrimonio.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenamos a Maximiliano como autor de un delito de estafa y de otro delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por cada u no de los referidos delitos, y pago de costas.
Indemnizará a los herederos de Constantino en la suma de 2317,32 euros más otra suma equivalente a 29.495 francos suizos.
Esta sentencia es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
