Última revisión
08/07/2021
Sentencia Penal Nº 21/2021, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 39/2020 de 14 de Abril de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2021
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: PUEYO RODERO, JESUS AGUSTIN
Nº de sentencia: 21/2021
Núm. Cendoj: 48020370012021100130
Núm. Ecli: ES:APBI:2021:650
Núm. Roj: SAP BI 650:2021
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP: 48001
Correo electrónico: audiencia.s1.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-19/008607
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2019/0008607
Hecho denunciado: APROPIACION INDEBIDA
Juzgado Instructor: Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao / Procedimiento abreviado 648/2019
Contra: Teodosio
Procurador: GABRIEL MARCOS RICO
Abogado: MARIA CARMEN RODRIGUEZ CUESTA
Florencia en calidad de QUERELLANTE
Abogado: DAVID MUÑOZ RUIZ
Procurador: MARIA LANDA MORENO
ILMOS. SRES./SRA.
D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA
D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ
D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En Bilbao, a catorce de abril de dosmil veintiuno .
Habiendo visto esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Penal Abreviado 39/21020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, Procedimiento Abreviado nº 648/2019, seguido por un delito de apropiación indebida contra don Teodosio; representado por el Procurador don Gabriel Marcos Rico y defendido por la Letrada doña María Carmen Rodríguez Cuesta; actuando como acusación particular doña Florencia, representada por la Procuradora doña María Landa Moreno y defendida por el Letrado don David Muñoz Ruiz.
En representación del Ministerio Fiscal ha intervenido en juico doña Marta Férnandez
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.
Antecedentes
Hechos
Se declara probado que don Teodosio, hijo de Basilio y Susana, nacido en DIRECCION000 (Palencia) el día NUM000/1944, titular del DNI NUM001 y doña Florencia se encontraban casados en régimen de sociedad gananciales.
En fecha fecha 26 de febrero de 2018 se dictó, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao en el procedimiento de Diligencias Previas nº 74/2018, auto acordando orden de de protección en favor de doña Florencia respecto de Teodosio, y que dió lugar a que ése último abandonase el domicilio conyugal en día 2 de marzo de 2018.
Previamente al dictado de la referida resolución, Florencia dispuso de varias cantidades de dinero procedentes de la cuenta cotitularidad de ésa y el Sr. Ramona abierta en la entidad BBVA con nº NUM002, y, concretamente en el mes de enero de 2018 ,dispuso de un total de 1.200 euros a través de la tarjeta de crédito emitida a su nombre; en fecha 31 de enero de 2018 efectuó un reintegro por importe de 13.870 euros, y el día 27 de febrero de 2018 realizó otro reintegro por importe de 3.000 euros. Como consecuencia de ello, el saldo existente en la señalada cuenta corriente, a fecha 27 de febrero de 2018, era de 2.858,97 euros, careciendo de fondos a fecha 14 de noviembre de 2018.
En fecha 27 de febrero de 2018, Teodosio abrió en la entidad BBVA, bajo su exclusiva titularidad, la cuenta corriente nº NUM003 en la cual efectuó el ingreso de la cantidad de 2.858,97 euros que quedaban en la cuenta conjunta anteriormente señalada, la cual se había nutrído ,principalmente, del ingreso procedente de su pensión de jubilación en cantidad aproximada de 2.173 euros mensuales, asi como de la pension de jubilacion de la sra. Florencia, que ascendia a 665 euros mensuales . El ultimo ingreso que hizo esta de su pensión en la cuenta conjunta fue el 25 de enero de 2018.
Con el saldo resultante de esta última cuenta Teodosio sufragó, en exclusiva, tanto sus necesidades personales como los gastos devengados por la sociedad de gananciales vigente, habiendo de proceder para ello, en fecha 29 de noviembre de 2018, al rescate de la cantidad de 43.406,11 euros procedentes del plan de pensiones, del que era titular exclusivo , existente en la entidad BBVA con código de cuenta del producto NUM004 ( reteniendole previamente el banco por la recuperacion la cuantia de 3.980,47 euros ) e ingresó en la cuenta titularidad exclusiva del Sr. Teodosio, destinándose dicha cantidad a la misma finalidad, esto es, la satisfacción de sus necesidades personales y el abono de los gastos generados por la sociedad de gananciales, y concretamente:
- Desde el mes de marzo de 2018 hasta el mes de marzo de 2019, la cantidad de 2.945 euros en concepto de abono del pantalán de la embarcación ganancial.
- En fecha 12 de julio de 2018, la cantidad de 784,37 euros en concepto de adeudo de la Diputación Foral de Bizkaia por abono del IRPF.
- En fecha 15 de febrero de 2019, la cantidad de 2.783 euros procedente de la minuta correspondiente al procedimiento de divorcio.
- En fecha 13 de marzo de 2019, la cantidad de 1.600 euros correspondientes a las costas devengadas en el procedimiento de diligencias previas nº 74/2018 seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao.
- Desde el mes de abril de 2018 hasta el mes de febrero de 2019, la suma de 12.893 euros correspondientes a gastos de alojamiento y manutención del Sr. Teodosio.
- En fecha 15 de febrero de 2019 la cantidad de 2.740 euros por el abono de audífonos.
- En fecha 28 de enero de 2019, la suma de 648,50 euros por el abono de lentes oculares.
- En fecha 30 de abril de 2019, la trasferencia de la cantidad de 1.200 euros en favor de los nietos comunes, siendo una práctica consolidada constante matrimonio.
- Desde el mes de febrero de 2018 al mes de marzo de 2019 la suma de 1.464,40 euros correspondientes a la Comunidad de Propietarios de la vivienda familiar cuyo uso y disfrute fue atribuido a Florencia.
- La cantidad de 651,74 euros correspondientes a las comunidades de propietarios de los inmuebles de naturaleza ganancial.
- La cantidad de 669,04 euros por gastos de consumo de agua y luz de los inmuebles de naturaleza ganancial.
- La cantidad de 1.900 euros en concepto de devolución de préstamo a su hermana Ramona.
En fecha 10 de mayo de 2019, la cuenta titularidad exclusiva de Teodosio arrojaba un saldo resultante de 22.509,37 euros.
El acusado comunicó todos estos hechos al JVM numero 2 de Bilbao, en la demanda de divorcio , interponiendo simultaneamente demanda su esposa , que fueron acumuladas , y así mismo incluyó todas las cantidades percibidas y cargadas en la cuenta abierta ,de cara a la realizacion del inventario de liquidacion de la sociedad de gananciales , que finalizó sin acuerdo.
Fundamentos
Los hechos declarados probados han resultado acreditados del material probatorio practicado en el acto del juicio oral o reproducido en el mismo, con sujeción a los principios de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción, especialmente de las declaraciones del propio acusado y de la querellante, y de la abundante prueba documental aportada en fase de instrucción y que, en realidad, ninguna de las partes discuten (las testificales de la hermana del acusado y de los hijos de los dos implicados únicamente confirman, con más o menos detalles, algunos aspectos de la total constelación de hechos); si los enumeramos por orden cronólogico, se desprende la inexistencia de la concurrencia de requisitos del tipo delictivo objeto de acusación.
-Durante el mes de enero de 2018 y de febrero de 2018, en situacion de crisis conyugal, la querellante extrajo de la cuenta corriente conjunta del matrimonio, en regimen de gananciales, diversas cantidades, que ,en total ,ascienden a 18.070 euros; en concreto, el dia 27 de febrero de dicho año (al dia siguiente del ingreso de la pension de jubilacion del acusado, que ascendía a 2.173 euros al mes), extrae 3000 euros (folios 113 a 116). El saldo acreedor que queda en la cuenta ese día es de 2.858,97 euros. El último ingreso de la pensión por parte de la querellante se hace el 25 de enero de 2018 (a folio 110) . A fecha 14 de noviembre de 2018 carecía de fondos (a los folios 96 y ss)
-En dicha cuenta corriente conjunta se ingresaban, hasta la fecha, la pensión de jubilación del acusado, la pension de jubilacion de la querellante, que ascendia a unos 665 euros (al folio 53) , así como todos los gastos derivados del activo ganancial, la vivienda comun, dos lonjas, un vehículo y una embarcación; incluidas transferencias por regalos a hijos y nietos de la pareja, en Navidad y en sus respectivos cumpleaños.
-El 26 de febrero de 2018 el JVM numero 2 de Bilbao dicta orden de protección en favor de la Sra. Florencia, que determina que el acusado abandonase el domicilio conyugal el 2 de marzo de 2018 (a los folios 16 y ss ).
-El dia 27 de febrero de 2018, conocedor el acusado de las extracciones precedentes, hace un traspaso de todos los ingresos (incluido el saldo acreedor de 2.858,97 euros) y gastos domiciliados de la citada cuenta conjunta, a una cuenta de titularidad exclusiva .
-El hecho de que se produjeran las bajas de las tarjetas de credito y debito que la querellante tenia a su favor , asi como la tarjeta del Corte Ingles , que se consideran actos preparatorios por el escrito de acusacion, son una consecuencia inevitable del traspaso de la cuenta en condiciones no ventajosas para el acusado, como luego se verá y ,están relacionadas con diversos gastos importantes realizados por la sra. Florencia en diciembre del año anterior y enero del 2018 , reconocidas por ella y que el acusado consideró que de repetirse irian en detrimento del abono de las cargas gananciales.
- El 29 de noviembre de 2019, procede al rescate de un plan de pensiones privativo en la entidad BBVA, por importe neto de 43.406,11 euros ya que el banco le retiene, en concepto de impuestos, 3.980,47 euros (a los folios 239-240), y lo ingresa en la cuenta abierta indicada .
-
- Desde el mes de marzo de 2018 hasta el mes de marzo de 2019, la cantidad de 2.945 euros en concepto de abono del pantalán de la embarcación ganancial.
- En fecha 12 de julio de 2018, la cantidad de 784,37 euros en concepto de adeudo de la Diputación Foral de Bizkaia por abono del IRPF.
- En fecha 15 de febrero de 2019, la cantidad de 2.783 euros procedente de la minuta correspondiente al procedimiento de divorcio.
- En fecha 13 de marzo de 2019, la cantidad de 1.600 euros correspondientes a las costas devengadas en el procedimiento de diligencias previas nº 74/2018 seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao.
- Desde el mes de abril de 2018 hasta el mes de febrero de 2019, la suma de 12.893 euros correspondientes a gastos de alojamiento y manutención del Sr. Ramona.
- En fecha 15 de febrero de 2019 la cantidad de 2.740 euros por el abono de audífonos.
- En fecha 28 de enero de 2019, la suma de 648,50 euros por el abono de lentes oculares.
- En fecha 30 de abril de 2019, la trasferencia de la cantidad de 1.200 euros en favor de los nietos comunes, siendo una práctica consolidada constante matrimonio.
- Desde el mes de febrero de 2018 al mes de marzo de 2019 la suma de 1.464,40 euros correspondientes a la Comunidad de Propietarios de la vivienda familiar cuyo uso y disfrute fue atribuido a Florencia.
- La cantidad de 651,74 euros correspondientes a las comunidades de propietarios de los inmuebles de naturaleza ganancial.
- La cantidad de 669,04 euros por gastos de consumo de agua y luz de los inmuebles de naturaleza ganancial.
- La cantidad de 1.900 euros en concepto de devolución de préstamo a su hermana Ramona,que esta acreditada documentalmente y confirmada en testifical por aquella .
En fecha 10 de mayo de 2019, la cuenta titularidad exclusiva de Teodosio arrojaba un saldo resultante de 22.509,37 euros.
A todo lo expuesto procede añadir diversos actos procesales que excluyen voluntad alguna de ocultacion de todas sus actuaciones de caracter económico y bancario , y que revelan la puesta en conocimiento de los diversos organos judiciales intervinientes toda su actuacion:
-Con fecha 3 de abril de 2018 la representacion procesal del acusado interpone demanda de divorcio contencioso contra Florencia, en la que pone de manifiesto todas estas actuaciones, de cara a la futura liquidacion del activo y pasivo que integra la sociedad de gananciales. Así se desprende del antecedente 1º de la sentencia de divorcio posterior.
-En mayo de 2019 la representación del Sr. Teodosio, presenta escrito en el procedimiento de divorcio ante el JVM 2 de Bilbao, toda la documentación bancaria sobre el plan de pensiones, su rescate, así como la cuenta exclusiva abierta antes por él (al folio 368), a efectos de formación del inventario (al folio 369) del acervo ganancial.
-El 4 de marzo de 2019 se practica diligencia de inventario de bienes comunes, terminado sin acuerdo, derivado de la pretensión de ella de incluir los 47.808 euros brutos del plan de pensiones (sin incluir retención bancaria e IRPF abonado por el acusado) y de la negativa a integrar el importe de las extracciones realizadas por ella en enero y febrero de 2018 (a los folios 471-472).
-El 28 de marzo de marzo de 2019 el JVM 2 de Bilbao dicta sentencia de divorcio atribuyendo el uso del domicilio conyugal hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, así como el abono de los gastos de la misma ,pension compensatoria de 400 euros en su favor a partir de dicha liquidación y se abre la fase de liquidación (a los folios 205 y ss).
Ya hemos comentado que, para la acusación particular la conducta del encausado integra el delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, derivado de que, en calidad de administrador de hecho del patrimonio ganancial existente con su esposa, realizó la distracción, en fecha 29 de noviembre de 2018, de un plan de pensiones con el BBVA por importe de 47.808,79 euros, del que era único titular, transfiriéndolo a una cuenta corriente de titularidad exclusiva, pero que, al ser de naturaleza ganancial y hacerlo de modo unilateral, sin conocimiento ni consentimiento de la Sra. Florencia, y sin haberlo devuelto, revela el ánimo de apropiarse, y se apropió efectivamente del mismo ,por lo que integra los elementos de dicho delito.
A)
Esta sala ya anticipó en sentencia de fecha 19 de septiembre de 2017 (RPA 64/2016), las consecuencias de la reforma de este delito y su relacion con el antiguo delito de apropiacion indebida
El art. 295 del CP de 1995, tipificó, por primera vez en nuestro derecho positivo, un nuevo delito de administración desleal, art. 295 CP, si bien restringido al ámbito societario, y que debido a sus complejas interferencias con el delito de apropiación indebida de dinero, art. 252 CP, aconsejaba una reforma legislativa que debiera regular, de modo general, la administración desleal de todo patrimonio separado (societario o no), finalidad a la que se endereza la reforma del código operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo.
La relación entre el delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción definitiva de dinero y el delito societario de administración desleal ha sido analizada de modo reiterado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Incluso existen sentencias alusivas a que el delito de administracion desleal entre particulares estaba ínsito en la modalidad distractoria del delito de apropiacion indebida.
- En este sentido cumple citar la STS 683/2016 , DE 27 DE JUNIO , ROJ STS 3889/2016 )
'De manera reiterada ha entendido
Cuando se trata
'...La distracción, como modalidad típica a que se refiere el delito de apropiación indebida en el artículo 252 CP , no se comete con la desviación orientada a un uso temporal o el ejercicio erróneo de las facultades conferidas, sino que
'...
'...En definitiva, como dijo la STS 163/2016 de 2 de marzo , la reforma ha excluido del ámbito de la apropiación indebida la administración desleal por distracción de dinero, pero
'...Compartimos pues la conclusión de la ya citada STS 163/2016 según la cual '
- Asi mismo procede citar la STS 2402/2016 ,que confirma la condena por un delito de administracion desleal entre particulares , tipificada en la modalidad de distraccion del delito de apropiacion indebida con el siguiente razonamiento:
'...en contra de lo que sostiene la parte recurrente,
De modo que
- También es procedente citar la STS 3457/2016 , que casa la sentencia de la audiencia que condenó al acusado por un delito de apropiacion indebida y condena ,finalmente ,por un delito societario de administracion desleal tipificado en el art. 295 CP , citando explicitamente la homogeneidad entre una y otra figura delictiva , partiendo de los hechos probados.
'En la administración desleal se incluyen las actuaciones abusivas y desleales de los administradores que no comporten expropiación definitiva de los bienes de que disponen, en beneficio propio o de tercero, mientras que en la apropiación indebida se comprenden los supuestos de apropiación genuina con
La muy reciente STS 163/2016, de 2 de marzo , acoge ese criterio:
La proyección de esta doctrina legal consolidada a los hechos expresados arroja la falta de concurrencia de elementos esenciales de ninguno de estos dos delitos.
1) No existe un acto de distracción, ya que la distracción supone el dar a un bien un destino distinto al previsto y, de la prueba practicada, se desprende que, si bien el acusado actúa de modo unilateral a traspasar, a una cuenta exclusiva, la cuenta ganancial conjunta, traspasa tanto los ingresos, de los que la mayor parte procedían de su pensión, como los gastos, con el dato importante de que gravaban la vivienda común en la que persiste la querellante en su uso exclusivo desde la orden de protección precedente y salida del querellado del hogar conyugal .No consta en absoluto siquiera que en la cuenta nueva se ingrese ninguna de las pensiones de jubilacion de la querellante.
2) -El acusado ha explicado con todo lujo de detalles, no sólo las circunstancias que le determinan, coyuntura económica, al rescate del plan de pensiones ,así como los gastos que gravaban el rescate del plan de pensiones que, no olvidemos, era exclusivo, y que destina a la cuenta exclusiva, pero que funciona exactamente igual que la cuenta ganancial conjunta, ( peor incluso para el porque no recibe la modesta pension de ella ) de modo que no puede decirse en modo alguno que defrauda los intereses de su principal, en este caso el patrimonio ganancial ni siquiera la querellante como persona fisica.
3) Dejando de lado el problema de la homogeneidad entre administración desleal y apropiación indebida, no inferimos ,en modo alguno ,indicios racionales de acto alguno de apropiación, ya que ,desde el inicio del procedimiento de divorcio, así como del procedimiento penal se ha puesto a disposición del juez la documentacion del plan de pensiones y de la cuenta corriente exclusiva con sus gastos e ingresos, y ,en el primero, se ha dirigido a la liquidación de la sociedad de gananciales. Es decir, en el sentido que mantiene la jurisprudencia para diferenciar la apropiación indebida de la administración desleal, que en la primera se produce un punto de no retorno, en el que el sujeto se apropia de modo definitivo, sin posibilidad de reversión o recuperación de los fondos apropiados, es evidente que dicho punto de no retorno no se ha producido.
4) Toda la ejecutoria narrada cronólogicamente revela la ausencia de voluntad, no ya de apropiarse de fondos ajenos, sino ,incluso, de darles un destino ilegal o contrario a los intereses del otro cotitular de los mismos, ya que soporta ,de modo continuado, el abono de todas las cargas de los bienes que integran la sociedad de gananciales , incluida la vivienda de la que es expulsado judicialmente , si bien logicamente las consecuencias de tener que salir de la misma que son modestamente sufragadas y acreditadas por la documental aportada , que no es discutida por la acusacion , no han de militar en su contra .
5)-Aunque es secundario , no existe prueba de que el acusado cuente con un amplio patrimonio particular, no consta metalico recibido por via hereditaria, y ,unicamente, hay una referencia imprecisa a algunas fincas rústicas de las que se desconoce su valor ni su capacidad de realización en metalico .
B)-
Aunque admitieramos la acusacion por un delito de apropiacion indebida, es una consolidada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, que
Como pone de manifiesto la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2020 ( STS 2631/2020) con apoyo en doctrina de la
En este punto cobra especial relieve no sólo las considerables extracciones y gastos realizados por la querellante en los ultimos meses de 2017 y enero de 2018, no negados por la Sra. Florencia , sino y, sobre todo, las disposiciones que hace en enero-febrero de 2018 igualmente unilaterales, inmediatamente posteriores a la orden de protección, que aún beneficiándose del uso del principal elemento ganancial, la vivienda común, están presididas por un designio subjetivo, ausente el mantenimiento adecuado de la cuenta conjunta, todo lo cual, en relación con las alegaciones que se desprenden de las discrepancias respecto a la diligencia del inventario judicial frustrado revelarían, a lo sumo, unas divergencias sobre las cantidades que integran la liquidacion del activo y pasivo integrantes de la sociedad de gananciales, en las que, no sólo por lo ya manifestado, sino tambien, por la cercanía de las cantidades y cargas atribuibles a uno y otro, están ausentes la voluntad de apropiación y/o distracción por parte del acusado.
Como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo STS 1871/2020
Pese a que la defensa pide la condena en costas de la acusación particular, no apreciamos, en aplicación de la doctrina expuesta, la concurrencia de la mala fe o temeridad exigida por las normas, ya que contamos con una resolución de la Seccion 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, por la que apreció , en un momento procesal distinto y con un ambito de conocimiento inferior al propio del plenario, que existían suficientes indicios de criminalidad como para acudir a la fase de juicio oral, por lo que se declaran de oficio.
Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos al encausado D. Teodosio del delito del que ha sido acusado en las presentes actuaciones, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas en este proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de
El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres./Sra. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.
