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Sentencia Penal Nº 21, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 14 de 18 de Octubre de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO
Nº de sentencia: 21
Resumen
Resulta evidente que la conducta de Jacobo es
constitutiva del delito de Robo con fuerza en las cosas, previsto y sancionado
en los arts. 237,238 y 240 del Código Penal, y que el nombrado Jacobo debe responder de tal infracción en concepto de autor a tenor del precedente art.
28; ha de admitirse que dicho encartado está favorecido por la circunstancia
analógica muy cualificada del aptdo 6 del art. 21 del Código Penal, pues pese a la suma precariedad que el encartado sufre no hay prueba suficiente para aplicarle
la eximente completa del Hurto famélico, ya que esa exención punitiva opera
solamente cuando, tras agotar todos los medios lícitos a su alcance, el agente
se mueve por el animus conservationis; sin embargo cumple rebajarle a 6 meses
el tiempo de prisión que el encausado sufrirá; como nada hay que objetar en
cuanto a la renuncia de acciones civiles, cumple confirmar con el inciso
indicado, la resolución en polémica, y se declaran de oficio las costas de la
segunda instancia.
Se desestima el recurso.
Voces
Robo con fuerza
Robo con fuerza en las cosas
Antecedentes penales
Hurto
Eximentes completas
Investigado o encausado
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 2
Rollo 14 /2000
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LUGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 339 /1998
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