Sentencia Penal Nº 21, Au...ro de 2000

Última revisión
07/02/2000

Sentencia Penal Nº 21, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 19 de 07 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 21

Resumen
Se absuelve a D. Juan, de la falta inicialmente imputada sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil y declarando las costas de oficio.Por Don Manuel se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas. Se  dio traslado a las demás partes por lo que ninguno formuló recurso   de impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.En  la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.    

Voces

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

 

Rollo: 19 /2000 APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: APELACION n° 164 /1997

SENTENCIA

Núm. 21/2000

 

En Santiago de Compostela, a Siete de Febrero de Dos mil.

 

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto por Don Manuel contra la sentencia dictada en fecha 18 de Marzo de 1998 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Santiago de Compostela en los autos de Juicio de Faltas número 164/1997   de ese Juzgado y registrados como Rollo  de Apelación de Juicio de Faltas número 19/2000 de esta Sección, en los que son parte, como apelante Don Manuel y como apelados el Ministerio Fiscal y Don Juan; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Santiago de Compostela en los autos de Juicio de Faltas de ese Juzgado número 164/1997 dictó sentencia, con fecha 18 de Marzo de 1998, declarando como Hechos Probados los siguientes: " UNICO.- Probado y así se declara que el día 8 de Octubre de 1.997, Manuel y Juan mantuvieron una discusión entre ellos, que fue presenciada por la esposa de Manuel, María, y por la nuera del citado Manuel, Alicia " y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a D. Juan, de la falta inicialmente imputada sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil y declarando las costas de oficio".

 

SEGUNDO.- Por Don Manuel se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas. Se  dio traslado a las demás partes por lo que ninguno formuló recurso   de impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia    Provincial para la sustanciación del presente recurso.

 

TERCERO.- En  la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS

Se admiten  los Hechos Probados de la sentencia apelada, que son del   tenor literal siguiente: "UNICO.- Probado y así se declara  que el día 8 de Octubre de 1.997, Manuel y Juan  mantuvieron una discusión entre ellos, que fue presenciada por la esposa del Manuel, María, y por la- nuera del citado Manuel, Alicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan los de la Sentencia apelada y

 

      PRIMERO- El recurso pretende obtener una revisión de la valoración de la prueba practicada llevada a cabo en la instancia, pero el nuevo análisis de la misma al que obliga esta alzada no permite apreciar error en la convicción obtenida por la juzgadora de instancia, que a través de la inmediación percibió personalmente las declaraciones de los implicados y de los testigos que aportaron, siendo lógica la decisión, ante la manifiesta contradicción de las versiones mantenidas por denunciante y denunciado y por las personas que corroboraron sus manifestaciones, de entender carentes de prueba suficiente las imputaciones dirigidas hacia los denunciados, debiendo añadirse que las lesiones señaladas en el parte médico (contusión con intenso dolor en fosa renal derecha) no son bastante esclarecedoras para entender que fueran necesariamente causadas por el denunciado o que no se produjeran durante el altercado iniciado, según el denunciado, por el propio denunciante, sin que las contradicciones que se denuncian en el recurso respecto de las declaraciones del denunciado o de la testigo que aportó puedan llevar a entenderlas acreditadamente inveraces, pues independientemente de disparidad en circunstancias accesorias ambas coinciden en lo fundamental que es la imputación de la agresión al propio denunciante. Debe añadirse por último que la hipotética infracción penal estaría prescrita atendida la inactividad procesal por más de seis meses entre la interposición del recurso y su tramitación que el examen de las actuaciones revela (folios 33 y 34).

 

      TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

 

      Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

 

F A L L O

 

      Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON MANUEL frente a la sentencia de 18.3.98 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Santiago en los autos de Juicio de Faltas de ese Juzgado número 164/97, se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.

 

      Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

 

      Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

 

      Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En Santiago de Compostela a Siete de Febrero de dos mil.

La anterior Sentencia leída y publicada ha sido por el Iltmo. Señor Presidente de esta Sección Sexta que la dictó.

 

EL SECRETARIO JUDICIAL

Sentencia Penal Nº 21, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 19 de 07 de Febrero de 2000

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