Sentencia Penal 21/2012 J...o del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal 21/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 245/2012 de 02 de mayo del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2012

Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián

Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA

Nº de sentencia: 21/2012

Núm. Cendoj: 20069480012012100001


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA

DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-004383 Fax: 943 004384

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 245/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/008710

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.43.2-2012/0008710

Atestado nº/Atestatu zk.: ERTZ.DONOSTIA NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Lesiones/Lesioak

Representado/Ordezkatuta: Raimunda

Abogado/Abokatua: MARIA VICTORIA FERRO MUGICA

Representado/Ordezkatuta: Cesar

Abogado/Abokatua: MARIA DEL MAR MARTIN MORENO

S E N T E N C I A Nº 21/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª ISABEL MARIA VIERA LIMA.

LUGAR: Donostia-San Sebastian.

FECHA: dos de mayo de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 245/2012 por un delito de DELITO DE VIOLENCIA DE GENERO NO HABITUAL contra Cesar nacido el NUM001 /1985 provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado DÑA .MARIA DEL MAR MARTIN MORENO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y DÑA. Raimunda con asistencia del Letrado Dª MARIA VICTORIA FERRO MUGICA y

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de DELITO DE VIOLENCIA DE GENERO NO HABITUAL, tipificado y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante específica de haberse perpetrado los hechos en el domicilio de la víctima , adhiriendose la acusación particular , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Cesar , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un período de 3 años ; prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a aquellos lugares que la misma frecuenta a una distancia inferior a 75 metros durante un período de 2 años ; prohibición de comunicarse con la víctima, de forma directa o indirecta y por cualquier medio, durante un período de 2 años , debiendo hacer frente al abono de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado:

El acusado Cesar , mayor de edad, sin antecedentes penales, ha venido manteniendo una relación de afectividad análoga a la conyugal con Raimunda durante un periodo aproximado de un año y medio, conviviendo ambos en el domicilio situado en Donostia, CALLE000 nº NUM003 , NUM004 .

Sobre las 13,30 horas del día 1 de mayo de 2.012, cuando ambos se encontraban en el domicilio común, se inició una discusión verbal que degeneró en un enfrentamiento físico, en el curso del cual, el acusado -con ánimo de menoscabar la integridad física de Raimunda - golpeó a esta causándole lesiones consistentes en contusión con equimosis en párpado superior izquierdo, equimosis en codo izquierdo con erosión lineal, hematoma a nivel de la base del quinto metacarpiano de la mano derecha. Así como hematoma en articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha, lesiones que precisaron de una única primera asistencia médica, y que evolucionan a la sanidad en un periodo de cinco días.

La perjudicada ha renunciado a las indemnizaciones civiles que pudieran corresponderle.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de ELITO DE VIOLENCIA DE GENERO NO HABITUAL, tipificado y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante específica de haberse perpetrado los hechos en el domicilio de la víctima , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Cesar , como autor de un delito de DELITO DE VIOLENCIA DE GENERO NO HABITUAL a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un período de 2 años ; prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a aquellos lugares que la misma frecuenta a una distancia inferior a 75 metros durante un período de 16 meses , ; prohibición de comunicarse con la víctima, de forma directa o indirecta y por cualquier medio, durante un período de 16 meses , debiendo hacer frente al abono de las costas procesales causadas

La prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a aquellos lugares que la misma frecuenta a una distancia inferior a 75 metros durante un período de 16 meses , y la prohibición de comunicarse con la víctima, de forma directa o indirecta y por cualquier medio, durante un período de 16 meses a cumplir desde este momento.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Donostia-San Sebastian, a 2 de mayo de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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