Sentencia Penal Nº 21/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 21/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 270/2011 de 20 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 21/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100033

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

I2529645

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 37 2 2011 0002299

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000270 /2011 - M

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000224 /2010

RECURRENTE: Plácido

Procurador/a: MARÍA JESÚS GANDOY FERNÁNEZ (para recibir notificaciones)

Letrado/a: JUANA MARIA CARDOSO COUCE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 21

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veinte de enero de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 270/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm. 224/2010, seguido de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción sin licencia o permiso, figurando como apelante el acusado Plácido , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 24-11-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Plácido , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 párrafo primero del CP , apreciándose la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP ; a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Plácido , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 12-7- 2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-8-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Considerar que el presente recurso está exclusivamente encaminado a cuestionar la elección de la pena impuesta, la pena de prisión fijada en 5 meses, por considerar que la actuación del acusado no ha causado mayor gravedad, tenía que recoger a los niños, y en consecuencia solicita la imposición de pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad.

Señalar que la pena en cuanto a su elección y determinación se halla debidamente motivada y así la Juzgadora ha tenido en cuenta la circunstancia agravante de reincidencia, y que en modo alguno esa alegación de que había conducido el vehículo para ir a recoger a los niños no tiene relevancia porque no puede justificar ese comportamiento de conducir el vehículo teniendo conocimiento de que había perdido todos los puntos asignado legalmente.

Así el art. 384 CP . en su redacción vigente a la fecha de los hechos prevee las referidas penas alternativamente, si bien se ha elegido la pena de prisión frente a las demás porque es la adecuada y acorde con el caso concreto; el acusado ya había sido condenado en dos sentencias anteriores a estos hechos, la sentencia firme de 2-2-2009 y la de 5-3-2010 computables a efectos de reincidencia y las penas impuestas en las mismas, que fueron las de multa y trabajos en beneficio de la comunicad ningún efectos resocializados surtieron como se deduce claramente, lo que en modo alguno puede entenderse desvirtuado por la no gravedad de los hechos como para justificar la imposición de otra pena.

Por otra parte esa referencia a la sentencia dictada por esta Sección de 2-2-10 aunque se refiere a hechos similares, concurriendo reincidencia, sucede que concurran otras circunstancias en concreto con respecto al principio acusatorio, por lo que no es aplicable al supuesto de esta causa.

SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, juicio oral rápido nº 224/10, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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