Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 21/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 63/2010 de 12 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 21/2011
Núm. Cendoj: 28079370172011100010
Encabezamiento
Rollo nº 63-2010 P-A
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 4275/10
Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid.
SENTENCIA
nº 21/ 2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
D. José Luis Sánchez Trujillano
Dª Rosa Brobia Varona
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a doce de enero de dos mil once.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 4275/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública,
Habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por don Alfredo Flórez Iturrino.
El acusado don Olegario , de nacionalidad dominicana, nacido en Monte Plate (República Dominicana) el día 13 de enero de 1981, hijo de Francisco José y de Idalia, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 -piso NUM001 de Granada, con Pasaporte dominicano número NUM002 , con Ordinal Informático de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM003 , sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Sonia Casqueiro Álvarez y asistido por la Abogada doña María Teresa de Altagracia de Murciego Álvarez.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a don Olegario sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 3 años y un día de prisión, multa de 100.000 euros, costas y comiso de la sustancia incautada.
Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Primero.- El acusado Olegario , mayor de edad como nacido el 13.01.1981 en República Dominicana, sin antecedentes penales, en situación regular dentro del territorio español y con número de ordinal informático NUM003 , sobre las 10,30 horas del día 20.5.10, cuando se encontraba en la terminal 1 del aeropuerto de Madrid-Barajas, a donde había llegado procedente de Santo Domingo (República Dominicana) fue detenido al portar en el interior de su organismo 14 bolas de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con una pureza media del 68,8%, que tenían un peso total de 138,32 gramos, y otras 26 bolas de la misma sustancia con una pureza del 64,20% y un peso de 254,80 gramos, pudiendo producir unos beneficios totales en la venta al por menor de 43.958,56 €.
Segundo.- El acusado don Olegario ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 20 de mayo de 2.010, continuando hasta la fecha en la misma situación.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo. 1.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
2.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Tercero.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Fallo
CONDENAMOS a don Olegario como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de PRISION y MULTA de CIEN MIL EUROS , con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad por cada 2.500 euros impagados, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Se decreta el comiso del dinero intervenido como producto de la actividad ilícita.
Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.
El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
Así lopronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION . Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

