Sentencia Penal Nº 21/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 28/2013 de 07 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ITURMENDI ORTEGA, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 21/2014

Núm. Cendoj: 08019370202014100007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo núm. 28/13 Apfra-G

Juicio de Faltas n.º 15/13

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Badalona

SENTENCIA Nº 21/2014

En Barcelona, a siete de enero de dos mil catorce.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Ilma. Sra. D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA, Magistrada de la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación n.º 28/13 Apfra, dimanante del Juicio de Faltas n.º 15/13 seguido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Badalona, por falta de lesiones, siendo parte apelante Dulce y como apelados Apolonio y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado antes referido el día 28 de marzo de 2013, es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Apolonio , como autor responsable de una falta de lesiones en agresión, prevista y penada en el art. 617-1 del Código Penal a una pena de 30 días multa, a razón de 4 euros día, 120 euros en total, con la responsabilidad personal sustitutoria del art. 53 del C.P ., de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, sin responsabilidad civil.

Y todo ello con expresa imposición de las costas que se hubieran podido causar en el presente procedimiento.'

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dulce , con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron elevadas a esta Audiencia para su resolución.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, fueron sometidas a reparto, habiendo correspondido la resolución del presente recurso a la Ilma. Sra. Magistrada que dicta esta sentencia.

SE ADMITEN Y DAN por reproducidos en esta alzada los Hechos Probados y los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y además los siguientes:


Fundamentos

PRIMERO.- Es reiterada y constante doctrina jurisprudencial que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces en asuntos penales es un recurso amplio y pleno que permite al Tribunal de alzada la revisión completa de las actuaciones que han sido practicadas en el proceso sometido a su decisión, sin otras limitaciones que las derivadas de las propias peticiones de los apelantes, que son los que plantean las cuestiones a resolver, y de la reformatio in peius, por lo que el órgano judicial de apelación puede proceder a una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, y ello por cuanto el recurso de apelación, como novum iuditiumque es, conlleva, con el llamado efecto devolutivo, que el juzgador ad quemasuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, y, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados en la instancia.

Si bien, como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con éstas y con las personas intervinientes, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal ha de respetarse la apreciación hecha por el Juez de instancia de la prueba que recibió personalmente, por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa la concurrencia de alguno de los siguientes casos: inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, en especial, por contraste con los elementos probatorios de corte objetivo; que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o que se haya desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

SEGUNDO.- En el recurso de apelación presentado se solicita, en primer lugar, que se declare la nulidad de actuaciones por haberse seguido un procedimiento inadecuado y, en segundo lugar, de no estimarse la anterior pretensión, que se revoque parcialmente la sentencia y condene al denunciado a 'una orden de alejamiento respecto de la denunciante, por tiempo de un año desde la firmeza de la sentencia, manteniendo el resto de los pronunciamientos'.

En cuanto al primer motivo, basado en que, con arreglo a la denuncia presentada por Dulce , debería haberse incoado procedimiento por delito y no un Juicio Verbal de faltas, debe ser desestimado por las mismas razones esgrimidas por la Juez a quocuando en el plenario se articuló dicha pretensión por la recurrente: su extemporaneidad.

Efectivamente, la supuesta infracción procesal cometida debería haber sido puesta de manifiesto en cuanto la parte que ahora la alega tuvo conocimiento de la misma, bien mediante el oportuno recurso contra la resolución por la que se acordó la incoación del Juicio de Faltas, bien, en caso de no haber sido posible, como se alega, lo anterior por no haberse notificado el correspondiente auto, mediante la formulación de la cuestión al inicio del juicio oral y no, como se hizo, una vez celebrado éste, en el trámite de calificación e informe oral.

TERCERO.- Como pretensión subsidiaria se solicita que se condene al acusado, además de a la pena de multa impuesta, a una orden de alejamiento por tiempo de un año.

Al respecto lo primero que debe decirse es que la terminología utilizada es incorrecta, puesto que en este trámite procesal no cabe hablar de orden de alejamiento sino de penas accesorias de prohibición de aproximación y de prohibición de comunicación y, en segundo lugar, que la duración pretendida es absolutamente improcedente, puesto que la duración máxima de dichas penas en el caso de condena por falta es de seis meses, de conformidad con el apartado 3 del art. 57 del Código Penal .

En cualquier caso, y admitiendo que, como se alega en el recurso, la sentencia impugnada no es un ejemplo de claridad en su redacción, se comparten los razonamientos contenidos en la misma para no estimar adecuada la imposición de las penas accesorias expresadas, ya que no se aprecia que los hechos enjuiciados revistan gravedad ni que exista una situación de riesgo de reiteración delictiva; y en este sentido debe hacerse mención a que la propia Dulce dijo no solicitar la adopción de orden de protección cuando formuló la denuncia.

Además, debe hacerse mención a que buena parte de la argumentación del recurso a favor de la imposición de dichas penas se basa en que en la sentencia se cometió un error en la valoración de la prueba al decir que 'el denunciante sufrió contusiones producto del zarandeo', cuando es palmario que de lo actuado no resulta acreditado que Apolonio resultara lesionado. Pues bien, dicha alegación es fruto de una lectura incorrecta de la sentencia, en la que en absoluto se dice que el denunciando sufriera lesiones, sino que se produjo un zarandeo y un forcejeo de la pareja para hacerse ambos con el móvil en el que la que sufrió contusiones fue Dulce y no Apolonio . Prueba de ello es la propia frase transcrita en el recurso, pues en ella se dice 'denunciante' y no 'denunciado' - como parece interpretarse-; equivocando, además, la recurrente el artículo determinado empleado, que en la sentencia es 'la' y no 'el' (vid. líneas 16 y 17 folio 43).

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMOel recurso de apelación presentado por Dulce contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Badalona con fecha 28 de marzo de 2013 en el Juicio Verbal de Faltas n.º 15/13 seguido por falta de lesiones y, en consecuencia, CONFIRMOaquélla en todas sus partes y declaro de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Dedúzcase testimonio de la presente sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a 9 de enero de 2013.

En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.


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