Sentencia Penal Nº 21/201...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 20/2014 de 13 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 21/2014

Núm. Cendoj: 42173370012014100050

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00021/2014

-

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

213100

N.I.G.: 42173 41 2 2011 0013233

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2014

Delito/falta: DAÑOS

Denunciante/querellante: Maximiliano

Procurador/a: D/Dª ISMAEL PEREZ MARCO

Abogado/a: D/Dª CARMEN Mª DEL PILAR GASSOL QUILEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA PENAL NUM. 21/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MADIGRADOS.

DOÑA BELEN PEREZ FLECHA

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

=====================================

En SORIA, a 13 de Marzo de 2014.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el Rollo Penal num. 20/14 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en el Procedimiento abreviado núm. 71/13 de fecha 22 de noviembre de 2013.

Han sido partes:

Como apelantes: D. Maximiliano , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por la Letrada Sra. Gassol Quílez.

Como Apelado:

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas nº 230/11, que una vez conclusas y tras los trámites pertinentes, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado nº 71/13, recayendo sentencia con fecha 22 de noviembre de 2013 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: 'PRIMERO: Se declara probado que sobre las 1,20 horas del día 25 de febrero de 2011, Maximiliano , en compañía de otra persona que ha sido expulsada del territorio nacional, actuando de común acuerdo, se dirigieron a la c/ Campo de la Verdad de Soria, para, con animo de menoscabar la propiedad ajena, prender fuero al vehículo PEUGEOT 206, matricula .... FXX , propiedad de Aurelio , utilizando para ello una garrafa de gasolina y una caja de cerillas, causando desperfectos en el mencionado vehículo, cuya reparación asciende a 1.699.14 euros.

Maximiliano es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales vigentes no computables a efectos de reincidencia'.

SEGUNDO.- La expresada sentencia tiene el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a D. Maximiliano , como autor de un delito de daños, previsto y penado en el art. 263 y 266 del Código Penal , a la pena un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a que indemnice a D. Aurelio en la suma de 1.699.14 euros, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento'.

TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recuso de apelación por la representación procesal de D. Maximiliano , dándose traslado al resto de las partes personadas y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo Penal nº 20/14, quedando conclusas las actuaciones para resolver.


Damos por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

Ratificamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito de daños formula apelación don Maximiliano , alegando, en resumen, que no existen indicios con la suficiente entidad como para poder considerar al recurrente sin ningún género de dudas autor de los daños que tuvieron lugar en el vehículo Peugeot 206 durante la noche del 25 de febrero de 2011.

SEGUNDO .- La prueba indiciaria tiene virtualidad incriminatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que se cumplan determinados requisitos reiteradamente establecidos por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional en un consolidado cuerpo de doctrina ( SSTS 12 febrero 1999 , por citar alguna), porque siempre que niega el acusado su participación en el delito imputado, a falta de prueba directa, no cabe sustentar la condena sino en un juicio de inferencia lógica expresivo de la convicción alcanzada al valorar el conjunto de los elementos de prueba disponibles. Esos requisitos, son formales y materiales.

Desde el punto de vista formal son:

a) Que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia.

b) Que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicación que -aún cuando pueda ser sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria.

Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios es necesario:

a) Que estén plenamente acreditados.

b) Que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa.

c) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar.

d) Que estén interrelacionados cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.

En el supuesto examinado, la Juez de lo Penal dispuso de válida y eficaz prueba susceptible de sustentar el cargo, tal como refleja detallada y pormenorizadamente el fundamento jurídico primero de la resolución recurrida, y a este razonamiento nos remitimos y hacemos nuestro, en aras a la brevedad. La sentencia dictada expone las razones -que comparte la Sala- analizando las diferentes pruebas que acreditan que el acusado fue -junto con otra persona que ha sido expulsada del territorio nacional- autor de los daños provocados por incendio en el vehículo referido.

Los agentes de Policía Nacional que declararon en el juicio refirieron que vieron un vehículo que salía de la calle Campo de la Verdad a poca velocidad y al poco tiempo volvieron a ver al mismo vehículo con las luces apagadas salir en dirección contraria en la misma calle. En ese mismo momento les avisaron de la central operativa que había un vehículo ardiendo en esa calle, por lo que detuvieron al vehículo en el que circulaba el acusado con las luces apagadas, registrándolo y encontrando dos garrafas vacías con olor a gasoil que no estaban en el maletero, sino detrás del asiento del copiloto, una caja de cerillas, no había nadie más en los alrededores y los acusados manifestaron que no fumaban.

Ello constituye prueba válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia que amparaba al recurrente, en la forma descrita en la doctrina jurisprudencial referida, por lo que el recurso debe, forzosamente, perecer.

TERCERO .- Por todo lo expuesto el recurso de apelación debe perecer y ser confirmada la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, artículo 240 LECRIM .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por la representación procesal de don Maximiliano contra la Sentencia 307/2013, de 22 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado 71/13, confirmamos la expresada resolución,con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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