Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 9/2013 de 23 de Julio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Nº de sentencia: 21/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100379
Núm. Ecli: ES:APCR:2014:756
Núm. Roj: SAP CR 756/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00021/2014
Rollo : 000009 /2013
Órgano Procedencia: Daimiel nº 2
Proc. Origen: nº 41/12
SENTENCIA Nº 21
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados/as
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
Dª. MONICA CESPEDES CANO.
==========================================================
En CIUDAD REAL, a veintitrés de Julio de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número 41/2012, procedente del Juzgado de Instrucción de Daimiel y seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Candido , mayor
de edad, nacido el NUM000 /1980 en Ciudad Real, hijo de Demetrio y Herminia , con DNI Nº NUM001
representado por la Procuradora Dª Ana María Vega Fanega y defendido por la Letrada Doña María Sierra
Redondo Espadero; Eutimio , mayor de edad, nacido el NUM002 /1978 en Ciudad Real, hijo de Gabriel
y Marta , con DNI Nº NUM003 , representado por la Procuradora Dª. Ana María Vega Fanega Y defendido
por la Letrada Doña María Teresa Ontanaya Moreno; Jacobo , mayor de edad, nacido el NUM004 /1983 en
Ciudad Real, hijo de Lorenzo y Rosalia , con DNI Nº NUM005 , representado por el Procurador D. Juan
Villalón Caballero y defendido por el Letrado Don José Luis Vallejo Fernández; Olegario , mayor de edad,
nacido el NUM006 /1975 en Málaga, hijo de Romeo y Marí Juana , con DNI Nº NUM007 ; Tomás , mayor
de edad, nacido el NUM008 /1976 en Ciudad Real, hijo de Jose Pablo y Angelina , con DNI Nº NUM009 ;
Juan María , mayor de edad, nacido el NUM010 /1976 en Tulúa Valle (Colombia), hijo de Abel y Clemencia
con NIE Nº NUM011 representados por la Procuradora Dª. Pilar Luisa Plaza Gonzalo y defendidos por la
Letrada Doña Ángeles López Fuensalida González Román; Belarmino mayor de edad, nacido el NUM012
/1982 en Buga Valle (Colombia), hijo de Constancio y Herminia con pasaporte Colombiano NUM013 y
Enrique , mayor de edad, nacido el NUM014 /1971 en Toro Valle (Colombia), hijo de Francisco y Josefina
con NIE Nº NUM015 representados por la Procuradora Dª. Laura Muela Gijón y defendidos por el Letrado
D. Juan Carlos Ramos Gálvez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/
a D./Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en el P.A. 41/12 tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Daimiel, incoado en virtud de atestado instruido por la EDOA (EQUIPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA ANTIDROGA) de la Guardia Civil Real, en el que tras formularse escrito de acusación por el ministerio fiscal se decretó la apertura de juicio oral presentándose escritos de calificación por las defensas, en los términos que constan en el Procedimiento, y tras declarar la pertinencia de las pruebas propuestas se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, acto que tuvo lugar los 22 y 23 de Julio de 2014 compareciendo los acusados y sus letrados.
SEGUNDO.- Presentes en el día y hora señalados, antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el ministerio fiscal manifestó que se había llegado a una conformidad en cuanto a las responsabilidades penales y modificó su escrito de acusación y petición de pena, todo ello en el sentido que consta en el acta, mostrando los acusados conformidad con los hechos y penas solicitadas por la acusación, en los mismos términos se expresaron las defensas solicitando del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con las modificaciones presentadas.
TERCERO.- Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.
HECHOS PROBADOS Por expreso reconocimiento de los acusados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- En fecha 1 de Febrero de 2010, por parte del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil, se inició una investigación encaminada a erradicar la venta de droga a terceros consumidores en la provincia de Ciudad Real.
En el seno de dicha investigación, se solicitó al Juzgado de Instrucción número 2 de Daimiel la intervención telefónica de determinados números de teléfono móvil utilizados por los acusados, objeto de vigilancia y seguimiento .
Así concretamente de los siguientes: La observancia de las conversaciones telefónicas y los operativos de vigilancia y seguimiento que sobre los acusados y sus movimientos llevaron a cabo la fuerza pública investigadora, pusieron de manifiesto una constante actividad ilícita de venta de cocaína a terceras personas a cambio de dinero.
Así, de forma específica: A) Sobre las 20 horas del día 27 de marzo del año 2010, en la prolongación del Caz, a la espalda de la gasolinera Villarrubeum, de la localidad de Villarrubia de los Ojos, el acusado Eutimio , fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil, cuando procedía a entregar a Pedro y Sebastián , una bolsa de plástico que contenía 100,21 gramos de cannavis sativa a cambio de 100 euros, si bien, al percatarse de la presencia de los agentes, lanzó la bolsa referida entre unos matorrales, abandonando de forma inmediata el lugar de los hechos, a bordo del vehículo Citroen C-5 matricula ....WWW , propiedad de Juan Luis , no pudiendo darle alcance los agentes. En el momento de los hechos, en el mercado ilícito el gramo de marihuana alcanzaba el valor de 3.59 euros, y por tanto la droga aprehendida alcanzaría un valor en el mercado ilícito de 359,75 euros.
B) Sobre las 12.45 horas del día 8 de Febrero de 2011, el acusado Enrique , circulaba a los mandos de su vehículo Opel Corsa matrícula DD-....-VY , a la altura del km 39 de la A-6 ( Madrid-Coruña ), circulando dirección Madrid hasta la M-40 donde toma dirección Villaverde Bajo.
Una vez allí se dirige a la c/ DIRECCION000 y estaciona el vehículo, bajándose del mismo su acompañante, quien se dirige a píe hasta el nº NUM016 , y tras llamar al portero automático, pasa al interior y tras un lapso de tiempo de unos 15 minutos vuelve a salir, dirigiéndose de nuevo al vehículo, siendo en ese momento interceptado, el acusado, por los agentes de la Guardia Civil, quienes tras practicar un registro personal y del vehículo, es hallado en la guantera del vehículo un envoltorio de plástico conteniendo 97,97 gramos de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base de 30,1%, que alcanzaría en el mercado ilícito por gramos un valor de 3.953,48 euros Al acusado Enrique le intervienen dos teléfonos móviles, ambos marca Sansung, 2 billetes de 50 euros, 2 billetes de 20 euros y un billete de 10 euros y las llaves de su vehículo Opel Corsa, m/ DD-....-VY , así como dicho vehículo.
C) Sobre las 10.00 horas del día 24 de Febrero de 2011, el acusado Candido abandona su domicilio sito en CALLE000 de Yuncos ( Toledo ) a bordo de su vehículo BMW matrícula ....YYY con dirección Ciudad Real hasta llegar a la localidad de Villarrubia de los Ojos, y una vez allí se dirige al bar ' Cascana ', en el cual se introduce hasta la llegada del acusado Jacobo , quienes en breve abandonan el referido local y se dirigen a bordo del vehículo Citroen C4 matrícula ....QFF de Jacobo , al domicilio que el acusado Candido tiene en esta localidad sito en CALLE001 nº NUM017 , lugar donde se materializa el intercambio de droga por dinero.
Sobre las 12.15 horas el acusado Jacobo abandona dicho domicilio y tras dirigirse a bordo del vehículo antes referenciado dirección centro ciudad, es interceptado por los Agentes de la Guardia Civil para realizar registro de su persona y vehículo, hallando en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de plástico conteniendo 50,82 gramos de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 21,0%, que alcanzaría en el mercado ilícito por gramos un valor de 1.430,78 euros.
Posteriormente, sobre las 13.05 horas del día siguiente, el acusado Candido abandona el domicilio, y al ser interceptado por Agentes de la Guardia Civil para registro de su persona, se halla en el interior del bolsillo del pantalón del chándal que vestía un total de 1.400 euros en efectivo (billetes de 50 # y 20 #), dos teléfonos móviles, una bolsa de plástico de Mercadona con diversos recortes y una bolsa de plástico transparente partida por la mitad con restos de cocaína.
Por mandamiento de fecha 24 de Febrero de 2011 se solicitaron la práctica de las diligencias de entrada y registro en los domicilios del acusado Candido , sitos en CALLE000 nº NUM018 , NUM019 de Juncos (Toledo) y en CALLE001 nº NUM017 de Villarrubia de los Ojos ( Ciudad Real ), la cual fue autorizada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Daimiel por Auto de fecha 24 de Febrero de 2011 y una vez practicadas arrojaron el siguiente resultado: .- En el domicilio sito en Villarrubia de los Ojos: Una báscula de precisión Bolsa de plástico del supermercado Mercadota con recortes efectuados en la misma.
Bolsa de plástico transparente con restos de cocaína.
Bolsa de plástico con auto cierre que contiene a su vez otras bolsas de plástico con auto cierre con franja blanca para escribir.
Rollo de hilo metálico verde.
Estuche de la marca K-util el cual contiene bolsas de plástico de cierre hermético con franja blanca para escribir.
Bolsa de plástico con auto cierre con franja blanca para escribir la cual contiene 18 envoltorios pequeños de plástico y cerrados con hilo metálico verde, conteniendo cada uno un gramo de cocaína Bolsa de plástico con auto cierre con franja blanca para escribir la cual contiene 13 envoltorios pequeños de plásticos elaborados con los recortes de la bolsa de Mercadona y cerrados con hilo metálico verde, conteniendo cada uno un gramo de cocaína.
Bolsa de plástico con auto cierre con franja blanca para escribir la cual contiene 8 envoltorios pequeños de plásticos elaborados con los recortes de la bolsa de Mercadona y cerrados con hilo metálico verde, conteniendo cada uno un gramo de cocaína.
Bolsa de plástico con auto cierre con franja blanca para escribir, en la que esta escrito con tinta negra la inscripción NEM, la cual contiene 10 envoltorios pequeños de plásticos elaborados con los recortes de la bolsa de Mercadona y cerrados con hilo metálico verde, conteniendo cada uno un gramo de cocaína.
Bolsa de plástico con auto cierre con franja blanca para escribir, más pequeña que las anteriores, la cual contiene 4 envoltorios pequeños de plásticos elaborados con los recortes de la bolsa de Mercadona y cerrados con hilo metálico verde, conteniendo cada uno un gramo de cocaína.
Bolsa de plástico con auto cierre con franja blanca para escribir, en la que esta escrito con tinta negra, el número 15, la cual contiene 15 gramos de cocaína.
Bolsa de plástico con auto cierre con franja blanca para escribir, en la que esta escrito con tinta negra, el número 15, la cual contiene 16 gramos de cocaína.
Bolsa de plástico con auto cierre con franja blanca para escribir, en la que esta escrito con tinta negra, el número 10, la cual contiene 11 gramos de cocaína.
.- en el domicilio de Yuncos: Una báscula de precisión.
Al acusado Jacobo , se le intervienen entre otros efectos personales, en el momento de su detención, un teléfono móvil, siete euros con setenta céntimos, las llaves del turismo marca Citroen C-4, matricula ....QFF , procediéndose al decomiso del mismo.
Al acusado Candido , se le intervienen entre otros efectos personales, en el momento de su detención, 1400 euros, dos teléfonos móviles, una bolsa de plástico con diversos recortes y una bolsa de plástico transparente con restos de cocaína, y el llavero con un nº 3 metálico, con las llaves del vehículo marca BMW 328, matricula ....YYY , procediéndose al decomiso del mismo.
D) Sobre las 22.49. horas del día 9 de Marzo de 2011, el acusado Juan María , envía un mensaje de texto SMS desde su teléfono nº NUM020 ( intervenido ) al número NUM021 cuyo usuario resultó ser el acusado Belarmino con el siguiente contenido ' MI VIDA CIERRE YA LO NECESITO QUE ESTE EN SU CASA ', quien al recibir dicho sms, cierra el pub ' Minaya ' sito en Valdepeñas y propiedad del acusado Juan María , y acto seguido se dirige a su domicilio sito en CALLE002 nº NUM022 , NUM023 de dicha localidad, y una vez allí se introduce en el mismo.
Mas tarde, llega el acusado Juan María a bordo de un taxi, y tras bajar del mismo, portando una cartera de cuero marrón en la mano, se dirige al domicilio antes reseñado, donde le esperaba el acusado Belarmino .
Una vez que accede al interior del bloque, los agentes de la autoridad proceden a darle el alto, al acusado Juan María , haciendo éste caso omiso y echando a correr por las escaleras con la intención de introducirse en el NUM023 , siendo interceptado en el hall de entrada a la vivienda, y tras realizarle un registro personal, le son hallados los siguientes efectos: un cinturón adosado al cuerpo conteniendo tres paquetes de color negro ( cinta adhesiva color negro ) y en la bolsa de viaje que portaba, había 4 paquetes de color negro, resultando de los siete paquetes en total, la cantidad de 642, 04 gramos de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 47,7 % , que alcanzaría un valor en la venta ilícita por gramos de 41.058,32 euros. Además se le intervinieron cuatro teléfonos móviles, 1595 euros en efectivo y 8 dólares.
Por mandamiento de fecha 10 de Marzo de 2011 se solicitó la práctica de la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Belarmino sito en CALLE002 nº NUM022 , NUM023 de Valdepeñas, el cual fue autorizado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Daimiel por Auto de fecha 10 de marzo de 2011 , hallándose en el mismo: .- 1 bolsa de plástico transparente conteniendo 17 gramos de cocaína .- 1 bolsa de plástico transparente, con inscripción en tinta negra de un número 5, conteniendo 30 gramos de cocaína.
.- 1 bolsa de plástico transparente conteniendo 15 gramos de cocaína .- 1 bolsa de plástico transparente, con inscripción en tinta negra de un número 50, conteniendo 50 gramos de cocaína.
.- 1 bolsa de plástico transparente conteniendo 15 gramos de cocaína.
.- 1 bolsa de plástico transparente conteniendo 4 gramos de cocaína.
.- 1 bolsa de plástico transparente conteniendo 5 gramos de cocaína.
.- 5 trozos de cocaína con un peso total de 568 gramos.
.- Agenda con anotaciones.
.- Tres teléfonos móviles.
.- Dos memorias USB .- Una báscula de precisión.
En el momento de la detención el acusado Belarmino portaba 220 euros en efectivo que fueron decomisados.
La droga aprehendida (694,33 gramos de cocaína) en el domicilio indicado, alcanzaría un valor total en el mercado ilícito de 23.494,87 euros.
E) Para culminar la investigación policial, en fecha 16 de Marzo de 2011 se solicitó la práctica de diligencia de entrada y registro a los domicilios del acusado Olegario y Tomás sitos en CALLE003 , bloque NUM024 , NUM025 y calle TRAVESIA000 nº NUM023 , ambos en la localidad de Daimiel, respectivamente, las cuales fueron autorizadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Daimiel por Auto de fecha 16 de Marzo de 2011 , con el siguiente resultado: En el domicilio de Olegario se hallaron los siguientes efectos: .- Bolsa de plástico color blanco conteniendo 70 gramos de cocaína.
.- 30 bellotas ( mas dos medias ) de hachís con un peso de 335 gramos.
.- Dos bolsas de plástico y una caja conteniendo marihuana con un peso de 2.200 gramos.
.- báscula de precisión color gris marca Diamon modelo A04 .- Recortes de plástico .- Dos tijeras con restos de cocaína.
.- Un teléfono móvil marca LG color negro y gris con tarjeta de telefonía HONESCAR.
.- 34 billetes de 50 euros .- 3 billetes de 20 euros.
.- 5 billetes de 10 euros.
.- 1 billete de 5 euros.
.- 140 billetes de 50 euros, y ordenador portátil marca HACER con nº de serie NUM026 con su cableado y funda.
Por tanto, la droga aprehendida alcanzaría un valor total en el mercado ilícito de 11.640,31 euros.
En el momento de la detención de Olegario se procedió a la intervención de un teléfono marca Nokia y del Vehículo marca Kia CCED matricula ....NNN .
En el domicilio de Tomás , hallaron los siguientes efectos: .- 23 envoltorios de plástico color blanco conteniendo 15,66 gramos de cocaína.
.- Báscula de precisión marca tanita modelo 1479-U color negro.
.- Teléfono marca Siemens modelo DF75 color gris sin tarjeta.
Al acusado Tomás , en el momento de su detención se le intervinieron 3 billetes de 50 euros, 3 billetes de 20 euros y teléfono Nokia.
En el momento de los hechos acaecidos en el año 2011, en el mercado ilícito el gramo de cocaína alcanzaba un valor de 60,33 euros, el gramo de hachis de 5,15 euros y el gramo de marihuna el valor de 4,18 euros.
SEGUNDO.- El acusado Enrique , se encuentra en España, con residencia legal. Todos los acusados carecen de antecedentes penales, ya que, los antecedentes penales del acusado Juan María , son susceptibles de cancelación.
TERCERO.- En el momento de los hechos, los acusados Eutimio , Jacobo , Candido , Juan María , Olegario y Tomás , tenían sus facultades mermadas a causa de su adicción a drogas toxicas y sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados en el Apartado A)
PRIMERO, son constitutivos de un delito contra la salud publica del art. 368, párrafo 1º del C. Penal , en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, y el resto de los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito del art. 368 párrafo 1º del C. Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.
SEGUNDO.- Por expresa conformidad de los acusados, con los hechos objeto de acusación y que se han narrado en el apartado de hechos probados, el acusado Eutimio , es responsable en concepto de autor de los hechos narrados en el apartado A)
PRIMERO, y el resto de los acusados, son responsables en concepto de autores de un delito contra la salud publica, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y ello conforme a los arts. 27 y 28 ambos del C. Penal .
TERCERO.- En los acusados Eutimio , Jacobo , Candido , Juan María , Olegario y Tomás , concurre la atenuante analógica de drogadicción, prevista en el art. 21.7 en relación con los arts. 21.2 y 20.2, todos del C. Penal , sin que en el resto de los acusados concurra circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad penal.
CUARTO.- Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 374 y 127 del CP , así como disposiciones de la Ley 17/03 de 29 de Mayo por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas, se interesa el comiso definitivo en sentencia, con adjudicación final al Estado y aplicación en los términos previstos en dicha norma del dinero, teléfonos móviles, balanzas de precisión y demás efectos que hayan sido objeto de intervención, así como de los vehículos decomisados, A EXCEPCIÓN DEL VEHICULO , Citroen C-4 matricula ....QFF , el cual será devuelto a su legitimo propietario Jacobo .
Procede la destrucción de la droga intervenida y restantes efectos enumerados que no lo hayan sido hasta el momento.
QUINTO.- Conforme al art. 123 del C. Penal , procede la condena de los acusados al pago de las costas procesales por partes iguales.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados: 1º) A Eutimio , como autor del delito de la letra A), delito del art. 368 párrafo 1º del C. Penal , en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de 360 euros de multa, sustituida en caso de impago por quince dias de privación de libertad.2º) A Enrique , como autor del delito de la letra B), delito del art. 368 párrafo 1º del C. Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad penal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de 4.000 euros de multa, sustituida en caso de impago por un mes de privación de libertad.
3º)A los acusados Jacobo Y Candido , como autores del delito de la letra C), delito del art. 368 párrafo 1º del C. Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo en ambos la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN para cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa para Jacobo de 2000 euros, sustituida en caso de impago por un mes de privación de libertad, y para Candido de 3.100 euros de multa, sustituida en caso de impago por un mes de privación de libertad.
4º) A los acusados Juan María Y Belarmino , como autores del delito de la letra D), delito del art. 368, párrafo 1º del C. Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo en Juan María la atenuante analógica de drogadicción y sin que concurra en Belarmino , circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad penal, a las siguientes penas: Para Juan María , TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 42.000 euros, sustituida en caso de impago por dos meses de privación de libertad.
Para Belarmino , la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 23.500 euros, sustituida en caso de impago por tres meses de privación de libertad.
Dicha pena, de prisión, de conformidad con el art. 89 del C. Penal , se acuerda, al haber prestado su conformidad dicho penado, sea sustituida, por la EXPULSION del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de 10 años desde la fecha de su expulsión.
5º) A los acusados Olegario y Tomás , como autores del delito de la letra E), delito del art. 368, párrafo 1º del C. Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo en ambos, la atenuante analógica de drogadicción, a la pena para cada uno de ellos de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa , para Olegario de 12.000 euros , sustituida en caso de impago por dos meses de privación de libertad , y, para Tomás de 400 euros de multa, sustituida en caso de impago por quince días de privación de libertad.
Pago de las costas procesales por partes iguales entre todos los condenados.
Respecto a la droga, y efectos intervenidos, RESEÑADOS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO
CUARTO de esta resolución, estése a lo acordado en el mismo, a EXCEPCIÓN del vehículo especificado en dicho fundamento el cual será devuelto a su propietario.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad serán de abono el periodo de tiempo que los acusados hubieren estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS , a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña.
CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
