Sentencia Penal Nº 21/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 21/2011, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 20/2010 de 26 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Guadalajara

Ponente: SERRANO FRIAS, ISABEL

Nº de sentencia: 21/2011

Núm. Cendoj: 19130370012011100257

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00021/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2008

Acusación: Bibiana Y OTROS

Procurador/a: SANTOS MONGE DE FRANCISCO

Letrado/a: I.FRANCISCO PEREZ TAJIAN

Contra: Gema

Procurador/a: SONIA MARIA LAZARO HERRANZ

Letrado/a: LUIS MANUEL LOPEZ DOMINGUEZ

SENTENCIA Nº 21/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Magistrados/as

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

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En GUADALAJARA, a veintiséis de Julio de 2011.

Visto en Juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado num.65 /2008 tramitados por el Juzgado de instrucción de Sigüenza por un delito de estafa y falsedad documental frente a Gema , mayor de edad, sin antecedentes penales, defendida por el letrado Sr. López Domínguez y representada por la Procuradora Sra. Lázaro Herranz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acusación particular Bibiana asistida del Letrado Sr. Pérez Tajian y representada por el Procurador Sr. Monge, designada como ponente la Magistrada Dª ISABEL SERRA NO FRÍAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Dimas se interpuso querella por un presunto delito de estafa y falsedad, dando lugar a la tramitación de las diligencias previas 539/2006. Tras los trámites pertinentes se acordó encauzar el asunto en el Procedimiento Abreviado, acordándose la apertura de Juicio Oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO del art. 395 en relación con el art. 390-1 del Código Penal .

La acusación particular calificó los hechos de un delito de: 1.- estafa del artículo 248.1 C.P . en relación con el artículo 250.2 C.P. 2 .- Por lo que supone la propia simulación del contrato de compraventa, un delito de estafa del articulo 251 C.P. 3 .- Por lo que respecta al fraude procesal y al abuso de firma, un delito de estafa el articulo 248.1 C.P . en relación con el articulo 250.1 C.P. 4 .- Por lo que respecta a la conducta consistente en la falsificación de la firma de Don Dimas llevada a cabo de puño y letra de la acusada, un delito de falsedad documental del articulo 395. 5 .- Por lo que respecta a la conducta consistente en la falsificación de la firma de Don Dimas llevada a cabo por una persona no identificada con la que la acusada habría cooperado necesariamente o a la que habría inducido, un delito de falsedad documental del articulo 395 y, en su defecto, un delito de falsedad documental del articulo 396 por la aportación del documento falso presentado a juicio a sabiendas.

TERCERO.- La defensa negó los correlativos de las acusaciones interesando la libre absolución

Señalado para la celebración del Juicio Oral el día 26 de julio tuvo lugar el mismo con el resultado que obra en autos, apartándose del procedimiento la acusación particular.

Hechos

PRIMERO.- La acusada Gema , mayor de edad, sin antecedentes penales, entrego a su Procurador para que este a su vez presentara en el Juzgado de Sigüenza, para su unión al Procedimiento Ordinario nº 100/06 que se seguía en el mismo, como consecuencia de la demanda presentada contra ella por Dimas , de 97 años de edad, un documento privado en el que consta que este ha recibido 24.500€, figurando en el mismo la firma imitada de Dimas , sin que se haya podido acreditar quien sea el autor de la misma, un adeudo por domiciliaciones del impuesto de Bienes Inmuebles del año 2005, de la Caja de Guadalajara, a nombre de Dimas , en cuyo reverso constaba manuscrito "pagado a Dimas , contribución, el 7-9-04" constando igualmente, a continuación de la fecha, una firma que simulaba la de Dimas , firma que, una vez realizadas la correspondientes pruebas periciales, resulto haber sido efectuada por la acusada, quien lo hizo con animo de perjudicar al demandante y que fue presentado en el Juzgado de Sigüenza, junto con la contestación a la demanda, por el Procurador, sin que conste que este tuviera conocimiento, ni de la falsedad ni de la intención de la acusada.

Fundamentos

PRIMERO.- Con base en la posibilidad prevenida en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad del acusado y su defensa, con la acusación formulada, por el Ministerio Fiscal por lo que no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión procede dictar sentencia de conformidad con las partes estimando que los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, de los artículos 390 nº 1-1º y 395 del C. Penal

La falsedad del documento se entiende acreditada por la pericial realizada por los especialistas del Departamento de Grafistica del Servicio de Criminalistica de la Guardia Civil, obrante en autos (folios 137 y ss.) y el reconocimiento de hechos que implica la conformidad prestada en el Plenario por la acusada.

SEGUNDO.- Los hechos considerados probados son jurídicamente atribuibles en concepto de autor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , a la acusada por su intervención directa y dolosa en los hechos.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de la acusada.

CUARTO.- Que, conforme a los artículos 56, 66-1-6ª y 395 del Código Penal , procede imponer a la acusada la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No cabe establecer cantidad alguna en concepto de indemnización al haber renunciado la acusación a todas las acciones de índole tanto penal como civil.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por el ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, indicando el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en las Sentencias deberá resolverse acerca del pago de las costas procesales, que se regula en los Artículos 240 y siguientes de la citada Ley Rituaria .

Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Gema como autora penalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado de los artículos 395 y 390 .1 del C. Penal a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el abono de las costas procesales causadas.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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