Sentencia Penal Nº 21/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 21/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 40/2017 de 17 de Enero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DE RAMON FORS, IGNACIO

Nº de sentencia: 21/2018

Núm. Cendoj: 08019370092018100009

Núm. Ecli: ES:APB:2018:2618

Núm. Roj: SAP B 2618/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena
Rollo nº 40/2017
Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000
Juicio sobre delito leve 11/2017
SENTENCIA
En Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
Visto en grado de apelación, por el magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de
Barcelona don Ignacio de Ramón Fors, el rollo de apelación número 40/2017, dimanante del Juicio sobre delito
leve nº 11/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 , por delitos leves de lesiones, autos que
penden de los recursos de apelación interpuestos por doña Zaira , doña Amelia y doña Beatriz contra la
Sentencia dictada en fecha 31-3-2017 por el magistrado-juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento, en la fecha expresada, se dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: ' ÚNICO. - Resulta probado y así se declara que el día 3 de enero de 2017, sobre las 10:30 horas, hallándose las acusadas D.ª Amelia , D.ª Beatriz y D.ª Zaira en el interior de una panadería, próxima al centro de asistencia primaria -CAP de DIRECCION001 -, sito en la CALLE000 , n.º NUM000 , del término municipal de DIRECCION002 , en un momento dado se inicia una discusión entre las acusadas: D.ª Amelia y D.ª Beatriz (hija y madre, respectivamente), por una parte; y D.ª Zaira (tía de la pareja de D.ª Amelia ), por la otra; empezando a agredirse mutuamente, causándose lesiones recíprocamente. Así, por una parte, D.ª Amelia y D.ª Beatriz se avalanzaron sobre D.ª Zaira tirándola sobre una mesa, y propinándole golpes en la cara y cabeza, así como patadas, causándole lesiones corporales, así como la rotura de sus gafas que llevaba puestas, y la pérdida de un pendiente de oro que portaba en su oreja izquierda. Por su parte, D.ª Zaira habiéndose dirigido previamente hacia D.ª Amelia le profirió la siguiente frase: 'como vayas hoy al tanatorio - en referencia al sepelio del abuelo de la pareja de la señora Amelia , y padre de la señora Zaira - te voy a matar', con clara intención de amedrentarla; al propio tiempo que en la agresión mutua le agarró fuertemente de los brazos a la señora D.ª Amelia y le propinó tirones del cabello, causándole lesiones.

Fruto de la mutua agresión, la señora D.ª Amelia sufrió lesiones consistentes en tres hematomas de un centímetro cada uno de ellos en la cara lateral del brazo izquierdo; dolor a la flexoextensión de la muñeca derecha, con balance articular conservado; y hombro doloroso en abducción, que no requirieron para su curación de tratamiento médico ni quirúrgico, siendo calificables como de una primera asistencia facultativa, necesitando para su curación de cuatro días, todos ellos de naturaleza no impeditiva -perjuicio personal básico-, y sin causación de secuela alguna.

Asimismo, fruto de la mutua agresión, la señora D.ª Zaira sufrió lesiones consistentes en dolor en cabeza y cuello, con zonas de arrancamiento de cabellos, sin observarse heridas externas, que no requirieron para su curación de tratamiento médico ni quirúrgico, siendo calificables como de una primera asistencia facultativa, necesitando para su curación de dos días, todos ellos de naturaleza no impeditiva -perjuicio personal básico-, y sin causación de secuela alguna.

El valor del pendiente de oro, que se le perdió a la señora D.ª Zaira tras la agresión mutua descrita anteriormente, asciende a 70 euros. Asimismo, el valor de reparación/reposición de las gafas dañadas a la señora D.ª Zaira , a consecuencia de la agresión mutua descrita anteriormente, asciende a 80 euros. ' Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a D.ª Amelia y D.ª Beatriz como coautoras responsables de un delito leve de lesiones, a sendas penas de 45 días de multa, con una cuota diaria de ocho euros (total: 360 euros para cada condenada), con apercibimiento de que en el supuesto de que no pagaren la respectiva multa incurrirán en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de su multa no satisfechas; asimismo, se les condena a la obligación de indemnizar, conjuntamente y de forma solidaria, a la perjudicada D.ª Zaira en la cantidad de 230 euros, por los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones corporales sufridas y los perjuicios sufridos en las gafas dañadas y el pendiente de oro perdido; y con imposición a las condenadas de las costas procesales causadas en el presente juicio sobre delitos leves por este hecho.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D.ª Zaira como autora responsable de un delito leve de lesiones, a una pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de ocho euros (total: 360 euros), con apercibimiento de que en el supuesto de que no pagare la multa incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de la multa no satisfechas; asimismo, se le condena a la obligación de indemnizar a la perjudicada D.ª Amelia en la cantidad de 160 euros, por los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones corporales sufridas; y con imposición a la condenada de las costas procesales causadas en el presente juicio sobre delitos leves por este hecho.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D.ª Zaira como autora responsable de un delito leve de amenazas, a una pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de ocho euros (total: 240 euros), con apercibimiento de que en el supuesto de que no pagare la multa incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de la multa no satisfechas; y con imposición a la condenada de las costas procesales causadas en el presente juicio sobre delitos leves por este hecho.' Segundo.- Notificada dicha resolución a las partes, doña Zaira , doña Amelia y doña Beatriz interpusieron recursos de apelación. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de doña Zaira , y una vez debidamente tramitados los recursos se elevaron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Tercero.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Único.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos

Primero.- Doña Zaira impugna la sentencia de primera instancia alegando que ella no agredió a las otras dos apelantes, y que la multa que se le ha impuesto es excesiva porque está en el paro y tiene un hijo menor de edad a su cargo.

Doña Amelia alega que ella no agredió a doña Zaira ni podía hacerlo porque estaba embarazada y recién operada de un hombro; que doña Zaira no llevaba gafas ni pendientes en el momento de los hechos; y que ella está embarazada y percibe únicamente 280 euros mensuales.

Doña Beatriz alega que no agredió a doña Zaira sino que se limitó a pedirle que no agrediera a su hija; y que no puede pagar la multa porque tiene cuatro hijas y una de ellas tiene una minusvalía que requiere atención continua.

Segundo.- Respecto a la valoración de la prueba, si bien es cierto que el tribunal de segunda instancia debe ser muy prudente en la valoración de pruebas personas que no presenció directamente, ello no puede conducir a una inadmisible pasividad cuando se aprecia la existencia de un claro error en dicha valoración, especialmente si ese error perjudica al acusado.

En el presente caso, el juzgador de instancia se basa en las declaraciones de las denunciantes/ denunciadas, las declaraciones de los testigos, y los informes médicos, y de todo ello extrae la conclusión de que las tres denunciadas cometieron agresiones.

El Ministerio Fiscal discrepa, ya que entiende que no hay prueba de que doña Zaira agrediera a doña Amelia ; y su criterio debe compartirse. Al margen de las declaraciones de las propias denunciantes/ denunciadas, cuya subjetividad es evidente y que narran todas ellas episodios en los que toda la agresividad corresponde a la adversaria, lo cierto es que las declaraciones testificales son plenamente favorables a la Sra.

Zaira . Don Amador declaró que vio una agresión de doña Amelia , pero no de doña Zaira ; doña Bárbara declaró también que la Sra. Zaira no agredió a la Sra. Amelia ; y doña Esperanza declaró igualmente que la única agresora fue doña Amelia . En la sentencia de primera instancia no se cuestiona la veracidad de los testigos, por lo que difícilmente se puede sustentar sobre esos testimonios una conclusión condenatoria contra doña Zaira . Y aunque es cierto que doña Amelia presentaba hematomas en el brazo, dolor a la flexoextensión, y hombro doloroso en abducción, no puede ignorarse que ella misma manifiesta que estaba en recuperación de una intervención quirúrgica en el hombro, lo cual, unido a que está acreditado que agredió a doña Zaira estirándole de los pelos y zarandeándola, hace perfectamente posibles esas lesiones sin que mediara agresión de la Sra. Zaira . En definitiva, la prueba incriminatoria contra doña Zaira respecto a la comisión del delito leve de lesiones es muy débil, pues se limita a lo que sostienen las otras dos denunciadas, frente al importante valor de los tres testimonios que la exculpan, y ello debe llevar a no tener por acreditadas las imputaciones realizadas respecto a la agresión física.

Distinta consideración merece la condena por el delito leve de amenazas, respecto del cual no existen pruebas que desvirtúen el valor de las declaraciones de las otras dos denunciadas unidas a que don Amador declaró que las denunciadas se gritaron, y resulta lógico tanto que se produjeran esas amenazas en el contexto de enfrentamiento anterior narrado por todas las denunciadas como que hubiera un elemento que desencadenó la posterior agresión por parte de doña Amelia .

Aduce doña Zaira que el importe de la multa es excesivo dada su situación económica. Pero no ha acreditado cuál es esa situación económica, y la cuota que se le ha impuesto en la sentencia impugnada está muy cerca del mínimo posible (2 euros) y muy lejos del máximo (400 euros), establecidos ambos por el art.

50.4 del Código Penal . Y ha establecido la jurisprudencia que la inexistencia de datos sobre la solvencia del acusado no debe llevar a imponer la multa en su cuantía mínima, que debe quedar reservada a casos de extrema indigencia. Una cuota diaria de 6 euros, o incluso 12 euros ( Sentencia del Tribunal Supremo 419/2016 de 18 de mayo ) o 20 euros ( SSTS 1265/2005 de 31 de octubre y 1377/2001 de 11 de julio ) o cualquier otra que no supere el salario mínimo interprofesional es adecuada salvo prueba de la incapacidad del acusado para hacerle frente. Si la pena de multa se reduce a cuantías nimias quedaría desnaturalizada, convirtiéndose en simbólica y perdiendo su eficacia preventiva, e incluso la sanción penal resultaría ser inferior a una sanción administrativa por hechos menos graves (en este sentido, por ejemplo, SSTS 774/2013 de 21 de octubre , 1265/2005 de 31 de octubre y 1377/2001 de 11 de julio ).

Tercero.- Respecto a doña Beatriz , el resultado de la prueba es similar al que afecta a doña Zaira .

El Ministerio Fiscal no formuló acusación contra ella. Don Amador declaró no haber visto agresiones por parte de la Sra. Beatriz . Doña Esperanza también declaró que la única agresora fue doña Amelia . Y si bien doña Bárbara declaró que la Sra. Beatriz también agredió a doña Zaira , su declaración fue genérica, sin concretar qué actos realizó, y explicando que las dos (madre e hija) agarraron a la Sra. Zaira , que una de ellas la cogió por el pelo, que la situación era confusa, que se veían muchas manos, y que solo se veía la cabeza de doña Zaira golpeando en la mesa; a ello hay que añadir que la testigo no parecía tener claro el recuerdo, o haber caído en un exceso de vehemencia, pues inicialmente afirmó no recordar si la Sra.

Zaira llevaba las gafas aquel día, y al cabo de unos instantes afirmó rotundamente que vio que la Sra. Zaira llevaba puestas las gafas.

Por lo tanto, no hay tampoco en este caso una prueba de cargo suficientemente sólida que pueda prevalecer frente a las declaraciones de los testigos que afirmaron que no existió agresión por parte de doña Beatriz .

Cuarto.- En cuanto a doña Amelia , deben ratificarse las conclusiones expuestas por el juzgador de instancia. Las declaraciones de doña Zaira , unidas a las declaraciones de los testigos (unánimes en la acción agresiva de la Sra. Amelia ), y la constatación médica de las lesiones, son suficientes para sustentar un pronunciamiento condenatorio.

La pena impuesta, de 45 días de multa, está en el tramo inferior de la prevista por el art. 147.2 del Código Penal , que puede extenderse de uno a tres meses, y es ajustada a las circunstancias del caso, siendo correcto que no se haya impuesto la pena mínima, a la vista de la naturaleza de la agresión, sus circunstancias (la víctima estaba acompañada de un niño) y su resultado.

Respecto a la cuota diaria de la multa, debe repetirse aquí lo expuesto al resolver la queja de doña Zaira . No ha acreditado cuál es su situación económica, y la cuota que se le ha impuesto en la sentencia impugnada está muy cerca del mínimo posible (2 euros) y muy lejos del máximo (400 euros), establecidos ambos por el art. 50.4 del Código Penal . Y ha establecido la jurisprudencia que la inexistencia de datos sobre la solvencia del acusado no debe llevar a imponer la multa en su cuantía mínima, que debe quedar reservada a casos de extrema indigencia. Una cuota diaria de 6 euros, o incluso 12 euros ( Sentencia del Tribunal Supremo 419/2016 de 18 de mayo ) o 20 euros ( SSTS 1265/2005 de 31 de octubre y 1377/2001 de 11 de julio ) o cualquier otra que no supere el salario mínimo interprofesional es adecuada salvo prueba de la incapacidad del acusado para hacerle frente. Si la pena de multa se reduce a cuantías nimias quedaría desnaturalizada, convirtiéndose en simbólica y perdiendo su eficacia preventiva, e incluso la sanción penal resultaría ser inferior a una sanción administrativa por hechos menos graves (en este sentido, por ejemplo, SSTS 774/2013 de 21 de octubre , 1265/2005 de 31 de octubre y 1377/2001 de 11 de julio ).

Quinto.- En cuanto a la responsabilidad civil, doña Amelia alega que no es cierto que doña Zaira sufriera la rotura de unas gafas y la pérdida de un pendiente. Sin embargo, la prueba practicada avala las conclusiones expuestas en la sentencia que se apela.

El testigo don Amador vio el pendiente en el suelo, después de los hechos, y cree que se lo llevó doña Amelia . Y la testigo doña Bárbara vio saltar el pendiente durante el incidente.

Las testigos doña Bárbara y doña Esperanza afirman que doña Zaira suele llevar gafas, aunque no recuerden si en ese momento las llevaba, y la explicación de la Sra. Zaira al respecto es coherente y verosímil.

Sexto.- En consecuencia, debe estimarse el recurso de doña Beatriz , estimarse parcialmente el de doña Zaira , y desestimarse el de doña Amelia , declarando de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada ( art. 240-1º de la ley de Enjuiciamiento Criminal ).

En cuanto a las costas de la primera instancia, doña Amelia y doña Zaira deberán pagar una cuarta parte cada una, por haber sido condenadas cada una de ellas por uno de los cuatro delitos leves que se imputaban en el proceso ( art. 123 del Código Penal ), y las dos restantes cuartas partes han de ser declaradas de oficio al ser absolutoria la sentencia respecto a dos de los delitos leves imputados.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por doña Amelia contra la Sentencia nº 83/2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 con fecha 31-3-2017.

Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Zaira contra la misma resolución; y dejo sin efecto la condena por el delito leve de lesiones y la consiguiente responsabilidad civil, manteniendo la condena por el delito leve de amenazas.

Estimo el recurso de apelación interpuesto por doña Beatriz contra la misma resolución; y dejo sin efecto su condena por el delito leve de lesiones y la consiguiente responsabilidad civil.

Doña Amelia y doña Zaira deberán pagar cada una la cuarta parte de las costas procesales generadas en la primera instancia; y se declara de oficio el pago de las restante dos cuartas partes, y de la totalidad de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

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