Sentencia Penal Nº 21/201...io de 2011

Última revisión
28/06/2011

Sentencia Penal Nº 21/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 4/2010 de 28 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 21/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011100221

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00021/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

ROLLO: PO 4/2010

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Caldas

Procedimiento de origen: Sumario 1/10

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, veintiocho de Junio de 2011

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. Antonio Berengua Mosquera y las Magistradas Dª Nélida Cid Guede y Dª Cristina Navares Villar, la causa, rollo 4/10, dimanante del Sumario 1/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Caldas de Reis por delito contra la Salud Pública contra Alfonso con NIE NUM000 nacido el 29/11/1980 en Kelcyre (Albania) hijo de Pellumb y Mamushaug y con domicilio en Caldas de Reis, Calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 representado por la procuradora Belén Álvarez Sánchez y defendido por el letrado Benito Hermida Lemos como titular de la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Marcos Montero y como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Cristina Navares Villar.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública de los artículos 368, primer inciso y 369.5 del Código Penal (conforme a la redacción dada por la reforma llevada a cabo por L. O.5/2010 ) del que es responsable en concepto de autor el acusado Alfonso, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de trescientos veinticinco mil trescientos uno con setenta y cuatro euros con apremio personal subsidiario de un día de prisión por cada 1400 euros impagados, y pago de las costas.

Asimismo , procederá la destrucción de la sustancia ilícita intervenida y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 374.1 del Código Penal , deberá decretarse el decomiso y adjudicación al estado, a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95 ) de los siguientes efectos:

- Vehículo MERCEDES CLASE A, con placas de matrícula AQ-....-QC .

- Balanza de precisión marca PALSON.

- Teléfono móvil de la marca SANSUMG con IMEI NUM003 .

- Teléfono móvil marca.

- Teléfono móvil marca NOKIA.

- Teléfono móvil marca LG.

- Teléfono móvil marca SAMSUNG.

SEGUNDO.- La defensa del acusado se muestra conforme con las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- El acusado, tras la lectura del escrito de conclusiones efectuado por el Ministerio Fiscal y modificado durante la vista oral, expresó su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la pena interesada, conformidad que fue ratificada por el letrado que le asistía.

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los Arts. 123 del Código Penal , 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al acusado.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey , por la autoridad conferida por el Pueblo Español, DECIDIMOS:

Fallo

Se condena, por conformidad, al acusado Alfonso, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis años de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de trescientos veinticinco mil trescientos un euros con setenta y cuatro céntimos (325.301,74) con apremio personal subsidiario de un día de prisión por cada 1400 euros impagados y pago de las costas del procedimiento.

Asimismo, procédase a la destrucción de la sustancia ilícita intervenida y se decreta el DECOMISO Y ADJUDICACIÓN AL ESTADO, de los efectos intervenidos.

Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y demás partes personadas , haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Resolución por la Ilma. Magistrada Dª Cristina Navares Villar que la dictó celebrando audiencia Pública.

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