Sentencia Penal Nº 21/2021, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 54/2... 08 de Abril de 2021
Sentencia Penal Nº 21/202...il de 2021

Última revisión
19/08/2021

Sentencia Penal Nº 21/2021, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 54/2018 de 08 de Abril de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2021

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYO FERNÁNDEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 21/2021

Nº de recurso: 54/2018

Núm. Cendoj: 48020370022021100148

Núm. Ecli: ES:APBI:2021:1218

Núm. Roj: SAP BI 1218:2021

Resumen
PREELIMINAR.- Con carácter previo al inicio del juicio oral se plantearon diversas cuestiones previas por la defensa del acusado, después de que una de las acusaciones particulares -Adriana, Carina y Amelia- hubiera propuesto prueba documental que fue rechazada por la Sala al tratarse de un sumario teniendo que haberse propuesto en su momento a través de los escritos de conclusiones provisionales.Por la defensa del acusado se planteó, en primer lugar, que declarase el acusado después de las denunciantes al amparo del articulo 701 , párrafo ultimo LECrim para garantizar su derecho de defensa y, en concreto, el principio de contradicción, lo cual fue desestimado in voce por la Sala al considerar que, aunque existe una tendencia a que el acusado declare al final del juicio oral, en este caso, no se proponía que declarase tras la practica de toda la prueba sino después de las denunciantes, lo que no es posible porque no es un juicio a la carta y porque el derecho de defensa quedaba garantizado en la forma usual oyendo primero al acusado y practicándose a continuación el resto de pruebas. En segundo termino, se propuso la reproducción de la declaración grabada de Candida al no ser posible en el día de la celebración del juicio oral mantener la videoconferencia con Alemania para practicarla, al amparo del artículo 730LECrim, aun no siendo prueba preconstituida, lo cual fue también desestimado por la Sala porque no se trataba de un medio de prueba cuya practica no era posible sino que solo existía una dificultad en su practica, además de que no era una testifical en la que se hubiera garantizado la contradicción, por lo cual, si se consideraba necesario, lo procedente hubiera sido solicitar la suspensión; por otra parte, no procediendo su reproducción por las razones antedichas, tampoco era posible su introducción en la vista oral como prueba documental alterando la naturaleza personal de la prueba. En tercer lugar, y habiéndose desaconsejado por la Clínica Forense la asistencia a juicio oral del testigo Eleuterio, la defensa del acusado renunció a su testimonio, lo cual fue aceptado por la Sala.P

Voces

Bebida alcohólica

Mensajería instantánea

Orden de protección

Derecho de defensa

Daños y perjuicios

Prueba documental

Práctica de la prueba

Presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Consumo de bebidas alcohólicas

Informes periciales

Abuso sexual

Medios de prueba

Violencia

Prueba preconstituída

Cuestiones previas

Principio de contradicción

Grabación

Conclusiones provisionales

Tipo penal

Acceso carnal

Actividad probatoria

Días no impeditivos

Acusación particular

Clausura de local

Atestado

Intoxicación plena por consumo de alcohol

Libertad sexual

Hecho delictivo

Acusación pública

Prostitución