Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 21/2013, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 13/2013 de 17 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: OREA ALBARES, MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 21/2013
Núm. Cendoj: 16078370012013100569
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00021/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
530550
N.I.G.: 16078 51 2 2013 0000576
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Arcadio
Procurador/a: D/Dª YOLANDA SEGOVIA RUBIO
Abogado/a: D/Dª CARLOS RISUEÑO JIMENEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Rollo nº 13/2013
Procedimiento Abreviado nº 51/2010
Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente
SENTENCIA nº 21/13
Ilmos. Sres:
Presidente:
Sr. Martínez Mediavilla
Magistrados:
Sr. Solís García del Pozo
Sra. Maria Victoria Orea Albares
En la ciudad de Cuenca, a diecisiete de diciembre de dos mil trece
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de San Clemente y su Partido, seguida por supuesto delito Contra la Salud Pública, con el número de Procedimiento Abreviado 51/2009 y Rollo nº 13/2013, contra Arcadio , mayor de edad, nacido en Cuenca el día NUM000 de 1.987, con D.N.I nº NUM001 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jareño Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Risueño Jiménez; siendo parte el MINISTERIO FISCAL,en el ejercicio de la acción pública ;y habiendo sido ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares.
Antecedentes
Primero.- Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de San Clemente se incoaron Diligencias Previas nº 1115/2008 por la presunta comisión de un delito contra la salud pública,
Segundo.- Por auto de fecha 9 de diciembre de 2010 se acordó la transformación de las Diligencias Previas a Procedimiento Abreviado nº 51/2010 y en fecha 10 de junio de dos mil trece el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 1 y 2 del Código Penal , del que debería responder en concepto de autor el acusado Arcadio , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el mismo la pena de PRISION DE VEINTE MESES con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena y multa de 350 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 175 días de privación de libertad y costas, acordándose por auto de fecha cuatro de julio de dos mil trece la apertura del juicio oral.
La defensa del acusado interesó la libre absolución de su patrocinado.
Tercero.-Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de agosto de 2013, se remitió la causa al Juzgado de lo Penal para el conocimiento de la misma, correspondiendo al Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta capital, el cual previos los tramites pertinentes, dicto Auto en fecha 23 de octubre absteniéndose del conocimiento y remitiendo los autos a la Audiencia Provincia, como competente para el enjuiciamiento de los mismos.
Cuarto.- Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, se designó Ponente que recayó en la Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares y se señaló para que tuviera lugar la celebración del correspondiente juicio el diecisiete de diciembre de 2013.
Cuarto.- Al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Público procedió a modificar sus conclusiones en el siguiente sentido:
Conclusión Primera, se añade: La causa ha estado paralizada por causa no imputable al acusado casi tres años, en concreto, desde el auto de procedimiento abreviado de 9 de diciembre de 2010 al escrito de acusación de fecha 10 de junio de 2013.
Conclusión Cuarta: Concurre la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P . en la redacción dada por LO 5/2010 de 22 de junio por se mas beneficiosa para el reo.
Conclusión Quinta: Procede imponer al acusado la pena de NUEVE MESES DE PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales
La defensa del acusado su expresa conformidad con la nueva calificación del Ministerio Fiscal, conformidad que igualmente expresó el acusado de forma personal, no considerándose necesaria la continuación del juicio, y solicitando se dictara sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación.
Dictada sentencia oralmente en los términos de estricta conformidad y conocido el fallo, manifestada por el Fiscal y las partes su decisión de no recurrir, se declaró la firmeza de la sentencia.
Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados, los siguientes:
' El acusado Arcadio , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1.987 en Cuenca, con DNI nº NUM001 sin antecedentes penales, apodado ' Mantecas ' en fecha 21 de septiembre de 2008 en el Púb. 'El Túnel' de la localidad de Las Mesas (Cuenca) suministró a Lucas a cambio de 50 euros una dosis de cocaína en un envoltorio de plástico de color blanco atado en un extremo por un alambre de plástico de color marrón, conteniendo 0,88 gramos de cocaína; en base a las informaciones que respecto del acusado proporciono Lucas a los agentes de Guardia Civil, éstos interceptaron el vehículo del mismo, turismo SEAT León de color rojo, matrícula ....-GHF cuando circulaba desde la localidad de Las Mesas hacia Santa Maria de los Llanos, acompañado de su novia Angelica , interviniendo los agentes en el interior de dicho vehículo cuatro bolsitas de cocaína, una de ellas en el bolsillo del pantalón del acusado y las otras en el interior del mismo en la zona de los genitales, coincidiendo el envoltorio de una de las bolsitas con el incautado a Lucas , además se le intervino al acusado varios cogollos de marihuana, sustancias todas ellas destinadas a su posterior venta, encontrándose en un monedero la cantidad de 205 euros fraccionados en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros; en el maletero del vehículo se incauto por los agentes de Guardia Civil un cuaderno en el que constan 18 nombres o apodos de personas con reseñas de cantidades en euros, posibles clientes del acusado - en lo referente al trafico de drogas - El peso neto de las sustancias aprehendidas al acusado resulto ser de 3,86 gr. de cocaína con una riqueza media del 31.3 % y de 13,81 gr. de cannabis sativa con una riqueza media del 13,6 %, ascendiendo el valor de la cocaína incautada a 126,88 euros y el de cannabis sativa a 45,02 euros.
La causa ha estado paralizada por causa no imputable al acusado casi tres años, en concreto, desde el auto de procedimiento abreviado de 9 de diciembre de 2010 al escrito de acusación de fecha 10 de junio de 2013.
Fundamentos
Primero.- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.
- Que proceda a oírse al acusado/s acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
Segundo.- En el supuesto que aquí se enjuicia, es llano que, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, éstos han de ser calificados como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública consistente en tenencia preordenada al tráfico de sustancia (cocaína ) que causa grave daño a la salud, conducta ésta que se incardinan en el artículo 368 del Código Penal .
Por otro lado, es también claro que del propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, del expresado delito ha de responder en concepto de autor Arcadio dado que su participación integra los actos nucleares y directos de la conducta típica ( art. 28, párrafo primero del Código Penal ).
Tercero.- Partiendo, como resulta obligado, de los hechos conformados por las partes, ha de concluirse que concurre la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P . en la redacción dada por LO 5/2010 de 22 de junio
Cuarto.- Corresponde imponer al acusado, Arcadio la pena de NUEVE MESES DE PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, dicha responsabilidad personal considera la Sala que debe fijarse en UN DIA de privación de libertad al no haberse fijado por el Ministerio Fiscal el tiempo de responsabilidad personal subsidiaria.
Quinto. Procede imponer al acusado las costas procesales ( artículos 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar como condenamos a Arcadio como autor de un Delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 1 Y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION y MULTA DE 300 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN DIA, así como la de Inhabilitación Especial del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo que dure la condena, y las costas procesales.
Se acuerda la destrucción de la droga incautada, si no se hubiere destruido.
Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno al haberse declarado firme en derecho en el acto del juicio oral.
Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

