Última revisión
28/08/2015
Sentencia Penal Nº 21/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 6/2010 de 03 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Nº de sentencia: 21/2015
Núm. Cendoj: 28079220042015100024
Núm. Ecli: ES:AN:2015:2827
Núm. Roj: SAN 2827:2015
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN CUARTA
ROLLO 06/10
Dª TERESA PALACIOS CRIADO
Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
En Madrid, a tres de julio de dos mil quince.
Geronimo , con N.I.E. NUM000 , nacido en Caracas (Venezuela) el NUM001 /1971, hijo de Jaime y Zaira , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 23 al 27 de mayo de 2015, representado por la procuradora Dª Cristina Alvarez Pérez y defendido por el letrado D. Jose Ignacio Aparicio Matesanz.
Ha sido parte, además del citado, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Pedro Martínez Torrijos y actuando como ponente la llma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Lo anterior motivó su remisión a esta sede y a la incoación de las Diligencias Previas nº 286/08 por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 que incoó sumario 8/10 y a que, previo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de entender que la competencia correspondía a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al haber finalizado la fase de instrucción, se remitieran a esta Sección para la continuación del procedimiento donde fue registrado con el número de Rollo 6/10.
1º.- Falsificación de moneda, en la modalidad de tarjetas de crédito, de los artículos 399.1º del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada del artículo 21.6 del Código Penal , por lo que interesó la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena y pago de las costas del juicio.
2º.- Estafa continuada de los artículos 248.2 c) 249 y 74 del Código Penal , con la concurrencia de de la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del artículo 21.6 del Código Penal , por lo que interesó la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena y pago de las costas del juicio.
En materia de responsabilidad civil, solicitó que el acusado, indemnice conjunta y solidariamente con los ya condenados, a los perjudicados Dª Camino en la cantidad de 150 euros, a Dª Constanza en 600 euros y a D. Efrain en 1.142.83 euros por los daños y perjuicios causados, de no haber sido indemnizados hasta la fecha.
Hechos
El acusado Geronimo , junto con los otros dos acusados ya enjuiciados y condenados por estos hechos Genaro y Guillerma se concertaron a fin de fabricar tarjetas fraudulentas y a tal fin instalaron un lector de tarjetas marca MSR 206 con nº de serie A000585 que posteriormente fue intervenido en el domicilio de Genaro , en el establecimiento 'Visión Cariucao' propiedad de Guillerma con la finalidad de copiar los datos alfanuméricos contenidos en las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito utilizadas; de esta manera aprovechando las compras realizadas por Dª Camino y Dª Constanza en el establecimiento citado abonadas con tarjeta de crédito, los citados copiaron los datos contenidos en la banda magnética de las tarjetas Visa Caixa Popular nº NUM002 , propiedad de Constanza , de la tarjeta nº NUM003 propiedad de Camino , y de la tarjeta nº NUM004 , propiedad de Dª Africa . Posteriormente Genaro fabricó con la información obtenida con el lector un número indeterminado de tarjetas que fueron utilizadas por los acusados al menos en las siguientes ocasiones:
Con la tarjeta nº NUM002 , cuya titularidad corresponde a Constanza , extrajeron la cantidad de 150€ en el cajero de la entidad Bancaza, sucursal 314, sita en la c/ Blasco Ibáñez de Mislata, el 28/04/02 sobre las 6.05 h;
En el cajero de la misma entidad, sucursal 250 sita en la c/ San Antonio de la localidad de Mislata (Valencia), el 01/05/02 sobre las 11.37 h. extrajeron la cantidad de 150€; el día 08/05/2002 sobre las 23.43 h.
En el cajero de la sucursal nº 1125 de la entidad Caixa c/Ramón y Cajal de D'Estalvis de Catalunya, sita de Valencia consiguiendo 150€
Y finalmente el día 10/05/2002 sobre las 0.38 h. en el cajero de la sucursal nº259 de la entidad Bancaza sita en la c/ San Onofre de Quart de Poblet apoderándose de 150€.
Con la tarjeta
NUM003 cuya titularidad corresponde a
Camino
De igual modo, los acusados, tras fabricar una tarjeta de crédito con los datos bancarios de la tarjeta nº NUM005 propiedad de Efrain , simularon realizar dos compras en el establecimiento 'Cariucao' en fecha 06/03/2002 a las 19.39 h. por un valor de 892.10€ y a las 12.33 h. del 07/03/2002 por valor de 250.73€ apoderándose de las cantidades referidas.
Los citados acusados habían fabricado las tarjetas con la voluntad de utilizarlas para su provecho. Asimismo se aprehendió en su poder un papel manuscrito con anotaciones de distintas series de números compatibles con los datos de esas características pertenecientes a tarjetas de crédito, y susceptibles de ser incorporados a bandas magnéticas.
Fundamentos
En efecto, el Tribunal ha contado con medios probatorios lícitamente obtenidos de carácter objetivo, suficientes y practicados en el acto del plenario y sometidos, en consecuencia, a las reglas del mismo, en particular a las de inmediación y contradicción de los que resulta acreditada la ilícita actuación del acusado en los delitos imputados.
Tales pruebas son, en síntesis, el propio reconocimiento de los hechos objeto de acusación en el acto del juicio oral y la pericial, incorporada como documental sobre la falsedad de las tarjetas utilizadas.
Fallo
Igualmente se condena al citado a que en materia de responsabilidad civil, indemnice conjunta y solidariamente a los perjudicados Dª Camino en la cantidad de 150 euros, a Dª Constanza en 600 euros y a D. Efrain en 1.142.83 euros por los daños y perjuicios causados, si no hubieran sido indemnizados hasta la fecha.
Será de abono al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad.
Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
