Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 21/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 316/2012 de 14 de Enero de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA
Nº de sentencia: 21/2013
Núm. Cendoj: 50297370012013100019
Resumen:
SIMULACIÓN DE DELITO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA SENTENCIA: 00021/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA Domicilio: C/GALO PONTE Nª 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO) Telf: 976 208 367 Fax: 976 208 787 N.I.G.: 50297 51 2 2011 0003943 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000316 /2012 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000440 /2011 RECURRENTE: Trinidad Procurador/a:Antecedentes
PRIMERO .- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.SEGUNDO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 8/10/12 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Trinidad , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Administración de Justicia, simulación de delito, previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal en caso de impago, y al pago de las costas procesales'.
TERCERO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:'HECHOS PROBADOS: A las 22:16 horas del día 8 de julio de 2011, se personó en la Comandancia de la Guardia Civil del Puesto de Ta
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.SEGUNDO .- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada, Trinidad , contra la Sentencia de condena, dictada el 8.10.2012 en el Procedimiento Abreviado núm. 440/2011, esgrime como motivo para tal Recurso de apelación, la indebida inaplicación de la eximente de miedo insuperable prevista y penada en el artículo 20 nº 6. del CP .
El artículo 20 nº 6 del CP establece que están exentos de responsabilidad penal el que obre impulsado por miedo insuperable. Para la apreciación de la eximente se requiere: a) la presentación de un temor que coloque al sujeto en una situación de terror invencible determinante de la anulación de la voluntad del sujeto; b) que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado; c) que el miedo ha de ser insuperable, esto es invencible, en el sentido que no sea controlable o dominable por el común de las personas, con pautas generales de los hombres, huyendo de concepciones extremas, con pautas generales de los hombres, huyendo de concepciones extremas de los casos de hombres valerosos o temerarios y de las personas miedosas o pusilánimes; y d) que el miedo ha de ser el único móvil de la acción.
La eximente de miedo insuperable, ha sido reputada tanto por la doctrina como la jurisprudencia como causa de inexigibilidad de otra conducta, exigiendo para su aplicación examinar 'si el sujeto podía haber actuado de otra forma y se le podría exigir otra conducta distinta de la desarrollada ante la presión del miedo' (S.1524/1994 de 19-7 , Martínez-Pereda).
Visionado el acto del juicio y las pruebas que se practicaron, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, resulta que la valoración efectuada por el Magistrado Juez 'a quo' que contó con las ventajas innegables de la inmediación, ya que lo visto y oído en el plenario no puede ser visto ni oído por esta Sala y que la convicción a la que llegó a través de esa valoración el Juez 'a quo' ha sido plasmada en un relato histórico claro y congruente, es correcta. La juzgadora de instancia contó con pruebas suficientes para llegar a un pronunciamiento de condena, especialmente la declaración de la propia acusada quien reconoció en el acto del juicio, como ya lo había hecho antes, la simulación del delito, denunciando el robo de su cartera que no se había efectuado. El reconocimiento como Hecho Probado en la Sentencia de Instancia de que la acusada actuó por miedo al correctivo militar, en modo alguno conlleva la apreciación de la eximente tanto completa como incompleta de miedo insuperable, ya que no se ha acreditado que fuese un temor invencible e insuperable. Además en ningún caso ha quedado acreditado que la acusada no hubiese podido actuar de otra forma distinta, lo normal es que lo hubiese puesto en conocimiento en su trabajo, pero no simular el robo de la cartera ante una posible sanción disciplinaria en el ámbito militar que le hubiese podido recaer. En definitiva concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo delictivo de simulación de delito del artículo 457 del CP no pudiéndose apreciar eximente alguna en su aplicación. El recurso se desestima.
TERCERO .- El Recurso de Apelación debe ser desestimado y declaradas 'de oficio' las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el art. 240.1º de la LECRIM VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos desestimar y DESESTIMAMOS totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusada Trinidad contra la Sentencia nº 281/2012de 8 de octubre de 2012 , dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 440/2011, confirmando ésta íntegramente , y en cuanto a las costas causadas en esta alzada, se declaran de oficio.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
