Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 1/2014 de 12 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 21/2014
Núm. Cendoj: 21041370022014100093
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.1/2014
Nº Procedimiento de origen Procedimiento abreviado núm. 44/2012 (D. Previas 2527/2012)
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ayamonte.
Contra: Borja
Abogado: Sr. Casado Vázquez
Procurador: DON FRANCISCO JAVIER GARRIDO TIERRA
SENTENCIA NÚM.
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE :
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS :
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a doce de febrero de dos mil catorce.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en trámite de conformidad el procedimiento abreviado núm. 1/2014, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ayamonte, seguido por delito contra la libertad sexual, contra Borja , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1.954, hijo de Ernesto y Fidel , natural y vecino de Ayamonte, con domicilio en DIRECCION000 , parcela Nº NUM002 , FINCA000 , declarado insolvente, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, por la que ha estado detenido los días 28 y 29 de octubre de 2.012, representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER GARRIDO TIERRA y defendido por el Letrado Sr. Casado Vázquez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
1.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ayamonte y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Borja .
2.- Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 11 de febrero de 2014.
3.- Durante el mismo y antes de iniciarse la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad del acusado, presentaron escrito calificando los hechos como constitutivos de un delito intentado de abuso sexual a menor de trece años del artículo 183.1 del Código Penal , sin circunstancias, considerando responsable en concepto de autor a Borja , sin circunstancias, para quien se interesaron pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal , a pena de multa de 20 días a razón de 6 euros diarios, o responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, a indemnizar a la menor en 500 euros y al pago de costas.
Borja , sobre las 18:30 horas del 7 de octubre de 2012 en un descampado situado junto al concesionario Renault de Ayamonte en el Polígono Viejo de la localidad de Ayamonte ( Huelva y partido judicial de Ayamonte) se acercó a la menor María Milagros , de 10 años de edad y le dijo ' qué haces acariciando a los caballos, no ves que cuando las caricias se les pone el pene grande' para posteriormente atraerla tras un arbusto y tras agarrarla fuertemente de la chaqueta dijo a la menor: ' ¿ quieres ver que lo mismo que le pasa al caballo me pasa a mi?¿ hazme una paja para que el caballo lo vea? Tras lo cual se bajó los pantalones ante la menor.
Como quiera que María Milagros le dijo que la dejara tranquila y la dejara de lios y se fue con los caballos, el acusado Borja la siguió y le preguntó : ' cuánto dinero quieres por venirte conmigo a mi casa?' A lo que la menor le volvió a pedir que la dejara tranquila, pero el acusado insistió y le dijo: ' mañana sobre las 5 o las 9 te traeré ciento y pico de euros y te vienes a casa conmigo', a lo que la menor, para que la dejara ir, le contestó que de acuerdo.
A la vista de lo ocurrido, la menor, muy preocupada, les contó a sus padres lo sucedido.
Sobre las 17:00 horas del día 28 de octubre de 2012 la menor María Milagros , de 10 años de edad, acompañada de Montserrat y Artemio , ambos menores de edad, acudió a una parcela situada en la zona de cuartillo de la Canela de la localidad de Ayamonte ( Huelva y partido judicial de Ayamonte), el acusado Borja le dijo a María Milagros ' eres una niñata, yo solo hablo con personas civilizadas',' sois unos desgraciados, voy a venir con un rastrillo, voy a venir con un amigo mío y os vais a enterar, que de este cuerpo serrano no disfruta nadie insultándome'.
Fundamentos
1.- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en tal supuesto de petición por la acusación, defensa y acusado de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, salvo que estimara que la calificación no es la procedente, lo que no es el caso.
2.- Solicitada por la defensa la sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad, sin oposición del Ministerio Fiscal, el Tribunal la considera procedente en aplicación del artículo 88 del Código Penal , a la vista de las circunstancias personales del reo y de su conformidad expresa.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
CONDENAR a Borja , como autor responsable de un delito intentado de abuso sexual a menor de trece años del artículo 183.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por un año de trabajos en beneficio de la comunidad y, como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal , a pena de multa de 20 días a razón de 6 euros diarios, o responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, a indemnizar a la menor en 500 euros y al pago de costas.
Levantamos la medida cautelar impuesta en auto de 29 de octubre de 2.012.
Se ratifican las actuaciones que obran en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias y, para el cumplimiento de las penas, se aplica el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa y no se haya aplicado previamente a otras responsabilidades.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.

