Sentencia Penal Nº 21/201...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 100/2013 de 22 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: ALEMAN ALMEIDA, SECUNDINO

Nº de sentencia: 21/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100159


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA(Ponente)

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2014.

Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo número 0000100/2013 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de San Bartolomé de Tirajana con el número de las Procedimiento abreviado, 0000061/2012-00, por el presunto delito contra la salud pública contra D./Dña. Pablo Jesús , hijo de D. Demetrio y de Dña. Marí Luz con DNI núm. NUM000 , natural de Arguineguin, con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el día 18 hasta el día 20 de julio de 2009, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. ACACIA DEL PILAR TEIXEIRA CRUZ y defendido por la Letrada D./Dña. JOSEFINA CRUZ MILAN, en sustituciòn del Letrado D. Antonio Hernández Guerra, y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Uno de S. Bartolomé de Tirajana, se acordó la incoación de diligencias previas núm. 1844/09 en virtud de atestado del Puesto de la Guardia Civil de Arguineguin, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafos 1 º y 2 º, y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 32,58 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad, y abono de las costas procesales, así como el comiso y destrucciòn de la sustancia incautada y comiso del dinero intervenido al acusado..

CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, en concreto en la conclusión quinta en el sentido de interesar que se imponga al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, manteniendo el resto, ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose 'in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestando las partes su intención de no recurrirla, declarando su firmeza en el mismo acto.


ÚNICO.- Sobre las 02:30 horas del día 18 de julio de 2009, el acusado, Pablo Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en tanto que cancelables, en la plaza Carmita de la localidad de Arguineguìn, partido judicial de S. Bartolomé de Tirajana, entregó a Benedicto 0,18 gramos de cocaína con una riqueza media del 39,16% a cambio de 10 euros, consciente de que con su acción generaba el consiguiente riesgo para la salud pública.

La sustancia incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 10,86 euros.

Al acusado le fueron incautados 75 euros procedentes de su actividad ilícita.


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso del dinero incautado al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.

CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Pablo Jesús , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 32,58 EUROS, con arresto sustitutorio de UN DIA de privación de libertad en caso de impago, con expresa imposición de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese este Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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