Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 282/2013 de 27 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 21/2014
Núm. Cendoj: 28079370172014100001
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 282-2013 RJ
Juicio de Faltas nº 357/2012
Juzgado de Instrucción nº 7 Arganda del Rey
SENTENCIA
Nº 21 / 2014
En Madrid a veintisiete de enero de dos mil catorce.
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 282/2013 contra la Sentencia de fecha 12 de abril de 2013 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 7 de Arganda del Rey , en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 357/2012 interpuesto por Isidro , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y
Antecedentes
Primero.-Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 7 de Arganda del Rey , en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 12 de abril de 2013 que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
'Se declara probado que el día 21 de julio de 2012, sobre las 21 horas, el denunciado, Isidro , acudió al domicilio en que residen los demás denunciados con la finalidad de recoger a sus hijo. Una vez dentro de la parcela Isidro insultó a Moises diciéndole 'marica, roba niños', llegando a esgrimir una piedra contra él. Después continuó avanzando, empujando a Gloria y a Moises y llegando a tirar a éste último al suelo, siendo sujetado Isidro tanto por Gloria como por Urbano que trató de evitar la agresión. Posteriormente continuó amenazando a Moises diciendo que le iba a matar.
Como consecuencia de la agresión Moises sufrió lesiones consistentes en hematoma en labio inferior y dolor a la palpación en parrilla costal, limea medio clavicular y subpectoral, requiriendo una primera asistencia facultativa, tardando 5 días en curar, todos ellos no impeditivos, no quedando secuelas. '
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO:
'Que debo condenar y condeno a Isidro como autor de las siguientes faltas:
Una falta y amenazas del artículo 620.2 del Código Penal a la imposición de la pena de localización permanente de ocho días y prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de la persona de Moises por tiempo de seis meses;
Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la imposición de una pena de multa de dos meses con cuota diaria de seis euros y prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación de la persona de Moises por tiempo de seis meses, debiendo indemnizarle con la cantidad de 250 euros en concepto de responsabilidad civil;
Una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal a la imposición de una pena de multa de treinta días con una cuota diaria de seis euros y pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Gloria y comunicación por tiempo de seis meses.
Que debo absolver y absuelvo a Moises , Gloria y Urbano , de la falta de la que venían siendo denunciados, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.
Segundo.-Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por don Isidro se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo,
Tercero.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
Fundamentos
Primero. 1.-Se interpone recurso de apelación por don Isidro indicando que «cuando se produjo tal maniobra de mentiras, yo pesaba 50 kilos, ya que consumía heroína y cocaína. Ahora peso 84 kilos, lo que se puede ver a la vista de los informes del CAID de Torrejón de Ardoz, llevando ya cinco meses curado con analítica de orina todas semanas», afirmando tener la anemia para justificar que resulta imposible poder con dos hombres muy fuertes y una mujer, y que fueron 'ellos los que me agredieron, ahora, solo un puñetazo en la cara, exactamente encima un poco de la ceja izquierda', afirmando que el alejamiento le parece justo pero que es incapaz de pegar a su suegro y mucho menos a su mujer, habiendo obligado su suegro a su hija a denunciarle por malos tratos, saliendo absuelto de todos los cargos, habiendo sido denunciado por su suegro, afirmando que existe una persecución de denuncias contra el recurrente para conseguir quitarle la casa, mujer e hijos, solicitando se le retiren la sanción económica ya que no trabaja y está de baja por depresión, sin cobrar, asumiendo la pena de alejamiento.
2.-La Magistrada del Juzgado de Instrucción declara probado que «el día 21 de julio de 2012, sobre las 21 horas, el denunciado Isidro acudió al domicilio en el que residen los demás denunciados con la finalidad de recoger a sus hijos. Una vez dentro de la parcela, Isidro insultó a los Moises , diciéndole 'Marica, roba niños', llegando a esgrimir una piedra contra él. Después continuó avanzando, empujando a Gloria y a Moises , llegando a tirar a este último al suelo, siendo sujetado Isidro tanto por Gloria como por Urbano , que trató de evitar la agresión... Posteriormente continuó amenazando a Moises diciendo que le iba matar».
Razona en la fundamentación jurídica que tales hechos están declarados probados a la vista de las declaraciones de los tres denunciados que han resultado coincidentes entre sí, 'quienes han manifestado que fue Isidro quien acude al domicilio de manera violenta y agresiva, insultando y amenazando a Moises ', razonando también que ' Isidro ha manifestado que su intención era recoger a los niños, si bien ha reconocido que iba como un toro, reconociendo incluso los insultos que dirigió a don Moises , reconociendo asimismo que Moises se cayó, si bien mantiene que se tropezó sólo y que no sabe cómo se pudo causar las lesiones. Isidro mantiene que también fue agredido por su suegro dándole un puñetazo en la frente, sin embargo las lesiones que constan en el parte médico presentado no resultan verosímiles con el relato de hechos, ya que según el informe médico forense presentaba sólo erosiones en el cuello y antebrazos, eritemas en el pecho y quemadura por fricción en rodilla derecha. Asimismo refiere puñetazos en la región malar izquierda sin que se aprecie alguna.
3.-Aunque la pruebas de cargo tomadas en consideración por la Magistrada del Juzgado de Instrucción para dictar una sentencia condenatoria sean las declaraciones de las víctimas de los hechos, aunque también denunciados por el ahora recurrente, en tanto declaraciones emitidas en el acto de juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción y defensa, se constituyen en prueba procesalmente hábil para desvirtuar legítimamente el principio de presunción de inocencia.
4.-Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del juez a quo.
He escuchado de forma detenida -y en algunos pasajes repetidamente- la grabación del juicio oral, las declaraciones vertidas por doña Gloria , don Moises , don Urbano y don Isidro , así como la declaración del testigo presentado don Higinio .
También he examinado la prueba documental médica.
La Magistrada del Juzgado de Instrucción, sentenciadora en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite percibir directamente las manifestaciones de todos aquellos que ante él declaran y explicando las razones por las que otorga mayor credibilidad a unos que a otros, llega a la conclusión de que los hechos ocurrieron tal como la sentencia de instancia declara probados.
No hay dato fáctico de carácter objetivo que permita acreditar que la valoración de la prueba realizada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción sea errónea o arbitraria, pues está perfectamente razonada y justifica la inferencia de la valoración de las pruebas testificales, por lo que en esta alzada, por respeto al principio de inmediación, en cuanto que no se aprecia que el juez a quohaya incurrido en error ni arbitrariedad al valorar la prueba y se considera su sentencia razonada y razonable, se comparte su criterio y se llega a la conclusión de que efectivamente los hechos ocurrieron tal y como la sentencia consigna, única conclusión coherente ante la situación violenta creada por el acusado don Isidro que reconoce que 'iba como un toro andando a por sus hijos', y a pesar de que en el acto de juicio oral negó ser toxicómano, ahora en el recurso de apelación, invoca su especial toxicomanía por consumo de heroína y cocaína.
5.-También plantea el recurrente que en la sentencia recurrida no se ha motivado la determinación de la cuota de multa impuesta en la sentencia, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal , y no ha aplicado el artículo 66 del Código Penal o bien no ha razonado la determinación de la concreta pena impuesta.
A la vista de la cuota de multa impuesta en la sentencia recurrida, teniendo en cuenta los límites mínimo de dos euros - susceptible de imposición a personas sin ningún tipo de recurso económico-, y máximo de 400 euros, que establece el artículo 50.4 del Código Penal , aunque se aprecie insuficiente la fundamentación de la sentencia, la cuota impuesta no se aprecia errónea o arbitraria.
Segundo.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
DESESTIMOel Recurso de Apelación interpuesto por don Isidro mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2013.
CONFIRMOla Sentencia de fecha dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 7 de Arganda del Rey en el Juicio de Faltas nº 357/2012.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
