Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 004
Teléfono: 917096607/917096802
N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000553
ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4/2020
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS
PROC. ABREVIADO 5/2017
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 05
MAGISTRADOS:
DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO
DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
SENTENCIA nº 21/2020
En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 4/2020, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por delito deFALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE BANCARIAS, UTILIZACION FRAUDULENTA DE LAS MISMAS Y ESTAFA Y PERTENENCIA A UN GRUPO CRIMINAL ORGANIZADO, siendo partes:
Como acusada:
1. Virginia, titular de carta de identidad rumana NUM000 y (NIE NUM001 a nombre de Belinda), nacido el NUM002/1998, en Fetesti (Rumanía), hija de Teofilo y Amalia, epresentada por la Procuradora Dª. Marta Saint-Aubin Alonso y defendido por la Letrada Dª Liliana Cureraru Dobrescu .
Como acusación:
La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Fiscal Dª. Monserrat García Díez.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas en el marco de una organización criminal previsto en el art. 399 bis en concurso 77.1
y 3 con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 248.2 c) 249, 250.1. 5º del Código Penal .
La acusada es penalmente responsable en concepto de AUTOR de conformidad con el art. 27 y 28 del CP.
No concurren en la acusada de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
. - Procede imponer a la acusada a las siguientes penas.
Para Virginia procede imponer la pena de 6 años y un día de prisión por el delito de falsificación y las penas de 4 años de prisión y 7 meses
multa con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art del CP, por el delito de estafa.
Así como el comiso de los efectos intervenidos en este procedimiento en el registro domiciliarios practicado.
La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimento de la condena y el abono de costas.
En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas en la cantidad que se acredite en el acto del juicio oral en su defecto, en ejecución de sentencia.
Por la defensa de la acusada se interesó la libre absolución.
Por escrito de fecha 15-12-2020 su representación procesal presento escrito aclarando que Belinda, como figuraba en las actuaciones se llamaba Virginia, solicitando la corrección de su filiación, adjuntando certificado de nacimiento emitido por la PRIMATRIA MUN FETESTI de Rumania.
SEGUNDO.-El juicio oral se celebró el día 16 de diciembre del año en curso, donde la acusada admitió sin fisuras la participación en los hechos y en la forma que se relata por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional.
El Ministerio Fiscal modificó su calificación inicial concluyendo la atenuante analógica muy cualificada de responsabilidad criminal de confesión tardía y de reparación del daño del artículo 21.4 y 5 en relación con el artículo 21.7 del Código Penal , interesando la imposición de la pena de 1 año y 3 meses de prisión por el delito de falsificación de tarjetas en el seno de una organización criminal y por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y el comiso de los efectos intervenidos.
La acusada y su defensa manifestaron su conformidad a la petición deducida por el Ministerio Público, solicitando por parte de la defensa la suspensión de la pena,decidiendo el Tribunal resolverlo en período de ejecución, aventurando el Ministerio Fiscal que para el caso de no obrarle a la acusada antecedentes penales su informe es favorable a la suspensión de la pena de prisión impuesta, debiendo no obstante tenerse presente la satisfacción de las responsabilidades civiles ya fijadas en el presente procedimiento y en anteriores sentencias.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Teresa Palacios Criado que actúa de Ponente que expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
ÚNICO.-Las presentes diligencias tienen su origen en la presentación de un informe policial en virtud del cual se daba a conocer una actividad criminal que consista en obtener la información contenida en bandas magnéticas de tarjetas autorizadas para el pago de peaje en autopistas, no sólo de tipo bancario, sino también emitidas para empresas petroleras como DKV o SOLRED. Estas empresas facilitaron información del fraude a través de los canales de cooperación policial de la unión europea principalmente Europol que fue compartida y analizada por las unidades de la policía nacional y guardia civil. El objeto de la investigación inicialmente venía constituido por una actividad de una organización Criminal con ámbito transnacional dedicada a la falsificación de tarjetas y su posterior uso fraudulento. Se cifraban unos perjuicios dimanantes de una relación de operaciones fraudulentas entre los años 2012 a 2016 con los siguientes importes:
a) En el año 2012, 12174 operaciones con un fraude de 9504,75 €.
b) En 2013, se produce un incremento exponencial a 3306 operaciones con un fraude de 107.833,04€
c) En 2014 5877 operaciones con un fraude de 157.931,31 €
d) En el año 2015, 2835 relaciones con un fraude de 96.324,61 €
e) En el año 2016, 833 operaciones con un fraude de 5918, 38 € lo que hace un total de 14.025 operaciones ascendiendo el importe de lo defraudado a 377.512,09 €
Los acusados operaban alrededor de una actividad comercial encubierta, consistente en la distribución de tarjetas falsificadas para el pago de los peajes de las autopistas tanto en territorio nacional como en otros países de la Unión Europea. Lo que perseguían era la obtención de un ánimo de beneficio ilícito dimanante de la utilización de las tarjetas creadas artificiosamente a tal fin. De esta manera un número considerable de los acusados dedicados al transporte de mercancías por carretera minimizaba los costes del pago de peajes a través de la utilización de las mismas, y además obtenían un beneficio adicional derivado de su actividad ilícita generándose en las empresas titulares de las tarjetas cuantiosos perjuicios que aún no se han podido determinar, pero que ascienden al menos a una cuantía superior a los 400.000 euros.
En esta trama de la organización se encontraba la acusada Virginia, titular de NIE NUM001, nacida el NUM002.1998, en Fetesti (Rumania), y sin antecedentes penales se dedicaba en el seno de la trama a la compra, fabricación y distribución de tarjetas fraudulentas, siendo sus clientes camioneros que las utilizaban con ánimo de lucro, eludiendo el pago de los peajes por toda Europa, girando su operativa en torno a la organización.
Fundamentos
PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por la acusada con los hechos por los que viene siendo acusada por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas en una organización criminal y otro de estafa ya definidos, a las penas, respectivamente, de 1 año y 3 meses de prisión y 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 6 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, así como a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el que se le acusa, y que las pena solicitada corresponden a las legalmente prevista, una vez tenido en cuenta que concurre la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, prevista en el Código Penal, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptada por la acusada y sus defensa, como previene el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-En cuanto a las costas procesales son de imponer a la acusada.
En atención a lo expuesto, el Tribunal ha resuelto
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A LA ACUSADA Virginiacomo autora criminalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, de un delito de falsificación de tarjetas en una organización criminal y otro de estafa ya definidos, a las penas, respectivamente, de 1 año y 3 meses de prisión y 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 6 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, así como a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se decreta el comiso de aquellos efectos relacionados con los hechos, según el relato fáctico de esta resolución y se condena a la acusada al pago de las costas procesales causadas.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se computará el tiempo de privación de libertad en la presente causa.
A efectos de notificaciones de la presente causa, se acuerda notificar las resoluciones que se dicten en el despacho de su representación letrada.
Dictándose en este acto sentencia in voce y declarándose su firmeza.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es firme dada la conformidad manifestada, y no cabe interponer contra aquella recurso ordinario alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 LOPJ.
En cuanto a la suspensión de la condena, estese a lo acordado en esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. -Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª Teresa Palacios Criado, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.