Sentencia Penal Nº 21/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 144/2013 de 02 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 21/2014

Núm. Cendoj: 08019370062014100015


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 144/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 736/2009

JUZGADO PENAL Nº 1 DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN

En Barcelona a dos de Enero de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Terrassa, al nº 736/2009, por un delito de apropiación indebida, contra Demetrio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Casas Gilberga y defendido por el Letrado D. Jaume Arboles Bermejo, , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y ejercitando la acusación particular MONEY TRANS WORLD S.A., representada por la Procuradora Dña. Belen Gurruchaga y defendida por la Letrada Dña. Sandra Rodríguez Vernis en sustitución de Dña. Miriam García Tallo, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 26-03-2013 , y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Demetrio como autor de un delito ya definido de apropiación indebida, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia. Asimismo deberá indemnizar a la mercantil Moneytransworld SA en la cuantía de 1663,72 euros mas los intereses legales al pago.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal para solicitar la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.


SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.


Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- El recurso que formula el condenado se fundamenta en la vulneración de la presunción de inocencia por no haberse aportado prueba de cargo suficiente para acreditar su culpabilidad

El motivo debe ser rechazado. Las acusaciones han acreditado suficientemente su pretensión punitiva por medio del testigo presentado y de la documental aportada, ratificada por éste, sin que el acusado desvirtúe esta prueba con otra manifestación que la de que el transfirió todo el dinero que recibió. No obstante, del documento nº 3 aportado con la denuncia, ratificado por el testigo en nombre de la mercantil denunciante, se deriva la relación de cantidades recibidas por el acusado con la fecha, código de identificación y nombre de quien entregaba el dinero y las cantidades que el acusado transfería a la denunciante y su fecha, siendo que el saldo final de tal cuenta a fecha 02/06/2007 era de 1.663,72 euros a favor de la denunciante.

La referida es prueba de cargo suficiente de los hechos que se declaran probados y, desde luego, no queda desvirtuada por las alegaciones del recurso sobre la escasa cuantía del depósito solicitado, que no cubría el descubierto diario máximo que podía producirse al remitir las cantidades recibidas la empresa denunciante a sus clientes, tan pronto recibía la nota por vía telemática del ingreso y la recepción de dicho ingreso al día siguiente, puesto que ya dijo el testigo representante de dicha empresa que este depósito era una garantía genérica y que se autorizaba mayor descubierto diario en atención a la confianza que se tenía en el agente, lo que por otra parte, se corresponde con lo pactado en el contrato que obra como Doc nº 1 de la denuncia.

Como segundo motivo se introduce la petición de compensación del importe del depósito prestado de 600 euros del total de la deuda declarada en la sentencia, petición a la que no se puede acceder, porque es una cuestión de nuevo planteamiento, no consta introducida en el litigio para que las partes tuvieran la oportunidad de pronunciarse al respecto, y nada dice la sentencia, lo que imposibilita que este Tribunal pueda ahora entrar a resolver la misma, teniendo en cuenta, además, que la relación entre la denunciante y el acusado hace tiempo que se resolvió y se desconoce cual haya podido ser el estado de este depósito desde dicha resolución contractual.

Como tercer motivo se alega la falta de tipicidad de la conducta imputada sin más argumento que la cita de una referencia jurisprudencial

Finalmente, debemos rechazar también la alegación de prescripción del delito por el que se condena porque no ha habido paralización por un plazo de tres años, que sería el aplicable a este caso, pues la única paralización relevante es la ocurrida en el Juzgado de lo Penal, que ya se considera en la sentencia para determinar la atenuante de dilaciones indebidas y que no alcanza el plazo de tres años referido.

En consecuencia, el recurso no puede prosperar.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Demetrio contra la Sentencia de fecha 26-02-2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Terrassa , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.


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