Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 21/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 112/2012 de 21 de Febrero de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO
Nº de sentencia: 21/2013
Núm. Cendoj: 28079370052013100014
Encabezamiento
ROLLO P.A. Nº 112/2012
DILIG. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1592/2012
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 15 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 21/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
ILMOS. SRES.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Dª. Paz Redondo Gil
D. Pascual Fabiá Mir
Madrid, a 21 de febrero de dos mil trece
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa Rollo nº 112/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Cesareo , nacido el NUM000 /1984 en Teruel, hijo de Antonio y de Francisca, con pasaporte español nº NUM001 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por el procurador D. José Ángel Donaire Gómez y defendido por el abogado D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Arturo Beltrán Núñez.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369-1-5º del Código Penal con la consecuencia de la circunstancia atenuante analógica a la de drogadicción del Art. 21-7 en relación con el 20-2º y el 21-1º y 2º del Código Penal apreciada como muy cualificada y solicitó las penas de cuatro años y once meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 438.161 Euros. Interesó el comiso y destrucción de la droga y la condena al pago de las costas del juicio. No se opuso a la suspensión de la ejecución de la pena conforme al art. 87 del Código Penal si se daban los requisitos para ello.
SEGUNDO.-El acusado y su defensa mostraron su conformidad con la integridad de las pretensiones del Ministerio Fiscal, y solicitaron en el acto del juicio la libertad provisional en tanto se acordaba la suspensión de la ejecución de la pena.
ÚNICO.- Cesareo , nacido el NUM000 /1984, con pasaporte español NUM001 , y carente de antecedentes penales, el día 31/03/12, sobre las 17:05 horas llegó a la Terminal I del Aeropuerto de Barajas en Madrid, en el vuelo NUM002 de la compañía Air Europa, procedente de Lima (Perú), portando como equipaje de mano, un maletín, en cuyo interior había once envoltorios de sustancia blanquecina, que tras el posterior análisis resultó ser cocaína, con un peso neto, por una parte de 7.680 gramos y una pureza de 78,7% y por otra parte de 4.380 gramos y una pureza del 54,6%, que alcanzaría en la venta en el mercado ilícito al por mayor un valor de 313.972,33 Euros y 124.189,2 Euros, respectivamente, y que el acusado portaba para su distribución y venta a terceras personas.
En el momento de la detención se intervino al acusado, un cupón de vuelo usado de la compañía Air Europa, a su nombre, para el vuelo NUM002 , con itinerario Lima-Madrid.
El acusado comenzó a consumir drogas a los 13 años, cannabis y MDMA, posteriormente comienza a utilizar metanfetaminas y a partir de la mayoría de edad comienza el consumo de alcohol y cocaína. La analítica de la muestra tomada el 1 de abril de 2012, cuando se encontraba detenido, dio positivo a cannabis, cocaína y benzodiacepinas. El acusado realizó la actividad ilícita con el fin de sufragar, al menos en parte, la cocaína necesaria para su propio consumo. Esta adicción de larga evolución afectaba ligeramente la voluntad del acusado.
Fundamentos
PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por el imputado con la calificación jurídica de los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y siendo éstas conforme a derecho y la pena solicitada encuadrada dentro del marco legal procede sin más dictar sentencia de conformidad según los artículos 787.2 y 655 de la L.E.Crim .
SEGUNDO.-Las costas procesales se entiende impuestas por ministerio de la ley y a todo criminalmente responsable de cualquier delito o falta, por lo que la acusada responderá de las costas causadas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
1/ CONDENARa Cesareo como autor del calificado delito contra la salud pública con la concurrencia de atenuante muy cualificada que se aprecia a las penas de 4 años y 11 meses de prisión y multa de 438.161 Euros , la primera con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la segunda con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago e imponerle el pago de las costas del juicio.
2/ ACORDARel comiso de la sustancia aprehendida.
Se declara firme la presente sentencia contra la que no cabe recurso alguno.
Dese trámite inmediatamente a la posible suspensión de la ejecución de la pena.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

