Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 94/2013 de 24 de Junio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 62 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 21/2014
Núm. Cendoj: 36038370042014100231
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1145
Núm. Roj: SAP PO 1145/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00021/2014
-
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
530550
N.I.G.: 36008 41 2 2009 0006773
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000094 /2013
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Eloisa Delfina , Anselmo Cristobal , Primitivo Jesus , Delfina Teodora ,
Elisenda Lorenza , Angel Prudencio , Simon Benjamin , Benigno Domingo , Remigio Donato , Genaro
Nemesio , Candido Tomas , Otilia Berta , Florian Felipe , Virginia Otilia , MINISTERIO FISCAL FISCAL ,
Teodosio Millan
Procurador/a: D/Dª ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, ANTONIO DANIEL RIVAS
GANDASEGUI , ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI , ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI ,
ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI , ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI , ANTONIO
DANIEL RIVAS GANDASEGUI , ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI , ANTONIO DANIEL RIVAS
GANDASEGUI , ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI , ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI ,
ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI , LUIS RAMON VALDES ALBILLO , , ANTONIO DANIEL RIVAS
GANDASEGUI , LUIS RAMON VALDES ALBILLO , LUIS RAMON VALDES ALBILLO , LUIS RAMON VALDES
ALBILLO , LUIS RAMON VALDES ALBILLO , LUIS RAMON VALDES ALBILLO , LUIS RAMON VALDES
ALBILLO , JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA , JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA , MARIA DEL
AMOR ANGULO GASCON , ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI , ADELA ENRIQUEZ LOLO
Abogado/a: D/Dª NIEVES GONZALEZ RODAS, NIEVES GONZALEZ RODAS , NIEVES GONZALEZ
RODAS , NIEVES GONZALEZ RODAS , NIEVES GONZALEZ RODAS , NIEVES GONZALEZ RODAS ,
NIEVES GONZALEZ RODAS , NIEVES GONZALEZ RODAS , NIEVES GONZALEZ RODAS , NIEVES
GONZALEZ RODAS , NIEVES GONZALEZ RODAS , NIEVES GONZALEZ RODAS , NIEVES GONZALEZ
RODAS , CLAUDIO BARRIOS MORALES , , JOSÉ BARREIRO MALVIDO , CLAUDIO BARRIOS MORALES ,
CLAUDIO BARRIOS MORALES , CLAUDIO BARRIOS MORALES , CLAUDIO BARRIOS MORALES ,
CLAUDIO BARRIOS MORALES , CLAUDIO BARRIOS MORALES , ANTONIO CASCANTE BURGOS ,
ANTONIO CASCANTE BURGOS , ENRIQUE DE LA TORRE RODRIGUEZ , NIEVES GONZALEZ RODAS ,
JORGE EIROA CASAS
Contra: Zaira Virtudes
Procurador/a: D/Dª ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA
Abogado/a: D/Dª JUAN MOLEDO AREA
SENTENCIA
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidenta:
Dª. NELIDA CID GUEDE
Magistrados/as
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR
D. JOSE R. SANCHEZ HERRERO
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
VISTA, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000094/2013
, procedente de D.PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 91/2009 del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción 3 de Cangas
y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el delito de ESTAFA contra Zaira Virtudes
DNI NUM000 nacida en Marin (PONTEVEDRA) el NUM001 /1959 hija de Cornelio Ovidio y Salome Benita
, con domicilio en Lg. DIRECCION000 núm. NUM002 MARIN representada por la Procuradora ANXELA
AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA y defendido por el Letrado D. JUAN MOLEDO AREA. Como acusación
particular D. Gregorio David y Dª. Valentina Santiaga representados por el Procurador D. José Antonio
González García y defendidos por el Letrado D. Antonio Cascante Burgos; D. Teodosio Millan , representado
por el Procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui, y defendido por el Letrado D. José Barreiro Malvido;
Dª. Adela Laura , Dª. Virginia Otilia , D. Julian Genaro , Dª. Belen Gemma , Dª. Dulce Tamara , Dª.
Inmaculada Felisa Y D. Francisco Nazario , representados por el Procurador D. Luis Ramón Valdés Albillo y
defendidos por el Letrado D. Claudio Barrios Morales; D. Angel Prudencio , D. Simon Benjamin , D. Benigno
Domingo , D. Remigio Donato , D. Genaro Nemesio , D. Candido Tomas , Dª. Otilia Berta D. Florian
Felipe , Dª. Eloisa Delfina , D. Anselmo Cristobal , D. Primitivo Jesus , Dª. Eugenia Marcelina , Dª. Miriam
Regina , Dª. Elisenda Lorenza , Dª. Patricia Ines representados por el Procurador D. Antonio Daniel Rivas
Gandasegui y representados por la Letrada Dª. Nieves González Rodas; Salome Yolanda representada
por la Procuradora Dª. María del Amor Angulo Gascon y representada por el Letrado D. Enrique de la Torre
Rodríguez; D. Eutimio Clemente representado por la Procuradora Dª. Adela Enríquez Lolo y defendido por
el Letrado D. Jorge Eiroa Casas; el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. NELIDA CID GUEDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal y por las defensas de la acusada y de la acusación particular, se presentó escrito conjunto de acusación, al haber llegado a un acuerdo de conformidad, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad o de falsificación de un documento mercantil cometida por un particular, previsto en los arts. 390.1.2 º y 392 del C. P ., así como en el art. 74.1 y . 2 del C. P ., en relación de concurso medial con un delito continuado de estafa agravada o cualificada por el valor de la defraudación o por el abuso de las relaciones personales o por el aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional del defraudador, previsto y penado en los arts. 248.1 y 249, en el art. 250.1.5 º y .
6º y en el art. 74.1 y . 2 del C. P de la que es responsable Zaira Virtudes en concepto de autora ( artículos 27 y 28-párrafo 1º del Código Penal ), y en la que no concurre ninguna circunstancia modificativa (atenuante o agravante) de la responsabilidad criminal, por lo que solicita se le imponga la pena de cinco ( 5 ) años de prisión, conforme a lo dispuesto en los arts. 248.1 y 249 , 250.1.4 º y . 6 º, 390.1.2 º y 392 así como en el art.
74.1 y . 2 del C. P ., a penar conforme a lo dispuesto en el art. 77.1 , - 2 y . 3 del C. P ., así como la accesoria legal de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal con arreglo al art. 56.1.2º del C.P . y la pena de doce (12) meses de multa con una cuota diaria de doce (12) euros, ello con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 del C. P ,, para el caso del impago de la multa impuesta. Costas.
En concepto de responsabilidad civil interesa que se condene a la imputada Zaira Virtudes a la devolución de las cantidades entregadas y no restituidas por los perjudicados con los intereses legales previstos en el art. 1108 del C. C ., devengados desde el día de su reclamación y con el interés procesal contemplado en el art. 576 de la L. E. Civil , contado desde el día del impago o del retraso en el pago de la cantidad establecida como indemnización en una eventual sentencia condenatoria: en concreto que se condene a la imputada a que restituya estas sumas dinerarias a las personas indicadas a continuación: · - A Guillermo Leovigildo ciento treinta y dos (132.000) euros.
· - A Luisa Leonor doce mil (12.000) euros.
· - A Gregorio David y a Valentina Santiaga conjunta y solidariamente en setecientos veinte seis mil (726.000) euros.
· - A Adela Laura treinta y seis mil (36.000) euros.
· - A Virginia Otilia veintisiete mil (27.000) euros.
· - A Julian Genaro doce mil (12.000) euros.
· - A Belen Gemma doce mil (12.000) euros.
· - A Dulce Tamara doce mil (12.000) euros.
· - A Inmaculada Felisa veinticuatro mil (24.000) euros.
· - A Francisco Nazario dieciocho mil (18.000) euros.
· - A Visitacion Nieves seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010,12 euros).
· - A Edurne Sacramento seis mil (6.000) euros.
· - A Eutimio Clemente sesenta mil (60.000) euros.
· - A Salome Yolanda doscientos diez mil (210.000) euros.
· - A Constancio Moises sesenta mil (60.000) euros.
· - A Teodosio Millan seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010,12 euros).
· - A Cristobal Gonzalo cuarenta y cinco mil (45.000) euros.
· - A Otilia Berta trescientos cuarenta y siete euros con dos céntimos de euro (347,02 euros) · - A Anselmo Ildefonso cuatrocientos veintiún euros con sesenta céntimos de euro (421,60) euros.
· - A Genaro Nemesio seiscientos noventa y cuatro euros con nueve céntimos de euro (694,09 euros).
· - A Candido Tomas cuatrocientos cuatro euros con sesenta y tres céntimos de euro (404,63 euros).
· - A Miriam Regina trescientos ochentaiún euros con nueve céntimos de euro (381,09) euros.
· - A Primitivo Jesus cuatrocientos setenta y seis euros con seis céntimos de euro (476,06 euros).
· - A Eloisa Delfina doscientos cuarenta y siete euros con noventa y seis céntimos de euro (247,96)euros.
· - A Leocadia Olga doscientos setenta y siete euros con treintaiún céntimos de euro (277,31 euros).
· - A Angel Prudencio trescientos noventa y dos euros con cuarenta y dos céntimos de euro (392,42) euros.
· - A Eugenia Marcelina cuatrocientos sesenta y nueve euros con trece céntimos de euro (469,13) euros) y en dos mil cuarenta con veintinueve (2.040,29)euros.
· - A Benigno Domingo ciento cincuenta y siete euros con veintiséis céntimos de euros (157,26) euros.
· - A Pascual Vicente doscientos sesenta y seis euros con noventa y siete céntimos de euro (266,97) euros.
· - A Ariadna Yolanda doscientos cincuenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos de euro (258,66 euros).
· - A Anselmo Cristobal cuatrocientos noventa y nueve euros con cuarenta y seis céntimos de euro (499,46) euros.
· - A Delia Isidora doscientos sesenta y dos euros con doce céntimos de euro (262,12) euros.
· - A Agustin Joaquin doscientos setentaiún euros con setenta y tres céntimos de euro (271,73) euros.
· - A Simon Benjamin doscientos ochenta y seis euros con noventa y siete céntimos de euro (286,97) euros.
· - A Salome Zaida ciento dieciséis euros con setenta y cuatro céntimos de euro (116,74) euros.
· - A Felipe Luis trescientos noventa y cuatro euros con dieciocho céntimos de euro (394,18) euros.
· - A Angustia Monica doscientos sesenta y siete euros con noventa y ocho céntimos de euro (267,98) euros.
· - A Rafael Florentino setecientos treinta y cinco euros con veintidós céntimos de euro (735,22) euros.
· - A Federico Roque trescientos sesenta y cinco euros con dos céntimos de euro (365,02) euros.
· - A Marina Rocio trescientos cincuenta y nueve euros con dos céntimos de euro (359,02) euros.
· - A Jacinto Bernardino trescientos veintiún euros con ochentaiún céntimos de euro (321,81) euros.
· - A Martin Secundino doscientos cincuenta y dos euros con siete céntimos de euro (252,07) euros.
· - A Lucas Gerardo trescientos treinta (330) euros.
· - A Marisa Encarna quinientos euros con un céntimo de euro (500,01) euros.
· - A Lucio Hernan doscientos cinco euros con treinta y ocho céntimos de euro (205,38) euros.
· - A Gracia Estela cuatrocientos cincuenta y dos euros con cuarenta céntimos de euro (452,40) euros.
· - A Victorio Horacio cuatrocientos setenta y tres con cuarenta y seis (473,46) euros.
· - A Herminio Nicolas ciento noventa y dos euros con noventa y siete céntimos de euro (192,97) euros.
· - A Justiniano Pablo trescientos setenta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro ( (373,54) euros.
· - A Justo Urbano trescientos sesenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos de euro (365,87) euros.
· - A Elisenda Lorenza doscientos noventa y seis euros con setentaiún céntimos de euro (296,71) euros.
· - A Sebastian Justino setecientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (744,44) euros.
· - A Remigio Donato doscientos euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (200,55) euros.
· - A Saturnino Isaac trescientos sesenta y seis (366) euros y ciento sesenta y tres euros con noventa y dos céntimos de euro (163,92) euros.
· - A Berta Bibiana trescientos setenta euros con ocho céntimos de euro (370,08) euros.
· - A Alfredo Landelino quinientos noventa (590) euros.
· - A Florian Felipe doscientos setenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos de euro (274,85) euros.
· - Y a Patricia Ines en cuatro mil cuatrocientos once con diez y nueve (4.411,19) euros.
SEGUNDO.- Con esta fecha dicho escrito de conformidad fue ratificado a presencia judicial por la acusada y las acusaciones particulares, asistidas de sus respectivas defensas y el Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declarado probado que: PRIMERA.- La imputada Zaira Virtudes , mayor de edad en cuanto nacida el día NUM001 -1959 y con un antecedente penal cancelable puesto que fue condenada por la sentencia de 19-02-2011 (firme el mismo día) del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo a la pena de seis (6) meses de prisión por un delito de apropiación indebida, con un evidente ánimo de obtener un beneficio económico a costa del patrimonio ajeno y en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando una idéntica ocasión confeccionó a lo largo de los años diversos documentos con un formato de seguro de vida o de fondo de inversión denominado Patrimonio Fondo 2000 y Financial en los que aparecía como entidad aseguradora Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y de Reaseguros y una entidad desconocida en el tráfico económico llamada Financial y en los que constaba el sello de estas compañías, sin la autorización ni el conocimiento de estas empresas. La imputada ofrecía estos productos financieros a algunos de sus clientes de la correduría de seguros PILAR PÉREZ GESTEIRO SEGUROS con sucursales en Cangas do Morrazo y en Marín, los cuales requerían para su formalización de una entrega en metálico o de un depósito de una suma dineraria por parte del cliente para iniciar la inversión prometida y le generaban un rendimiento o unos beneficios de entre un 6% y un 10% anual del total importe de la cantidad invertida. El cliente podía recuperar o rescatar el total importe de la inversión efectuada una vez cumplido el plazo de dos (2) años como regla general (en algunos casos el período exigido para activar el rescate o la restitución del capital invertido era superior) y siempre que avisase a la imputada con un mes y medio (1 #) o con dos (2) meses de antelación.
El capital entregado o depositado estaba destinado a su inversión en diferentes sectores, principalmente en el ámbito inmobiliario según les decía la imputada a los clientes.
La imputada logró con este procedimiento la entrega de una cantidad inicial de doce mil (12.000) euros el día 17-07-2001 de D. Guillermo Leovigildo para aplicarla a un fondo o a un producto de inversión de una entidad llamada Financial, con su sede en Getafe (Madrid) con un plazo de restitución del capital invertido de dos (2) años y con una rentabilidad o una prima anual del 10 %, el día 24-09-2003 consiguió la entrega de una suma de otros doce mil (12.000) euros para destinarla al mismo fondo de inversión con las mismas condiciones, el día 14-10-2004 recibió la suma de seis mil (6.000) euros para destinarla al mismo fin o producto de inversión, en el mes de diciembre del año recibió otros seis mil (6.000) euros de D. Guillermo Leovigildo para destinarlos al fondo de inversión citado con las mismas condiciones referidas arriba y el día 20-09-2005 recibió una entrega de doce mil (12.000) euros de D. Guillermo Leovigildo para destinarla esta suma dineraria al mismo fondo de inversión antes citado con el mismo plazo de rescate o de devolución y con la misma rentabilidad o interés anual del 10 %. Además la imputada Zaira Virtudes recibió de D. Guillermo Leovigildo un total de ochenta y cuatro mil (84.000) euros por medio de pagarés de empresa firmados por D. Guillermo Leovigildo a favor de la imputada Zaira Virtudes para destinar esta suma dineraria al fondo de inversión de la empresa Financial con un plazo de devolución del capital invertido de dos (2) años y con una rentabilidad o una prima anual del 10 %. D. Guillermo Leovigildo percibió los intereses o los rendimientos líquidos del capital invertido desde su depósito hasta el mes de mayo del año 2008, momento a partir del cual dejó de cobrar cualquier prima o interés mensual y ya no pudo lograr la restitución del capital invertido en estos productos de inversión.
La imputada Zaira Virtudes logró con este procedimiento la entrega de la cantidad de seis mil (6.000) euros el día uno (1) de noviembre del año 2004 y de la cantidad de seis mil (6.000) euros el día uno (1) de enero del año 2005 de Dña. Luisa Leonor para aplicarlas a un fondo de inversión denominado Patrimonio Fondo 2000 con un plazo de devolución de dos (2) años y con una rentabilidad o una prima anual del 10 %.
Dña. Luisa Leonor cobró las primas o los intereses mensuales de ciento veinte (120) euros en total desde el inicio de la suscripción de este producto financiero hasta el mes de mayo del años 2008, momento en el que dejó de percibir estas sumas mensuales y ya no pudo recuperar el dinero invertido.
La imputada consiguió con este procedimiento la entrega o el depósito de la cantidad de doscientos mil (200.000) euros el día 23-06-2005 de D. Gregorio David en la Agencia de Seguros Pilar Pérez ubicada en la Avenida de Bueu nº 3 bajo de Cangas do Morrazo con un plazo de devolución del capital entregado de dos (2) años y el depósito de la suma de cien mil (100.000) euros el día 01-12-2005 con un plazo mínimo de devolución de diez (10) años.
Posteriormente la mujer de D. Gregorio David , Dña. Valentina Santiaga , le efectuó un entrega o un depósito de ciento cincuenta mil (150.000) euros el día 01-04-2006 a la imputada en su Agencia de Seguros con un plazo de devolución de la inversión efectuada de cinco (5) años y una rentabilidad del 10% anual y una posterior entrega de ciento cincuenta mil (150.000) euros el día 01-06-2006 con un plazo de restitución de cinco (5) años y una rentabilidad del 10% anual, es decir unos intereses o unos beneficios garantizados de la inversión de 1.500 euros mensuales. En un momento posterior entre el mes de octubre del año 2006 y el mes de febrero del año 2008 Valentina Santiaga y su marido Gregorio David emitieron varios pagarés de empresa a favor de la imputada Zaira Virtudes por el importe total de ciento veintiséis mil (126.000) euros para destinar esta cantidad dineraria entregada a las inversiones prometidas por la imputada en el sector inmobiliario. El conjunto de estas inversiones o de estos depósitos les generó a D. Gregorio David y a Dña. Valentina Santiaga una rentabilidad de unos seis mil (6.000) euros cada mes por una parte y de tres mil doscientos (3.200) euros cada cuarenta (40) días por otra parte desde su formalización hasta el mes de abril del año 2008, ya que desde entonces ya no cobraron intereses o rendimientos y la imputada se negó a devolverles el dinero invertido.
La imputada Zaira Virtudes consiguió con este procedimiento la entrega o el depósito de la cantidad de doce mil (12.000) euros el día 28-11-2000 de la perjudicada Dña. Adela Laura en su condición de titular de la Agencia de Seguros Pilar Pérez para formalizar así un fondo de inversión llamado Patrimonio Fondo 2000 bajo el formato de un seguro de vida variable con una remuneración o un rendimiento mensual del 10 % y un plazo de devolución o de rescate del fondo de dos (2) años, constando como la entidad gestora del fondo de inversión Catalana Occidente S. A. de Seguros y de Reaseguros, y posteriormente Dña. Adela Laura le entregó a la imputada Zaira Virtudes la suma de veinticuatro mil (24.000) euros el día uno (1) de noviembre de 2007 para que esta la aplicase a un fondo de inversión llamado Patrimonio Fondo 2000 con las condiciones de rentabilidad o de remuneración anual del 10% y con un plazo de rescate o de restitución del importe invertido de dos (2) años como mínimo. Dña. Adela Laura percibió una prima o una remuneración mensual de trescientos sesenta (360) euros mensuales desde la suscripción de estas pólizas hasta el mes de enero del año 2008, momento en el que dejó de cobrar estos beneficios y no logró de la imputada la devolución del capital invertido.
La imputada Zaira Virtudes por este procedimiento obtuvo de Dña. Virginia Otilia la entrega de la cantidad de nueve (9.000) euros el día uno (1) de diciembre del año 2003 para aplicarla al producto de inversión Patrimonio Fondo 2000 con un plazo de restitución de dos (2) años y una rentabilidad o una prima anual del 10 %, logró de Dña. Virginia Otilia el depósito de la cantidad de seis mil (6.000) euros el día quince (15) de abril de 2005 para destinarla a un fondo de inversión del tipo del Patrimonio Fondo 2000 y consiguió la entrega de la suma de doce mil (12.000) euros el día uno (1) de mayo del año 2007 para destinarla a un fondo de inversión llamado Patrimonio Fondo 2000 con una rentabilidad del 10 % anual y un plazo de restitución o de rescate de dos (2) años. Dña. Virginia Otilia recibió de la imputada Zaira Virtudes una prima o unos intereses de doscientos setenta (270) euros mensuales desde la formalización de las pólizas de estos productos financieros hasta el mes de enero del año 2008, dado que desde este mes ya no cobró más rendimientos líquidos de esta inversión ni pudo recuperar el importe de esta.
La imputada Zaira Virtudes por este procedimiento obtuvo de D. Julian Genaro la cantidad de doce mil (12.000) euros el día uno (1) de marzo de 2005 o el día catorce (14) de marzo del año 2005 para destinarla a un fondo de inversión llamado Patrimonio Fondo 2000 con una rentabilidad o una prima anual del 10 % y con un plazo de devolución o de rescate de la cantidad invertida de dos (2) años. D. Julian Genaro cobró una prima o unos intereses de ciento veinte (120) euros mensuales de la imputada Zaira Virtudes desde el mes de marzo del año 2005 hasta el mes de enero del año 2008, momento en el que dejó de percibir estas remuneraciones de la imputada ya sea en metálico o por medio de trasferencia bancaria y ya no pudo recuperar el dinero invertido tal y como le había prometido Zaira Virtudes .
La imputada Zaira Virtudes por este procedimiento obtuvo la entrega de la cantidad de seis mil (6.000) euros de Dña. Belen Gemma el día 29-04-2004 para destinarla a un fondo de inversión denominado Patrimonio Fondo 2000 con un plazo de devolución de dos (2) años y con un rendimiento o una prima anual del 10 % y logró el depósito de la suma de seis mil (6.000) euros de Dña. Belen Gemma para aplicarla al mismo fondo de inversión con las mismas condiciones referidas, un plazo de devolución o de rescate de dos (2) años y una prima o unos intereses anuales del 10 %. Belen Gemma percibió la suma mensual de ciento veinte (120) euros como intereses o rendimientos de la inversión hasta el mes de marzo del año 2007, momento en el que dejó de cobrar estas sumas y ya no pudo recuperar el dinero invertido.
La imputada Zaira Virtudes con este procedimiento obtuvo de Dulce Tamara la cantidad de doce mil (12.000) euros el día 01-12-2004 para destinarla a un fondo de inversión denominado Patrimonio Fondo 2000 con un plazo de devolución de dos (2) años y una rentabilidad o una prima anual del 10 %, esta cantidad dineraria se la entregó a Dña. Zaira Virtudes su hermana Dña. Belen Gemma y Dña. Dulce Tamara cobró de Dña. Zaira Virtudes las sumas de ciento veinte (120) euros mensuales desde el día de la formalización de la póliza o del contrato hasta el mes de septiembre del año 2007, momento en el que Dña. Dulce Tamara dejó de percibir estas cantidades periódicas entregadas en metálico por la imputada y ya no pudo recuperar la cantidad invertida.
La imputada Zaira Virtudes obtuvo por este procedimiento la entrega o el depósito de la cantidad de doce mil (12.000) euros y de la suma dineraria de doce mil (12.000) euros los días siete (7) y treinta y uno (31) de marzo de 2005 de Dña. Inmaculada Felisa para aplicar estas sumas de dinero a un fondo de inversión llamado Patrimonio Fondo 2000 con un plazo de devolución o de rescate de dos (2) años y con unos rendimientos o unos intereses del 10 % anual. Dña. Inmaculada Felisa percibió las sumas dinerarias de doscientos cuarenta (240) euros mensuales desde la fecha de la suscripción de estos productos financieros hasta el mes de septiembre del año 2007, momento temporal en el que Dña. Inmaculada Felisa dejó de percibir estas cantidades mensuales y ya no pudo recuperar la cantidad invertida en este fondo de inversión.
Las entregas de estas cantidades dinerarias se efectuaron por su hija Dña. Belen Gemma y el cobro de las primas o de los intereses mensuales también se instrumentalizaba a través de Dña. Belen Gemma .
La imputada Zaira Virtudes obtuvo por este procedimiento la entrega o el depósito de la cantidad de dieciocho mil (18.000) euros el día dieciséis (16) de junio de 2005 de Francisco Nazario para aplicar esta suma dineraria a un fondo de inversión llamado Patrimonio Fondo 2000 con un plazo de devolución o de rescate de dos (2) años y con una rentabilidad o una prima anual del 10 %. D. Francisco Nazario cobró de Dña. Zaira Virtudes a través de su hermana Dña. Julieta Alejandra las sumas mensuales de ciento ochenta (180) euros desde la fecha de la suscripción de este producto financiero hasta el mes de septiembre del año 2007, momento temporal en el que D. Francisco Nazario dejó de percibir estas cantidades periódicas y ya no pudo recuperar la cantidad invertida. La entrega de la suma invertida se efectuó a la imputada por medio de su hermana Dña. Belen Gemma .
La imputada Zaira Virtudes obtuvo por este procedimiento el depósito de la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010,12) euros el día diecisiete (17) de marzo del año 2000 de Dña.
Visitacion Nieves para destinarla a un fondo de inversión o seguro de vida variable denominado Patrimonio Fondo 2000 con un plazo de devolución de dos (2) años y una prima o una rentabilidad anual del 10 %. Dña.
Visitacion Nieves cobró las sumas mensuales de sesenta (60) euros desde la fecha de la suscripción de la póliza del seguro hasta el mes de enero del año 2008.
La imputada Zaira Virtudes logró por este procedimiento el depósito o la entrega de la cantidad de dieciocho mil (18.000) euros el día uno (1) de enero del año 2005 de D. Alejo Valeriano para destinarla a un fondo de inversión denominado Financial gestionado por la empresa Financial con una supuesta sede social en Getafe con un plazo de devolución o de rescate de dos (2) años y con una rentabilidad o una prima anual del 10 %. D. Alejo Valeriano cobró las sumas mensuales de ciento ochenta (180) euros desde la fecha de la suscripción de esta póliza o este contrato hasta el mes de enero del año 2008, momento en el que dejo de percibir estas primas o estos intereses mensuales y la reclamó a la imputada la devolución del capital invertido, lo cual consiguió pasados unos cuantos meses.
La imputada Zaira Virtudes logró por este procedimiento la entrega o el depósito de la cantidad de seis mil (6.000) euros el día uno (1) de mayo del año 2007 de Dña. Edurne Sacramento para aplicarla a un fondo de inversión llamado Financial gestionado por una empresa de Getafe del mismo nombre con un plazo de devolución de dos (2) años y con una rentabilidad o una prima anual del 10 %. Dña. Edurne Sacramento cobró de la imputada las sumas mensuales de sesenta (60) euros desde la fecha de la suscripción del producto financiero hasta el mes de enero del año 2008, momento temporal en el que dejó de percibir estas primas o estos intereses mensuales y ya no pudo recuperar el dinero invertido.
La imputada Zaira Virtudes logró por este procedimiento la entrega o el depósito de la cantidad de sesenta mil (60.000) euros el día uno (1) de diciembre del año 2006 de Eutimio Clemente para destinarla a un fondo de inversión denominado Financial de la empresa llamada Financial con su supuesta sede social en Getafe con un plazo de devolución o de rescate de dos (2) años y con una rentabilidad o una prima anual del 10 %. D. Eutimio Clemente cobró de la imputada las sumas mensuales de seiscientos (600) euros desde la fecha de la suscripción del producto financiero hasta el mes de enero del año 2008, momento en el que dejó de percibir estos intereses o estas primas y ya no pudo recuperar el capital invertido.
La imputada Zaira Virtudes por este procedimiento logró la entrega o el depósito de la cantidad de sesenta mil (60.000) euros el día uno (1) de julio de 2004 de Dña. Salome Yolanda para destinarla a un fondo de inversión llamado Financial con un plazo de devolución o de rescate de dos (2) años y con una rentabilidad o una prima anual del 10 %, el día dieciocho (18) de febrero de 2005 consiguió la entrega de una suma de sesenta mil (60.000) euros más con el mismo objeto económico, el día quince (15) de abril de 2005 logró el depósito de la cantidad de treinta mil (30.000) euros para el mismo fin inversor y el día trece (13) de junio de 2005 consiguió el depósito de la suma de sesenta mil (60.000) euros para aplicarla al mismo fondo de inversión. Dña. Salome Yolanda cobró de la imputada unas sumas mensuales de seiscientos (600) euros, de seiscientos (600) euros, de trescientos (300) euros y de seiscientos (600) euros desde el inicio de las entregas en efectivo hasta el mes de enero del año 2007, momento en el que dejó de cobrar estas sumas mensuales y ya no pudo recuperar el dinero invertido.
La imputada Zaira Virtudes logró por este procedimiento la entrega o el depósito de la cantidad de sesenta mil (60.000) euros en dos entregas en efectivo de treinta mil (30.000) euros los días veinte (20) del mes de enero y dos (2) del mes de febrero del año 2008 de D. Constancio Moises para aplicarla a un fondo de inversión con un plazo de devolución o de rescate de dos (2) años y con una rentabilidad o una prima anual del 10 %. D. Constancio Moises cobró unas sumas mensuales de trescientos (300) euros y de trescientos (300) euros durante un año hasta que trascurrido este tiempo dejó de percibir estos intereses o estas primas y ya no pudo recuperar el dinero invertido.
La imputada Zaira Virtudes logró por este procedimiento la entrega o el depósito de la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010,12) euros el día uno (1) de junio del año 2002 de D.
Teodosio Millan para destinarla a un fondo de inversión denominado Patrimonio Fondo 2000 con un plazo de devolución de dos (2) años y una rentabilidad o una prima anual del 10 %. D. Teodosio Millan cobró de la imputada las primas o los intereses mensuales de sesenta (60) euros desde el mes de junio del año 2002 hasta el mes de mayo del año 2007, momento en el que dejó de percibir estas sumas mensuales y ya no pido recuperar la inversión realizada.
La imputada Zaira Virtudes por este procedimiento ya mencionado logró el depósito de la cantidad de treinta mil (30.000) euros de D. Cristobal Gonzalo el día veinticuatro (24) de enero de 2003 y una posterior entrega de la suma de quince mil (15.000) euros el día nueve (9) de abril del año 2008 para aplicarlas a un fondo de inversión denominado Patrimonio Fondo 2000 con un plazo de devolución o de rescate de dos (2) años y con una rentabilidad o una prima anual del 10 %. D. Cristobal Gonzalo cobró de la imputada los intereses o las primas mensuales desde el momento de la suscripción del producto financiero hasta el mes de enero del año 2008, momento temporal en el que dejó de percibir estas sumas mensuales y ya no pudo recuperar el dinero invertido.
La imputada Zaira Virtudes con un evidente ánimo de obtener un beneficio económico ilícito a costa del patrimonio ajeno cobró en la Agencia de Seguros Pilar Pérez Gesteiro una serie de cantidades entregadas en efectivo por los clientes para el pago de la prima del seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor concertado previamente con distintas entidades aseguradoras y sin embargo después no efectuó el ingreso o la transferencia de estas sumas de dinero a las distintas Compañías Aseguradoras, con lo cual dejó a los clientes sin la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad en el período de cobertura para el cual le habían pagado el importe de la prima semestral o anual.
Dña. Otilia Berta le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 347,02 euros el día quince (15) de abril del año 2009 para abonar la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor con la matrícula ....-MQB y Zaira Virtudes firmó un recibí en el que constaba la cobertura de los siniestros de este vehículo desde el día 08-04-2009 hasta el día 07-04-2010. Pese a ello el vehículo no estuvo asegurado en ese período por la Compañía Vitalicio porque Zaira Virtudes no abonó la prima del seguro.
Por su parte D. Anselmo Ildefonso le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 421,60 euros el día seis (6) de marzo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor con la matrícula QU-....-QF y Zaira Virtudes firmó un recibí en el cual constaba la cobertura de la responsabilidad civil por los siniestros de este vehículo desde el día 06-03-2009 hasta el día 05-03-2010 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor no estuvo asegurado en este período por la Compañía aseguradora Vitalicio porque Zaira Virtudes no abonó el importe de la prima.
Por su parte D. Genaro Nemesio le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 694,09 euros el día ocho (8) de mayo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor con la matrícula 7409-DSD y Zaira Virtudes firmó un recibí en el cual constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros del vehículo de motor citado desde el día 16-05-2009 hasta el día 15-05-2010 con la Compañía de seguros Vitalicio. Pese a ello el vehículo no estuvo asegurado en este período de tiempo por esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro.
Por su parte D. Candido Tomas le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 404,63 euros el día veintitrés (23) de enero de año 2009 para el pago de la prima del seguro de responsabilidad civil de la motocicleta Derbi Variant con la matrícula H-....-HXF y Sacramento Emilia actuando por mandato de su madre Zaira Virtudes firmó el recibí en el cual constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros de esta motocicleta desde el día 23-01-2009 hasta el día 22-01- 2010 con la Compañía de seguros Vitalicio. Pese a ello la motocicleta no estuvo asegurada en este período temporal por la Compañía de seguros Vitalicio porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
Dña. Miriam Regina le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 381,09 euros el día nueve (9) de diciembre del año 2008 para el pago de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor con la matrícula KI-....-KQ y Sacramento Emilia como empleada de su madre Zaira Virtudes le firmó un recibí en el cual constaba la cobertura de la responsabilidad civil por los accidentes de este vehículo de motor desde el día 09-12-2008 hasta el día 08-12-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. Pese a ello el vehículo no estuvo asegurado en este período temporal por esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Primitivo Jesus le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 476,06 euros el día veintinueve (29) de mayo del año 2009 para el pago de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor con la matrícula ....-YSZ y Sacramento Emilia le firmó un recibí en el que constaba la cobertura de la responsabilidad civil por los accidentes de tráfico de esta vehículo de motor desde el día 31-05-2009 hasta el día 31-03-2010 con la Compañía de seguros Vitalicio. Pese a ello el vehículo de motor no estuvo asegurado en este período temporal por la Compañía de seguros citada porque Zaira Virtudes no ingresó al importe de la prima del seguro concertado.
Dña. Eloisa Delfina le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 247,96 euros el día veintiséis (26) de diciembre del año 2008 para el pago de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor con la matrícula ....-GYT y una empleada por encargo de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el cual constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 29-12-2008 hasta el día 28-06-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. Pese a ello el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima de la póliza del seguro concertado.
Dña. Leocadia Olga le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 277,31 euros el día doce (12) de diciembre del año 2008 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor con la matrícula ....-FPP y Sacramento Emilia firmó un recibí en el cual constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico del vehículo de motor citado desde el día 07-12-2008 hasta el día 06-06-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. Pese a ello el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal porque Dña. Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Angel Prudencio le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 392,42 euros el día uno (1) de enero del año 2009 para el pago de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Fiat Punto con la matrícula LA-....-LL y Sacramento Emilia por encargo de su madre Zaira Virtudes firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico o de los siniestros del vehículo de motor citado desde el día 24-01- 2009 hasta el día 24-07-2009 con la Compañía de seguros La Estrella. Pese a ello el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
Dña. Eugenia Marcelina le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 469,13 euros el día veintitrés (23) de enero del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Audi A-3 con la matrícula FI-....-FC y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 09-01-2009 hasta el día 08-01-2010 con la Compañía de seguros FIATC Mutua de Seguros. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado generándose gasto a consecuencias de un siniestro que esta se vio obligada a pagar por valor de 2040,29 D. Benigno Domingo le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 157,26 euros el día treinta (30) de enero del años 2008 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Seat Córdoba con la matrícula SI-....-SQ y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 30-01-2008 hasta el día 24-01-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Pascual Vicente le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 266,97 euros el día diez (10) de marzo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Peugeot con la matrícula CI-....-CD y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 10-03-2009 hasta el día 09- 09-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio.
No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
Dña. Ariadna Yolanda le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 258,66 euros el día ocho (8) de abril del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Mercedes 19 D 2.5 con la matrícula TA-....-IV y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 04-04-2009 hasta el día 03-10-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio.
No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Anselmo Cristobal le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 499,46 euros el día dos (2) de febrero del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Nissan Almera 2.2 D con la matrícula ....-ZWH y Sacramento Emilia por encargo expreso de su madre Zaira Virtudes le firmó un recibí en el cual constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 17-10-2008 hasta el día 16-10-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
Dña. Delia Isidora le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 262,12 euros el día dos (2) de enero de 2009 para el pago de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor con la matrícula ....- DNV y una empleada por orden expresa de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el cual constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de este vehículo de motor desde el día 08-12-2008 hasta el día 07-06-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Agustin Joaquin le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 271,33 euros el día veintidós (22) de diciembre del año 2008 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Ford Focus con la matrícula ....-JQV y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 09-12-2008 hasta el día 08-06-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Simon Benjamin le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 286,97 euros el día once (11) de diciembre del año 2008 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Opel Corsa 1.7 con la matrícula ....-TWY y Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 09-12-2008 hasta el día 09-06-2009 con la Compañía de seguros REALE. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
Dña. Salome Zaida le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 116,74 euros el día ocho (8) de mayo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Peugeot 306 Graficc 1.9 D con la matrícula KU-....-KN y Sacramento Emilia por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 15-05-2009 hasta el día 14-08-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Felipe Luis le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 394,18 euros el día veinte (20) de octubre del año 2008 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Wolkswagen Golf Last Edition 1.9 TDI con la matrícula ....-HHV y Sacramento Emilia por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 20-10-2008 hasta el día 19-04-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
Dña. Angustia Monica le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 267,98 euros el día seis (6) de marzo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Mercedes 190 D 2.5 con la matrícula VI-....-UV y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 18-03-2009 hasta el día 18-09-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Rafael Florentino le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 735,22 euros el día veinticuatro (24) de septiembre del año 2008 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Renault Laguna con la matrícula ....-HNJ y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 23-09-2008 hasta el día 22-09-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Federico Roque le entregó a Zaira Virtudes por medio de su madre Dña. Enriqueta Leticia la cantidad de 365,02 euros el día doce (12) de junio del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Renault Megane con la matrícula ....-BXS y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 06-05-2009 hasta el día 05-05-2010 con la Compañía de seguros La Estrella S. A.. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
Dña. Marina Rocio le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 359,02 euros el día dieciocho (18) de noviembre del año 2008 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil de la motocicleta Yamaha CY50R con la matrícula Y-....-YJX y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de esta motocicleta desde el día 18-11-2008 hasta el día 18-11-2009 con la Compañía de seguros Allianz. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Jacinto Bernardino le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 321,81 euros el día cinco (5) de junio del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Volkswagen Golf con la matrícula ....-FLC y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 05-06-2009 hasta el día 04- 12-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Martin Secundino le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 252,07 euros el día cuatro (4) de marzo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Citroen Xantia con la matrícula ....-VCP y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el que constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 28-02-2009 hasta el día 27-08-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio.
No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
Dña. Lucas Gerardo le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 330 euros el día tres (3) de marzo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor con la matrícula F-....-US y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 03-03-2009 hasta el día 02-09-2009 con la Compañía de seguros FIATC Mutua de Seguros. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
Dña. Marisa Encarna le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 500,01 euros el día dieciséis (16) de septiembre del año 2008 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor con la matrícula HI-....-HF y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 01-09-2008 hasta el día 31-08-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio.
No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Lucio Hernan le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 205,38 euros el día veintisiete (27) de marzo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Renault Express con la matrícula JE-....-EH y cuya titular era Aurora Mariana y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 13-03-2009 hasta el día 12-09-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
Dña. Gracia Estela le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 452,40 euros el día dos (2) de marzo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Volkswagen Golf GTD con la matrícula WE-....-WZ y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 20-02-2009 hasta el día 19-02-2010 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Victorio Horacio le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 476,43 euros el día uno (1) de abril del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Chrysler Voyager con la matrícula ....-DBM y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 24-04-2009 hasta el día 24-04-2010 con la Compañía de seguros Vitalicio.
No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Herminio Nicolas le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 192,97 euros el día diecisiete (17) de abril del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor con la matrícula JA-....-EF y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 18-03-2009 hasta el día 18-09-2010 con la Compañía de seguros FIATC Mutua de Seguros. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Justiniano Pablo le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 373,54 euros el día diez (10) de marzo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor con la matrícula QA-....-ES y Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 10-03-2009 hasta el día 09-09-2009 con la Compañía de seguros La Estrella. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Justo Urbano le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 365,87 euros el día dieciocho (18) de marzo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Renault 11 con la matrícula XE-....-EY y Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 18-03-2009 hasta el día 17-03-2010 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
Dña. Elisenda Lorenza le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 296,71 euros el día veintiuno (21) de abril del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Hyundai Sonata con la matrícula ....-DBW y Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 11-04-2009 hasta el día 10-10-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado con esta Compañía de seguros en este período temporal porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Sebastian Justino le entregó a Zaira Virtudes las cantidades de 153,23 y 591,41 euros el día veintidós (22) de enero y el día cuatro (4) de mayo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Volkswagen Golf Higline 1.9 TDI con la matrícula U-....-TZ y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó unos recibís en los que constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 08-01-2009 hasta el día 26-04-2010 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Remigio Donato le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 200,55 euros el día seis (6) de mayo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Peugeot 207 1.4 con la matrícula ....-VGK y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 26-03-2009 hasta el día 25-09-2009 con la Compañía de seguros La Estrella. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
Dña. Saturnino Isaac le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 366 euros el día trece (13) de marzo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Seat León 1.9 con la matrícula ....-HXG y Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 13-03-2009 hasta el día 13-03-2010 con la Compañía de seguros Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
Dña. Berta Bibiana le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 370,08 euros el día quince (15) de diciembre del año 2006 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Seat Ibiza SE 1.9 SDI con la matrícula YE-....-YW y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 17-12-2006 hasta el día 17-12-2007 con la Compañía de seguros Banco Vitalicio. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
D. Alfredo Landelino le entregó a Zaira Virtudes la cantidad de 590 euros el día trece (13) de marzo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo de motor Volkswagen Transporter 1.9 con la matrícula ....-QMX y una empleada por encargo expreso de Zaira Virtudes le firmó un recibí en el constaba la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los siniestros o de los accidentes de tráfico de este vehículo de motor desde el día 13-03-2009 hasta el día 12-09-2009 con la Compañía de seguros Axa. No obstante el vehículo de motor citado no estuvo asegurado en este período temporal con esta Compañía de seguros porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima del seguro concertado.
En otro orden de actuación D. Florian Felipe le entregó a Dña. Zaira Virtudes la cantidad de 274,85 euros el día veintidós (22) de diciembre del año 2008 para el abono de la prima del seguro de hogar concertado con la Compañía de seguros Vitalicio y Zaira Virtudes firmó a sus presencia un recibí en el cual constaba la cobertura de la responsabilidad civil y otros conceptos asegurados desde el día 29-11-2008 hasta el día 29-11-2009 con la Compañía de seguros Vitalicio. Sin embargo el domicilio de D. Florian Felipe no estuvo asegurado en este período por esta Compañía de seguros Vitalicio porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima en la cuenta de la Compañía aseguradora.
Por su parte D. Saturnino Isaac le entregó a Dña. Zaira Virtudes la cantidad de 163,92 euros el día trece (13) de marzo del año 2009 para el abono de la prima del seguro de hogar concertado con la Compañía de seguros Vitalicio y Zaira Virtudes firmó a su presencia un recibí en el cual constaba la cobertura de la responsabilidad civil y otros conceptos asegurados desde el día 14-03-2009 hasta el día 14-03-2010 con la Compañía de seguros Vitalicio. Sin embargo el domicilio de D. Saturnino Isaac ubicado en el lugar de DIRECCION001 nº NUM003 no estuvo asegurado en este período por esta Compañía de seguros Vitalicio porque Zaira Virtudes no ingresó el importe de la prima en la cuenta de la Compañía aseguradora.
Dña. Patricia Ines , titular del vehículo SI-....-SQ , contrató nuevamente con la acusada la renovación del seguro del citado vehículo con cobertura desde el 25.01.2009 igualmente con la compañía aseguradora Vitalicio, abonando la prima del seguro en las oficinas de Zaira Virtudes , quien le emitió un recibo de pago, por importe de aproximadamente 700 euros, que la perjudicada extravió, si bien constituye prueba de cargo suficiente el hecho de que la propia agente en fecha 27.05.2009, y como consecuencia de un accidente de circulación sufrido por Dña. Patricia Ines el 26.03.2009 emitiera un comunicado al departamento de siniestros de Vitalicio con referencia expresa a la póliza con ella concertada nº NUM004 , y en el que solicitaba expresamente que se hicieran cargo de la reparación del vehículo.
Pero pese a ello el vehículo no estuvo asegurado durante ese periodo por la aseguradora Vitalicio porque Zaira Virtudes no abonó la prima del seguro concertado.
Dña. Patricia Ines titular del vehículo matricula SI-....-SQ que se creía asegurado, sufrió un perjuicio económico, al verse involucrada en un accidente de circulación en fecha 26.03.2009 con culpa de tercero, tal y como manifestó en su declaración, habiendo sido la misma objeto de reclamación por daños y perjuicios, cuyo pago debería ser asumido por la entidad aseguradora. Y que supuso unos gastos a esta de 3711,98.
La falta de aseguramiento de dicho vehículo por la acusada pese a recibirse la prima del mismo ha provocado que Dña. Patricia Ines haya recibido dos reclamaciones: 1.- Una de tipo extrajudicial realizada por el Centro Médico de Povisa por la atención médica prestada a raíz del accidente, y pendiente de abonar al día de la fecha, por la suma de 205,35 Euros, conforme factura nº 13.225 de fecha 27.03.2009.
2.- Una reclamación judicial, concretamente Procedimiento Monitorio nº 123/2013 de ese mismo juzgado, efectuada por Electro Cangas por importe de 3.506,63 Euros, y correspondiente a los daños materiales causados en su vehículo con ocasión del accidente de circulación, pendiente de resolución judicial al día de la fecha.- La perjudicada al día de la fecha no ha abonado estos importes, debiendo dejarse para la fase de ejecución de sentencia su reclamación para el supuesto de que la misma tuviera que afrontar dichas cantidades en el transcurso de este proceso judicial.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la acusada mostro su conformidad con el escrito conjunto de acusación presentado, ratificado a presencia judicial.
SEGUNDO. - Los anterior hechos declarados probados, admitidos por las partes son legalmente constitutivos de: un delito continuado de falsedad o de falsificación de un documento mercantil cometida por un particular, previsto en los arts. 390.1.2 º y 392 del C. P ., así como en el art. 74.1 y . 2 del C. P ., en relación de concurso medial con un delito continuado de estafa agravada o cualificada por el valor de la defraudación o por el abuso de las relaciones personales o por el aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional del defraudador, previsto y penado en los arts. 248.1 y 249, en el art. 250.1.5 º y . 6º y en el art. 74.1 y. 2 del C.P .
TERCERO.- No concurre ninguna circunstancia modificativa (atenuante o agravante) de la responsabilidad criminal
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsable de todo delito o falta ( arts. 1223 del C.Penal , 239 y 240-2º de LECriminal ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a Zaira Virtudes como autora de un delito continuado de falsedad o de falsificación de un documento mercantil cometida por un particular, previsto en los arts. 390.1.2 º y 392 del C. P ., así como en el art. 74.1 y . 2 del C. P ., en relación de concurso medial con un delito continuado de estafa agravada o cualificada por el valor de la defraudación o por el abuso de las relaciones personales o por el aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional del defraudador, previsto y penado en los arts. 248.1 y 249, en el art. 250.1.5 º y . 6º y en el art. 74.1 y . 2 del C. P de la que es responsable Zaira Virtudes en concepto de autora ( artículos 27 y 28-párrafo 1º del Código Penal ), y en la que no concurre ninguna circunstancia modificativa (atenuante o agravante) de la responsabilidad criminal,a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN , así como la accesoria legal de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal con arreglo al art. 56.1.2º del C.P . y a la pena de DOCE MESES de multa con una cuota diaria de doce euros, ello con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 del C. P ,, para el caso del impago de la multa impuesta. Costas.En concepto de responsabilidad civil se condena a Zaira Virtudes a la devolución de las cantidades entregadas y no restituidas por los perjudicados con los intereses legales previstos en el art. 1108 del C.C ., devengados desde el día de su reclamación y con el interés procesal contemplado en el art. 576 de la L. E.
Civil , contado desde el día del impago o del retraso en el pago de la cantidad establecida como indemnización: en concreto se condena a Zaira Virtudes a que restituya estas sumas dinerarias a las personas indicadas a continuación: · - A Guillermo Leovigildo ciento treinta y dos (132.000) euros.
· - A Luisa Leonor doce mil (12.000) euros.
· - A Gregorio David y a Valentina Santiaga conjunta y solidariamente en setecientos veinte seis mil (726.000) euros.
· - A Adela Laura treinta y seis mil (36.000) euros.
· - A Virginia Otilia veintisiete mil (27.000) euros.
· - A Julian Genaro doce mil (12.000) euros.
· - A Belen Gemma doce mil (12.000) euros.
· - A Dulce Tamara doce mil (12.000) euros.
· - A Inmaculada Felisa veinticuatro mil (24.000) euros.
· - A Francisco Nazario dieciocho mil (18.000) euros.
· - A Visitacion Nieves seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010,12 euros).
· - A Edurne Sacramento seis mil (6.000) euros.
· - A Eutimio Clemente sesenta mil (60.000) euros.
· - A Salome Yolanda doscientos diez mil (210.000) euros.
· - A Constancio Moises sesenta mil (60.000) euros.
· - A Teodosio Millan seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010,12 euros).
· - A Cristobal Gonzalo cuarenta y cinco mil (45.000) euros.
· - A Otilia Berta trescientos cuarenta y siete euros con dos céntimos de euro (347,02 euros) · - A Anselmo Ildefonso cuatrocientos veintiún euros con sesenta céntimos de euro (421,60) euros.
· - A Genaro Nemesio seiscientos noventa y cuatro euros con nueve céntimos de euro (694,09 euros).
· - A Candido Tomas cuatrocientos cuatro euros con sesenta y tres céntimos de euro (404,63 euros).
· - A Miriam Regina trescientos ochentaiún euros con nueve céntimos de euro (381,09) euros.
· - A Primitivo Jesus cuatrocientos setenta y seis euros con seis céntimos de euro (476,06 euros).
· - A Eloisa Delfina doscientos cuarenta y siete euros con noventa y seis céntimos de euro (247,96)euros.
· - A Leocadia Olga doscientos setenta y siete euros con treintaiún céntimos de euro (277,31 euros).
· - A Angel Prudencio trescientos noventa y dos euros con cuarenta y dos céntimos de euro (392,42) euros.
· - A Eugenia Marcelina cuatrocientos sesenta y nueve euros con trece céntimos de euro (469,13) euros) y en dos mil cuarenta con veintinueve (2.040,29)euros.
· - A Benigno Domingo ciento cincuenta y siete euros con veintiséis céntimos de euros (157,26) euros.
· - A Pascual Vicente doscientos sesenta y seis euros con noventa y siete céntimos de euro (266,97) euros.
· - A Ariadna Yolanda doscientos cincuenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos de euro (258,66 euros).
· - A Anselmo Cristobal cuatrocientos noventa y nueve euros con cuarenta y seis céntimos de euro (499,46) euros.
· - A Delia Isidora doscientos sesenta y dos euros con doce céntimos de euro (262,12) euros.
· - A Agustin Joaquin doscientos setentaiún euros con setenta y tres céntimos de euro (271,73) euros.
· - A Simon Benjamin doscientos ochenta y seis euros con noventa y siete céntimos de euro (286,97) euros.
· - A Salome Zaida ciento dieciséis euros con setenta y cuatro céntimos de euro (116,74) euros.
· - A Felipe Luis trescientos noventa y cuatro euros con dieciocho céntimos de euro (394,18) euros.
· - A Angustia Monica doscientos sesenta y siete euros con noventa y ocho céntimos de euro (267,98) euros.
· - A Rafael Florentino setecientos treinta y cinco euros con veintidós céntimos de euro (735,22) euros.
· - A Federico Roque trescientos sesenta y cinco euros con dos céntimos de euro (365,02) euros.
· - A Marina Rocio trescientos cincuenta y nueve euros con dos céntimos de euro (359,02) euros.
· - A Jacinto Bernardino trescientos veintiún euros con ochentaiún céntimos de euro (321,81) euros.
· - A Martin Secundino doscientos cincuenta y dos euros con siete céntimos de euro (252,07) euros.
· - A Lucas Gerardo trescientos treinta (330) euros.
· - A Marisa Encarna quinientos euros con un céntimo de euro (500,01) euros.
· - A Lucio Hernan doscientos cinco euros con treinta y ocho céntimos de euro (205,38) euros.
· - A Gracia Estela cuatrocientos cincuenta y dos euros con cuarenta céntimos de euro (452,40) euros.
· - A Victorio Horacio cuatrocientos setenta y tres con cuarenta y seis (473,46) euros.
· - A Herminio Nicolas ciento noventa y dos euros con noventa y siete céntimos de euro (192,97) euros.
· - A Justiniano Pablo trescientos setenta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro ( (373,54) euros.
· - A Justo Urbano trescientos sesenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos de euro (365,87) euros.
· - A Elisenda Lorenza doscientos noventa y seis euros con setentaiún céntimos de euro (296,71) euros.
· - A Sebastian Justino setecientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (744,44) euros.
· - A Remigio Donato doscientos euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (200,55) euros.
· - A Saturnino Isaac trescientos sesenta y seis (366) euros y ciento sesenta y tres euros con noventa y dos céntimos de euro (163,92) euros.
· - A Berta Bibiana trescientos setenta euros con ocho céntimos de euro (370,08) euros.
· - A Alfredo Landelino quinientos noventa (590) euros.
· - A Florian Felipe doscientos setenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos de euro (274,85) euros.
· - Y a Patricia Ines en cuatro mil cuatrocientos once con diez y nueve (4.411,19) euros.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma Magistrada Dª NELIDA CID GUEDE que la dictó celebrando audiencia pública. Doy fe.
