Sentencia Penal Nº 21/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 21/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 391/2010 de 18 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 21/2011

Núm. Cendoj: 46250370012011100009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2010-0009458

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 391/2010 -L

Procedimiento Abreviado - 253/2010

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE

Instructor: Jdo. de Violencia Mujer nº 1 Valencia

Procedimiento: P.A. 51/09

Fiscal: Iltmo. Sr. D. . Jose Vicente Guillemon

SENTENCIA Nº 21/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil once.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2010 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE en el Procedimiento Abreviado con el numero 000253/2010, seguida por delito de maltrato familiar contra Leoncio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D Leoncio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ y defendido por el Letrado D JUAN JOSE SAYAS MARTINEZ; y en calidad de apelados, María Dolores ; representado por el Procurador de los Tribunales Dª PILAR MORENO OLMOS y defendido por el Letrado Dª AMPARO LOPEZ GALLEGO, y el MINISTERIO FISCAL ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Se declara probado que el acusado Leoncio , mantuvo una discusión con su pareja María Dolores en el transcurso de la cual y con animo de atentar contra su integridad física le dio un guantazo y diversos golpes, a consecuencia de los cuales sufrió unas lesiones que precisaron además de una primera asistencia facultativa tratamiento medico consistente en férula posterior digital 5º dedo y revisión por facultativo, tardando en curar 30 días de los cuales 21 eran impeditivos para su actividad habitual. La perjudicada no reclama indemnización por las lesiones.

.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leoncio como autor criminalmente responsable de un delito de Maltrato familiar, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, accesoria de prohibición de aproximarse a María Dolores o a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente o donde se encuentre durante 3 años a una distancia de 150 metros y de comunicarse pro cualquier medio con la misma y al pago de las costas procesales

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero: Ninguna de las alegaciones que la parte apelante hace en contra de la valoración judicial de la prueba es atendible, todas ellas inciden en cuestiones accesorias que no se corresponden además con la interpretación lógica derivada de la prueba practicada.

La credibilidad de la testigo de cargo forma parte de las competencias de la Juzgadora de la instancia, a cuya convicción ha llegado desde la inmediación y siguiendo un proceso mental razonable según los fundamentos que constan en la sentencia. Los celos a que se alude en el recurso explican, como nadie niega, uno de los motivos de la discusión entre la pareja, sin guardar relación alguna con la conducta procesal de la denunciante. Antes al contrario, la negativa a denunciar y las continuas manifestaciones de ésta exteriorizando su interés por olvidar el tema y no perjudicar al acusado, evidencian la inexistencia de algún móvil espurio proveniente del mencionado sentimiento, a la par que muestra la veracidad de todas sus manifestaciones, persistentes, mantenidas y completadas en los detalles según iba siendo preguntada sobre los mismos, sin ningún interés por denunciar y respondiendo a los requerimientos judiciales como consecuencia del procedimiento abierto tras el parte de lesiones puesto en circulación.

Segundo: Este parte de lesiones es utilizado por el apelante para argumentar la mendacidad de la denunciante, apreciación que carece de solidez. De entrada es emitido inmediatamente después de la agresión, confirmando la correlación temporal de ambas secuencias. El contenido de las lesiones se corresponde con la variedad de golpes declarados y con el forzamiento de la mano, respuesta del acusado congruente con la conducta activa de la lesionada en la discusión entre ambos. La lesionada en ningún momento incurre en contradicción cuando describe los dedos lesionados, la férula se instaló donde procedía y el dolor expansivo no tiene porque concretarse a un solo dedo. Si el médico de la primera atención apreció la lesión y el médico forense la confirmó y valoró desde el punto de vista de su curación, con independencia de la descripción corporal que haga la lesionada, el hecho de la existencia lesiva es incuestionable, como lo es el de su origen, que tanto puede ser el golpe con el puño como el retorcimiento de la mano, al margen igualmente de la mayor o menor frecuencia estadística de uno u otro, según viene a decir la médico forense. También el tiempo de curación se puede calcular técnicamente sin hacer el seguimiento directo de la herida.

El tema de las relaciones personales, su intensidad y duración, puede discutirse en los matices, pero las dos partes han reconocido que eran pareja, manteniendo relaciones íntimas y naciendo la discusión origen de la agresión, precisamente de la exigencia de exclusividad en esa relación demandada por la testigo. Los detalles del viaje juntos a Alemania y otros, los ha defendido la mencionada proporcionando información tan casuística como convincente a juicio de la Juzgadora, digna de ser corroborada objetivamente en la segunda instancia.

La calificación jurídica es la procedente de acuerdo con el informe pericial sobre las lesiones, que impide la degradación a falta y su paso al delito de lesiones por violencia de género. La pena debe mantenerse al hallarse en la parte baja de la mitad inferior prevista en el artículo 147 del Código penal , sin haber hecho uso la Juzgadora de la agravación punitiva del artículo 148 aplicado al caso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Leoncio contra la sentencia nº 237/10, de fecha 14 de octubre de 2010, dictada por el juzgado de Lo penal nº 18 de Valencia, en el procedimiento abreviado nº 253/10 -C.

Segundo.- Confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- Se condena en costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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