Última revisión
15/06/2017
Sentencia Penal Nº 21/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 6/2015 de 16 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNÁNDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA
Nº de sentencia: 21/2017
Núm. Cendoj: 28079220012017100030
Núm. Ecli: ES:AN:2017:1667
Núm. Roj: SAN 1667:2017
Encabezamiento
En la villa de Madrid, a 16 de Mayo de 2017, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
En el Sumario nº 07/15, Rollo de Sala 06/15, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por delito de Falsificación de Moneda, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Pedro Martínez Torrijos, y como acusados:
1.- Luis Pablo , con DNI NUM000 , nacido en Gijón el NUM001 /1984, hijo de Alfonso y Apolonia . Fue detenido por esta causa el 26/08/2013, decretada su prisión el 28/08/2013 y puesto en libertad el 16/07/2015. Ha sido defendido por el letrado D. FERNANDO ANGEL DE LA FUENTE.
2.- Ceferino , con DNI NUM002 , nacido en Oviedo el NUM003 /1986, hijo de Eulalio e Esther . Fue detenido por esta causa el 04/09/2013, decretada su prisión el 05/09/2013 y puesto en libertad el 16/07/2015. Ha sido defendido por el letrado D. JOSÉ JOAQUÍN GODOY ORTEGA.
3.- Indalecio , con DNI NUM004 , nacido en Gijón, el NUM005 /87, hijo de Mario y de Milagrosa . Fue detenido por esta causa el 26/08/2013, decretada su prisión el 28/08/2013 y puesto en libertad el 16/07/2015. En la actualidad se encuentra preso por otra causa. Ha sido defendido por el letrado D. SERGIO CUEVAS CORRADI.
4.- Sandra , con DNI NUM006 , nacida en Gijón, el 11/09/93, hija de Rosendo y de María Purificación . Fue detenida por esta causa el 07/08/2013 y puesta en libertad el 08/08/2015. Ha sido defendido por el letrado D. IGNACIO GÓMEZ BERNAL
5.- Jose Daniel , con DNI NUM007 , nacido en Colunga, Asturias, el NUM008 /94, hijo de Adriano y de Elisenda . No ha estado privado de libertad por esta causa. Ha sido defendido por el letrado D. VICTOR GARCIA RIVAS
6.- Bernabe , con DNI NUM009 , nacido en Gijón, Asturias, el NUM010 /88, hijo de Emilio y de Lorenza . Fue detenido por esta causa el 26/08/2013 y puesto en libertad el 28/08/2013. Ha sido defendido por la letrada Dña. ANTONIA RAMOS FUENTES
7.- Gumersindo , con DNI NUM011 , nacido en Colunga, Asturias, el NUM012 /85, hijo de Marino y de Tomasa . Fue detenido por esta causa el 07/08/2013 y puesto en libertad el 08/08/2013. Ha sido defendido por el letrado D. IGNACIO MANSO PLATERO.
Ha sido ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª Manuela Fernández Prado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 5, por auto de 13 de Julio del 2015 dictó auto de procesamiento contra Luis Pablo , Ceferino , Indalecio , Sandra , Jose Daniel , Bernabe y Gumersindo .
El 08 de Abril del 2016 se dictó auto de conclusión de sumario y se remitió el procedimiento a este Tribunal.
SEGUNDO.- Por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2016 se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral contra todos los acusados mencionados al inicio de esta Sentencia.
TERCERO.- Presentados los correspondientes escritos de calificación y defensa se dictó auto de admisión de prueba el 29 de Diciembre de 2016 y se señaló la vista oral para el día 16 de mayo de 2017.
CUARTO- El día 16 de mayo compareció el Ministerio Fiscal y todos los acusados, asistidos de sus letrados defensores.
El Ministerio Fiscal, al inicio del acto de la vista del juicio oral, anunció que habían llegado a un acuerdo con las defensas, modificando su escrito de calificación provisional en el siguiente sentido: Los hechos pueden ser constitutivos de:
A) Un delito de falsificación de moneda de los art. 386.1 º y 3º del C.P . B) Un delito de tenencia de moneda falsa del art. 386.2.inciso 2º del C.P . C) Un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248 y 249, en relación con el articulo 74 del Código Penal .
Son responsables en concepto de autores:
Del delito de falsificación de moneda y del delito continuado de estafa - delitos A y C- los procesados Luis Pablo , Ceferino , Indalecio
Del delito de tenencia de moneda falsa y del delito continuado de estafa - delitos B y C- los procesados
Concurre en los procesados la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos del art. 21.6 como muy cualificada.
Procede imponer los procesados las siguientes penas:
A Luis Pablo , Ceferino y Indalecio por el delito de falsificación de moneda la pena de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 4 días; y por el delito continuado de estafa la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Sandra , Jose Daniel , Bernabe , Gumersindo , por el delito de tenencia de moneda falsa la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 días; y por el delito continuado de estafa la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Además procede imponer el pago de las costas procesales a los procesados. Los procesados indemnizaran conjunta y solidariamente a Victor Manuel en 450 euros y a Cornelio en 20 euros, con aplicación de las cantidades ya abonadas.
QUINTO- Los acusados se mostraron conformes con los hechos, su calificación jurídica, la pena y la responsabilidad civil. Las defensas de los acusados ratificaron su conformidad con la calificación, y no consideraron necesaria la celebración del juicio.
Las partes renunciaron de su derecho al recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar aclaración de cualquier error en que pudiera incurrir la sentencia.
Hechos
De la conformidad de la acusación y las defensas, con la aceptación de los acusados, han quedado acreditados
Luis Pablo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Indalecio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Ceferino , mayor de edad, sin antecedentes penales, se dedicaron durante el año 2013 a la fabricación de billetes de 50 euros y de 20 euros simulados que posteriormente utilizaban para abonar diversas compras y de esa manera introducirlos en el tráfico mercantil.
Sandra , mayor de edad sin antecedentes penales, Bernabe , mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Gumersindo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encargaban de la distribución de los billetes simulados en diversos comercios de la comunidad autónoma de Asturias de acuerdo con los otros procesados.
Jose Daniel , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encargaba además de facilitar la distribución, de adquirir el papel utilizado para la elaboración de los billetes simulados.
Luis Pablo y Indalecio confeccionaban los billetes en sus domicilios en Gijón, sitos en la AVENIDA000 NUM013 NUM014 , y en la CALLE000 nº NUM015 NUM016 , respectivamente, que después entregaban a los demás para que pudiesen adquirir efectos, que luego vendían a terceros.
Indalecio el 25-7-2013 entregó un billete falso con numeración X40771976375 a Cornelio en pago de un cupón de la ONCE en la localidad de Villaviciosa (Asturias).
Luis Pablo y Ceferino , el día 2-8-2013, adquirieron la segadora, propiedad de Jose Manuel por 900 euros abonando 18 billetes de 50 euros todos con nº V38715574702 simulados. La segadora fue recuperada y entregada a su legítimo propietario. Victor Manuel entregó 450 € a los imputados comoprecio por la segadora, ignorando el origen ilícito de la adquisición.
El 7 de agosto de 2013, Luis Pablo , Ceferino , Gumersindo y Sandra , tras realizar diversas consumiciones en el restaurante La Era en Valquemada, León, por importe de 104,50 €, abonaron el importe entregando7 billetes de 20 € simulados.
Posteriormente fueron detenidos en la localidad de Boñar (León), al tratar de distribuir moneda falsa, incautándoseles la cantidad de 2210 euros simulados en billetes de 50 y 20 € que se encontraba en el vehículo G-....-FM ocupado por los imputados Ceferino y Gumersindo .
Luis Pablo , Indalecio y Sandra el 19 de agosto de 2013 sobre las 19 h. intentaron adquirir diversos productos en los establecimientos Carte DOr y Maydo sitos en el centro comercial de Parque Principado utilizando varios billetes de 20 euros falsos.
Practicada entrada y registro en virtud de mandamiento judicial autorizado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villaviciosa en el domicilio Luis Pablo sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM017 / NUM018 de Gijón, en el trastero del domicilio se incautaron un billete 20 euros con nº P 21001934944 y un billete con nº P 19091445085 simulados y uno de 5 euros con nº P12281268574 junto a los DNI de los procesados Luis Pablo y Sandra .
En la entrada y registro del domicilio del procesado Luis Pablo sito en la AVENIDA001 NUM013 NUM014 de Gijón, se incautaron 4 folios impresos con billetes de 20 euros (el anverso), folios blancos y dos ordenadores de torre y portátil.
En la entrada y registro practicada en el domicilio de los imputados Indalecio y Bernabe sito en la CALLE000 nº NUM015 NUM016 Gijón se incautaron:
En el salón un ordenador CPU, impresora, 1 billete de 50 euros V39130366765, 1 billete de 20 euros P30444837139. En otra habitación: Folios de papel timbrado con referencia OL 3545777 al OL3545998, OL3545752 al OL3545776, OL3545999 al OL354573, una impresora marca Prima, reglas y un cúter. En la habitación situada al lado de la anterior: 7 billetes de 20 euros simulados con nº P19091445085 (3), P30410156341 (3) y L28715090405 (1), 1 billete de 10 euros X66751682402 simulado.
Fundamentos
ÚNICO- Habiendo solicitado la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655, en relación con el art. 688 y siguientes de la L.E.Crim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, los hechos como constitutivos de:
A) Un delito de falsificación de moneda de los art. 386.1 º y 3º del C.P . B) Un delito de tenencia de moneda falsa del art. 386.2.inciso 2º del C.P . C) Un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248 y 249, en relación con el artículo 74 del Código Penal .
Son responsables en concepto de autores:
Del delito de falsificación de moneda y del delito continuado de estafa - delitos A y C- los acusados Luis Pablo , Ceferino y Indalecio Del delito de tenencia de moneda falsa y del delito continuado de estafa - delitos B y C- los procesados
Concurre en los procesados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal por analogía prevista en el número 7 -redacción actual- de artículo 21, en relación con la atenuante de arrepentimiento espontáneo número 4 del artículo 21, del Código Penal , como muy cualificada.
Procede imponer las penas y la responsabilidad civil con las que se han conformado las defensas.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO, que debemos condenar y condenamos a:
A Luis Pablo , como autor responsable, con la atenuante expuesta, de un delito de falsificación de moneda a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 600 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 4 días; y de un delito continuado de estafa a la pena de 6 meses de prisión. Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le condena al pago de la parte proporcional de las costas.
Ceferino , como autor responsable, con la atenuante expuesta, de un delito de falsificación de moneda a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 600 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 4 días; y de un delito continuado de estafa a la pena de 6 meses de prisión. Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le condena al pago de la parte proporcional de las costas.
Indalecio , como autor responsable, con la atenuante expuesta, de un delito de falsificación de moneda a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 600 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 4 días; y de un delito continuado de estafa a la pena de 6 meses de prisión. Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le condena al pago de la parte proporcional de las costas.
A Sandra , como autora responsable, con la atenuante expuesta, de un delito de tenencia de moneda falsa a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 300 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 días; y de un delito continuado de estafa a la pena de 6 meses de prisión. Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le condena al pago de la parte proporcional de las costas.
Jose Daniel , como autor responsable, con la atenuante expuesta, de un delito de tenencia de moneda falsa a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 300 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 días; y de un delito continuado de estafa a la pena de 6 meses de prisión. Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le condena al pago de la parte proporcional de las costas.
Bernabe , como autor responsable, con la atenuante expuesta, de un delito de tenencia de moneda falsa a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 300 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 días; y de un delito continuado de estafa a la pena de 6 meses de prisión. Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le condena al pago de la parte proporcional de las costas.
Gumersindo , como autor responsable, con la atenuante expuesta, de un delito de tenencia de moneda falsa a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 300 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 días; de un el delito continuado de estafa a la pena de 6 meses de prisión. Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le condena al pago de la parte proporcional de las costas.
En concepto de responsabilidad civil deberán abonar conjunta y solidariamente a Victor Manuel la cantidad de 450 euros y a Cornelio la de 20 euros. Al pago de estas cantidades se aplicará la cantidad ya satisfecha por los condenados.
Por retirada de acusación se absuelve a Luis Pablo , Ceferino , Indalecio , Sandra , Jose Daniel , Bernabe y Gumersindo , del delito de pertenencia a grupo criminal, del que habían sido inicialmente acusados, declarando de oficio la parte proporcional de las costas.
Se declara firme la sentencia. Notifíquese esta resolución, contra la que solo cabe aclaración, a las partes. Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. E/
