Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 21/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 192/2011 de 19 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 21/2012
Núm. Cendoj: 35016370012012100119
Encabezamiento
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, diecinueve de enero de dos mil doce.
Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 192/2011, dimanante de los autos del Juicio de Faltas Inmediato no 35/2009 del Juzgado de Instrucción número Uno de Santa María de Guía de Gran Canaria , seguidos entre partes, como apelante, dona Penélope , defendida por el Letrado don Paulino Álamo Martel, y, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y Ana María .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Santa María de Guía de Gran Canaria, en los autos del Juicio de Faltas Inmediato no 35/2009, en fecha 23 de abril de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Penélope como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes multa a razón de cuatro euros diarios, ascendiendo a la cantidad total de ciento veinte euros (120€), apercibiéndoles que en caso de impago voluntario o por vía de apremio incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales; y como autor criminalmente responsable de una falta de injurias, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince días multa a razón de cuatro euros diarios, ascendiendo a la cantidad total de sesenta euros (60€), apercibiéndoles que en caso de impago voluntario o por vía de apremio incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.
Asimismo Penélope deberá indemnizar a Ana María en la cuantía de 90 euros."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por dona Penélope , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo la representación de Ana María .
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para dictar Sentencia
Hechos
No se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la recurrente pretende la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que aquélla sea absuelta de las faltas de lesiones e injurias por las que fue condenada, pretensión que sustenta en la existencia de error en la valoración de las pruebas.
SEGUNDO.- En el presente caso, el examen de las actuaciones evidencia que no pueden entrarse en el análisis de motivo esgrimido por la recurrente, al apreciarse una circunstancia que impide un pronunciamiento de fondo, la prescripción de las infracciones penales a que se contrae la causa-
La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido declarando reiteradamente (entre otras, SS. de 21 abril 1987 , 5 enero y 28 junio 1988 , 16 noviembre y 2 diciembre 1989 , 6 abril , 31 octubre y 3 diciembre 1990 , 7 febrero 1991 , 20 de enero de 1.997 ) la naturaleza substantiva de la prescripción, en cuanto que produce la extinción de la responsabilidad criminal sin requerir para ello ninguna exigencia de carácter procesal, sino solamente la inexistencia de trámite de la causa penal durante los plazos senalados en la ley antes de sentencia firme, y, asimismo, que, tratándose de una cuestión de orden público, puede alegarse en cualquier estado del procedimiento y hasta declararse de oficio.
En el presente caso, al examinarse las actuaciones, con motivo de la resolución del recurso, se constata que antes de remitirse la causa a esta Audiencia Provincial se produjo la prescripción de las faltas de lesiones y de injurias imputadas a la denunciada y ahora apelante, al no haberse realizado actividad procesal de clase alguna durante un período de tiempo superior al plazo de seis meses que el artículo 132.2 del Código Penal contempla para la prescripción de las faltas.
En efecto, la prescripción de la infracción penal tuvo lugar en el trámite previsto en el artículo 790.4o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues el recurso de apelación consta presentado el día 12 de mayo de 2009 y no es hasta casi dos anos más tarde (el día 12 de abril de 2011) cuando se dicta diligencia una resolución judicial, en concreto, diligencia de ordenación acordando dar traslado del escrito de interposición al Ministerio Fiscal y a las demás partes por plazo de diez días.
Por todo ello, procede apreciar de oficio la prescripción de las faltas por las que ha sido condenada la recurrente.
TERCERO.- Al declararse la prescripción de la infracción penal procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
APRECIAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA DE LESIONESprevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal Y DE LA FALTA DE INJURIAS del artículo 620.2 del Código Penal imputadas a dona Penélope , en el Juicio de Faltas Inmediato no 35/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Santa María de Guía, DECLARANDO EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL derivada de dichas infracciones.
Se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere.
Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerda y firma la Magistrada al inicio referenciada.
