Última revisión
26/11/2020
Sentencia Penal Nº 21/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 122/2008 de 22 de Octubre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 21/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020100020
Núm. Ecli: ES:AN:2020:2975
Núm. Roj: SAN 2975:2020
Encabezamiento
En Madrid, a 22 de octubre de dos mil veinte.
Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Sumario nº 62/2008, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguida por supuesto delito contra la salud pública, contra Florencia, con N.I.E. nº NUM000, nacida el NUM001 de 1974 en Medellín (Colombia), hija de Eliseo y Josefa, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 21/06/2007 al 16/10/2007 y del 18/10/2020 al 20/10/2020, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por la Procuradora D.ª Beatriz Palacios González y defendida por el Abogado D. Raúl Marcos Bravo.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Carmen Ballester Ricart.
Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
Tras la confirmación del auto de conclusión mediante Auto de fecha 20 de diciembre de 2011 y la calificación de las partes, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló el juicio oral los días 24, 25 de abril, 6 y 8 de mayo de 2013.
Hechos
Se declaran expresamente probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Fruto de las investigaciones realizadas por el Grupo III de Estupefacientes de la U.D.Y.C.O. de la B.P.P.J. de Zaragoza, se ha constatado la existencia de dos organizaciones dedicadas a la distribución de sustancia estupefaciente, que traían a través de los llamados 'mulas' o 'correos' personas dedicadas al transporte de esta sustancia a cambio de una comisión, desde Sudamérica a España.
Al frente de las citadas organizaciones se encontrarían, por un lado, la procesada Josefa, alias ' Bajita', mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con la procesada Eloisa, mayor de edad, con N.LE., n' NUM002 y sin antecedentes penales, y, por otro lado los hermanos Victoriano y Juan Pedro, mayores de edad, con NIES nº NUM003- y NUM004 respectivamente, el primero sin antecedentes penales y el segundo con antecedentes penales no computables en esta causa, estando unidas ambas organizaciones a través de Victoriano quien coordinaría los correos de las dos organizaciones citadas.
De igual forma y para su distribución en la localidad de Zaragoza, Eloisa contaría con el procesado Joaquín, alias ' Culebras', mayor de, edad, con NIE n' NUM005 y sin antecedentes penales, que a su vez surtiría a Pedro, alias ' Bucanero'., mayor de edad y sin antecedentes penales y éste a su vez, proveería al procesado Rubén, alias ' Triqui', mayor de edad, con D.N.I. nº NUM006 y con numerosos antecedentes penales, entre otros condenado por sentencia firme de 25 de abril de 1.994 por un delito contra la salud pública.
De esta forma se constató a través de vigilancias efectuadas los primeros días de enero de 2007 y del contenido de conversaciones efectuadas en el mismo mes, cómo Rubén se dedicaba a tal actividad. En concreto, el 15 de enero le pregunta a una mujer 'si sabe quién quiere cien chismes' contestándole que se lo puede mirar pero que a cuánto están, diciéndole Rubén que a 40, sucediéndose diversas comunicaciones de la misma índole. De la misma, manera y a partir del 28 de enero, se acredita que Rubén queda con el que llama Bucanero, posteriormente identificado como Pedro para que éste le entregue sustancia estupefaciente para la venta, yendo a recogerla al día siguiente al domicilio de este último.
De la misma manera y por conversaciones Pedro se comunica .con Joaquín para que le suministre la cocaína para la venta, refiriéndose a la misma utilizando la palabra tarjeta, solicitándole que se las muestre. De los seguimientos efectuados a Joaquín, se constató que la cocaína que él suministraba le era proporcionada por Eloisa para su venta.
Así-en febrero de 2007 Josefa, Eloisa y Victoriano ofertaron a Zaira, la posibilidad de dirigirse hacia Bogotá para traer a España cocaína a cambio de una comisión, oferta que la citada aceptó.
Para la realización de dicho viaje Josefa contó con Eloisa y Victoriano, quienes gestionaron el viaje. Así el 7 de marzo de 2007, Victoriano se puso en contacto con Teofilo ' Quico' para que procediera a comprar los billetes, informando posteriormente de esta conversación a Eloisa.
A la vez que se gestionaba este viaje, Victoriano, junto con su hermano Juan Pedro y con la misma finalidad, habían preparado el viaje del procesado, Eduardo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM007 y sin antecedentes penales, para lo que Victoriano se citó con él el 12 de marzo en la estación de Delicias de Zaragoza, lugar en el que Eduardo tomó tren hacia Madrid.
Del contenido de diversas conversaciones se supo que Eduardo viajó a Punta Cana (República Dominicana) el 19 de marzo y que se encontraba a la espera de recibir instrucciones, así como que se estaba preparando otro, viaje que iba a realizar el procesado Julio, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM008 y sin antecedentes penales, compañero de Zaira.
Eduardo viajó efectivamente el 19 de marzo al destino citado, regresando en un vuelo de la. Compañía Iberojet a Madrid, alojándose en la Casa de Huéspedes VICTORIANA de Torrejón de Ardoz desde el día 21 de marzo, habiendo cumplido su misión sin haberle podido detener.
Mientras tanto, Julio junto con Zaira y con la finalidad de llevarse una comisión, presentó a Victoriano a Remigio, persona que junto con su mujer estaban interesados en realizar un viaje para la organización.
El 17 de abril, Victoriano llamó a Julio para preguntarle cuando podría viajar Remigio y su mujer, contestándole éste que a partir del día 22, motivo por lo que Victoriano le pide a Julio que les llamase.
Al mismo tiempo, el 18 de abril se detectaron conversaciones de las que se desprendía que Eloisa era la encargada de sufragar, o de gestionar tanto el vuelo a Colombia como el billete de autocar desde Zaragoza a Madrid de Zaira, citándola por este motivo en su bar, a la vez que le preguntaba si Remigio y su mujer estarían dispuestos a viajar.
El 19 de marzo Victoriano quedó con Zaira para entregarle el pasaporte y los billetes de vuelo. Así el 20 de abril, tras viajar en autobús desde Zaragoza a Madrid, Zaira cogió en el Aeropuerto de Madrid-Barajas un vuelo de la Compañía AVIANCA AV011 hacia Bogotá con regreso el 28 de abril en el vuelo de ·la misma Compañía AV10, vuelo que arribaría en Madrid sobre las 14 horas del día 29 de abril.
Al llegar a Bogotá, la estaría esperando la procesada Marí Juana, mayor de edad, con Pasaporte nº NUM009 y sin antecedentes penales, quien había recibido instrucciones de Eloisa para acompañarla hasta su regreso, gestionando su vuelta con su hermana, también procesada, Almudena, mayor de edad, con NIE nº NUM010 y sin antecedentes penales. Antes de la llegada de Eva María a Bogotá, Eloisa había llamado a su hija para informarle que Zaira había pasado el control de inmigración y para que llamara a Marí Juana diciéndole que ésta llevaba un gorrito blanco.
Al ser detenida en el control de pasajeros se le incautó dentro de la maleta que portaba, en unos dobles fondos practicados al efecto, 3 envoltorios rectangulares de una sustancia gomosa de color negra impregnada de una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 2.387,8 gramos y una riqueza del 33,3%.
Asimismo, en el cacheo que se le efectuó, fueron hallados entre su ropa interior dos envoltorios de una sustancia que una vez analizada resultó cocaína con un peso de 193,6 gramos y una riqueza del 27,6%, sustancia que Zaira había adquirido para distribuirla ella misma junto con Julio, quien le había enviado al efecto el 27 de abril de 2007 la cantidad de 1.094.565 pesos a través de la Compañía Western Unión.
Las sustancias incautadas hubieran reportado unos beneficios, la encontrada en la maleta de 137.133,86 euros, y el resto de 9.215,46 euros.
El 30 de abril, ante la ausencia de noticias, Eloisa llamó a Victoriano para que contactara con Julio para que le informará sobre el paradero de Zaira.
Posteriormente a su detención, en fecha 1 de mayo, Zaira llamó a Julio para avisarle que la policía la estaba esperando y que tuviera cuidado.
De igual forma el 7 de mayo Eloisa informaba a Josefa de la detención de Zaira y en posterior conversación el mismo día entre Almudena y Josefa, la primera le volvía a confirmar la detención.
Zaira ha sido juzgada por estos hechos, recayendo Sentencia de fecha 25 de abril de 2008 dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se le condenó por un delito contra la Salud Pública a la pena de prisión de 7 años y multa de 40.000 euros.
Durante el viaje de Zaira, se comenzó a preparar el de Remigio, para lo cual el 21 de abril Victoriano llamó a Julio para que le pidiese a Remigio con la mayor urgencia posible los pasaportes de él y de su mujer.
El 23 de abril Victoriano llamó a Eloisa para informarla que la mujer de Remigio no tenía el pasaporte preparado y que no veía muy dispuesto a éste para realizar el viaje, viaje que al final no se realizó al negarse a ello Remigio.
Siguiendo con la actividad de esta organización y ante los fracasos relatados, el 15 de mayo Victoriano se puso en contacto con su hermano Juan Pedro para informarle sobre la disponibilidad de Eduardo a realizar otro transporte, si bien Juan Pedro ya había mandado a otro correo que fue identificado como Loreto, alias ' Lagarterana', mayor de edad, con D.N.I. nº NUM011 y sin antecedentes penales.
No obstante los dos hermanos, con conocimiento de Eloisa y Josefa, acordaron utilizar a Eduardo para otro transporte, para lo que Victoriano quedó ese día con el mismo en la calle García Lorca con la finalidad de ir a comprar el billete.
El 17 de mayo, Eduardo viajó desde Madrid a Santa Cruz de la Sierra en Bolivia, encontrándose en dicha localidad con Loreto que se alojaba en el hotel Copacabana con la finalidad de realizar un transporte de cocaína hasta España. Esta circunstancia se comunicaría por Victoriano a Eloisa el día 19 de mayo.
Eduardo volvió a Madrid en el Vuelo NUM012 de la Compañía Aerosur procedente de Santa Cruz de la Sierra a las 16.50 horas del 24 de mayo de 2007, siendo detenido en el Aeropuerto de Barajas y encontrándole en unos dobles fondos de la maleta que portaba una bolsa de plástico transparente conteniendo 4 envoltorios con una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 4.482,1 gramos y una riqueza del 50.7%, sustancia cuya venta hubiera reportado unos beneficios de 276.500 euros.
Entre sus pertenencias se halló el billete de vuelo de la Compañía AEROSUR expedido a su nombre y con número NUM013 E ITINERARIO Madrid- SANTA CRUZ VVI-MADRID y, etiqueta y resguardo de facturación de la maleta.
La detención del Sr. Eduardo fue vista por Juan Pedro, quien se había desplazado al Aeropuerto a recoger a Eduardo.
Ante tal situación, el 27 de mayo Juan Pedro se puso en contacto con Loreto para comunicarle los hechos e intentarla convencer para que transportara la sustancia de otra forma, para lo que tendría que viajar a Argentina, circunstancia que ella aceptó.
El 28 de mayo volvió a llamarla dándole las instrucciones necesarias y el mismo día Juan Pedro llamó a su hermano Victoriano para comunicarle el cambio de planes.
Sin embargo, Loreto al final no transportó sustancia alguna, regresando a Madrid el 4 de septiembre de 2007.
Paralelamente el 3 de junio se detecta una conversación entre Eloisa y Josefa en la que tratan de la detención de Zaira y en la que Eloisa le comenta a Josefa que Julio la está presionando y la echa la culpa de lo sucedido con Zaira.
A su vez, Juan Pedro, tiene una red de distribución de sustancias estupefacientes en la localidad de Torremolinos (Málaga), para lo que cuenta con los también procesados Federico, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM014 y sin antecedentes penales y Germán, con N.I.E. nº NUM015 y sin antecedentes penales, manteniendo con ellos el 5 de junio una conversación en la que les manda a un tal 'Sr. Luciano' para que le entreguen unos gramos de cocaína y les indica igualmente el precio.
La relación de este grupo con Loreto queda en evidencia el 5 de junio cuando ésta llama a Federico para pedirle que le diga a Juan Pedro que la llame pues hay problemas en cuanto a la cantidad que tiene que traer y le indica el día en que va a volver para que Juan Pedro vaya a recogerla, como así hizo.
De conversaciones mantenidas los días 6 y 7 de junio por Juan Pedro se evidencia la venta de sustancia estupefaciente que realizan.
Asimismo Juan Pedro residía en Zaragoza en la CALLE000 nº NUM016 junto con la también procesada Adelaida, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM017 y sin antecedentes penales. Tras los hechos relatados anteriormente, el día 8 de junio se estableció un control de vigilancia en torno a dicho domicilio, saliendo a las 210.30 horas del mismo Juan Pedro, portando una maleta que introdujo en el vehículo HYUNDAI COUPÉ con matrícula W-....-HC que tenía estacionado en la calle Luis Pomarón, dirigiéndose con la misma dirección a Madrid por la A-2, siendo parado en la localidad de Calatayud. En el registro que se efectuó en el mismo fueron hallados 55 tabletas en 11 paquetes de una sustancia marrón que, una vez analizada, resultó ser hachís con un peso de 10.990 gramos y una riqueza media del 4,56%, sustancia que si se hubiera vendido hubiera reportado unos beneficios de 18.948 euros.
Efectuado el registro en el domicilio de la CALLE000 nº NUM016 se encontró una bolsa azul conteniendo cocaína en polvo con un peso de 54,04 gramos y una riqueza del 11,12%, una bolsa de color amarillo con cocaína en polvo con un peso de 122,03 gramos y una riqueza del 13,37% y una báscula de precisión. Estas sustancias hubieran obtenido un precio en el mercado de 11.474 euros.
Adelaida ayudaba a Juan Pedro a organizar la adquisición y distribución de las sustancias estupefacientes, así como participaba en la compra de billetes para los correos, habiendo llegado a viajar a Colombia para realizar estas labores.
Asimismo se efectuó un registro con la debida autorización judicial en el domicilio alquilado por Juan Pedro en Torremolinos (Málaga), sito en la AVENIDA000 NUM018, propiedad de Teodosio, encontrándose varias bolsitas escondidas en el cuadro de la luz, conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser en parte sustancias no fiscalizadas, y cocaína con un peso de 3,06 gramos y una riqueza del 8,72%, así como ACIDO BÓRICO. Además se encontró una báscula de precisión, un arma de fuego simulada, un juego de grilletes con dos llaves y diversa documentación.
A la vista de los hechos ocurridos se procedió a realizar las detenciones de las personas integrantes de la organización y así:
Sobre las 10.30 horas del día 14 de junio de 2.007 se procedió a la detención de Joaquín encontrándose en su poder un envoltorio con restos de cocaína con un peso de 0,95 gramos y una riqueza del 41,23% con un valor de 86 euros, hallándose en el registro efectuado en su domicilio sito en la CALLE001 nº NUM019 de Zaragoza, un envoltorio conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 1,60 gramos y una riqueza del 41,23%, teniendo un valor en el mercado de 123 euros, así como una balanza de precisión.
En la entrada y registro efectuada en el domicilio de Rubén sito en la CALLE002 nº NUM020 de Zaragoza se hallaron 450 euros en una caja de caudales producto de la ilícita actividad a la que se venía dedicando.
El día 15 de junio en la entrada y registro practicada en el domicilio de Pedro Francisco sito en la CALLE003 nº NUM021 de Zaragoza, dentro de un monedero una bolsita con una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 23,18 gramos y una riqueza del 29,82% y en el bolso que portaba su compañera la también procesada Martina, mayor de edad, con Pasaporte nº NUM022 y sin antecedentes penales, un envoltorio conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser 166,02 gramos de cocaína y una riqueza del 35,88%. Con la venta de dichas sustancias se hubieran obtenido unos beneficios de 1.418 euros y 10.487 euros respectivamente.
Pedro Francisco al ser detenido se identificó como Luis Pedro presentando un NIE verdadero con nº NUM023
En la detención de Marí Juana se le incautó un móvil y una cartilla de papel manuscrita donde figuraba la siguiente leyenda:' Celestina y los teléfonos NUM024 y NUM025, el nombre de Rubén con el teléfono NUM026 y más abajo Zaira NUM027 y NUM028 y NUM029.
El 20 de junio cuando se iba a proceder a efectuar la entrada y registro en el domicilio de Josefa, sito en la CALLE004 nº NUM030 de Barcelona, se vio salir del mismo a su hija, la procesada Florencia, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM000 sin antecedentes penales, siéndole incautada una maleta que portaba y que pretendía sacar del domicilio de su madre, conteniendo una prensa de hierro para hacer paquetes.
De igual manera, al día siguiente, en las proximidades del domicilio de Josefa, se encontró a la altura del nº NUM031 de la CALLE005, frente a un locutorio regentado por el Sr. Jose María un carrito de compra en cuyo interior fueron hallados los siguiente efectos: NIE a nombre de Josefa, Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia a nombre de Josefa, Pasaporte caducado de Colombia a nombre de la misma persona, Pasaporte de Colombia a nombre de Rosario, Cuatro soportes de Tarjetas PIN, un tarjeta Visa Electrón a nombre de Florencia, una Tarjeta Master Card a nombre de Florencia, una Tarjeta ADESLAS a nombre de Josefa, una Tarjeta VISA GOLD de La Caixa a nombre de Josefa, una Tarjeta Visa de Caja Madrid a nombre de Florencia, una Tarjeta Caixa Abierta a nombre de Josefa, una Tarjeta Visa del BBVA a nombre de Josefa, una Tarjeta Master Card de Caja Madrid a nombre de Josefa, dos tarjetas de coordenadas de banca, una Tarjeta del Servicio Catalán de Salud a nombre de Josefa y otra documentación a nombre de la última referenciada, una balanza de precisión, un molde de hierro de similares características a la encontrada en poder de Florencia con restos de cocaína, dos fiambreras con sustancia prensada que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 1.433,410 gramos y una riqueza del 35%. Esta sustancia hubiera reportado unos beneficios con su venta de 391.915,11 euros.
Fundamentos
PRIMERO. - El artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:
Asimismo, en relación con el juicio oral, el art. 688 de la LECr establece:
Y añaden los arts. 691, 694 y 697 que si los procesados fueren varios, se preguntará a cada uno sobre la participación que se le haya atribuido y que, si contestaren afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral, si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655, y que cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que en las conclusiones se les haya señalado, a no ser que sus defensores consideren necesaria la continuación del juicio.
SEGUNDO. - En esta causa el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación provisional y la acusada presente en el acto del juicio, con el asentimiento expreso de su defensa, manifestó su conformidad con los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada.
Siendo correcta la calificación aceptada por las partes -un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, ex artículos 368 y 369.1.5ª del CP- y procedentes las penas, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, y no albergando duda alguna este Tribunal de que la acusada ha prestado libremente su conformidad, debe dictarse sin más sentencia en los términos aceptados.
TERCERO. - De acuerdo con el art.123 CP, la acusada abonará las costas del juicio de forma proporcional al resto de los acusados.
Fallo
En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
CONDENAMOS a la acusada Florencia como autora responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 195.957,55 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, con expresa imposición del pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.
Se decreta el Comiso de la sustancia intervenida y destrucción de la misma y comiso de los objetos y dinero y su adjudicación al Estado y, en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2.003 reguladora del Fondo de Bienes decomisados.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone en esta resolución, será de abono a la acusada todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa, si no se le hubiera abonado en otra causa.
Se declara la firmeza de la sentencia, al haber manifestado las partes la intención de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
