Última revisión
27/08/2018
Sentencia Penal Nº 21/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 12/2017 de 22 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNÁNDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA
Nº de sentencia: 21/2018
Núm. Cendoj: 28079220012018100022
Núm. Ecli: ES:AN:2018:3040
Núm. Roj: SAN 3040:2018
Encabezamiento
SUMARIO: 7/17
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6
ROLLO DE SALA Nº 12/17
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Manuela Fernández Prado (Ponente).
D. Nicolás Poveda Peñas.
D. Fermín Echarri Casi.
En la villa de Madrid, el día 22 de junio de 2018, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
la siguiente,
En el sumario nº 7/2017, Rollo de Sala nº 12/2017, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguido por delito contra la salud pública, en el que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal y como acusados:
Baltasar , con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1969 en Grishove Fier (Albania), hijo de Borja y Isidora , privado de libertad por la presente causa desde el 9 de agosto de 2016. Representado por el procurador Javier Zabala Falcó y defendido por la letrada María del Mar Vega Mallo.
Clemente , con NIE NUM002 , nacido el NUM003 de 1975 en Fier (Albania), privado de libertad por la presente causa desde el 9 de agosto de 2016. Representado por el procurador José Andrés Peralta de la Torre y defendido por el letrado Santiago Arteche Gutiérrez.
Eliseo , con documento de identidad italiana NUM004 , con número de pasaporte NUM005 , nacido el NUM006 de 1989 en Tirana (Albania), hijo de Fabio y Rosario , privado de libertad por la presente causa desde el 9 de agosto de 2016. Representado por la procuradora M.ª Teresa Vidal Bodi y defendido por el letrado Manuel Chao Do Barro.
Gonzalo , con NIE NUM007 , de nacionalidad búlgara, nacido el NUM003 de 1975, privado de libertad por la presente causa desde el 10 de agosto de 2016. Representado por la procuradora M.ª Dolores de Haro Martínez y defendido por el letrado Marcos García Montes.
Jeronimo , NIE NUM008 , nacido el NUM009 de 1968 en Sofía (Bulgaria), privado de libertad por la presente causa desde el 11 de agosto de 2016. Representado por el procurador Juan Luis Navas García y defendido por el letrado Luis Aguado Arroyo.
Leonardo , DNI NUM010 , nacido el NUM011 de 1991 en Barcelona, hijo de Luciano y Adriana , privado de libertad por la presente causa desde el 9 de agosto de 2016. Representado por la procuradora Natalia Martín de Vidales y defendido por el letrado: Óscar Albert Bravo Ramos.
Mauricio , NIE NUM012 , nacido el NUM013 de 1977 en Lima (Perú), hijo de Modesto y Angelina , privado de libertad por la presente causa desde el 30 de enero de 2017. Representado por la procuradora Ana María López Reyes y defendido por el letrado Francisco Miranda Velasco.
Olegario , NIE NUM014 , nacido el NUM015 de 1978 en Ibague Tolima (Colombia), privado de libertad por la presente causa desde el 1 de febrero de 2017. Representado por la procuradora M.ª Jesús González Díez y defendido por el letrado: Juan Franco Rodríguez.
Romeo , DNI NUM016 , nacido el NUM017 de 1983 en Maó (Baleares), hijo de Severiano y Edurne , privado de libertad por la presente causa desde el 1 de febrero de 2017. Representado por la procuradora Sofía Teresa Rodríguez Figueiras y defendido por el letrado Gabriel Artero Duvos.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 6 inició las actuaciones como Diligencias Previas 119/2016, transformándose en el Sumario nº 7/2017 con fecha 13 de febrero de 2017. Se dictó auto de procesamiento el día 16 de febrero de 2017 contra Baltasar , Clemente , Eliseo , Gonzalo , Jeronimo , Leonardo , Carlos María , Mauricio , Olegario , Romeo , Juan Pedro , Adrian , Alfredo y Amadeo .
Juan Pedro , Adrian , Alfredo y Amadeo se encuentran en paradero desconocido constando acordadas por el Juzgado Central de Intrucción 6 órdenes internacionales de detención e ingreso en prisión.
Con fecha 28 de noviembre de 2017 se dictó auto de conclusión del sumario respecto de Baltasar , Clemente , Eliseo , Gonzalo , Jeronimo , Leonardo , Mauricio , Olegario , Carlos María y Romeo , y se remitió el procedimiento a este Tribunal.
SEGUNDO- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral respecto de Baltasar , Clemente , Eliseo , Gonzalo , Jeronimo , Leonardo , Mauricio , Olegario Y Romeo , y el sobreseimiento provisional respecto de Carlos María . Las partes formularon partes sus escritos de conclusiones provisionales.
TERCERO- Los días 11 y 18 de junio de 2018 se celebró la vista oral, con presencia de los acusados asistidos por sus letrados. El Ministerio Fiscal, que ya había anunciado al inicio que modificaría la calificación de conformidad con las defensas, tras las declaraciones de los acusados, renunció a la práctica de las pruebas, salvo la declaración de uno de los testigos, solicitando que se tuviesen las periciales por documentadas, y reproducida la documental. Las defensas que mantenían impugnaciones las retiraron en ese acto, y todas se adhirieron a la renuncia del Ministerio Fiscal, considerando innecesaria la práctica de otras pruebas.
Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación provisional en la forma siguiente:
Los hechos son constitutivos de:
A) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína y heroína sustancias que causan grave daño a la salud) y 369.5º (notoria importancia) del Código Penal .
B) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal .
C) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal .
D) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína y heroína sustancias que causan grave daño a la salud) y 369.5º (notoria importancia) del Código Penal .
E) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal .
F) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal .
Son autores los procesados conforme al artículo 28 del Código Penal :
Del delito A), Baltasar , Clemente , Eliseo , Gonzalo , Jeronimo .
Del delito B), Leonardo .
Del delito C), Baltasar , Clemente , Eliseo , Gonzalo , Jeronimo , y Leonardo .
Del delito D), Mauricio y Romeo . Del delito E), Olegario .
Del delito F), Mauricio , Romeo y Olegario .
No concurren circunstancias modificativas salvo en Leonardo en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 22. 8º del Código Penal y en Mauricio en quien concurre la atenuación prevista en el art. 21.2 del Código Penal por adicción a sustancias estupefacientes con carácter de muy cualificada con las consecuencias punitivas previstas en el art. 66 del mismo texto legal .
Procede imponer las siguientes penas:
Por el delito A) a cada uno de los acusados Baltasar , Clemente , Eliseo , Gonzalo y Jeronimo , la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días y costas.
Con respecto a Eliseo se interesa la expulsión inmediata del territorio nacional conforme a lo previsto en el art. 89.2 del Código Penal , al estimarse que no resulta necesario el cumplimiento de la pena en España para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, siempre y cuando se haga por el plazo máximo de diez años de prohibición de retorno.
Por el delito B), a Leonardo , al concurrir la agravación por reincidencia, procede imponer la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 105.570 euros con responsabilidad personal en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Por el delito C) a cada uno de los acusados Baltasar , Clemente , Eliseo , Gonzalo , Jeronimo , y Leonardo , la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Con respecto a los acusados Baltasar , Clemente , Eliseo , Gonzalo y Jeronimo y sólo con respecto a esta pena se interesa la suspensión de condena prevista en el art. 80 del Código Penal por plazo de cinco años.
Con respecto a Eliseo se interesa la expulsión inmediata del territorio nacional conforme a lo previsto en el art. 89.2 del Código Penal , al estimarse que no resulta necesario el cumplimiento de la pena en España para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, siempre y cuando se haga por el plazo máximo de diez años de prohibición de retorno.
Por el delito D) a Mauricio la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días y costas.
Con respecto a Mauricio se interesa la expulsión inmediata del territorio nacional conforme a lo previsto en el art. 89.2 del Código Penal , al estimarse que no resulta necesario el cumplimiento de la pena en España para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, siempre y cuando se haga por el plazo máximo de diez años de prohibición de retorno.
Por el delito D), a Romeo la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días y costas.
Por el delito E), a Olegario la pena de tres años de prisión, multa de 105.570 euros con responsabilidad personal en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Por el delito F), a Romeo y Olegario la pena de Seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Con respecto a los acusados Romeo y Olegario y solo con respecto a esta pena se interesa la suspensión de condena prevista en el art. 80 del Código Penal por plazo de cinco años.
Por el delito F), a Mauricio , la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Con respecto a Mauricio se interesa la expulsión inmediata del territorio nacional conforme a lo previsto en el art. 89.2 del Código Penal , al estimarse que no resulta necesario el cumplimiento de la pena en España para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, siempre y cuando se haga por el plazo máximo de diez años de prohibición de retorno.
Procede acordar el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción (si no se hubiera verificado) así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión y así mismo procede el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal . En lugar de aquellos bienes citados que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, deberá decretarse el comiso por el valor equivalente.
CUARTO- Las defensas de todos los acusados modificaron sus conclusiones provisionales para adherirse a la calificación del Ministerio Fiscal, aceptando la imposición de las penas solicitadas, si bien:
La defensa de Leonardo se opuso al decomiso del vehículo BMW, matrícula ....HRQ , y del vehículo Mercedes, matrícula ....NGF , al ser titularidad ambos de su pareja Clara .
La defensa de Clemente se opuso al decomiso del vehículo Mercedes, matrícula ....FQD , por ser propiedad de Carina .
La defensa de Gonzalo también se opuso al decomiso del Audi A 6 .... GMB , que se encuentra inscrito a nombre de Dolores , y solicitó su expulsión por circunstancias familiares sobrevenidas.
De las pruebas practicadas en al juicio oral han quedado acreditados los siguientes hechos, que se declaran
I.-
En el año 2016 actuaban en España un grupo de personas, de nacionalidad albanesa, asentado en Cataluña, dedicado a la distribución de heroína y cocaína por distintas zonas de España. Este grupo estaba liderado por Baltasar , mayor de edad, de nacionalidad albanesa, y entre sus miembros se encontraban, además de otras personas que se encuentran en rebeldía:
Clemente , mayor de edad, de nacionalidad albanesa, que se ocupaba de dar seguridad de los transportes y a las reuniones para preparar las operaciones.
Eliseo , mayor de edad, de nacionalidad albanesa, que se ocupaba de vigilar reuniones y el lugar donde depositaban las sustancias.
Gonzalo y Jeronimo , ambos mayores de edad, de nacionalidad búlgara, que se encargaban del transporte y la distribución de las sustancias en distintos puntos de España,
Leonardo , mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales al haber sido condenado por delito de tráfico de drogas por la A.P. de Barcelona, en sentencia de fecha 30.09.2011 , condena que extinguió en junio de 2015, que se ocupaba de la distribución.
Para realizar estas actividades disponían de un piso sito en la CALLE000 , NUM018 - NUM019 - NUM018 de Gavá (Barcelona), que utilizaban para preparar la cocaína, a modo de laboratorio, donde la mezclaban con sustancias de corte y la empaquetaban para distribuirla. Además también disponían de los siguientes vehículos:
Renault matrícula ....NN , estaba preparado con un doble fondo para ocultar la carga y registrado a nombre de una sociedad inactiva, ART&COR 2013, S.L., sociedad que pertenecía a Baltasar . Era habitualmente conducido por Jeronimo .
Volkswagen, matrícula .... HSG , utilizado por Olegario .
Volkswagen matrícula .... LTS y Volkswagen matrícula .... YDC , utilizados por un rebelde.
Mercedes matrícula .... BTS , utilizado por Gonzalo
Mercedes matrícula ....NGF , registrado a nombre de la empresa ART&CORT, y que se pretendía transferir a nombre de Clara , y que utilizaba su pareja Leonardo .
FIAT matrícula .... BFR , utilizado de Baltasar , registrado a nombre de Florentino .
Mercedes matrícula ....FQD , registrado a nombre de la pareja de Clemente , Carina , y utilizado por éste
Peugeot matrícula .... NRZ , de Gonzalo . Peugeot matrícula .... JPM , de Gonzalo . Seat León .... QSV titular Clemente .
Range Rover .... MQF , alquilado a Bansabadell Renting, utilizado por Baltasar .
BMW X5 matriculado en Albania a nombre de ALBADO SH.P.K., también utilizado por Baltasar .
Además, Leonardo también disponía de un BMW matrícula ....HRQ , registrado a nombre de su pareja Clara , que él acababa de adquirir con las ganancias del tráfico de drogas.
Gonzalo también disponía del AUDI A 6 matrícula .... GMB , registrado a nombre de su pareja Dolores , adquirido por éste con las ganancias del tráfico de drogas.
II.-
Con motivo de la distribución de cocaína llevaron a cabo las siguientes actividades:
El 15 de febrero de 2016 Gonzalo y Jeronimo se desplazaron en el vehículo Peugeot, matrícula .... JPM a Sevilla, a la avenida Bellavista, desde Tarragona, y tras contactar con alguien volvieron.
El 25 de febrero de 2016 Gonzalo y Jeronimo se desplazaron en el vehículo Renault matrícula ....NN hasta el polígono industrial La Cova, Valencia, donde tras contactar con una persona regresaron.
El 1 de marzo de 2016 Jeronimo se desplazó nuevamente a Sevilla a la Avenida Buenavista, donde entregó una bolsa a una persona.
El día 2 de marzo de 2016 Gonzalo , conduciendo el vehículo Peugeot .... JPM , en la Avenida Buenavista de Sevilla se encontró con la misma persona, que el día anterior había recibido la bolsa.
El día 5 de abril de 2016 Jeronimo viajó a Peter, Alicante, en el vehículo Renault ....NN , estuvo con Leonardo , que se había desplazado en el Mercedes ....NGF , donde se encontraron con otra persona en el Centro Comercial Bassa El Moro. El dinero de la transacción lo hicieron llegar después a Baltasar .
Leonardo distribuyó unos 600 gramos de cocaína, cuyo valor en el mercado ilícito sería de 35.190 euros.
III.-
A principios de mayo de 2016 Mauricio , mayor de edad de nacionalidad peruana, adicto al consumo de drogas, había conseguido, puesto de acuerdo con Romeo , mayor de edad, de nacionalidad española, que suministradores de cocaína de Sudamérica, le proporcionasen una partida de 150 kg. de cocaína, que iba a llegar al puerto de Barcelona, oculta en un contenedor. Para preparar el envío Romeo había viajado a Perú. El encargado de distribuir la sustancia era Olegario , mayor de edad, de nacionalidad colombiana.
Para poder sacar la carga del puerto Romeo propuso a Mauricio acudir a Baltasar . Así estos dos grupos llegaron a un acuerdo de modo que Baltasar , a través de sus contactos, se encargaría de sacar la droga del puerto ocultándola en el doble fondo del vehículo Renault ....NN , y a cambio recibiría 30 kg. de la cocaína, entregando todo el resto a Mauricio . Siguiendo este plan Jeronimo el día 3 de mayo trasladó el vehículo a Barcelona, donde lo entregó a sus contactos en el puerto.
El día 6 de mayo de 2016 la cocaína llegó al puerto de Barcelona, y ese día estuvieron reunidos Baltasar y Romeo en Castelldefels, después de la reunión Mauricio se puso en contacto con Baltasar para tratar la forma de retirar la carga.
El día 9 de mayo de 2016 Jeronimo , Clemente y Baltasar , en el vehículo Range Rover .... MQF se desplazaron a Barcelona, a recoger el vehículo Renault ....NN , que ya tenía los 150 kg de cocaína ocultos en su interior. A continuación, se dirigieron a Castelldefels, Jeronimo conduciendo el vehículo Renault ....NN , y los otros dos en el Range Rover .... MQF . Baltasar confirmó a Mauricio , que ya tenían la carga, diciéndole que los niños habían llegado bien, y después se desplazó con Clemente al hotel Flora Park, donde se encontraba alojado Eliseo . Ese mismo día trasladaron el vehículo Renault ....NN a Gavá, pero antes dividieron la partida conforme a lo acordado, entregando la parte que correspondía a Mauricio a una persona que se encuentra en rebeldía, y que utilizaba el vehículo Volkswagen .... LTS . En Gavá el grupo de Baltasar depositó la cocaína en el piso de la CALLE000 , NUM015 - NUM019 - NUM018 , NUM020 el cuidado de Eliseo , donde la prepararon para su distribución.
La partida de 150 kg. de cocaína tiene un valor en el mercado ilícito de 5.199.300 euros.
IV.-
Gracias al nuevo suministro el grupo de Baltasar pudo continuar con sus labores de distribución, mediante los siguientes desplazamientos:
El día 10 de mayo de 2016 Jeronimo y Gonzalo viajaron a Sevilla y a Castellón de la Plana. Jeronimo en el vehículo Renault ....NN mientras que Gonzalo lo hizo en el Peugeot .... JPM .
Los días 12 de mayo, 13 de mayo y 24 de mayo de 2016 Baltasar mantuvo en Castelldefels diversas reuniones por problemas con la calidad de la cocaína. El 12 de mayo con Romeo y un rebelde. El día 13 de mayo con Eliseo y Clemente , quien acudió conduciendo el vehículo Mercedes ....FQD . El 24 de mayo con Mauricio .
El día 25 de mayo de 2016 Jeronimo viajó a Palma de Gandía, Valencia, desplazándose en el vehículo Renault ....NN
El día 2 de junio Baltasar entregó una partida a Leonardo , y el día 14 de junio otra.
El 13 de junio Baltasar entregó a Jeronimo otra partida.
A lo largo del día 14 de junio distintos compradores se acercaron tomando precauciones a la CALLE000 , NUM015 - NUM019 - NUM018 de Gavá (Barcelona), para recibir sus compras.
En el momento de la detención Baltasar pretendía realizar una nueva operación de 300 kg. de cocaína, para la cual había mantenido distintos contactos con Mauricio .
V.-
Mauricio a su vez también fue distribuyendo la cocaína que había recibido sirviéndose de una persona que se encuentra en rebeldía, en la zona de Castelldefels y Barcelona, que utilizaba el vehículo VOLKSWAGEN, matrícula .... YDC . Olegario distribuyó unos 600 gramos, cuyo valor en el mercado ilícito sería de 35.190 euros.
Al enterarse en agosto de 2016 de las detenciones del grupo de Baltasar , viajaron a Perú, y no regresaron hasta pasados unos meses, cuando fue necesario para preparar otras operaciones, siendo después detenidos.
VI.-
En el momento de las detenciones en agosto de 2016 se ocuparon ocultos en el doble fondo del vehículo Renault matrícula ....NN , seis paquetes cada uno con casi 500 gramos, de lo que ha resultado ser un total de 2.980,9 gramos de heroína, con una riqueza que oscila entre el 23,42 y el 56,85%, y 1.759,8 gramos de quinina. Su valor en el mercado ilícito alcanzaría los 99.564,45 euros.
Además de este vehículo se intervinieron:
El vehículo Volkswagen, matrícula .... HSG .
Los vehículos Volkswagen matrícula .... LTS , y .... YDC .
El vehículo AUDI A 6 matrícula .... GMB . En dicho vehículo, se encontraron tres teléfonos BlackBerry de los cuales dos estaban intervenidos judicialmente.
El vehículo BMW matrícula ....HRQ . El vehículo FIAT matrícula .... BFR .
El vehículo Mercedes matrícula .... BTS . El vehículo Mercedes matrícula ....NGF El vehículo Mercedes matrícula ....FQD El vehículo Peugeot matrícula .... NRZ .
El vehículo Peugeot matrícula .... JPM . En dicho vehículo fue intervenida una hoja con anotaciones de Gonzalo con cantidades correspondiente a partidas distribuidas.
El vehículo Seat León .... QSV .
VII.-
En el domicilio de la CALLE000 NUM018 , NUM019 NUM018 de Gavá, Barcelona, registrado con autorización judicial se ocuparon:
26.749,72 gramos de heroína. 7.453,9 gramos de heroína.
5.023,02 gramos de cocaína.
50 kilos de sustancias de corte (paracetamol, fenacetina, manitol, quinina etc)
Útiles para la elaboración de las sustancias (prensa hidráulica, moldes metálicos, envoltorios)
El valor total de la droga intervenida en dicho domicilio alcanzaría en el mercado ilícito 1.523.749,78 euros.
En el garaje de la CALLE001 NUM021 NUM020 de Castelldefels, Barcelona, utilizado por Baltasar , se encontraron:
29,983 gramos de heroína.
Sustancias de corte (paracetamol, fenacetina y manitol)
Útiles para el envasado de la droga como prensa hidráulica, pala con resto de droga, plásticos de envoltorios, botes, cinta adhesiva etc.
En el registro practicado en el PASAJE000 NUM022 , piso NUM019 - NUM018 de Castelldefells, Barcelona, de Baltasar , se intervinieron además de documentación, pasaporte y ordenadores, de los que se servía en sus actividades.
En el registro practicado en la CALLE002 NUM023 , piso NUM019 , de Gavá, de Eliseo , se intervinieron: 1.800 euros, además de teléfonos y las llaves de los coches.
En el registro practicado en el domicilio de Leonardo en la CALLE003 nº NUM019 - NUM024 de Barcelona, se intervinieron:
118 billetes de 50 euros.
375 billetes de 20 euros.
1 billete de 100 euros. Móviles y anotaciones.
Llaves de un Mercedes ....NGF y un BMW ....HRQ .
En el registro practicado en Carrer DIRECCION000 NUM025 , planta NUM019 , puerta NUM026 de Salou, Tarragona, de Jeronimo , se intervinieron: Ordenadores. Ropa. Máquina para contar dinero. Tiras insonorizantes. Teléfonos. Navegador. Factura de compra de reloj Bulgari. Agenda. Documentación. Blackberrys. Dos relojes de alta gama.
En el registro practicado en CALLE004 NUM027 , piso NUM015 - NUM018 de Reus, Tarragona, de Gonzalo , se intervinieron: Llaves de coches. Móviles. Cámara de fotos. Ordenadores. Pasaporte. Tarjeta de memoria.
Fundamentos
PRIMERO- Sobre la prueba de los hechos:
En el acto del juicio oral al prestar declaración ante el tribunal todos los acusados han reconocido los hechos y han admitido que ocurrieron en la forma descrita por el Ministerio Fiscal. Ese reconocimiento se produjo estando debidamente asistidos de sus letrados, y conociendo la calificación y la acusación formulada contra ellos.
Además, ha comparecido como testigo al juicio oral el guardia civil, NUM028 . Este testigo ha participado en la investigación de los hechos desde su inicio, ha intervenido en vigilancias y registros, y ha ido relatando como iniciaron la investigación y como fueron estableciendo la participación de los hoy acusados y el papel de los dos grupos en la organización del transporte y distribución de las drogas. También se ha referido al contenido de las conversaciones intervenidas y de cómo llegaron a concluir que cuando se referían a las drogas hablaban de niños. De sus manifestaciones se desprenden las distintas funciones de los acusados que se han declarado probadas.
A este testimonio se añade el resultado de los registros de los vehículos y de los domicilios. Resultan especialmente significativos el vehículo que se ocupa con doble fondo preparado para ocultar una carga, y el laboratorio para preparación de cocaína y heroína de la CALLE000 nº NUM015 - NUM019 - NUM018 de Gavá, Barcelona. Las actas de los registros se encuentran en los folios 821 y ss., y fotografías en los folios 957 y ss. Además, existen informes periciales de las sustancias intervenidas, que constan en los folios 2751 y ss, y ss. La valoración consta en el folio 2783 y ss. El contenido de las conversaciones consta documentado y no ha sido impugnado por las defensas o su impugnación ha sido retirada en el acto del juicio oral.
Los desplazamientos y los contactos de los acusados concuerdan con que estuviesen llevando a cabo la distribución de drogas, que ellos mismos reconocen, lo que finalmente vienen a confirmar las cantidades incautadas. En cuanto a los vehículos que utilizaban constan sus fotografías, tomadas durante las vigilancias por los miembros de la Guardia Civil, en los folios 1215 y ss. El testigo guardia civil, NUM028 ratificó las vigilancias.
SEGUNDO- Calificación jurídica y autoría:
La acusación del Ministerio Fiscal ha sido aceptada por las defensas, y concuerda con los hechos que se han estimado probados.
Así se estima la existencia de dos grupos criminales, cada uno formado por varias personas, siempre mas de dos, que de forma coordinada y con un reparto de funciones estaban llevando a cabo de forma no estable la distribución de cocaína y ocasionalmente también heroína, si bien en cada uno de los grupos existe una persona en relación a la cual no se llevó a cabo distribución de la droga más que en cuantía de 600 gramos. Por ello existe:
Un delito contra la salud pública del artículo 368, sustancias que causan grave daño a la salud, y 369.5º, cantidad de notoria importancia, del C.P . De este delito son responsables en concepto de autores: Baltasar ; Clemente ; Eliseo ; Gonzalo ; y Jeronimo .
Un delito contra la salud pública del artículo 368, sustancia que causa grave daño a la salud, del C.P . , sin la aplicación de la agravante de notoria importancia. De este delito es responsable en concepto de autor Leonardo .
Un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter 1 b) del Código Penal . De este delito son responsables en concepto de autores: Baltasar ; Clemente ; Eliseo ; Gonzalo ; Jeronimo ; y Leonardo .
Un delito contra la salud pública del artículo 368, sustancias que causan grave daño a la salud, y 369.5º, en cantidad de notoria importancia, del C.P . De este delito son responsables en concepto de autores: Mauricio y Romeo .
Un delito contra la salud pública del artículo 368, sustancia que causa grave daño a la salud, del C.P ., sin la aplicación de la agravante de notoria importancia. De este delito es responsables en concepto de autores Olegario .
Un delito de integración en grupo criminal, del artículo 570 ter 1 b) del Código Penal . De este delito son responsables en concepto de autores: Mauricio , Romeo y Olegario
TERCERO- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
En Leonardo concurre la agravante de reincidencia del art. 22. 8º del Código Penal , ya que tiene antecedentes penales al haber sido condenado por delito de tráfico de drogas por la A.P. de Barcelona, en sentencia de fecha 30.09.2011 , condena que extinguió en junio de 2015.
En Mauricio la acusación le aplica la atenuación prevista en el art. 21.2 del Código Penal por adicción a sustancias estupefacientes con carácter de muy cualificada. Así lo ha solicitado el Ministerio Fiscal y el respeto del principio acusatorio impone su aplicación.
CUARTO- Las penas procede imponerlas en la extensión que ha sido solicitada por acusación y defensas, que concuerda con la calificación estimada.
No se aplica la responsabilidad personal subsidiaria en la pena de multa a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años, por imperativo del art. 53.3 del C.P .
QUINTO- Las únicas cuestiones que han discutido las partes ha sido en relación con la medida de decomiso de tres de los vehículos, solicitada por el Ministerio Fiscal y a la que se han opuesto las defensas:
La defensa de Leonardo se opone al decomiso del vehículo BMW, matrícula ....HRQ , y del vehículo Mercedes, matrícula ....NGF , al ser titularidad ambos de su pareja Clara . Aclara como el segundo de los coches estaba pendiente la inscripción del cambio de titular, y figuraba a nombre de la sociedad de Baltasar .
La defensa de Clemente se opone a la del vehículo Mercedes, matrícula ....FQD , que es propiedad de Carina , alegando que ésta no están casado, y que se trata de un bien privativo de una tercera persona ajena al procedimiento. Por su parte el acusado al hacer uso de su derecho a la última palabra manifestó que ese coche es de la que denomina esposa que lo utiliza para llevar a las niñas al colegio, y que él se limitó a utilizarlo por un problema con las pastillas de freno del suyo.
La defensa de Gonzalo se opuso al decomiso del Audi A 6, por ser propiedad de su pareja.
El decomiso de los vehículos se contempla en el art. 127 y ss. del C.P ., y ha sido modificado por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo buscando dotar de mayor eficacia y efectividad las medidas que se han de acordar contra los efectos y ganancias de los delitos, evitando que su transformación las pueda colocar fuera del alcance de la justicia.
El decomiso puede tener un doble fundamento:
A) Que se trate de un medio o instrumento utilizado en la actividad delictiva, esto es que haya servido para preparar o para ejecutar el delito, o
B) Que sea una ganancia proveniente del delito, aunque haya sido transformada o modificada, y en determinados casos aunque haya sido transmitido a otra persona. En el art. 127 bis se enumeran indicios que podrán servir para determinar la procedencia ilícita de bienes efectos y ganancias, especialmente en los delitos contra la salud pública, cuando no se acredite el origen lícito, y el primero de ellos es la desproporción entre el valor de los bienes y los ingresos lícitos. En el art. 127 quáter se permite acordar el decomiso de bienes y ganancias que hayan sido transferidos a terceras personas cuando: a) en el caso de efectos y ganancias los hubiese adquirido conociendo o con motivos para sospechar el origen ilícito, y b) en caso de otros bienes cuando los hubieran adquiridos con conocimiento o con motivos para sospechar que con ellos se dificultaba el decomiso.
En este caso los acusados no llevaban a cabo actividad laboral lícita alguna. Tampoco consta que lo hiciesen sus parejas. Pese a ello manejan varios vehículos, especialmente de alta gama.
En relación con el vehículo Mercedes, matrícula ....NGF , ese vehículo debe considerarse como un instrumento del delito, porque Leonardo lo utilizaba para sus desplazamientos y sus contactos vinculados con la actividad de tráfico de drogas, así lo ha ratificado el testigo, y consta en el informe que aparece en el folio 1215 y ss del tomo II. Este vehículo se encontraba inscrito a nombre de la sociedad de Baltasar , precisamente como el Renault que con doble fondo se utilizaba para los transportes clandestinos. El que se estuviese cambiando la titularidad a nombre de la pareja de Leonardo sólo significa que se estaba tratando de proteger el vehículo alejándolo de su localización. El propio testigo declaró como en las conversaciones que tenían intervenidas llegaron a hablar de la conveniencia de hacer figurar como titular a la pareja de Leonardo . Su decomiso como instrumento del delito viene impuesto por el art.127.1 del C.P .
En cuanto al vehículo BMW ....HRQ es un vehículo nuevo de alta gama, aparece fotografiado en el folio 1236. Sus llaves se encontraron en el domicilio de Leonardo en el momento de su detención y consta que había sido recientemente adquirido y registrado a nombre también de su pareja, folio 1236. Leonardo no consta con ocupación alguna, y los únicos ingresos de los que puede disponer son los que proceden de la actividad que llevaba a cabo, el tráfico de drogas. Tampoco se ha justificado que su pareja Clara tuviese ingresos. De modo que en este caso aunque no conste que este vehículo se haya utilizado para el tráfico de drogas, a diferencia del anterior, debemos considerarlo fruto de las ganancias procedentes de este ilícito comercio y acordar también su decomiso, art. 127 bis. Decomiso para el que no puede ser obstáculo que en tráfico se haya registrado a nombre de la pareja, Clara , porque siendo su pareja tiene que conocer que Leonardo , con antecedentes por narcotráfico, no tiene trabajo lícito alguno, art. 127 quater. No podía contar con medios económicos legales para adquirir ese coche, y el que se haga constar a la mujer solo significa que se pretendía asegurar para impedir su intervención, en caso de ser descubierto. Se trata de una titularidad puramente formal, que no puede impedir su decomiso.
En cuanto al vehículo Mercedes ....FQD fue utilizado por Clemente al menos para ir a una reunión con Baltasar y con Eliseo el día 13 de mayo de 2016. Consta la fotografía en el folio 1230 del Tomo II. El objetivo de esa reunión era tratar sobre la cocaína. De modo que en este caso también nos encontramos ante un instrumento del delito. El cambio de vehículo en sus desplazamientos contribuye a la seguridad, porque dificulta los seguimientos. En cualquier caso también hay que señalar que no consta que Carina su pareja, que aparece como titular, tuviese ingresos, por lo que debe considerarse una ganancia derivada de la actividad de tráfico objeto de condena. La mujer no podía desconocer que no existían ingresos lícitos que justificasen la adquisición de ese vehículo y su titularidad era meramente formal. También el ar. 127 quater impone el decomiso.
El vehículo Audi A 6 matrícula .... GMB se encuentra inscrito a nombre de Dolores , pareja Gonzalo . No existen ingresos en Gonzalo , al margen del tráfico de drogas, que puedan justificar la adquisición de este vehículo. Que él utilizaba el vehículo se desprende de la incautación en ese coche de 2 teléfonos BlackBerry intervenidos judicialmente y que eran utilizados por Gonzalo . Pero en cualquier caso tampoco consta que su pareja tuviese actividad laboral alguna, por lo que debe considerarse una ganancia derivada de la actividad de tráfico objeto de condena, que se ha pretendido ocultar registrando el coche a nombre de la mujer, cuando ella tenía que saber que no existían ingresos lícitos. De nuevo el ar. 127 quater impone el decomiso.
En consecuencia, debe acordarse la condena en costas de los condenados y, junto con la destrucción de la droga, el decomiso de todos los vehículos que se han intervenido, así como del material informático y de telefonía. También de la totalidad del dinero intervenido, pues no existen más ingresos en los acusados que los derivados de la actividad del tráfico de drogas.
SEXTO.- La expulsión.
El artículo 89 del C.P . establece:
En este caso tanto el Ministerio Fiscal como las defensas de Eliseo y Mauricio solicitan que se proceda a sustituir el resto de la pena por la expulsión. Teniendo en cuenta las penas que se imponen y el tiempo que llevan privados de libertad provisionalmente es procedente acceder a la solicitud de expulsión del territorio nacional por un tiempo de 10 años. Este tiempo el máximo legalmente previsto, pero la gravedad de los delitos y la necesidad de restaurar el orden jurídico imponen que al menos la expulsión sea por el máximo. La expulsión se realizará respectivamente a los países de los que son nacionales, Albania y Perú.
En cuanto a Gonzalo es su defensa la solicita que se proceda a su expulsión, indicando que se trata de circunstancias sobrevenidas, por lo que no se fue objeto de la conformidad. En este caso al no haber informado el Ministerio Fiscal, se resolverá en ejecución de sentencia, una vez se le haya dado audiencia. También deberá resolverse en ejecución de sentencia sobre las suspensiones solicitadas por el Ministerio Fiscal.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Baltasar , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud pública, agravado por tratarse de cantidad de notoria importancia, a la pena de seis años de prisión y multa de 10 millones de euros; y de un delito de integración en grupo criminal a la pena de seis meses de prisión, con el pago de las costas en la parte proporcional. Se impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Clemente
Eliseo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud pública, agravado por tratarse de cantidad de notoria importancia, a la pena de seis años de prisión y multa de 10 millones de euros; y de un delito de integración en grupo criminal a la pena de seis meses de prisión, con el pago de las costas en la parte proporcional. Se impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se sustituye el resto de la pena que le queda por cumplir por la expulsión a Albania, país del que es nacional, no pudiendo regresar al territorio español durante el plazo de 10 años.
Gonzalo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud pública, agravado por tratarse de cantidad de notoria importancia, a la pena de seis años de prisión y multa de 10 millones de euros; y de un delito de integración en grupo criminal a la pena de seis meses de prisión, con el pago de las costas en la parte proporcional. Se impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En ejecución de sentencia, una vez haya informado el Ministerio Fiscal, se resolverá sobre la expulsión que ha solicitado.
Jeronimo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud pública, agravado por tratarse de cantidad de notoria importancia, a la pena de seis años de prisión y multa de 10 millones de euros; y de un delito de integración en grupo criminal a la pena de seis meses de prisión, con el pago de las costas en la parte proporcional. Se impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Leonardo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud pública, con la agravante de reincidencia, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 105.570 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de 30 días; y de un delito de integración en grupo criminal a la pena de seis meses de prisión, con el pago de las costas en la parte proporcional. Se impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Mauricio , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud pública, agravado por tratarse de cantidad de notoria importancia, con la atenuante derivada de su drogodependencia, a la pena de 4 años y 8 meses de prisión y multa de 10 millones de euros, con responsabilidad personal en caso de impago de 30 días; y de un delito de integración en grupo criminal a la pena de 3 meses de prisión, con el pago de las costas en la parte proporcional. Se impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se sustituye el resto de la pena que le queda por cumplir por la expulsión a Perú, país del que es nacional, no pudiendo regresar al territorio español durante el plazo de 10 años.
Romeo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud pública, agravado por tratarse de cantidad de notoria importancia, a la pena de seis años de prisión y multa de 10 millones de euros; y de un delito de integración en grupo criminal a la pena de seis meses de prisión, con el pago de las costas en la parte proporcional. Se impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Olegario , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 105.570 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de 30 días; y de un delito de integración en grupo criminal a la pena de seis meses de prisión, con el pago de las costas en la parte proporcional. Se impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se acuerda el decomiso del dinero, efectos informáticos y de telefonía intervenidos, también de los vehículos intervenidos siguientes:
El vehículo Renault matrícula ....NN .
El vehículo Volkswagen, matrícula .... HSG .
Los vehículos Volkswagen matrícula .... LTS , y .... YDC . El vehículo AUDI A 6 matrícula .... GMB .
El vehículo BMW matrícula ....HRQ . El vehículo FIAT matrícula .... BFR .
El vehículo Mercedes matrícula .... BTS . El vehículo Mercedes matrícula ....NGF El vehículo Mercedes matrícula ....FQD El vehículo Peugeot matrícula .... NRZ . El vehículo Peugeot matrícula .... JPM El vehículo Seat León .... QSV .
Procédase a la destrucción de los restos y muestras de las sustancias intervenidas.
Notifíquese esta resolución a todas las partes y a los interesados, con instrucción de los derechos que les asisten a aquellos frente a la misma, en concreto de su derecho al recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, que deberá presentarse ante esta Sala en plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.
E/

