Sentencia Penal Nº 21/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 21/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 11/2012 de 31 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: JURADO CABRERA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 21/2012

Núm. Cendoj: 23050370012012100042


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 21

En la Ciudad de Jaén, a treinta y uno de Enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 909 del año 2010, rollo de apelación nº 11 del año 2012, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, por la falta de Amenazas.

Aparece como apelante Juan Manuel .

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, con fecha 7 de Marzo de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO.- Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, por cada una, que deberá satisfacer dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de esta resolución, y que en caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado Juan Manuel , presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa, solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra absolviéndole de la falta imputada.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben: "PRIMERO: Ha quedado probado que el pasado 19 de Abril de 2010 en Fuerte del Rey, el denunciado se dirigió a la denunciante diciendole que la primera bofetada iba a ser para ella".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Dictada sentencia en la instancia por la cual se condena al denunciado Juan Manuel como autor de una falta de amenazas prevista y sancionada en el artículo 620 del Código Penal , a la pena antes referida, por el mismo se presenta escrito en fecha 31 de Mayo de 2011, interponiendo el presente recurso de apelación, alegando que es del todo incierto el que realizara acción conforme a los hechos probados ya que fue él el agredido, entendiendo que el testimonio de la denunciante es del todo inverosímil, siendo la presente denuncia falsa y en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra absolviéndole de la falta imputada y que se instruya acción penal contra la denunciante por denuncia falsa; no obstante ello, no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, expresando los motivos razonados por los que el juzgador da más valor a un testimonio que a otro, manifestaciones de la denunciante y denunciado, así como de los testigos, con absoluta conformidad a la lógica y a las reglas de la experiencia sin que por tanto haya sido llevada a cabo la valoración de las pruebas de forma arbitraria, irracional o absoluta y por tanto ha de concluirse que no concurre en modo alguno el error en la valoración de la prueba a la vista del resultado probatorio que se refleja como practicada en el juicio oral, por lo que tras el examen de las actuaciones, ha de alcanzarse las mismas conclusiones a las que, de forma razonable llega el juez a quo, por medio de su objetiva e imparcial valoración de la prueba, esencialmente la testifical, realizada desde la privilegiada posición que otorga el cumplimiento de los principios de inmediación y oralidad, debiendo prevalecer tal valoración probatoria diferente a la del apelante que lógicamente es subjetiva y comprensiblemente interesada, al ser realizada en el legítimo ejercicio del derecho de defensa de intereses de parte, no encontrando esta Sala error valorativo alguno, basándose el fallo en el testimonio de la víctima y de los testigos, lo que supone suficiente prueba de cargo, en cuanto se ha señalado por la jurisprudencia que la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo, indicándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Abril de 2000 , que la continuidad, coherencia y persistencia en la aportación de datos o elementos inculpatorios, no exige que los diversos testimonios sean absolutamente coincidentes, bastando con que se ajusten a una línea uniforme de la que se pueda extraer al margen de posibles matizaciones o imprecisiones, una base sólida y homogénea que constituya un referente reiterado y constante que esté presente en todas las manifestaciones; y esa línea uniforme y constante si se encuentra en las manifestaciones de la denunciante, quien ya en la denuncia manifestó que "el denunciado le hizo amenazas diciéndole que le tenía que pegar dos hostias y reventarle la cabeza", declaración que constituye prueba de cargo, obtenida sin vulneración de derechos fundamentales, además de ser una prueba directa que fue introducida en el proceso y sometida a los principios que rigen el plenario, de contradicción, inmediación y publicidad y por ello suficiente para enervar la presunción de inocencia del denunciado, habiendo quedado por tanto acreditado la expresión proferida por dicho denunciado, con un claro sentido amenazante.

Así pues, la valoración que realiza el juez a quo de la referida prueba testifical ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea, lo que no concurre en el caso que nos ocupa, en el que el juzgador constató una total credibilidad en la declaración de la denunciante, quien mantuvo su versión de lo ocurrido y persistente en su incriminación, y sin que la mera relación tensa o conflictiva existente entre las partes sirva sin mas para restar validez y credibilidad a dicho testimonio, pues precisamente los hechos son consecuencia de dicha situación, y por todo ello en efecto no procede la instrucción de la acción penal interesada.

Por todo ello, procede confirmar íntegramente la sentencia recurrida, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Segundo.- Que no hay razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Vistos, con los citados, los artículos 1 , 5 , 8 , 9 , 10 , 14 , 19 , 23 , 27 , 30 , 33 , 49 , 61 , 72 , 91 y 108 del C.P. y los 141 , 142 , 741 , 742 y 792 de la L.E.Cr .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 7 de Marzo de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, en Diligencias de Juicio de Faltas nº 909 del año 2010, debo confirmarla y la confirmo íntegramente, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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