Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 287/2013 de 14 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO
Nº de sentencia: 21/2014
Núm. Cendoj: 28079370162014100033
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 280/13
Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid
Rollo de Sala nº 287/13
S E N T E N C I A Nº 21/14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA
MAGISTRADO
D.EDUARDO CRUZ TORRES
En Madrid a 14 de Enero de 2.014
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 280/13; habiendo sido partes, de un lado como apelante Argimiro y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por escrito de 27 de Mayo de 2.013 Argimiro ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 20 de Mayo de 2.013 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid .
La resolución impugnada condena al la denunciado por una falta de desobediencia, del Art. 634 del Código Penal .
La sentencia recurrida tiene a tenor literal los siguientes: ' HECHOS PROBADOS: ÚNICO: Se declara probado que sobre las 16 horas del día 10-2-13, los Policías arriba reseñados acudieron al bar Campa de la calle Illescas, previo requerimiento del dueño, entrevistándose con Argimiro , quien estaba increpando y molestando a los clientes del bar. Requerido el mismo para que cesara en su actitud, se negó repetidamente a ello así como a abandonar el bar e identificarse, profiriendo insultos amenazantes contra los Policías que tuvieron que proceder a su detención.'
La sentencia recurrida tiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Argimiro , como autor de la falta contra el orden público del art. 634 del C.P . a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 4 euros (total 80 euros), todo ello, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas de este procedimiento.'
La recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción, en concreto en cuanto a la cuantía de la multa impuesta.
SE aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurrente fundamenta la apelación en error en la determinación de la pena.
Al presente cado es aplicable lo dispuesto en el art. 638 del Código Penal .
El fundamento tercero de la sentencia recurrida se realiza motivadamente, a determinación de la pena impuesta, considerando tal motivación suficiente y adecuada a los hechos declarados probados y a la condena del recurrente.
Así y por todo lo procedente, se debe confirmar la sentencia recurrida.
.En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por Argimiro contra la sentencia de 20 de Mayo de 2.013 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid confirmando la misma en todos sus extremos, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
Contra la presente resolución no cabe recuro.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
