Sentencia Penal Nº 21/201...re de 2014

Última revisión
06/10/2014

Sentencia Penal Nº 21/2014, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 99/2009 de 12 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE DIEGO LOPEZ, JULIO

Nº de sentencia: 21/2014

Núm. Cendoj: 28079220022014100022

Núm. Ecli: ES:AN:2014:3561

Núm. Roj: SAN 3561/2014


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA: PO 99/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

SUMARIO: 58/09

SENTENCIA Nº 21 /2014

ILMOS. SRS.:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA (Presidente) D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil catorce.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2, por los trámites Sumario (Procedimiento Ordinario), con el número 58/09 del Juzgado, Rollo de Sala 99/09, seguida por delito contra la saludpública de tráfico de drogas.

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José María Lombardo Vázquez, y como acusado:

Borja Miguel , nacido en Viladervós (Orense), el NUM000 .1958, hijo de Agustina Bibiana y Alfonso Gustavo , con D.N.I. nº NUM001 , con antecedentes penales no computables, detenido el 26.06.2013 (Juzgado de Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arosa) mantenida por auto de 8.07.2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2; libertad (fianza 40.000 €) 12.09.2013 (Sección 4ª), auto 1.10.2013 rebaja fianza 18.000 €(Sección 2ª), auto 14.10.2013 rebaja fianza 6.000 € (Sección 2ª); auto libertad 15.10.2013( fianza 6.000 €.Sección 2ª),situación en la que continua, declarado insolventepor auto de 25.09.2013. Representado por la Procuradora Sra. Ibáñez de la Cardiniere Fernández y defendido por el Abogado D. Manuel Mª Salgado Cobo.

Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Don JULIO DE DIEGO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Orense incoó con fecha 4.12.2007 DP 4319/2007 en virtud de la investigación llevada a cabo por U.D.Y.C.O- Coruña (prevención y represión del tráfico ilegal de drogas) de las organizaciones y grupos dedicados a la introducción en nuestro país de grandes partidas de las mencionadas sustancias, tanto para el mercado nacional como para el internacional, habiendo tenido conocimiento a través de la Policía Judiciaria de Oporto (Portugal), del transporte de un mínimo de 300 kg. de cocaína camuflada entre la carga legal de un contenedor, por parte de un grupo compuesto por individuos portugueses y españoles llevando a cabo los contactos y gestiones necesarias para ello, solicitando las intervenciones telefónicas pertinentes; inhibiéndose por auto de 29.07.2008 a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción; incoando el Juzgado Central de Instrucción nº 2 DP 273/2008 por auto de 21.08.2008, transformadas en Sumario 58/2009 por auto de 2.10.2009.

SEGUNDO.- El día 14.10.2009 se dictó auto de procesamiento contra Borja Miguel , por delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes (cocaína) que causan grave daño a la salud, concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia y organización, así como receptación y conductas afines, siendo declarado concluso por auto de 19.07.2013 .

Recibido el sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó Auto de 19.07.2013 confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto del procesado, y a continuación, tras los escritos de calificación, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes señalándose las sesiones del juicio oral.

TERCERO.- Los días 11 y 20 de Junio de 2014 se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio del acusado y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual, el Ministerio Fiscalelevó conclusiones provisionales a definitivas en el sentido siguiente:

- Los hechos son constitutivos de un delitos de tráfico de drogas, arts., 368 , 369.5 del C.P . (reformado por L.O. 5/2010 de 22 junio).

- Es responsable en concepto de autor del delito: Borja Miguel .

- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

- Procede imponer a Borja Miguel la pena de 7 años y 3 meses de prisión, multa de 16.204.601 euros, accesorias y costas.

CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolucióndel mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

Hechos

UNICO.- En los últimos meses de 2007, el procesado Borja Miguel , puesto de acuerdo con los ya condenados en anterior sentencia de esta Sala de 23.11.2011 (nº 47/2011 ), Julian Ovidio y Alfonso Gustavo Gabino Desiderio , decidieron realizar un trasporte de cocaína desde Sudamérica para su venta posterior en distintas provincias del territorio nacional, siendo Borja Miguel , la persona encargada de recepcionar el contenedor que trasportaría la ilícita sustancia y a tal fin facilitó los datos de la empresa ' Cárnicas Pérez Guerra' - CIF . B- 32324584 - destinataria de la mercancía, siendo socio colaborador de la mercantil el hijo de los administradores de la misma Gabino Desiderio .

Así, el día 30.10.2007, Borja Miguel siguiendo un plan preconcebido, se desplaza Argentina con la finalidad de preparar la importación de cocaína, saliendo en vuelo desde la ciudad de Oporto. Durante la estancia de Borja Miguel en el país sudamericano, las conversaciones y coordinación entre Julian Ovidio , Gabino Desiderio y Borja Miguel son constantes. El día 6 dediciembre de 2007 Borja Miguel mantiene una conversación con Gabino Desiderio , manifestando a este que no se olvide del número CUIT, necesario para la importación; posteriormente a esta conversación y con la finalidad de ultimar el envío de la cocaína a España, el día 14 de diciembre de 2007se reúnen en la gasolinera REPSOL en la Cañiza, Julian Ovidio , Gabino Desiderio y Borja Miguel que acababa de llegar de Buenos Aires.

El día 28 de marzo de 2008, Borja Miguel , mantiene una reunión con Julian Ovidio en el aparcamiento de Hospital Meixoeiro de Vigo y desde allí ambos acuden en el vehículo Seat León - ....RFF - al restaurante ' Casa do Marisco' en donde se reúnen con Gabino Desiderio . Posteriormente a esta comida y antes de que Borja Miguel viaje a Argentina para coordinar el envio de la droga, los tres mantienen una última reunión en el concejo de Meis para resolver los problemas que a última hora pudieran surgir en el transporte de la droga.

Borja Miguel viaja a Argentina el día 12.04.2008 y una vez allí entra en contacto con Gabino Desiderio a quien le dice que para hablar ' pase al dos', adoptando en las conversaciones extremas medidas de seguridad.

Debido a los problemas que planteaba la exportación de carne desde Argentina por los requisitos y cuotas impuestas por la administración y el perjuicio que les causaba el retraso de la importación, deciden cambiar la mercancía lícita objeto de transporte donde iría oculta la droga y así Gabino Desiderio , siguiendo las instrucciones impartidas por Borja Miguel , entra en comunicación con una persona de nombre Victoriano Remigio a quien manifiesta que quiere importar ajos desde Argentina y que la mercancía tiene que ser desembarcada en Matosinhos-Portugal.

El día 29 de abril de 2008 Gabino Desiderio habla con D. Nicolas Romeo , exportador de ajos argentinos, llegando al acuerdo que serían 2.200 cajas de 10 kgs. cada una, siendo el total de la mercancía de 22.000 kgs. siendo cargada la misma en la motonave MSC de la cía ' Mediterránea Shipping Company' en el contenedor CRXU-6953693en el Puerto de Rosario- Argentina con destino al puerto de Leixoes-Portugal.

El día 5 de julio de 2008, funcionarios de la policía judiciaria de Oporto de la Sección Regional de Investigación del Tráfico de Estupefacientes, interceptaron el contenedor estando constituida la carga por cajas de 10 kgs de ajos frescos en un total de 22 toneladas destinadas al condenado Gabino Desiderio y fueron intervenidos ocultos en ella 565 embalajes en forma de paralelepipedo (habitualmente acondicionan un kg. de cocaína), resultando ser cocaína con un peso bruto de 625, 18 kgs y pureza del 63,28 %, siendo el valor de la misma 16.204.601 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA,en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud(cocaína), previsto y penado en el párrafo primero del art. 368 del vigente Código Penal , en cantidad de notoria importancia( art. 369.1.5ª. C. Penal ), según L.O. 5/2010, de 22 de junio que se estima más beneficiosa.

Responde el tráfico de estupefacientes a la estructura de los delitos de peligro abstracto, y su punibilidad tiene origen en la situación de peligro eventual que nace de las conductas típicas tendentes a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; conductas que según la Jurisprudencia pueden consistir en actos de producción de drogas, estupefacientes y psicotrópicos (cultivo, fabricación, elaboración); actos principales de tráfico (venta, permuta); actos previos (tenencia); actos auxiliares (trasporte) y actos de fomento (promoción, intermediación, favorecimiento y facilitación ); convirtiéndose en coautor del delito toda persona que colabora en eltráfico o difusión de la droga, con conocimiento de dicha conducta, así como todos los que se conciertan para la operación, cualquiera que sea la actividaddesarrollada( SSTS 9/02/1993 y 19/02/1993 ); en este sentido, el acusado Borja Miguel , cumple el canon jurisprudencial citado como tendremos ocasión de comprobar.

En definitiva, la actividad mencionada se trata de un acto que favorece, facilita y promueve el consumo ilegal de cocaína, que es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I del Convenio Único de Estupefacientes de Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de

1966, siendo considerada de manera pacífica la cocaína, de aquellas sustancias que causan grave daño a la salud, y por tanto un acto constitutivo de delito; delito que se da en su modalidad agravada de notoria importancia del artículo 369.1.5ª del C. penal , desde el momento en que, según el informe pericial obrante en Autos, queda constatado que la sustancia intervenida en la nave resultó ser cocaína con un peso bruto de 625,18 kilogramos, cantidad que excede ampliamente de la considerada como de notoria importancia, fijada para esta sustancia en 750 gramos por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 2001 ( SSTS de 6 de noviembre de 2002 y de 23 de junio de 2003 ).

SEGUNDO.- AUTORÍA Y PARTICIPACION. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

A).Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el plenario, complementadas por los documentos unidos a las actuaciones, siendo responsable en concepto de autor ( art. 28 CP ) Borja Miguel , por su participación directa, material y voluntaria en los mismos.

Así, el Tribunal ha entendido dentro del ámbito del art. 741 LECR ., enervado el derecho constitucional a la presunción de inocencia del acusado Borja Miguel .

Ya desde la STC 31/1981 , la jurisprudencia constitucional ha configurado el derecho a la presunción de inocencia desde su perspectiva de regla de juicio, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que supone que hade existir una mínima actividad probatoriarealizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del tipo delictivo y que de la misma puedan inferirse razonablemente, los hechos y la participación del acusado en los mismos. ( SSTC 56/2003 de 24 de marzo, FJ5 ; 94/2004 de 24 de mayo, FJ2 ; y 61/2005 de 14 de marzo ).

La presunción de inocencia puede desvirtuarse no sólo mediante la pruebadirecta, sino también por las pruebas circunstanciales, que son aquellas en las que el indicio, que lleva desde un hecho conocido a otro desconocido por su mutua relación entre ambos, ha de ser inmediato y necesario, grave y concluyente, o lo que es lo mismo, siempre que, con base a un hecho plenamente demostrado, pueda inferirse la existencia de otro, por haber entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano mediante un proceso mental razonado ( SSTC 174/1985 , 229/1988 , 197/89 , 124/1990 , 78/1994 y 133/1995 ).

El Tribunal ha contado como prueba de cargo de su participación en los hechos:

Las conversaciones telefónicasmantenidas por Borja Miguel con los ya condenados Julian Ovidio y Gabino Desiderio , introducidas en el plenario mediante su audición, de las cuales se desprende el acuerdo entre los tres en una operación para importar carne y posteriormente ajos, viniendo oculta y disimulada en la mercancía legal la sustancia estupefaciente (cocaína), utilizando un lenguaje críptico y reservado, evitando hacer alusión en todo momento a la operación en ciernes y teniendo sumo cuidado con lo que dicen; de tales conversaciones también se desprende la necesidad de conseguir dinero para llevar a Argentina al objeto de financiar la operación, conducta extraña a un contrato de importación legal de ajos, contratos usualmente solventados a través de operaciones bancarias.

Llegados a este punto, la defensa de Borja Miguel , en su escrito de conclusiones (defensa) elevadas a definitivas en la vista oral, planteó nulidadradical de las conversaciones telefónicasintervenidas, así como de cuantas diligencias investigativas hayan traído causa de las mismas, alegando vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones al haberse adoptado las escuchas sin fundamento.

Las alegaciones no pueden prosperar.

Como se dice en la STS de 31.12.2012 (nº 832/2012 ), confirmando la Sentencia de esta Sala de 23.11.2011 (nº 47/2011 ) en relación al caso. ' examinado el oficio de solicitud de la interceptación, se comprueba que en él se parte de la información recibida de la policía portuguesa en el sentido de que un grupo de ciudadanos españoles y portugueses estaría preparando la introducción en algún punto de la península de una importante cantidad de cocaína, dentro de un contenedor. Las sospechas iniciales, se dice allí, recaían sobre Borja Miguel , que sería el encargado de gestionar la recepción del alijo, para lo que estaría en contacto con Cárnicas Pérez Guerra, que previsiblemente operaría como destinataria para dar a aquél la cobertura propia de un envio de carne producido desde Argentina, país en el que se pensaba como lugar de partida de este último. Se ofrecían asimismo los datos de identidad de los administradores solidarios de aquella entidad y los de un socio colaborador de la misma.

La policía informaba asimismo de que Borja Miguel , meses antes, había tomado parte, en Lisboa, en la reunión de los implicados en la introducción en Portugal de 270 kilos de cocaína en un contenedor, que fue interceptado, con la detención de los responsables. También daba cuenta de que el mismo Borja Miguel , que tenía un antecedente policial datado en 1998, por tráfico de drogas y contrabando, había viajado a Argentina.

Así las cosas, resulta que el instructor pudo partir de la información, ciertamente expresiva, de la presencia de Borja Miguel en aquella reunión; dato que informaba de un transporte de droga de similares características al que se sospechaba en preparación, interceptado. A esto se unía el asimismo relevante del viaje de Borja Miguel al país de probable origen del envío, conocido exportador de carne, producto que en la hipótesis tendría que servir de cobertura, y por eso la, asimismo, probable implicación de una entidad comercializadora de carne, como la de referencia.

A tenor de lo que acaba de exponerse, es claro que el reproche dirigido aloficio policial no se sostiene.Y si luego se acude al auto que dispuso las primerasinterceptaciones, es de advertir que en él se discurre de manera bastante sobre los principales de aquellos datos, recogidos expresamente, con lo que laresolución aparece, en efecto, dotada también de un fundamento concreto.

Esta sala, en coincidencia con diversa jurisprudencia de amparo, ha declarado en multitud de ocasiones (por todas STS 320/2004, de 17 de marzo y las que en ella se citan) que" los autos que autorizan intervenciones telefónicas pueden ser integrados con el contenido de los respectivos oficios policiales en que éstas se solicitan, de forma que es suficiente la motivación por referencia a los mismos ", cuando el auto así integrado contiene los elementos necesarios para hacer posible el ulterior control de necesidad y proporcionalidad de la intervención. Si bien es cierto que, como también se ha dicho, " lo deseable es que la expresión de los indicios objetivos que justifiquen la intervención quede exteriorizada directamente en la resolución".

Pues bien, en este caso, es claro que el Juez de Instrucción se atuvo precisamente a este deseable estándar, y no se limitó a operar por simple remisión a la solicitud policial, lo que denota una actitud reflexiva, que abunda en la seriedad con la que adoptó la medida'

En este sentido, en cuanto a las conversaciones telefónicas, Borja Miguel declaro al Tribunal que 'él nunca ha hablado con ellos por teléfono desde Argentina, ni con Julian Ovidio ni con Gabino Desiderio ' y que ' desconoce lo que es el CUIT', negando haberse puesto de acuerdo con los anteriores, a finales de

2007, para importar piezas de carne a través de la empresa ' Cárnicas Pérez Guerra' como medio de trasporte de una importante cantidad de cocaína oculta en ellas y que ' él no ha hablado con nadie de drogas', negando haberse visto con Julian Ovidio ni tampoco con Gabino Desiderio y que no ha preparado ninguna importación desde Argentina de carne o de ajos, ya que ' en toda su vida nunca ha trabajado en exportación, ahí están los datos donde ha trabajado, no tiene idea como se exporta, ni cómo se hace, ni como asesorar a nadie';sin embargo los hechos demuestran lo contrario,como vamos a ver a continuación.

Así, en relación con la importación de carne mencionada donde iría oculta la cocaína, Gabino Desiderio recibe una llamada de Borja Miguel que se encuentra en Argentina, el cual le recuerda que tiene que facilitar el número C.U.I.T. (Código Único de Identificación Tributaria necesario en Argentina para realizar importaciones) y otros datos que figuran en el papel.

Conversación día 6.12.2007 a las 18,03 h.

B: Gabino Desiderio F: Borja Miguel

' Gabino Desiderio : ¿Si?

Borja Miguel : Mira una cosa, lo que me estabas diciendo algo...cuando estabas antes, mira una cosa, acuérdate que hay una cosita que pone CUIT, C.U.I.T

B: Si

F: (ininteligible) mirar en lo alto de todo

B: Si

Borja Miguel : ¿Lo miras o no?

Gabino Desiderio : Si, si, tres, tres

Borja Miguel . Claro, pues ahí lleva el número, es ese

Gabino Desiderio : Vale, pues eso lo que te preguntaba, es que estoy hablando con él ahora mismo.

Borja Miguel : Tienes hay en la cosa a mano derecha, en el papel poniéndolo derecho a mano derecha tienes una cosa (ininteligible) te pone C.U.I.T

Gabino Desiderio : Si, si, eso es el número, por eso es por lo que te preguntaba.

Borja Miguel : Bueno, pues, ese es el número y después para abajo, todo lo que pone para abajo y todo eso del... nombre de tal, nombre de cual, sigueleyendo, nombre de tal, nombre de cual, ¿lo miraste?

Gabino Desiderio : Si, si, eso ya lo vi todo, estoy hablando con él ahora mismo (ininteligible)

Borja Miguel : Ay, ya hablaste, ay, vale, vale, va todo bien, ¿si?

Gabino Desiderio : Si, llámame en diez minutos.

Borja Miguel : Bueno, eh, eh, entonces ya no te llamo más tarde, ¿no?

Gabino Desiderio : No, llámame si quieres dentro de cinco minutos a este teléfono, al mismo, al que estas llamando ahora.

Borja Miguel : Te llamo al que te llame antes, con el que hablamos con el hace cincominutos, o no puedes.

Gabino Desiderio : También, venga.

Borja Miguel : Te llamo...

Gabino Desiderio : ...en diez minutos...

Borja Miguel : ...dentro de diez minutos

Gabino Desiderio : ...diez minutos, diez minutos

Borja Miguel : Venga, en diez minutos ten el otro, ¿vale?

Gabino Desiderio : Venga

Borja Miguel : Venga, chao

Gabino Desiderio : Chao. ' (fs. 29-30)

Al mes siguiente, Gabino Desiderio y Borja Miguel hablan del negocio que pretenden efectuar citando Borja Miguel al ' Chiquito ', identificado como Edemiro Secundino (f. 188), al estar Gabino Desiderio -además de sus gestiones en Argentina- en contacto con este individuo para importar carne procedente de Uruguay como consecuencia de la cuota de exportación de carne vacuna establecida por las autoridades argentinas (40.000 toneladas/mes) para reducir las consecuencias del cierre de la frontera de Brasil (fs. 184-187)

Conversación día 21.01.2008 a las 21,35 h.

J: Gabino Desiderio B: Borja Miguel

' Gabino Desiderio : ¿Si? B: Hola

J: Buenas

B: ¿Te apareció el Chiquito ?

J: Si, si

B: Ostia ¿y que?

Gabino Desiderio : Ya te contará... el miércoles

Borja Miguel : Ja, pero que tuvo, novedades

Gabino Desiderio : Si

B: Y de mi, nombró algo

J: Nada, nada (ininteligible) pero no me dijo nada

Borja Miguel : Ah, ósea que solo viene por la ruta de él y nada más

Gabino Desiderio : Uh..., ya te explicare lo que tienen ahí

Borja Miguel : Pero no desconfió nada, ¿no?

Gabino Desiderio : No, no, no, no, no

Borja Miguel : Ah, ósea que... de lo nuestro no desconfió de nada

Gabino Desiderio : No, no, no, no

Borja Miguel : Vale, vale, venga, venga... venga

Gabino Desiderio : Ya hablamos el miércoles o el jueves

Borja Miguel : Si, ya te llamo el miércoles o el jueves

Gabino Desiderio : Vale

Borja Miguel : Venga

Gabino Desiderio : Venga, un saludo

Borja Miguel : Chao, igualmente

Gabino Desiderio : Chao' (fs. 148-149)

En cuanto a la cuota de exportación de carne vacuna anteriormente mencionada Gabino Desiderio y Borja Miguel hablan 2 semanas después para intentar solucionar el problema del transporte de la sustancia estupefaciente quedando ' para comer por ahí'

Conversación día 9.02.2008 a las 12,48 h(extracto) J: Gabino Desiderio .

B: Borja Miguel

'

Gabino Desiderio : ¿Si?

Borja Miguel : ¿Hombre!

Gabino Desiderio : ¿Qué tal?

Borja Miguel : ¿Cómo andas?

Gabino Desiderio : Bien..., el otro día me llamaste, una no te di cogido, otra después tenía el teléfono en el coche, y dije, bueno, ya me llamara otra vez, y ayerdije yo, voy llamar a ... al amigo a ver.

Borja Miguel : Vale, no estate tranquilo, eeehhh... te llamaba, ¿Tu como llevas la cosa?

Gabino Desiderio : (Voz en off) De cincuenta

Borja Miguel : Ehhh?

Gabino Desiderio : (voz en off) Cincuenta y veinte, sii... (ininteligible)

Borja Miguel : ¿Cómo?

Gabino Desiderio : No nada estaba hablando aquí con uno, ¿dime?, a ver, eh... eso estuve

Hablando con ellos.

Borja Miguel : Si

J: Y... lo de la carne esta muy, muy difícil.

B: ¿Si?

J: Porque (ininteligible) lo dejan salir de allí de Argentina y ahora cerraron

La frontera de Brasil.

Borja Miguel : Bueno ehhhh

Gabino Desiderio : Entonces yo...

Borja Miguel : ¿Dónde estas este fin de semana?

Gabino Desiderio : Yo ando en Orense.

Borja Miguel : Ah.. bueno porque si vinieras hasta aquí, hasta la playa... pues yacomíamos por aquí.

Gabino Desiderio : No hace muy buen tiempo de playa.

Borja Miguel : Bueno pues a ver... si te llamo el lunes o el martes y a ver sin nos vemosy hablamos.

Gabino Desiderio : Vale.

Borja Miguel : porque ... tu, ¿lo ves difícil no?

Gabino Desiderio : Sii, yo estuve hablando con ellos y eso ... por ahiii no... yo hable con este, con este que te dije del matadero.

Borja Miguel : Si..

Gabino Desiderio : Y me dijo que ahora mismo ya solo dejan salir, me parece que son 40.00 toneladas al mes.

Borja Miguel : Si...

Gabino Desiderio : Por culpa... vuelven estar con el tema ese de que no le falte a...a la población el consumo de carne... y como está, ahora Brasil cerro lafrontera, no dejan salir, exportar nada, pues entonces están mandandopara allí la mercancía, y ese es el problema que tienen, según me dijoeste.

Borja Miguel : ¿Ostia!, ¿entonces como estos no me dicen nada?

Gabino Desiderio : Pues... que se enteren, pero, a mi me lo dijo uno directamente, que ya me llamó y me dijo, 'para el cordero si, para otra cosa no'.

Borja Miguel : Bueno, ehhh... vamos a ver, a ver entonces infórmate de todo y a ver si el martes o así, el lunes o el martes... el lunes o el martes te llamo.

¿tu estas por ahí?

Gabino Desiderio : Si si si, yo voy a estar en Orense.

Borja Miguel : Bueno pues... igual el lunes o el martes comemos por ahí.

Gabino Desiderio : Venga.

Borja Miguel : Vale, venga chao

Gabino Desiderio : Vale, venga chao' (fs. 197-199)

El día 28.03.2008 Gabino Desiderio entra en contacto con un individuo identificado como Faustino Calixto a quien solicita billetes de 500 euros porque ' es menos bulto' y Borja Miguel los tiene que llevar a Sudamérica, ' son pa llevar pa alla'(fs. 347-349); tres días después Gabino Desiderio recibe una llamda de Borja Miguel diciéndole aquél que eso ya esta arreglado (dinero), indicándole este que pasado mañana le baje otros 50.000 €.

Conversación día 31.03.2008 a las 21,24 h

B: Gabino Desiderio

F: Borja Miguel

'

Gabino Desiderio : ¿Si?

Borja Miguel : Hola señor

Gabino Desiderio : ¿Qué tal?

Borja Miguel : Bien y tú que tal

Gabino Desiderio : Bien...bien...bien

Borja Miguel : Bueno que tal vamos

Gabino Desiderio : Bien, bien esta todo bien

Borja Miguel : Bueno entonces que me cuentas

Gabino Desiderio : Eso ya esta... esta arreglado me faltan unos y ya esta

Borja Miguel : Ah vale pues entonces tranquilo... tranquilo

Gabino Desiderio : Entonces si quieres más pues más

Borja Miguel : Mañana aún no lo se seguro, pero acuérdate que posiblemente tenga que

bajar con el amigo.

Gabino Desiderio : Um

Borja Miguel : Entonces te vería pasado mañana

Gabino Desiderio : Bueno, Y si te va bien te bajo más. Te llamo mañana a la tarde y si te va

Bien te bajo más

Borja Miguel : Baja...... baja porque para el viernes ya quedé con otro para que me

Tuvieran

Gabino Desiderio : Bueno entonces mañana te llamo a la tarde y pasado mañana voy

Borja Miguel : Bueno baja si quieres, yo creo que cincuenta

Gabino Desiderio : Vale... vale... vale... venga, pero te llamo mañana para pasado

Borja Miguel : Vale pues llama mañana y ya quedamos

Gabino Desiderio : Venga... venga... chao

Borja Miguel : Venga, un saludo, chao

Gabino Desiderio : Igualmente, chao

Borja Miguel : Chao' (f: 350)

Borja Miguel viaja a Argentina el día 12.04.2008; ya encontrándose en Argentina llama a Gabino Desiderio al que le dice que ' pase al dos', lo que indica las medidas deseguridadque adoptan en sus comunicaciones, al decirle que encienda otro teléfono de seguridad distinto al que utiliza habitualmente y así evitar que sean controladas las mismas.

Desde este último viaje de Borja Miguel a Argentina, se aprecia un cambio en la mercancía que pretenden importar, y en lugar de carne, como habían intentado al principio, pretenden adquirir una partida de ajos; así, Gabino Desiderio contacta con una persona llamada Victoriano Remigio y le dice que quiere importar ajos a Matosinhos- Portugal.

Estas dos últimas conversaciones tienen lugar el día 16.04.2008(fs. 386-387)

Posteriormente Gabino Desiderio contacta con un tal Nicolas Romeo , exportador de ajos argentinos, para tratar todo lo referente al tema de la importación de ese producto donde iría oculta la sustancia estupefaciente, siendo su destino el puerto de Leixoes- Portugal (conversaciones 28,29,30 de abril de 2008 y 3,6,7 de mayo de 2008; fs. 420-429, 432-437, 441-442,448-449 y 451-456).

De las conversaciones posteriores entre ambos, relativas a la logística, ruta y datos del contenedor, se desprende que la empresa del buque que transporta el contenedor se trata de ' Mediterranean Shipping Company' (MSC), la ruta tiene como puerto de origen El Rosario (Argentina) y puerto de destino Leixoes (Portugal), siendo el contenedor nº CRXU6953693(conversaciones 29 de mayo de 2008 y 3,6 de junio de 2008; fs. 588-594)

Ante la próxima llegada del contendor al puerto de Leixoes, Julian Ovidio recibe una llamada de Borja Miguel en la que este le comenta que hay un problema con la persona que tiene que enviar la documentación; asimismo Borja Miguel le comenta en relación al trato que tiene que cerrar al día siguiente (alquiler nave industrial al objeto de almacenar la sustancia estupefaciente; f. 632).

Conversación día 21.06.2008 a las 17,21 h.(extracto) C: Julian Ovidio

Borja Miguel : Borja Miguel

'

Julian Ovidio : ¿Si?

Borja Miguel : ¿Qué, vino éste o no vino?

Julian Ovidio : ¿Si, qué?

Borja Miguel : ¿Eh?

Julian Ovidio : ¿Qué?

Borja Miguel : ¿Cómo qué quiere?

Julian Ovidio : ¿Qué paso?

Borja Miguel : .......me cago en la ostia

Julian Ovidio : ¿Qué...... qué paso?

Borja Miguel : Digo si vino el chaval ese

Julian Ovidio : No te escucho espera

Borja Miguel : El chaval... el chaval... el chaval...

Julian Ovidio : El chaval no vino, no

Borja Miguel : ¿Entonces?

Julian Ovidio : No vino porque dijo que sólo venía la mujer a la tarde, que estaba sólo, que tuvo un problema, que tenía a gente trabajando en la finca no se que.

Yo voy ahora allá a hablar con el fulano y quedamos para el lunes a lasnueve de la mañana... el lunes me parece que tenemos que ir allá abajo

... a Oporto

Borja Miguel : ¿Pero qué me estas diciendo?. ¿ Me estas diciendo que no le vino elpapel? . Yo hablé con este otro y dice que tiene al suegro con cáncer yque esta en los médicos y que por eso se le complicó la vida y no pudomandar el papel.

Julian Ovidio : Él me dijo que el lunes

Borja Miguel : ..........parece que llevaron al viejo al hospital y parece ser que le.....

Un cáncer. Pero no éste ostia, el otro, mi amigo

Julian Ovidio : Ah, si

Borja Miguel : Al que le tenía que mandar el papel, tiene al suegro en el hospital con un cáncer.

Julian Ovidio : Joder y por eso no puede mandar eso

Borja Miguel : Bueno pues no se es que el esta en el hospital con el suegro, no podrá estar diciéndole al secretario..........¿no sabes como son?.. Bueno puesél me dijo.

Julian Ovidio : A mi aquí nuestro amigo ya dijo que él envió eso y que el lunes tengo que estar ahí sin más tardar.

Borja Miguel : ¿Qué lo envió cuándo?

Julian Ovidio : Ya le enviaron eso, que eso tardaba cuatro o cinco días, el lunes lo más tardar tiene que estar ahí.

Borja Miguel : Que se lo enviaban.....por lo que me dijiste tú, parece que ya se lo enviaban hace una semana.............Vamos a ver es que éste.........no es él el que envía el papel, es el que dice que envíen el papel. Él sabeel problema que hay con el papel y le dije que lo enviaran y ellos dicenque sí, que sí.......... Que si lo envían pero él no debió de tener tiempode estar con ellos y no sabe seguro si lo enviaron.

Julian Ovidio : Estoy ahora a terminar de comer macho y no paré hoy en todo el día.

Voy ahora a terminar de comer y voy a hacer trato con el fulanocon elque miramos el otro día

Borja Miguel : Pero mira todo y en todo caso...si tuviera cobertura me decías a que

hora mañana y aunque fuera iba yo también a ver, para que se muevaporque eso.... eso tiene los días contados, no se puede esperar más'(fs. 634-636)

Estas conversaciones de Barreria con sus principales socios, escuchadas en el plenario hay que integrarlas dentro del contexto de la totalidad de las escuchas entre ellos cuyas transcripcionesconstan en los tomos I, II y III de las actuaciones y que como prueba documentalse dio por reproducida en la vista oral, quedando acreditada la coordinación entre los mencionadas para la importación de la sustancia estupefaciente oculta o disimulada entre mercancía legal.

Finalmente, por parte de la Policía Judiciaria de Oporto, el día 5.07.2008 se llevó a cabo el registro del contenedor CRXU 6953693 dando como resultado la intervención de 625 kgs. de cocaína (peso bruto), que venia camuflada entre los ajos que transportaba como carga legal (fs. 887-888) (f. 301 tomo anexo documentación portuguesa).

La declaración del testigo del C.N.P., jefe de sección de UDYCO-Coruña,manifestando ante el tribunal que ' la investigación se inicia por porque el Jefe de Grupo de narcotráfico le comenta que la Policía Judicial portuguesa de Oporto ha enviado dos correos dando cuenta de que hay unas personas españolas que intentan hacer una operación de tráfico de estupefacientes por un contenedor por Portugal. Les dan los nombre de Julian Ovidio y Borja Miguel y una empresa de cárnicas; que la operación se haría simulando importar carne Argentina, que sería por Oporto.

Cuando recibió esa información del Jefe de Grupo, él ordenó al Jefe de Vigilancias y la Jefe de Blanqueo de Capitales que hicieran una investigación sobre esas personas y que les identificaran los socios y apoderados de la empresa cárnica que era de Orense. Ellos hicieron una investigación, se identificó a las personas de la empresa. Se identificó plenamente a Borja Miguel y Julian Ovidio . Entonces se presenta el escrito de solicitud de intervenciones telefónicas en el Juzgado de Guardia de Orense.'

En cuanto a la participación de Borja Miguel el testigo declaró al Tribunal que: ' Borja Miguel se pensaba que era uno de los principales dirigentes de la organización. Era el que viajaba y el que tenía los contactos en Sudamérica. Estoera en investigaciones iniciales. Posteriormente, se comprobó que era el quecontactaba en Sudamérica con los que en teoría facilitaban la mercancía/cocaína.

El primero que les avisa de quien va a hacer los contactos en Argentina son los portugueses, porque saben que va a viajar; controlan que el 30 de octubre viajaráa Argentina,donde contactará con una serie de personas y a ellos les avisan de ese viaje. Les dicen que va a ser inminente, que se van a hacer los contactos para realizar la operación '

El testigo siguió diciendo que:

' El que realmente llevaba la investigación completa y escuchaba las conversaciones era el Jefe de Grupo, el Instructor, pero, por lo que a él le explicaban, hablaba con Julian Ovidio , con Nazario Eloy desde las carnicerías, y con otras personas. Esto es lo único que sabe.

Borja Miguel , por lo que él sabe, se fue sobre el día 30 y debió regresar sobre el 15 noviembre - aun no sabe exactamente la fecha- después, vuelve a salir en abril y volvió en junio. La investigación se inicia en septiembre-octubre 2007 y la droga llega al puerto portugués de Leixoes en julio. La droga iba a ir para Orense en teoría, aunque se descargaba allí.

El problema del retraso es que, en principio, quisieron importar carne; Argentina tenía unos problemas de exportación y de numerus clausus de carne, entonces cree que pidieron corderos o cabritos pero como esto tampoco pudieron hacerlo, terminaron trayendo ajos.'

En cuanto a las reuniones de las personas investigadas el testigo manifestó al

Tribunal que:

'Sabe que hubo varias reuniones pero él no estuvo en ellas. El envió al grupo de vigilancias para que vieran las reuniones, se remite al instructor de diligencias y al jefe de vigilancias, quienes eran los que lo saben exactamente. En el curso de la investigación realizaron reportajes fotográficos, lo hizo el grupo de vigilancias. Por lo que a él le informaban, en esos reportajes aparecían los tres investigados Julian Ovidio , Gabino Desiderio y Borja Miguel .'

Sobre la detención de Borja Miguel el testigo explicó al Tribunal que:

' Cuando se interviene el contenedor Borja Miguel está viajando desde Madrid a Orense. Ellos montan un servicio de detención en la autopista de Orense para poder detenerlo. Tenían ya detenidos a varios. El dicente estaba en la autopista, ya había ordenado a varios coches ir a la autopista a interceptarle, pero no llegó. Pensaron, después, que se marchó a Portugal. La espera era porque estaba en Madrid haciendo algunas gestiones pero iba a regresar; así, se había montado un dispositivo de detención en la autopista para detenerlo cuando llegara. Desconoce si le avisó alguien de que se había producido la detención o que no pudo contactar con las personas que tenía y a raíz de esto no llegó a Orense .'

La declaración del testigo Jefe de Grupo de narcotráfico en aquella épocade UDYCO-Coruña nº NUM002 , Instructor del atestado / diligencias nº NUM003 (fs. 829 y ss), ratificandoel contenido del mismo y explicando al Tribunal que, ' se inicia la investigación a raíz de una información procedente de Portugal. Concretamente, primero fue una llamada telefónica del Jefe de Oporto y, después, le envía dos correos donde se habla de una presunta organización que pretende introducir 300 kilos de cocaína. Habla de que Julian Ovidio sería el organizador. Estaría implicado Borja Miguel que sería el encargado de realizar la recepción de un contenedor. Para organizar el trasporte. Borja Miguel habría contactado con una empresa de carne ubicada en Orense que utilizarían para hacer la importación.

La empresa de cárnicas de Orense pertenece a un matrimonio, el nombre de él era Aurelio Paulino ; era socia su mujer, Filomena Herminia y, como socio colaborador estaba el hijo de los anteriores: Gabino Desiderio que, después de haber solicitado la intervención de varios teléfonos, se comprueba que es quien se encarga de organizar la importación de carne de ternera, en principio.

Por diversos motivos esto no fructifica y, posteriormente, entabla conversación con otros productores, de ajos'.

El testigo siguió explicando al Tribunal que:

' Borja Miguel , cuando va a Argentina, mantiene contacto con Julian Ovidio y con Gabino Desiderio , hay varios contactos con Alfonso Gustavo . Gabino Desiderio ; en uno de ellos le dice que le tiene que mandar el 'CUIT' dela empresa-que desconoce que es-, que lo tenga en cuenta; le dice también que tenga en cuenta unos nombres que hay en un documento; como consecuencia de ello, Gabino Desiderio le dice a Julian Ovidio que al día siguiente, le va a llevar una documentación, que a su vez la tiene que llevar a Portugal. Al día siguiente le dice que tienen que quedar, que la va a llamar alguien, que se verán a las 12 hs. En alguna de esas conversaciones Borja Miguel le comenta que tienen que hablar por otro teléfono; imagina que por temas de seguridad.'

En cuanto a las reuniones mantenidas por Borja Miguel el testigo manifestó al Tribunal que:

' Nada más regresar de Argentina mantiene una reunión, a instancias de Julian Ovidio , que llama a Gabino Desiderio en una gasolinera dela Cañiza. Allí se reúnen los tres; primero en el parking de la gasolinera.

Borja Miguel aterriza en el aeropuerto de Oporto, esto fue comprobado por la Policía portuguesa. Llega a Oporto y ese mismo día por la tarde a última hora, Julian Ovidio llama a Gabino Desiderio y se citan en la gasolinera de Repsol que hay en la Cañiza, al lado de la autovía Orense-Vigo. Ellos ven como llega Alfonso Gustavo Gabino Desiderio en el coche Mercedes, entra en la cafetería, pide una coca-cola; al rato llega Borja Miguel , le hace una señal y se van los dos hacia el baño. Posteriormente sus compañeros ven como están hablando los tres, fuera, en el parking de la gasolinera. Después se van de la zona, abandonan la vigilancia para que no detecten que son vigilados. Posteriormente los detectan en la c/ Progreso de la Cañiza nº 15, donde estaba el coche Nissan de Julian Ovidio . Julian Ovidio , Borja Miguel y Gabino Desiderio estaban en la cafetería.'

En este sentido -como prueba documental dada por reproducida y no impugnada- constan en autos cuatro fotogramasde la citada reunión ( fs. 62-69) donde se observa a Borja Miguel en compañía de Gabino Desiderio y Julian Ovidio (14.12.2007); asimismo 4 fotogramas en la cafetería ' Kenia' de la Cañiza (fs. 958-959).

El testigo añadió que:

' En esas fechas se escucha varias conversaciones que mantienen entre ellos y, como consecuencia de ello, se mantiene una vigilancia entorno al hospitalMeixoeiro de Vigo, y se detecta sobre las 11 a.m. a Julian Ovidio y Borja Miguel caminando por el aparcamiento; posteriormente se van al coche de Borja Miguel y van por la autopista dirección Vigo. Se paran en el arcén; tienen que dejar la vigilancia. Posteriormente, les ven cómo van hacia Vigo y cogen la nacional-550, para acabar en la Casa Do Marisco. Allí llegan Julian Ovidio , Borja Miguel y Gabino Desiderio , sobre las 15 hs. Están en la Casa Do Marisco hasta las 17:20 hs. aproximadamente. Cree que esta reunión fue el 26 marzo 2008'

En este sentido -como prueba documental dada por reproducida y no impugnada- constan en autos 2 fotogramasde la citada reunión (fs. 363-364) donde se observa a Borja Miguel en compañía de Gabino Desiderio y Julian Ovidio (28.03.2008)

El testigo siguió declarando al Tribunal que:

' En esa reunión que se refería, nada mas acabar la reunión Alfonso Gustavo Gabino Desiderio llama a una persona de Orense llamada Faustino Calixto y le dice ' que ha estado con los que le había dicho, que ese mundo es la leche, que le pusieron 100 mil encima de la mesa y que él solo cogió 25'; le pregunta si 'tiene billetes de 500€',y le contesta 'que va a ver pero que cree que sí' y Gabino Desiderio le dice ' que son para enviar para allá'.

Borja Miguel , en varios de los contactos que mantiene, tanto con Julian Ovidio como con Gabino Desiderio les dice que tienen quehablar por otro teléfono. Gabino Desiderio , cuando habla con él, posteriormente habla con Julian Ovidio y le dice que tienen que verse para explicarle lo que le había dicho Borja Miguel para tener todo preparado.

Borja Miguel mantenía conversaciones telefónicas con estas personas de forma reiteradaque imagina que eran desde Argentina porque los viajes eran a este país, lo que pasa es que no saben exactamente desde donde llamaba.

Se hizo otro reportaje en Tuy, cree que fue el 21 enero; allí llegaron tarde y a la salida sur de Tuy, junto a un restaurante llamado 'Sombra Boa' estaban aparcados el Mercedes de Gabino Desiderio y el Seat León que utilizaba Borja Miguel , pero ya no estaban allí. Posteriormente, se vio como llegaban los tres en el Nissan de Julian Ovidio , se quedan dos personas, y se van los tres de la zona.

Estas reuniones no eran casuales o esporádicas, eran un concierto previopara hablar de algo determinado porque en la reunión de la Cañiza ya comentó que se reúnen previa llamada de Julian Ovidio a Gabino Desiderio . En la reunión de Tuy, primero es Borja Miguel quien le dice a Julian Ovidio que al día siguiente el amigo, refiriéndose a Gabino Desiderio , va a llamar para verse y comer, que en teoría iba a ir a Portugal y al volver vendría pro Tuy ; le dice que le llamará cuando salga de Braga (ciudad de Portugal). Al día siguiente es Gabino Desiderio quien llama a Julian Ovidio y quedan en Tuy y le dice concretamente donde deja el coche la otra persona .'

En este sentido -como prueba documental dada por reproducida y no impugnada- constan en autos 6 fotogramasdel citado encuentro (fs. 115-120), donde se observa a Borja Miguel y los vehículos utilizados por Julian Ovidio y Gabino Desiderio (21.01.2008).

En cuanto a la llegada de la mercancía de ajos a Portugal el testigo dijo a la Sala que:

' Hay varias conversaciones entre Gabino Desiderio , Nicolas Romeo y la transitaria en donde hablan del día 4. Ellos lo registran el día 5, les confirman que efectivamente venía la cocaínay el día 6 se procede a la detención de los investigados y, posteriormente, cuando pasan a disposición judicial es cuando el declarante va a Oporto '.

La declaración del testigo del CNP nº NUM004 , manifestando ante el Tribunal formar parte del grupo que llevó a cabo la investigación (Grupo Narcotráfico UDYCO), secretariodel atestado/diligencias nº NUM003 (fs. 829 y ss), ratificandoel contenido del mismo y explicando al Tribunal que, 'sobre la participación de Borja Miguel en todo este entramado, pudieron constatar que esta persona tenía una relación muy estrecha con otros dos investigados, Gabino Desiderio y Julian Ovidio . Mantenía conversaciones y reuniones personales con ellos. Se comprobó que Borja Miguel era la persona que impartía las instruccionesde qué es lo que debían hacer, o como lo debían hacer para traer un contenedor. Estas reuniones estaban concertadas a través de citas previas dondese reunían los tres.

Estuvo presente en una reunión mantenida en Tuy, en un restaurante, y otra reunión en la Cañiza, donde estaban los tres presentes, ésta última era una reunión en una gasolinera Repsol. Esta reunión tuvo lugar cuando Borja Miguel acababa de regresar de Argentina; no recuerda exactamente si llegó ese mismo día de Argentina o el día anterior, pero uno de los dos; Borja Miguel no iba en su coche, le llevó Julian Ovidio . No estaba presente en la reunión del aparcamiento del hospital de Vigo; por lo que él vio, le consta que Borja Miguel se reunió con estas personas.

Además, ha participado en escuchas de las conversaciones telefónicas. Hahabido conversaciones de Borja Miguel con las otras personasinvestigadas , por supuesto. Dice que Borja Miguel tenía conversaciones porque en, al menos dos ocasiones, él estuvo en Argentina y llamaba desde allí; o bien, cuando estaba en España mantenía contactos con relativa frecuencia para impartirinstruccioneso bien para quedar personalmente, que era lo más normal. Recuerda que en una ocasión le solicitó que estuviera presente el nº CUIT y la documentación sobre el envío del contenedor. En otras ocasiones, la conversación era por una cuestión de dinero, que tenían que hacerle un envío de 20 mil euros; etc. Fueron distintas ocasiones, por distintas circunstancias, pero todas relacionadas con el envío de ese contenedor; desconoce, en este momento, el motivo por que el contenedor tenía que llegar a un puerto portugués y no español.

Estuvo presente cuando se realizan los reportajes fotográficos, que los hacían otros compañeros; en las vigilancias en las que estuvo.'

En cuanto al envío del contenedor el testigo dijo al Tribunal que:

' Gabino Desiderio , era la persona que estaba gestionando directamente el envío. Era la persona que daba la cara, que se ponía en contacto con las empresas que iban a importar, primero la carne de ternera, la de cordero, los ajos. Todo este tipo de gestiones las hacía directamente Gabino Desiderio ; Borja Miguel era conocido de las FCSE porque ha sido investigado en diversas ocasiones y por conductas delictivas semejantes a éstas'.

A preguntas de la Ilma. Presidente del Tribunal el testigo confirmó en cuanto a las escuchas telefónicas que:

' A lo largo de la investigación se acudió a diversas citas en las que estaba presente Borja Miguel . Se comprueba que la voz que escuchan es la de la persona que luego ellos ven. Además, quedaban en un determinado sitio y, en la mayoría de los casos, quedaban los tres investigados. Evidentemente no hayningún tipo de duda, de que la persona que realiza esa llamada acude a la cita. En otras conversaciones, al investigado se le conoce la voz.'

La declaración del testigo del CNP nº NUM005 , explicando al Tribunal que su participación en la investigación fue grabar los reportajes fotográficos y ver alguna reunión.

' Se hizo reportaje fotográfico en dos restaurantes. Uno de ellos era la 'Casa Do Marisco' en Tuy, y el otro se remite a las diligencias. Se ratifica en las diligencias.'

La declaración del testigo del CNP nº NUM006 , explicando al Tribunal que, ' si no recuerda mal, participa en las trascripciones y escuchas telefónicas. En principio, recuerda escuchó todos los teléfonos que estaban intervenidos'.

Preguntado si llegó a recoger la voz de la persona objeto de enjuiciamiento; responde que ' seguramente sí, en aquel momento conocía perfectamente las voces de las personas que escuchaba; si en alguna trascripción figura su nº y están identificadas las dos personas es porque en su momento se identificó. Sabía que la voz se correspondía a una persona porque las voces normalmente son características y a base de escuchar muchas conversaciones acaban identificando la voz con una determinada persona. Ratifica las trascripciones en las que figura su nº '.

A preguntas de la Ilma. Presidente del Tribunal el testigo manifestó al respecto que:

' Además del conocimiento de ellos de la voz, luego se comprueba que el que va directamente al lugar donde se produce la cita es la persona que ellos habían identificado; aunque no se mueva de lo que es la sala de escuchas, se facilitan los datos y otros compañeros van. Normalmente los compañeros, una vez que regresan de las vigilancias les dicen los nombres de quienes han acudió a la reunión.'

La declaración del testigo del CNP nº NUM007 , explicando al Tribunal que, ' como Jefe de Grupo de vigilancia y seguimientos, es quien organiza y distribuye las vigilancias que se realizan en las investigaciones. En este caso concreto, participa en dos vigilancias.

Una de las vigilancias fue en marzo en el hospital Meixoeiro de Vigo, donde se observa a Julian Ovidio y a Borja Miguel como van por el aparcamiento de dicho hospital. En un momento dado, se montan en el vehículo Seat León, que suele utilizar el imputado, y abandonan el lugar dirección a Vigo. Una vez allí, uno de los vehículos policiales observa como se detiene en el arcén, no sabe si por medida de seguridad. Se dejan de ver y se toman posiciones más adelante para volver a retomar el seguimiento. Entonces, se observa como el vehículo antes mencionado va por al N-550 hacía Vigo y allí, en un restaurante llamado 'Casa Do Marisco' se apean los ya mencionados y otro de los imputados, Gabino Desiderio , desconociendo, porque perdieron de vista el vehículo, cuando se montó en el mismo; porque a Gabino Desiderio no le vieron salir del hospital en un principio. Una vez se reunieron todos, entraron en el restaurante y tiempo después, después de comer, volvieron a salir y estuvieron allí hablando en la acera del restaurante un buen rato, hasta que hubo un momento en que ya se desmonta el dispositivo. Estas reuniones eran programadas, es decir, quedaban previamente. Normalmente siempre había una comunicación previa vía telefónica en la que quedaban. Por eso se monta el dispositivo , porque se sabe que van aquedar'.

La declaración del testigo del CNP nº NUM008 ,explicando al tribunal que, ' participa en escuchas telefónicas y trascripciones. Julian Ovidio y Gabino Desiderio mantenían conversaciones con Borja Miguel ; en este momento no puede recordar el contenido de esas conversaciones, han pasado años y escucha miles de conversaciones. Aun sí que recuerda que se identificó a estaspersonasy asegura que estas tres personas hablaban entre ellas. Se remite a todas las trascritas por él '.

La declaración del testigo D. Carlos Belarmino , Inspector Jefe de Policía Judicial-Oporto (Portugal), explicando al Tribunal que, ' recuerde que en julio-08 en el puerto de Leixöes se interceptó un contenedor que venía en una motonave en cuyo interior, entre la carga lícita que eran ajos, había sustancia estupefaciente.

En 2007, él trabaja en tráfico de estupefacientes y, por sus contactos y conocimientos, fue informado que se preparaba una partida de importación de cocaína. En una primera fase nos e sabía muy bien si venía por contenedor o por vía marítima, por barco. Por conversaciones e informaciones, cuando se percibe que la organización era inicialmente gallega y que quería utilizar a Portugal comopuerto de entrada,se vio que era importante seguirles y se inició una investigación en Portugal.

La organización se movía muy bien en Portugal, tenía muchos contactos con portugueses, aunque la organización era gallega. En la primera fase se abre la investigación y se procura trabajar en recabar la información, con todos los servicios de aduanas, portugueses, de control aéreo, con todos los servicios que les posibilitaba conocer cuales eran los movimientos que iban a realizar. Cuando comienzan a conocer un poco más la organización, entra en contacto con algunos compañeros suyos (algunos, amigos) de la UDYCO de la Coruña; era importante cruzarse la investigación, conocer algo de la investigación en España porque era necesario coordinar la información en relación a esta organización. La UDYCO abrió una investigación. Tomando la información de España y de Portugal se fue procediendo y acompañando los movimientos que hacían; los movimientos de empresas en Portugal que podían gestionar la mercancía.

Recuerda un viaje del acusado -aquí presente- de Oporto a Argentina; y le acompañaron también a su regreso; fue buscado en el aeropuerto de Oporto.

En junio-08, Borja Miguel también llega a España, vía Oporto, desde Argentina, donde es recibido por otra persona llamada ' Julian Ovidio ' y se va hacia España. Este viaje, si su memoria no le falla, fue antes de que llegara el contenedor.'

En relación con el procesado y el tráfico de estupefacientes el testigo declaro al Tribunal que:

'Ellos trabajan en esta área, como en la AN en España. Pasaron a tener un dominio muy grande de informaciones sobre las principales redes que operan en el tráfico internacional, que pasan por Portugal o tienen ramificaciones en Portugal. Después, por informaciones policiales verifica que Borja Miguel era un conocido de la Policía portuguesa de años atrás, también por una importación decocaína;precisa que era conocido, no fue juzgado en aquel momento pero era conocido por ello. El trabaja en esta área con personas que le dan muchas informaciones, por confidentes y por otros medios y, cruzando estas informaciones, se consigue saber y dominar a estas organizaciones; por esta vía fue por donde se consigue realizar esta investigación.'

En cuanto al contenedor el testigo dijo que:

'Dentro del contenedor cuando ellos lo abren, había 22 toneladas de ajos en cajas; después se miró y al fondo del contenedor había dos paletas de ajos que tenían camuflado 500 'ladrillos' de cocaína; el destinatario de la mercancía, de la carga lícita, era una persona española, que también estaba en la investigación: Gabino Desiderio '.

Llegados a este punto, dato corroboradoren cuanto la descrita participación de Borja Miguel en el tema de la importación de la mercancía donde iría disimulada la cocaína -negada, como vimos en su declaración ante la Sala- lo encontramos en la declaración del ya condenado por estos hechos Gabino Desiderio el día 8.07.2008 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orense (fs. 1005-

1011), introducida como documental en el plenario dada por reproducida, quien a presencia del Instructor manifestó que, ' A Borja Miguel le conoce como Virutas . A Virutas lo conoció hace dos años mediante un agente y se dedicaba a exportación- importación, pero no puede concretar de que mercancía; le conoció comiendo con unos amigos.

Ha tenido contacto con Borja Miguel y comieron juntos y desconoce si estaba trabajando y sí tiene conocimiento de un viaje a Argentina en varias ocasiones unaen octubre y otra en abril.

Mientras Borja Miguel estaba en Argentina sí tuvo contacto con el declarante, a fin de decirle si podía traer lo del ajo y todo eso; le asesoró para la operación de losajosy le dijo que conocía a gente, facilitando contactos como Victoriano Remigio pero no pudo hacer nada con él ya que solo le cogió una vez el teléfono y luego Nicolas Romeo . Compró 22 toneladas de ajos, desconociendo el resto de la mercancía.

Sí recuerda la gasolinera de Coruña siendo el motivo por los ajos, ya que la carne no se podía, después se fueron a una cafetería llamada 'Kenya' en A Cañiza continuando hablando sobre los ajos. Julian Ovidio y Borja Miguel sí estaban al corriente de la operación ya que le ayudaban en la compra de carne y les iba a dar una comisión. El destino de los ajos era Portugal ya que salía más barato y también en dicho país tenía facilidad para la venta.

Durante todo el mes de febrero (2008) las entrevistas entre el declarante, Borja Miguel y Julian Ovidio son frecuentes.

Conoce a Faustino Calixto y recuerda pedirle que cambiara billetes de 500€ ya que algunas veces comían juntos y le decía que billetes grandes tenía en casa y Borja Miguel le pidió en marzo/abril que se hiciera con billetes de 500€para cambiarle uno 50.000 ó 60.000 €; Borja Miguel le pidió esa cantidad de cambio pero no le dijo el porqué, solo le dijo que necesitaba billetes grandes. A primeros de abril (2008) Borja Miguel hizo un viaje a Argentina. 70.000 € fueol que le cambiaron pero no sabe si se los llevó a dicho país; contactó con Borja Miguel y le entrego la cantidad. En el segundo viaje (abril 2008) es cuando deciden importar ajos a Matosinhos (Portugal), estando el Sr. Borja Miguel en Argentina. Solo Julian Ovidio y Borja Miguel intervinieron en la operación de los ajos y de la carne.

Se interesaron por el alquiler de una navepara la mercancía y es su método de trabajo. Coloquialmente puede ser que se refieran al declarante como amigoaunque no lo sabe.'

La declaración del testigo D. Anibal Cosme , miembro de la Policía judiciaria portuguesa, explicando al Tribunal que, ' Participa concretamente en dos situaciones. Una de ellas fue el viaje de ida de Borja Miguel a Argentina, y otra fue el control de su regreso al aeropuerto de Oporto recogido por su compañero. Dice que recuerda que estos seguimientos fueron en 2008; el regreso cree que fue en junio-08, por las fotografías que le hicieron. También participa en la extracción del contenedor de los ajos'.

En cuanto a la sustancia intervenidael testigo manifestó a la Sala que:

' Fue trasladada del contenedor para afuera, allí mismo, para quitar los embalajes que tenían las cajas. Después, la droga se la llevaron ellos y la otra mercancía fue para un almacén. La droga se la llevan a las instalaciones de la Policía. Cree que fue remitida al laboratorio en el mismo día o al día siguiente,no tiene presente la hora; el laboratorio funciona dentro de las instalaciones de la Policía. Pero sí recuerda, en esa ocasión que la directora del laboratoriofue con ellos a la caja fuertedonde guardan la droga a recoger muestras; fue ella mismala que retiró las muestras. El laboratorio funciona independiente de la policía; cuando tiene los resultados los envían, dependiendo si tienen mucho trabajo tarda más y, si no tarda menos.'

La declaración del testigo Sr. Romulo Constancio , Inspector Jefe de Policía Judiciaria de Oporto, explicando al Tribunal ocuparse de la investigación cuando Carlos Belarmino se encontraba ausente y que, ' las primeras informaciones que les llegan eran que era una organización española, integrada por varios componentes, entre ellos Borja Miguel . Además, recuerda una vigilancia en el aeropuerto de Oporto donde Borja Miguel llegó y los intervinientes de esa organización fueron a recogerles, pero no recuerda los nombres.

No recuerda exactamente la fecha de la vigilancia referida, pero esta investigación se inició en octubre-07 y se aprehendió el contenedor en el puerto de Leixöes en julio-08; fue en ese espació de tiempo pero no recuerda exactamente la fecha de la vigilancia'.

En cuanto a la mercancíadijo que:

' Estuvo presente cuando se saca la mercancía que llevaba la droga; fue trasladada la droga del puerto a dependencias de la Policía para guardarla en una caja fuerte, ahí es donde se toman las muestras por la directora del laboratorio;después de que la policía procede a incautar la droga, se remiten muestras al laboratorio para ser analizada. Siempre está bajo el control de la Policía, nunca lahan perdido de vista, estaba controlada por ellos'.

La pericialcorrespondiente al análisis de la droga intervenida en el contenedor CRXU 6953693, puesto de Leixoes-Portugal y tasación de la misma (fs. 464 bis Tomo Documentación Portugal y 313-377 Rollo de Sala); 565 ' ladrillos' de cocaína con un eso bruto de 625, 18 kg. y valor por importe de 16.204.601€.

Llegados a este punto, la defensa de Borja Miguel en su escrito de conclusiones (defensa) elevado a definitivas en la vista oral planteó nulidaddel análisisde la sustanciaque se dice intervenida, efectuado en Portugal, sin control judicial y sin que conste acreditada la cadena de custodia, con la derivada falta de acreditación de la condición de sustancia estupefaciente.

Las alegaciones no pueden prosperar

La cuestión ya fue resuelta por esta Sala, en relación al caso, en la meritada Sentencia de 23.11.2011 (nº 47/2011 )1 en la que se decía que, ' En el presente caso esta prueba tienen dos aspectos controvertidos por las partes. El primeroes que la incautación de la droga, su custodia y análisisse lleva a cabo en país extranjero. La segundaque la tasaciónde la sustancia se realiza mediante una prueba pericial

que se elabora por dos expertos funcionarios de la Policía Nacional, que han ratificado su informe en autos.

La segunda cuestión, es que aunque nominalmente se trata de una prueba pericial, y así también en su contenido, la misma adquiere la forma de informe pericial documentado encargado a UDYCO-CENTRAL, y elaborado en definitiva por la unidad de policía judicial de Orense, cuyos definitivos informantes están identificados por su carnets profesionales, tal cual permite la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La Sala Segunda delTribunalSupremorespecto al contenido, alcance y validez de la prueba pericial documentada y consecuencias de su impugnación, se manifiesta en el acuerdo de Sala General de 21 de mayo de 1999. En desarrollo del mismo la S.T.S. de 5 de junio de 2000 afirma que "en atención a las garantías técnicas y de imparcialidad que ofrecen los Gabinetes y Laboratorios Oficiales se propicia la

1 ' A cuyos argumentos nos remitimos en cuanto al apartado de prueba pericial', confirmada en este extremo por la STS de 31.12.2012 (nº 832/2012 ) validez 'prima facie' de sus dictámenes e informes sin necesidad de su ratificación en el juicio oral siempre que no hayan sido objeto de impugnación expresa en los escritos de conclusiones en cuyo caso han de ser sometidos a contradicción en dicho acto como requisito de eficacia probatoria". En el presente casose trata de un informe emitido por la propia policía judicial, sobre la base de su contrastada experiencia en esta materia y además los emisores del mismo han comparecido al acto del juicio, pudiéndose someter la prueba a contradicción, al poder las partes formular preguntas; en cualquier caso los acusados han podido presentar cualquier informe pericial contradictorio al respecto, algo que no se ha intentado, y por ello la Sala entiende acreditado el valor de la droga incautada. Este informe se hace sobre la base del elaborado por el Laboratorio de la Policía Científica de Porto (Toxicología), el cual consta en el procedimiento portugués y que ha sido remitido por comisión rogatoria.

Respecto a su incautación, cantidad y pureza, nos tenemos que remitir a la documentación remitida por el Ministerio Público Portugués, anexo 1 (tomo 2 pág.420 y ss.), donde consta la documentación referente al informe elaborado por laPolicía Judiciaria Portuguesa respecto a la sustancia aprehendida.

Este informe pericial o prueba pericial documentada, debe ser admitido con prueba en el presente procedimiento y ello en aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 3 de marzo de 2000 ,"así como el cumplimiento de las normas en cuanto a la incorporación a la causa de pruebas practicadas en el extranjero por el cauce de una comisión rogatoria, sin que ello implique, como parece pretender el recurrente, que las pruebas obtenidas en el extranjero deban pasar por el tamiz de las normas españolas, eso no es así, debiéndose estar a las normas y garantías que para la obtención de las pruebas rigen en el país en el que se han obtenido o practicado (Cfr. Sentencias de esta Sala de 6 Junio 1994 , 19 Enero 1995 y 9

Diciembre 1996 y artículo 3º del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal ), cumplidos que han sido los principios y derechos que se proclaman en los tratados internacionales, como en este caso sería el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales">. Esta doctrina,tiene su acomodo en el principio de reconocimiento mutuo de pruebas, que consiste en que los Estados admitan como válidas en sus procesos penales las pruebas confeccionadas o producidas en el territorio de cualquiera de los otros, siempre que hayan sido observadas las reglas que rigen su producción en el Estado en que se confeccionan o producen, o lo que es igual, que resulten validas según la legislación de dicho Estado. Los principios 'forum regit actum' y 'locus regit actum', inspiran todos los tratados de asistencia judicial en materia de prueba y el reconocimiento mutuo de pruebas.

No siendo ocioso recordar, conforme la STS 19/2003 de 10.01.03 , que "la pretensión de que los Tribunales españoles se conviertan en custodios de la legalidad de actuaciones efectuadas en otro país la Unión Europea deviene inaceptable, Existe al respecto ya una consolidada doctrina de esta Sala que en general, y más en concreto, en relación a los países que integran la Unión Europea, tiene declarado que no procede tal facultad de supervisión".

Con la STS 1512/2002, de 25 de septiembre , podemos afirmar que "En el marco de la Unión Europea, definido como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que la acción común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal es pieza esencial, según el art. 29 del Tratado de la Unión en la versión consolidada de Maastricht, no cabe efectuar controles sobre el valor de los realizados ante las autoridades judiciales de los diversos países de la Unión, ni menos de su adecuación a la legislación española cuando aquellos se hayan efectuado en el marco de una ComisiónRogatoriay por tanto de acuerdo con el art. 3 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia Penal de 20 de abril de 1959 (BOE, 17 de septiembre de 1982".

En nuestro caso, en lo referente a la aprehensióny descripción de cómo iba transportada la droga ha sido constatado por la prueba testifical practicada sobre los policías portugueses, desprendiéndose, asimismo, que la cadena de custodiafue garantizada, siendo trasladada la droga al laboratorio por los propios policías actuantes, sin solución de continuidad, no habiéndose alegado objeción alguna que pueda hacer dudar a la Sala respeto a la existencia de la sustancia incautada, su clase, cantidad y pureza, ante lo cual se admiten como ciertas la conclusiones del informe pericial portugués, elaborado de conformidad a sus normas y prácticas internas.

En este sentido, la perito portuguesa del laboratorio de Policía Científica Ruth Graciela ratificóante el Tribunal el informe de 27.11.2008 nº NUM009 (f. 457 Tomo Documentación Portugal), explicando a la Sala que ' le fueron enviadas 5 muestras identificadas como cocaínaclorhidrato, esta drogafue aprehendida en el norte de Portugal y fue enviada para la delegación deOporto, donde se hizo un análisis cualitativo. Luego, del laboratorio de Oporto, detodo lo que habían aprehendido, fueron retiradas otras muestras que se le enviarona ella -a la dicente- al laboratorio de Lisboa donde ella trabaja; allí, se determinóel grado de pureza de las muestras, se identifica en Oporto y se determina el gradode pureza, se cuantifica en Lisboa.'

La perito añadió que:

'la cocaína es una sustancia que no se degrada con el tiempo'.

En torno a estas manifestaciones de la perito, al folio 457 de Tomo Documentación Portugal consta el grado de purezade la cocaína intervenida del 63,28% y al folio 392 del mismo tomo el informe nº NUM009 de 2.07.2008 concluyendo ser cocaína la sustancia intervenida con un peso bruto de 625,18 kgs.

En cuanto a la tasaciónde la droga, los peritos de la Unidad Central de Estupefacientes del CNP nº NUM010 y nº NUM008 , ratificaron aunque el Tribunal su informe de 24.02.2011 (fs. 313-317 Rollo de Sala) valorando la droga incautada (cocaína) en 16.204.601 €.

Asimismo, en relación con la cocaína, la defensa del acusado Borja Miguel apuntó en su informe ante el Tribunal la posibilidad de que la misma pudiera haber sido introducida en Brasil2, no habiendo estado jamás su defendido en dicho país; sin embargo esto es algo -como ya dijo la Sala- que no obsta para determinar la culpabilidad del acusado, puesto que bien se introdujera la droga en Argentina, o en Brasil, esta circulaba con el conocimiento del mismo.

El TS en su Sentencia de 31.10.2012 (nº 832/2012 ), en relación con este tema alegado por la defensa del condenado Julian Ovidio , dijo que, 'las objeciones que acaban de recogerse son francamente inconsistentes y no contienen, en realidad, una denuncia atendible de la posible falta de fundamento probatorio de la condena. Más, cuando sucede que la relación de Julian Ovidio con Gabino Desiderio (y con el indicado por la sala como 'tercero'3 aún no Juzgado) en torno a la peculiar operación de comercio exterior, fue intensísima, según resulta tanto delas vigilancias policiales llevadas a cabo como de las escuchas. Y lo cierto es quepara esta relación no hay ningún motivo atendible que no fuera el de la importación de cocaína(lo mismo les daba si oculta entre ajos que entre canalesde vacuno), que explicaría también el movimiento manual de cantidades relevantesde dinero que constan. Y existen conversaciones de Julian Ovidio tan elocuentes comola que se recoge en la sentencia, de 20 de marzo de 2008 (folio 357) , de las que sedesprende sin lugar a dudas que bajo el negocio aparente discurre uno, el querealmente interesa y preocupa, que trata de ocultarse.'

2 La sentencia de la Sala de 23.11.2011 admite esa posibilidad.

3 . Borja Miguel

Queda por ello acreditado el papel relevantepara la importación de la droga y la participación en los hechos de Borja Miguel con funciones de coordinación, financiación y logísticade la operación delictiva viajando a Argentina ultimar los detalles de la misma; por tanto, partiendo de la acreditada existencia de una importante cantidad de droga que resultó ser cocaína, la forma de trasporte de la misma vía marítima en contenedor desde uno de los puntos habituales de origen de la droga (las costas de Sudamérica) con destino a las costas españolas, la participación del procesado en la forma relatada y el conocimiento por su parte de la sustancia objeto de importación, queda desvirtuada la presunción de inocencia del mismo según la doctrina reiterada del Tribunal constitucional ( SSTC, 174 y 175/1985, de 17-12) y del Tribunal Supremo ( SSTS. 3.05.1999 , 6.06.2005 y 18.01.2006 ).

TERCERO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

En la realización del delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- INDIVIDUALIZACION DE LA PENA

El vigente C. Penal (L.O. 5/2010, de 22 de junio), designado Código Penal más favorable por el Ministerio Fiscal y sin objeción por la defensa del procesado, así es considerado por el Tribunal.

Sentado lo anterior, en orden a la penalidad ( art. 66.1.6ª C. Penal ) respecto del delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud ( párrafo primero art. 368 C. Penal ), en cantidad de notoria importancia ( art. 369.1.5ª C. Penal ), la Sala entiende que la pena a imponer a Borja Miguel debe ser la de 7 años y 6 meses de prisión, teniendo en cuenta la importante cantidad de cocaína intervenida - seiscientos kilos de gran pureza- asumiendo funciones insustituibles en el desarrollo de la operación de importación y transporte, y teniéndose presente, además, el elevado número de dosis que su eventual venta alcanzaría a un número cuantioso de consumidores, así como en congruencia con la pena impuesta a los condenados Julian Ovidio y Gabino Desiderio por el TS en sentencia 31.10.2012 (nº 832/2012 ), al ser análoga su participación en los hechos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2º CP )

Consta en autos informe pericial sobre el valor de la sustancia estupefaciente intervenida, que indica que la valoración de la sustancia incautada emitida por los peritos de UDYCO - A Coruña (fs. 313-317 Rollo de Sala) es de 16.204.601 euros, lo que habilita al Tribunal para la imposición de la multa prevista legalmente del tanto del valor de la droga, según su estimación fijándola en 16.204.601 euros, para el acusado Borja Miguel .

QUINTO .- COSTAS

Las costas procesales deben ser impuestas por el Ministerio de la Ley a los criminales responsables de todo delito o falta ( artículo 123 del C. Penal ), debiendo declararse de oficio las correspondientes al delito o delitos de los que sean absueltos.

En virtud de lo expuesto;

Fallo

CONDENAMOS al acusado Borja Miguel , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 7 años y seis meses de prisión, multa de dieciséis millones doscientos cuatro mil seiscientos un euros (16.204.601 €)con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas en su parte proporcional.

Se ratifica el auto de insolvencia dictado por el instructor (25.09.2013)

Al condenado le será abonado el tiempo que haya estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia al acusado, a su representación procesal y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de CINCO DIAS, a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma establecida por la Ley. En Madrid a .Doy fe.

ADMTNTSTRACTON DEJUSTTCTA

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