Última revisión
01/09/2016
Sentencia Penal Nº 21/2016, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 9/2014 de 19 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: POVEDA PEÑAS, NICOLÁS
Nº de sentencia: 21/2016
Núm. Cendoj: 28079220012016100025
Núm. Ecli: ES:AN:2016:2944
Núm. Roj: SAN 2944:2016
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL.
SECCIÓN PRIMERA.
DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.
DON NICOLÁS POVEDA PEÑAS.
En la Villa de Madrid, el día diecinueve de Julio de dos mil dieciséis, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:
En el Sumario núm. 0007/14, rollo 0009/2014, seguido por los delitos de integración en organización terrorista, tenencia de explosivos y estragos, en el que han sido partes, como acusador publico el
Y como procesado:
1.- Eloy , mayor de edad, nacido en Barreiros (Lugo) el dia NUM000 de 1.990, hijo de Calixto y Azucena , con D.N.I. num. NUM001 , condenado por sentencia firme de 28.09.12 por delito de atentado. Ha comparecido defendido por el Letrado Don Manuel Chao Dobarro y representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Vidal Bodi.
Y ha sido Ponente el Magistrado
Antecedentes
Asimismo se acordó la práctica de diligencias.
Y con fecha 18 de Noviembre de 2.014 se dictó auto de procesamiento contra el hoy enjuiciado.
Se imputaba la participación del hoy enjuiciado en unos hechos constitutivos de: Un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 571.1 , 579. 2 y 3 del Código Penal ; de un delito de depósito de aparatos explosivos de los arts. 55 y 3 del Código Penal
TERCERO.- Practicadas las diligencias declaradas pertinentes y las indagatorias del procesado y practicadas asimismo las diligencias interesadas por las partes, con fecha 13 de Abril de 2.011 se acordó por el repetido Juzgado mediante auto de tal fecha la conclusión del sumario.
Y una vez declarado concluso el sumario se elevaron las actuaciones a la Sala de lo Penal.
Recibidas el las actuaciones en esta Sección, oídas las partes en instrucción, fue devuelto al citado Juzgado Central para la practica de diligencias siendo declarado por este nuevamente concluso tras la practica de las mismas, en auto de 14 de Septiembre de 2.015.
Con fecha 23 de Diciembre de 2.015 el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales, interesando que se dictara en su día tras el juicio oral sentencia por la que se condenara al procesado citado, en base al relato de hechos que realizó como autor de un delito de integración en organización terrorista; de un delito de depósito de aparatos explosivos y de un delito de estragos terroristas.
Por la defensa del procesado, se presentó escrito negando los hechos y no aceptando responsabilidad penal alguna y formulando declinatoria de jurisdicción como cuestión de previo y especial pronunciamiento, que fue admitida a trámite, siendo celebrada vista y resuelta por auto de 29.03.16 en sentido desestimatorio.
Seguidamente se dio comienzo a la vista oral acordada, manifestándose por el Ministerio Fiscal se intención de modificar la conclusión provisional propuesta articulando nueva calificación a fin de que el procesado pudiera prestar su conformidad y solo para el caso de que efectivamente lo hagan, sustituyendo el anterior escrito de calificación
Concedida la palabra a la defensa en igual tramite se adhirió a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal, manifestando todos los intervinientes que no consideraban preciso la continuación del juicio interesando se dictase sentencia de conformidad.
Concedido trámite de última palabra al procesado por este no se manifestó nada mas al respecto.
Quedó el juicio visto para sentencia de estricta conformidad, manifestando todas las partes su decisión de no recurrir la misma.
Hechos
Procede declarar como tales, habida cuenta la conformidad del hoy enjuiciado y a sus solos efectos los siguientes:
Para ello, con la colaboración de terceras personas no identificadas, tenia a su disposición en una construcción en ruinas en la zona boscosa de O Pedrouzo, término municipal de O Pino ( A Coruña ) al menos cuatro aparatos explosivos, adonde se dirigió el día 21 de septiembre de 2014 y sobre las 19 horas del día 30 de septiembre de 2014.
Sobre las 00,30 horas del día 1 de octubre de 2014, el procesado Eloy abandonó su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Santiago de Compostela en el vehículo Volkswagen Golf matricula ....XXX propiedad de su padre Calixto , en el que transportó el artefacto explosivo, dirigiéndose a la localidad de Baralla, en cuyo Ayuntamiento lo colocó, en el lateral izquierdo de la puerta de entrada sobre el peldaño que da acceso al inmueble, programado para estallar sobre las 04,45 horas de dicho día.
El mismo estaba compuesto por :
-Un contenedor : olla 'express' metálica de aluminio , de unos 24 cm. de diámetro y 6 litros de capacidad.
-Carga explosiva : cantidad aproximada a cuatro kilogramos de sustancia explosiva de naturaleza pirotécnica , que debidamente analizada resultó estar formada por pólvora negra, perclorato potásico y aluminio.
-Sistema de iniciación : de tipo mecánico eléctrico, con un retardo de relojería , integrado por un reloj de pulsera manipulado para funcionar como interruptor. Una vez alcanzada la hora programada se produce la activación, al cerrarse el circuito, provocando la iniciación del artefacto.
Sobre las 04,45 horas se produjo la explosión, causando graves daños, con arrancamiento y destrucción total de la puerta de entrada, arrancamiento de material de obra del suelo y muro de la fachada inmediatos al artefacto, grietas y desplazamientos en fachada y columnas del soportal, numerosos impactos de proyecciones en todas direcciones. En el interior del edificio se originaron derribos , desplazamientos, grietas, arrancamiento de las puertas, rotura de ventanas , caída de falsos techos y daños en el mobiliario.
La explosión causo la rotura de cristales, techos y daños en edificios y enseres en un radio de 50 metros de distancia del foco de la explosión.
Los daños causados han sido tasados pericialmente en 222.488,32 euros :
-Casa Consistorial de Baralla. C/ Evaristo Correa Calderón 58. 149.942,68 €
- Evangelina C/ DIRECCION000 NUM004 , 9.378,00.€
- Silvia C/ DIRECCION000 NUM004 - NUM005 8.253,01.€
- Esperanza DIRECCION000 NUM004 - NUM006 3.118,57.€
- Sandra DIRECCION000 NUM007 2.233,46 €.
- Aquilino . DIRECCION000 NUM008 7.701,65.€
- Juana DIRECCION000 NUM009 272,25. €
- Justo DIRECCION000 NUM010 895,40. €
- Carlota , DIRECCION000 NUM011 641,17. €
- Verónica , DIRECCION000 NUM012 350,00. €
- Lina DIRECCION000 NUM008 . 701,80.€
- Flora DIRECCION000 NUM013 , 611,75.€
- Cirilo DIRECCION000 NUM014 . 312,25.€
- Concepción DIRECCION000 NUM015 112,53.€
-Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM008 217,80. €
- Víctor DIRECCION000 NUM016 3.569,50 €.
- Avelino DIRECCION000 NUM008 7.701,65.€
- Lourdes DIRECCION000 NUM017 18.769,18. €
- Adela DIRECCION000 NUM018 3.365,47.€
-Silva Mediación SL C/ Evaristo Correa Calderón 54 232,90. €
-FMC SC C/ Evaristo Correa Calderón 41 696,17.€.
- Maite PLAZA000 NUM019 1.050,00.€
- María Inés PLAZA000 NUM020 58,08.
- Ambrosio PLAZA000 NUM020 1.494,96.€
-Comunidad de propietarios PLAZA000 NUM020 100,02.€
- Iván C/ DIRECCION001 . NUM005 710,07 €.
El Consorcio de Compensación de Seguros había abonado ,a fecha 13 de marzo de 2015 ,una cantidad total de 191.115,86 euros como indemnizaciones por los daños sufridos por los perjudicados, entre ellos al Ayuntamiento de Baralla por importe de 139.446,69 euros.
Por auto de fecha 3 de octubre de 2014 , se acordó la entrada y registro en el domicilio del procesado, así como en el vehículo utilizado e inspección en la zona boscosa de la localidad de O Pedrouzo.
En el registro del domicilio del procesado se intervinieron :
-Juego de placas de matricula ....FFF .
-Dinero en efectivo que asciende a 268,76 euros.
-Plano de la ciudad de Pontevedra con anotaciones manuscritas y lugares marcados correspondientes a sedes del Partido Popular, Ayuntamiento de Pontevedra, residencia militar y otros edificios oficiales.
-En un pen drive marca 'Kinston', evidencia 000238, los siguientes archivos :
En una carpeta denominada ' ACDC-MECANO ':
-Video domestico titulado ' ACDC-Heavy ' , conteniendo instrucciones sobre manipulación para la activación de un artefacto explosivo improvisado con mecanismo de retardo constituido por un reloj despertador eléctrico.
-Video doméstico titulado ' Mecano Pop ' con instrucciones sobre la manipulación para la activación de un artefacto explosivo improvisado con mecanismo de retardo constituido por un reloj de pulsera mecánico.
Archivo en formato PDF titulado ' Ofiusa ' que contiene la ' Guia de Apoio a Luita Da Resistencia Galega '. Documento interno de la organización terrorista Resistencia Galega, inédito hasta la fecha, sobre el origen de su actividad, medios, objetivos o aspectos organizativos.
Archivo en formato PDF llamado ' Ofiusa -Diccionario ' que contiene un documento titulado ' Diccionario de Sustancias de Interesse Explosivo ou Incendiario '. Recoge un listado de productos químicos detallando sus características y proporciones en que deben emplearse y sobre seguridad en sus manejo.
Carpeta con el nombre ' Galeria de Arte, exposicoes ', que contiene nueve archivos en formato JPG, que en su conjunto forman un único documento manuscrito, con informaciones sobre objetivos estratégicos de la organización, estructurados en los siguientes apartados :
a) Energía.
b) Infraestructura .Construcción.
c) Conflictos ambientales
d) Represores-Políticos-Empresarios
d.1) Sedes del PP ( en bajos o primeras plantas ).
d.2) Sedes de UPYD.
Entre ellos el Ayuntamiento de Baralla, con los siguientes datos :
' Avda de Evaristo Correa Calderón 58 ( está en la carretera principal que atraviesa el pueblo, a vieja N-VI.
Está en el centro. A mano izquierda salida para Becerreá. El alcalde es Clemente ( PP)
Población =2798 (2013)
Polémicas declaraciones ( julio-agosto del 2013)'
E) Turistificación.
Finaliza el documento con una relación de entidades y objetivos agrupadas en dos localidades, Santiago de Compostela y Pontevedra.
También se halla un documento de texto denominado ' Galeria de arte- exposicoes 10', documento de texto de dos páginas, en la que aparecen dos entidades no recogidas en los anteriores archivos, encuadradas en Lugo : Delegación de la Voz de Galicia y COPE-Lugo.
En un Ordenador portátil HP nº de serie NUM021 con disco duro Seagate modelo ST9250410AS con nº de evidencia NUM022 , se localizaron los siguientes archivos :
-Video doméstico titulado ' Mecano Pop ' con instrucciones sobre la manipulación para la activación de un artefacto explosivo improvisado con mecanismo de retardo constituido por un reloj de pulsera mecánico.
-Archivo en formato JPG con el nombre ' Galeria de Arte, exposicoes ', que contiene la primera página del documento reseñado con ese nombre en el pendrive anterior.
Ambos archivos se corresponden con los contenidos en el pen-drive referido.
El archivo ' Mecano pop ' fue abierto en el portátil sobre las 22,38 horas del 30 de septiembre de 2014.
En el historial de navegación del ordenador y del teléfono móvil LG intervenido al procesado evidencia 000295 , las primeras consultas efectuadas el día 1 de octubre de 2014 están relacionadas con la difusión en los medios de comunicación del atentado de Baralla.
En el zulo de la zona boscosa de O Pedrouzo ( A Coruña ) se intervinieron dos bolsas de plástico de color azul con una mochila en el interior de cada una de ellas que contenían tres artefactos explosivos en buen estado de conservación y preparados para estallar, a falta únicamente de la activación del dispositivo de retardo :
- En una de las mochilas, una olla express de 6 litros de capacidad, rellenada con 4392 gr de una sustancia pulverulenta de color gris , que debidamente analizada resultó ser pólvora cloratada ( mezcla pirotécnica compuesta de perclorato potásico, clorato potásico, azufre y aluminio ) ,como carga explosiva, en la que se había introducido un detonador casero compuesto por dos bombillas de 1,5 v, rellenas con la misma sustancia explosiva y un sistema de temporización compuesto por dos pilas LR6 y un reloj de pulsera manipulado. Y un sistema de comprobación compuesto por bombilla unida a un conector simulando el detonador.
-En otra, dos termos que contienen dos artefactos idénticos , de 2,5 litros de capacidad cada uno, rellenos uno de color azul con 1.411 gr. y el otro de color rojo con 1562 gr de una sustancia pulverulenta de color gris como carga explosiva, que debidamente analizada resultó ser pólvora cloratada ( mezcla pirotécnica compuesta de perclorato potásico, clorato potásico, azufre y aluminio ) en las que se hallan introducidos los detonadores caseros compuestos por bombilla de 1.5 v rellena de la misma sustancia explosiva, con un sistema de temporización compuesto por reloj despertador electro-mecánico manipulado y un sistema de comprobación compuesto por bombilla unida a un conector simulando el detonador.
En el vehículo utilizado por el procesado se intervinieron unos guantes de látex y dos bolsas de plástico de color azul, dando resultado positivo el reconocimiento realizado con perros detectores de explosivos , determinando los informes periciales practicados con posterioridad que se individualizaron algunas partículas ,en los objetos intervenidos en el maletero , cuya composición es compatible con la pólvora presente en el zulo .
Las bolsas de plástico ocupadas en el automóvil formaban parte del mismo rollo que las que contenían las mochilas recogidas en el escondite de O Pedrouzo.
Los restos explosivos detectados tras la explosión en el Ayuntamiento de Baralla son compatibles con la composición de los explosivos hallados en el lugar de O Pedrouzo.
A finales del año 2014 , en la página web ' A Fouce-Voz Da Resistencia Galega ', cuyos creadores afirman ser la voz de ' Resistencia Galega ', se hizo referencia ,en un apartado relativo a ' Cronología ', tanto al atentado contra el Ayuntamiento de Baralla, como al hallazgo del zulo , considerándolas acciones realizadas dentro de la actividad de la organización.
Asimismo, aparecen cinco fotografías de personas, cuatro de ellas condenadas por su pertenencia a dicha organización terrorista por sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda nº 293/14 de 9 de abril , Jose Miguel , Africa , Amadeo y Edemiro , siendo la quinta la correspondiente al procesado Eloy .
El procesado se encuentra privado de libertad desde el 3 de octubre de 2014, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el seis de octubre de 2014.
Eloy reconoce los hechos y renuncia a la utilización de cualquier medio violento para la consecución fines y objetivos políticos.
Fundamentos
Los hechos relatados constituyen:
A) Un delito de pertenencia a organización terrorista previsto y penado en los arts. 571.2 ; 579. 2 , 3 y 4 del Código Penal .
B) Un delito de depósito de aparatos explosivos previsto y penado en los arts. 573 y 579, 2 , 3 y 4 del Código Penal
C) Un delito de daños terroristas de los arts. 2563.1 ; 266.1 y 4 . Y 574 , y 579, 2 , 3 y 4 del Código Penal .
De los anteriores delitos es criminalmente responsable en concepto de autor del artículo 28,1 del Código Penal el procesado hoy enjuiciado Eloy Procede imponer al procesado la siguiente pena:
Por el delito A), TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para empleo o cargo publico estatal, autonómico o local durante tres años.
Por el delito B), la pena de TRES AÑOS DE PRISION.
Por el delito C), la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION.
En todos los casos inhabilitación absoluta por tiempo superior a seis años al de la duración de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia.
Asimismo se impone la libertad vigilada durante un año.
A las indicadas penas les será aplicada la prisión preventiva cumplida en los términos del artº 58 del Código Penal .
Las cantidades resultantes devengaran el interés legal del artº 576 del Código Penal .
Y con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal y conforme al acuerdo descrito, procede imponer al acusado el deber de satisfacer las costas del proceso.
Fallo
Como autor responsable de:
Como autor responsable de un delito de deposito de aparatos explosivos ya definido a la pena de la pena de
Como autor responsable de un delito ya definido de estragos terroristas a la pena de
Se impone además como
Será de abono para el cumplimiento de las penas de prisión el periodo de prisión preventiva cumplido en los términos indicados.
Se declara el
Se impone al condenado como responsable civil ex delicto, a que indemnice a los perjudicados indicados en el hecho probado por las cantidades que igualmente se incluyen en el mismo, con la subsidiariedad citada a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
Se imponen las
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón.
Asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
