Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 21/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 23/2019 de 31 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: TASCON GARCIA, ALEJANDRO
Nº de sentencia: 21/2019
Núm. Cendoj: 21041370032019100008
Núm. Ecli: ES:APH:2019:422
Núm. Roj: SAP H 422/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA SECCIÓN. 3ª
RECURSO DE APELACIÓN PENAL 23/19
JUICIO RÁPIDO 56/18
EJECUTORIA 531/18
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3
SENTENCIA Nº 21/2019
Iltmos. Magistrados:
D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ (Presidente)
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA (Ponente)
En la ciudad de Huelva, a 31 de enero de 2019
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y
bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA ha visto en grado de apelación el
Procedimiento Abreviado nº 23/19 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva por delito de lesiones
en el ámbito familiar contra Jon , recurso en el que son partes éste como apelante y el Ministerio Fiscal
y Inmaculada como apelados.
Antecedentes
PRIMERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO. - Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva con fecha 9 de agosto de 2018 se dictó Sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos 'Hechos Probados' dicen así: '
PRIMERO: El día 29 de Marzo de 2.018, sobre las 20 horas, el acusado D. Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, mantuvo un enfrentamiento verbal con su compañera sentimental Dña. Inmaculada , en el domicilio que ambos compartían en la CALLE000 de esta Ciudad, en el transcurso de la cual, y como reacción ante la pretensión de la Sra. Inmaculada de arrebatarle un objeto que portaba en el bolsillo, el acusado llegó a empujar a Inmaculada , quien perdió el equilibrio y cayó sobre un sofá, resultando con contractura en cuello que curó, con primera asistencia, en 7 días.'.
Y que termina con la parte dispositiva siguiente: 'Condeno a D. Jon como autor del delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en Art. 153.1 , 3 y 4 CP , sin circunstancias modificativas, a la pena de VEINTICINCO DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación de derecho a tenencia y porte de armas y prohibición de acercarse a distancia inferior a 200 metros y comunicar por cualquier con Dña. Inmaculada durante diez meses, a la que deberá indemnizar por importe de doscientos ochenta euros e intereses legales devengados, y pago de las costas causadas.'.
TERCERO. - Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jon , y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO. - Condenado el apelante en la instancia como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en art. 153.1 , 3 y 4 del código Penal , su representación procesal combate la Sentencia con el argumento de que se ha producido un error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación del fallo de la misma y el dictado de una sentencia absolutoria. A través de una serie de argumentaciones que se dirigen no tanto a cuestionar un vacío probatorio sino a la valoración dada por el juzgador a la prueba existente, se expone en el escrito de recurso que los hechos que relata como probados no constituyen ningún tipo de los previstos en el código Penal , porque el considerado más grave o con dolo que pudiera haber consistido en agarrar por el cuello la víctima de ninguna de las maneras ha quedado acreditado , cuestionando que la Juez haya dado credibilidad saluda a la pretendida víctima . Considera que la actuación reactiva frente a quien trata de apoderarse por la fuerza de un objeto que guardaban el bolsillo del pantalón no debe ser considerada infracción penal alguna , al no existir dolo. También hace mención el recurrente a que la supuesta víctima no presentó ningún tipo de documentación que acredite haber sufrido lesiones por la conducta reactiva de Jon . A su vez, entiende que los dolores lumbares y cervicales que refiere son consecuencia quizás de su preparación física diaria para dar a unas pruebas . Subsidiariamente, insta a que los hechos se consideren lesiones imprudentes, no como lesiones en el ámbito familiar.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular impugnar el recurso de apelación interpuesto por el acusado
SEGUNDO .- No encuentra este Tribunal razones para discrepar del análisis de la prueba practicada que realiza el Juez a quo de forma pormenorizada y lógica. En el caso de autos, este Tribunal entiende que el proceso de recolección de elementos de juicio y la deducción posterior efectuada por el Juzgador de instancia resulta inatacable, estimándose la calificación jurídica y autoría de los hechos correctamente establecida, toda vez que la prueba es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado ahora recurrente.
El Juez de lo Penal ha estimado de forma razonada y lógica y al amparo del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en art. 153.1 , 3 y 4 del código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado. Y basta una lectura del Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia apelada para comprobar que el Juez a quo, para llegar a la conclusión de que la parte apelante es autor del delito por el que ha sido condenado, no solo tiene en cuenta la declaración de la lesionada, que resulta sustancialmente coincidente con la que realizó tanto en su denuncia inicial como con su declaración como perjudicada en la instrucción judicial de la causa, sino también por el relevante testimonio de Marí Jose , que confirmó la versión de los hechos que dio Inmaculada en su deposición como testigo, detallando que vio al acusado agarrar del cuello a su amiga. Además, para llegar a dicha conclusión también tuvo presente, de forma muy acertada, el reconocimiento por el acusado de la existencia de un incidente el día de los hechos, en concreto de una discusión así como por la documental médica obrante en las actuaciones que constatan la realidad de las lesiones sufridas por Inmaculada y que son del todo compatible con la versión que ésta proporciona de los hechos. Por último, se tuvo también en cuenta la deposición como testigo del agente de la Policía Nacional con TIP NUM000 que refirió durante el acto del plenario que cuando llegó al domicilio tras los hechos la Sra. Inmaculada se quejaba de dolor en el cuello, por lo que la acompañaron al médico para su examen . Por todo ello, tal y como concluye el Juez de Instancia, la relación de causalidad entre la actuación agresiva de Jon y las lesiones que aparecen en la documental médica obrante en autos resulta plenamente acreditada.
En el recurso interpuesto, Jon hace referencia a que en el Fundamento de Derecho Cuarto se determina que la actuación del acusado fue reactiva frente a quien trata de apoderarse por la fuerza de un objeto que guardaba en su ropa , por lo que entiende que el comportamiento del acusado bien resulta atípico, bien constituye un delito de lesiones imprudentes, ya que no hubo ánimo de lesionar . Pues bien, no concurren los requisitos para apreciar la falta de dolo, tal y como aduce el recurrente, teniendo en cuenta que la causación de menoscabos corporales en Inmaculada con la actuación aún reactiva de Jon era previsible y, aún así, fueron queridas y aceptadas por él.
Por consiguiente, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jon contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva y CONFIRMAR la Sentencia apelada, sin hacer pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
